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Preparándose para la Corte: Nueva York

Nueva York: Leyes Estatales de Armas de Fuego

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Leyes Estatales de Armas de Fuego

Información Básica y Definiciones

¿Cuál es la diferencia entre leyes sobre armas de fuego federales y estatales? ¿Por qué necesito entender ambos?

En estas páginas sobre las leyes de armas de fuego, nos referimos a “leyes federales sobre armas de fuego” y a “leyes estatales sobre armas de fuego”.  La diferencia principal entre las leyes de armas de fuego federales y las leyes estatales se refiere a quién hace la ley, quién procesa a los/as que la incumplen, y qué castigo se aplica a los incumplimientos.

Una razón por la que es importante que conozca que existen estas diferentes leyes es para que pueda entender todas las formas posibles en que un/a agresor/a puede estar incumpliendo la ley, y así poder protegerse mejor.  A través esta sección nos referimos a las leyes estatales la mayoría del tiempo.  Asegúrese también de leer las páginas sobre Leyes de Armas de Fuego Federales para averiguar si algunas de las leyes federales son relevantes a su situación.  Hay que leer las leyes estatales y las leyes federales para ver cuáles, si algunas, han sido violadas por el/la agresor/a.

Si va a llamar a la policía porque entiende que el/la agresor/a ha violado una ley de armas, no necesariamente necesita decirle a la policía cuál ley se ha violado (si es estatal o federal) pero la policía local no puede arrestar a alguien por violar una ley federal, solo por violar las leyes estatales/locales.  Solo la agencia del orden a nivel federal, la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés), puede arrestar a alguien por violentar éstas las leyes federales.  Si la policía local entiende que se ha violado una ley federal, es posible que le notifiquen a la ATF o a la Fiscalía de los Estados Unidos en su estado (U.S. Attorney- que es la Fiscalía federal).  Para información sobre cómo puede contactar directamente a ATF para reportar la violación de las leyes federales de armas de fuego, vaya a ¿A quién debo notificar si pienso que el agresor no debe poseer un arma? Si el/la agresor/a está violando la ley estatal y la federal, puede ser que lo/a acusen en ambos foros, el estatal y el federal.

¿Qué es la definición de un delito grave?

En estas páginas sobre leyes de armas de fuego, nos referiremos a leyes de armas de fuego que hacen que sea ilegal para alguien condenado por un delito grave tener un arma de fuego. Un delito grave es un delito más grave que un delito menor. Se define en la ley estatal de NY como un delito que se puede condenar con una sentencia en prisión de más de un año.1 Sin embargo, usted no siempre puede saber si alguien fue condenado por un delito grave sólo mirando al tiempo que estuvo en prisión, ya que a menudo las sentencias se reducen o se declara culpable a alguien por una pena menor a la cual se le está culpando. Si no está seguro de si el agresor fue condenado por un delito grave, puede hablar con el fiscal que llevó el caso penal contra el agresor para tratar de averiguarlo.

1 NY Penal Law §10.00(5)

Soy víctima de violencia doméstica y el agresor tiene un arma de fuego. ¿Es eso legal?

De acuerdo con la ley del estado de Nueva York, una persona podrá obtener un permiso de armas de fuego o renovar un permiso ya existente si:

  1. es mayor de 21 - sin embargo, alguien que ha sido licenciado con honores de las Fuerzas Armadas puede ser menor de 21;
  2. es “moralmente íntegro”, que se define como tener el carácter, temperamento y juicio necesario para que se le confíe un arma y solamente la use de una manera que no se ponga en peligro a sí mismo/a o a otras personas;
  3. no ha sido condenado/a en ningún lugar, ni tiene pendiente una orden de arresto por, un delito o una ofensa grave (“felony or serious offense”);
  4. no es un fugitivo de la justicia;
  5. no consume drogas de manera ilegal o es adicto a cualquier sustancia regulada;
  6. no es un inmigrante sin papeles o no ha renunciado a la ciudadanía estadounidense;
  7. no ha sido licenciado de las Fuerzas Armadas en condiciones deshonrosas;
  8. no ha sido ingresado involuntariamente en una institución de salud mental por orden de un juez;
  9. no ha sido objeto de un informe hecho bajo la sección 9.46 de la Ley de Higiene Mental;
  10. no se le ha revocado el permiso de armas o ha sido objeto de una orden de suspensión o inhabilitación;
  11. ha completado con éxito un curso y una prueba sobre seguridad de las armas de fuego en los condados en los que es un requisito y en los que se aplica; y
  12. no se le ha asignado un tutor por discapacidad intelectual, enfermedad mental, incompetencia, incapacidad, problemas de salud o enfermedad o por carecer de la capacidad mental necesaria para celebrar contratos y gestionar sus propios asuntos.1

