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Información Legal: Ohio

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
12 de julio de 2023

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Si el/la demandado/a viola la OPC, usted puede llamar al 9-1-1 para denunciarlo/a a la policía si es seguro hacerlo. En algunos casos, el/la demandado/a podría ser arrestado/a de inmediato. Puede leer sobre en qué circunstancias una violación sería un delito menor versus un delito grave en nuestra página Estatutos Seleccionados: Ohio. Si se encuentra culpable de violar una OPC, el/la demandado/a podría ser encarcelado/a y/o multado/a.1 Incluso si el/la agresor/a no es arrestado/a, es importante pedirle a la policía que haga un reporte, y obtener copia del informe, para que usted tenga documentación.

Nota: Si el/la agresor/a es procesado/a por violar la orden, el/la fiscal no tiene que demostrar que la orden de protección se entregó personalmente a el/la demandado/a. El/la fiscal solo tiene que demostrar que:

  • a el/la demandado/a se le mostró una copia de la orden de protección; o
  • un/a juez/a, magistrado o agente de la ley le informó a el/la demandado/a que se había dado una orden de protección.1

Otra forma de hacer cumplir una OPC puede ser volver al tribunal que dio la orden y presentar una demanda de desacato civil por una violación de la orden. Se puede encontrar que el/la agresor/a está en desacato si hace algo que su OPC le ordena que no haga. Para solicitar desacato civil, usted puede usar este formulario para una Moción de Desacato a una Orden de Protección Civil contra la Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Ohio.

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 Ohio Rev. Code § 2919.27(D)