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Información Legal: Nueva York

Secuestro Parental

Actualizada: 
7 de julio de 2023

¿Puedo obtener una orden de custodia temporera de emergencia como parte de una petición de custodia?

Si Nueva York es el estado de residencia de su hijo/a, entonces puede solicitar la custodia temporera en Nueva York como parte de una petición de custodia. Si espera obtener una orden temporera de custodia ex parte (que se otorga sin notificarle a el/la orto/a padre/madre antes de otorgarla) es importante saber que los/las jueces/zas solo suelen otorgarlas en situaciones extremas. Puede que tenga que demostrarle a el/la juez/a que su hijo/a corre peligro de ser maltratado/a de forma presente e inmediata y que es necesario protegerle a usted y/o a sus hijos/as o que hay otras circunstancias urgentes.

Si Nueva York no es el estado de residencia de su hijo/a, es posible que pueda solicitar una orden de custodia temporal de emergencia (jurisdicción de emergencia) en un tribunal de Nueva York siempre que​ su hijo/a esté viviendo en el estado y ​sea necesaria para proteger a el/la niño/a, un/a hermano/a, o a su padre/madre en una emergencia.1 Si ya hay una orden de custodia de otro estado, la orden de custodia temporal de emergencia de Nueva York incluirá un periodo de tiempo en el que será válida con la intención de permitirle a la víctima que regrese a la corte que dio la orden original y trate de modificarla. Sin embargo, si el/la juez/a de Nueva York entiende que el/la menor está en riesgo de daño inmediato e inminente, la orden de emergencia puede estar en efecto hasta que la corte original tome los pasos necesarios para asegurar el bienestar de el/la menor. Se supone que el/la juez/a de Nueva York se comunique con el/la juez/a en el estado original para decidir cómo mejor proteger a las partes y a el/la menor y para determinar por cuánto tiempo será válida la orden temporal.2

En este tipo de situación es recomendable consultar a un/a abogado/a. Para obtener más información sobre recursos legales en Nueva York, por favor consulte nuestra página NY Encontrando a un Abogado.

1 NY Domestic Relations Law § 76-c(1), (2)
2 NY Domestic Relations Law § 76-c(3), (4)