Si una persona quiere conseguir un permiso para portar un arma de fuego oculta, hay restricciones adicionales. Además de cumplir con los requisitos antes mencionados, la persona debe:

  • no haber sido declarada culpable de cualquiera de las siguientes dentro de los pasados cinco años:
  • reunirse en persona con el/la oficial encargado/a de dar las licencias para una entrevista en la que deberá proveer:
    • los nombres e información de contacto de el/la esposo/a o pareja doméstica de la persona solicitante y cualquier otra persona que viva en su casa;
    • los nombres e información de contacto de cuatro referencias personales que puedan atestiguar sobre el buen carácter moral de la persona solicitante y confirmar que él/ella no ha participado de cualquier acto, o hecho cualquier declaración que sugieran que es probable que haga algo que resultaría en daño a sí mismo/a o a otras personas;
    • la certificación de haber completado el adiestramiento requerido; y
    • una lista de las pasadas y actuales cuentas de redes sociales de el/la solicitante de los pasados tres años.2

1 NY Penal Law § 400.00(1)
2 NY Penal Law § 400.00(1), (2)

Armas y Órdenes de Protección

Tengo una orden de protección temporal contra el agresor. ¿Le pueden retirar su arma de fuego?

Con una orden de protección temporal, el/la juez/a debe retirar las armas de fuego y suspender la licencia de armas del agresor si cualquiera de las siguientes existe:

  • hay un “riesgo sustancial” de que el/la agresor/a pueda utilizar o amenazar de utilizar un arma de fuego en contra de usted o de cualquier otra persona en su orden de protección como por ejemplo, sus hijos;
  • el/la agresor/a tiene una condena previa por un delito grave de violencia;
  • el/la agresor/a ha sido condenado en el pasado por acoso; o
  • un/a juez/a descubre que el/la agresor/a “intencionadamente” (a propósito) violó una orden de protección en el pasado y que, al cometer tal infracción, el/la agresor/a le causó daños físicos graves a usted; o utilizó o amenazó de utilizar un arma mortal o un instrumento peligroso; o su comportamiento fue calificado como un delito mayor de violencia doméstica.1

1 NY Family Court Act § 842-a(1)(a), (1)(b)

Tengo una orden de protección final contra el agresor. ¿Le pueden retirar el arma de fuego?

Con una orden de protección final, el/la juez/a debe retirarle las armas de fuego y revocar su licencia de amas del agresor cuando el/la juez/a determina que cualquiera de los dos es cierto:

  1. hay un “riesgo sustancial” de que el agresor pueda utilizar o amenazar de utilizar un arma de fuego en contra de usted o de cualquier otra persona en su orden de protección como por ejemplo, sus hijos; o
  2. el/la juez/a determina que la conducta (actos) que resultaron en su orden de protección, se basaron en el/la agresor/a:

Las leyes federales, que aplican en todos los estados, limitan el derecho de un/a agresor/a de tener un arma si tiene una orden de protección en contra de él/ella y esa orden cumple con ciertos requisitos aun cuando el/la juez/a no prohíba específicamente en la orden que posea un arma.  Vaya a la página de Leyes Federales de Armas de Fuego para más información.

1 NY Family Court Act § 842-a(2)(a), (2)(b)

¿Hay algo que pueda hacer para que sea más probable que le retiren el arma de fuego a mi agresor cuando yo obtenga una orden de protección?

A continuación hay algunas sugerencias de lo que usted puede hacer:

  • Si su agresor tiene un arma de fuego, comuníquele al juez cuántas armas tiene y si le ha amenazado qlguna vez con un/ unas arma/s.
  • Pídale al juez que marque la casilla en el formulario de la orden de protección donde dice que el agresor (demandado) tiene que entregar sus armas de fuego y la casilla donde dice que la licencia de armas de fuego del demandado se suspende o revoca. Si el juez acepta a hacerlo, asegúrese que la casilla este marcada en su orden antes de abandonar el juzgado.

Si el juez le retira las armas, puede que usted también quiera pedirle que:

  • Exija al agresor que entregue sus armas de fuego a la policía o que exija a la policía ir a casa del agresor y retirárselas.
  • Explique lo que pasará con las armas del agresor (donde se las quedarán).
  • Deje claro tanto a usted como al agresor cuánto tiempo quedarán las armas fuera del alcance de su agresor.
  • Ordene a la policía que le notifique a usted cuando le devuelvan las armas a su agresor.

Si el juez ordena que se le retire los armas de fuego al agresor en mi orden de protección, ¿cómo se las van a retirar?

Si el/la juez/a retira las armas de fuego de el/la agresor/a cuando usted obtiene una orden de protección, el/la juez/a tiene que escribir en la orden la fecha, hora y lugar donde el/la agresor/a tiene que entregar las armas de fuego. Si es posible, el/la juez/a también tiene que describir las armas de fuego que se tienen que entregar. La suspensión de la licencia de armas de el/la agresor/a estará en vigor durante todo el período que dure la protección.1

El/la agresor/a tiene la opción de entregar las armas de fuego a la autoridad competente para ello durante el período de tiempo que usted tiene la orden de protección o venderlas a un/a vendedor/a de armas de fuego autorizado.2

Si el/la agresor/a se niega a entregar las armas, el/la juez/a debe ordenarle a la policía que las busque y las confisque. El/la agresor/a tiene derecho a una audiencia dentro de los 14 días de haberse dado la orden. Debe notificarse al registro de violencia doméstica sobre la confiscación de armas de fuego.3

1 NY Family Court Act 842-a(4), (5)(a)
2 NY Penal Law § 400.05(6)
3 NY Family Court Act 842-a(1)(c), (6)(b), (7)

Armas y Condenas Criminales

¿Si el agresor ha sido condenado de un delito grave, puede poseer o comprar un arma?

La ley del estado de NY dice que una persona no puede tener en su posesión un “rifle o escopeta” si ha sido condenada de una ofensa o un crimen grave.1 Además, una persona no puede tener un arma de fuego fuera de su casa o de su oficina si ha sido condenada previamente de un delito o un delito menor de clase A en los últimos cinco años.2

Una persona tampoco puede obtener un permiso para portar un arma de fuego oculta si ha sido declarada culpable de cualquiera de las siguientes dentro de los pasados cinco años:

1 NY Penal Law § 265.01(4)
2 NY Penal Law § 265.02(5)(ii)
3 NY Penal Law § 400.00(1), (2)

¿Cómo puedo averiguar si mi agresor ha sido condenado de un delito grave?

Los registros de delitos menores y graves están abiertos al público, pero no siempre es fácil acceder a ellos. Si sabe con exactitud el tribunal donde su agresor puede que haya sido condenado, usted puede ir al juzgado y preguntar al oficial del juzgado que acceda a esos registros.

Los registros de delitos menores y graves también se guardan en el Sistema Nacional Instantáneo de Verificación de Antecedentes Penales (National Instant Criminal Background Check System, NICS). Sin embargo, nadie excepto las autoridades policiales y los vendedores de armas de fuego autorizados tienen el permiso de buscar en el NICS. Su comisaría de policía local puede buscar en el NICS si usted se lo pide, pero no es su obligación hacerlo.

Para leer más sobre el NICS, por favor vea la pregunta ¿Qué pasará si el agresor intenta comprar un arma de fuego cuando no debería?

 

 

¿La policía puede remover un arma de fuego del lugar donde ocurrió una ofensa familiar?

La ley de Nueva York dice que el/la oficial de la policía que responde a un reporte de una ofensa familiar, puede tomar custodia de cualquier arma de fuego y/o licencia de portación de armas que encuentre, sin importar si hace un arresto o no. A menudo, el arma de fuego se encuentra porque la víctima o el/la agresor/a da su autorización para que revisen el hogar o porque está ocurriendo alguna otra ilegalidad que le da razón suficiente a la policía para hacerlo.

Si se retira un arma de fuego, entonces el/la oficial de la policía le dará un recibo a el/la agresor/a. Ese recibo tendrá información sobre el arma de fuego y sobre el proceso para tenerla de regreso. El arma de fuego debe devolverse dentro las próximas 48 horas, a menos que el/la agresor/a sea arrestado/a, se otorgue una orden de restricción que prohiba tener un arma de fuego, o se determine que hay otra razón por la que el/la agresor/a no puede tener un arma de fuego.1

1 NY Criminal Procedure Law § 140.10(6)

El Agresor No Debería Tener un Arma de Fuego… ¿Y Ahora Qué?

¿A quién debo notificar si pienso que el agresor no debe poseer un arma?

Si piensa que el/la agresor/a está violando las leyes estatales de armas de fuego, puede llamar a la policía local, a la oficina de el/la alguacil (sheriff) o a la Policía Estatal.  Si piensa que el/la agresor/a está violando las leyes de armas federales, puede llamar a la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés).

Puede encontrar información para los departamentos de el/la alguacil (sheriff) en su área en nuestra página NY Comisarías del Sheriff.

Puede encontrar las oficinas de ATF en Nueva York en el sitio de web de ATF.  Para reportar actividad ilegal de armas de fuego, una persona puede también llamar a 1-800-ATF-GUNS (1-800-283-4867).  Muchas oficinas de ATF tienen defensores/as de víctimas, llamados/as “coordinadores/as de víctimas/testigos”.  Quizás pueda hablar con uno/a de estos/as defensores/as si está teniendo problemas contactando (o recibiendo una llamada de vuelta) de un/a oficial de ATF.

Una organización local que trabaje con violencia doméstica también puede ser que pueda contestar sus preguntas y ayudarle a hablar con los/as oficiales del orden necesarios/as.  Puede encontrar información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página NY Intercesoras y Albergues.

Nota: Generalmente, el/la agresor/a no tiene que tener conocimiento de la ley para ser arrestado/a por violarla.  Si el/la agresor/a tiene o compra un arma de fuego en violación de la ley, el/la agresor/a puede ser arrestado/a, aún si sabe o no que está violando la ley.1

1United States v. Lippman, 369 F. 3d 1039 (8th Cir. 2004); United States v. Henson, 55 F. Supp. 2d 528 (S.D. W.V. 1999)

¿Irá a la cárcel el agresor por tener un arma de fuego cuando no debería?

La ley de Nueva York establece que cualquier violación de las leyes relacionadas a las licencias de armas, es un delito menor de clase A que puede ser castigado con una multa de hasta $1,000, prisión hasta un año o las dos penalidades.1

Además, si una persona es declarada culpable de un delito grave o una “ofensa grave”, el/la juez/a tiene que ordenarle a la persona demandada que entregue inmediatamente todas las armas de fuego, rifles y escopetas que tenga o posea. Entonces, el/la juez/a le dará instrucciones a la policía local para que le notifique inmediatamente a la corte cuando la persona demandada haya entregado sus armas de fuego, rifles y escopetas.2

Nota: En general, la persona agresora no necesariamente tiene que conocer la ley para ser arrestada y condenada por no seguirla. Si la persona agresora tiene un arma de fuego o compra una en contra de lo que dice la ley, puede que se le arreste y condene, tanto si sabe o no que ha infringido la ley. “La ignorancia de la ley” no es una defensa.3

1 NY Penal Law §§ 400.00(15); 80.05(1); 70.15(1)
2 NY CPL § 370.25(1), (2)
3 Ver, por ejemplo, United States v. Denis, 297 F.3d. 25 (1st Cir. 2002); United States v. Lippman, 369 F. 3d 1039 (8th Cir. 2004); United States v. Henson, 55 F. Supp. 2d 528 (S.D. W.V. 1999).

 

¿Qué pasará si el agresor intenta comprar un arma de fuego cuando no debería?

Antes de comprar un arma de fuego de un/a vendedor/a licenciado/a, todos los/las compradores/as deben someterse a un chequeo de antecedentes penales realizado por Centro Nacional Instantáneo sobre Antecedentes (NICS por sus siglas en inglés). Si el/la agresor/a tiene una orden de protección calificada en su contra o, si ha sido sentenciado/a por un delito grave o un delito menos grave por violencia doméstica intrafamiliar en cualquier estado, esos registros deben estar en el NICS, lo cual debería imposibilitarle a el/la agresor/a comprar un arma de fuego. No todos los estados tienen un sistema automatizado de registro, lo que dificulta el proceso de verificación de antecedentes penales, por lo tanto, algunos criminales y agresores/as logran burlar el sistema. También es importante saber que no se necesita una verificación de antecedentes penales para ventas privadas y a través del Internet.

Si el/la agresor/a pudo comprar un arma y usted entiende que él/ella no debe tener una legalmente, usted puede avisarle a la policía y pedir que le quiten el arma y quizás ellos/as lo/a investigarán. Generalmente no es buena idea asumir que porque el/la agresor/a pudo comprar un arma, es legal que la tenga.

Más Infomación y Lugares que Ayudan

No tengo una orden de protección contra el agresor y él no ha sido condenado por un crimen. ¿Puede tener un arma?

En Nueva York, puede haber otras razones que hacen que sea ilegal tener un arma de fuego además de por ser la persona demandada en una orden de protección y ser condenada de un crimen. Una persona sólo puede tener una licencia para un arma de fuego si:

  1. es mayor de 21 años - sin embargo, alguien que ha sido licenciado con honores de las Fuerzas Armadas puede ser menor de 21;
  2. es “moralmente íntegra”, que se define como tener el carácter, temperamento y juicio necesario para que se le confíe un arma y solamente la use de una manera que no se ponga en peligro a sí mismo/a o a otras personas;
  3. no es una fugitiva de la justicia;
  4. no tiene una orden de arresto pendiente por presuntamente cometer un delito grave u ofensa grave (“felony or serious offense”);
  5. no consume drogas de manera ilegal o es adicta a cualquier droga;
  6. no es inmigrante sin documentos legales o no ha renunciado a la ciudadanía estadounidense;
  7. no ha sido dada de baja de las Fuerzas Armadas en condiciones deshonrosas;
  8. no ha sido ingresada involuntariamente en una institución de salud mental por orden de un/a juez/a;
  9. no ha sido objeto de un informe hecho en cumplimiento con la sección 9.46 de la Ley de Higiene Mental;
  10. no se le ha revocado el permiso de armas de fuego o ha sido objeto de una orden de suspensión o inhabilitación;
  11. ha completado con éxito un curso y una prueba sobre seguridad de las armas de fuego en los condados en los que es un requisito y en los que se aplica; y
  12. no se le ha asignado un/a tutor/a por discapacidad intelectual, enfermedad mental, incapacidad, incompetencia, problemas de salud o enfermedad o por carecer de la capacidad mental necesaria para celebrar contratos y gestionar sus propios asuntos.1

Además, hay otros factores que podrían descalificar a una persona de poder conseguir un permiso para portar un arma de fuego oculta. Vea Soy víctima de violencia doméstica y el agresor tiene un arma de fuego. ¿Es eso legal? para más información.

Sin embargo, usted puede hacer un plan para su seguridad. Vea nuestra página Planificación de Seguridad para más información. Puede también contactar a una organización local de violencia doméstica para más ayuda. Usted debe hablar con ellos/as para ver si saliendo del área – a largo plazo o por un rato – le ayude a mejorar su seguridad. Vea las páginas de NY Intercesoras y Albergues para encontrar una organización en su área.

Para más información sobre las leyes de armas de fuego en New York, puede ir al sitio web del Centro Legal para Prevenir la Violencia con Armasde Fuego.

También, las leyes federales, que se aplican en todos los estados, prohíben que la persona agresora tenga un arma bajo otras circunstancias. Para obtener más información, vea Leyes Federales sobre Armas de Fuego.

1 NY Penal Law § 400.00(1)

 

He leído toda esta información y todavía estoy confundida. ¿Qué puedo hacer?

Puede ser difícil el tratar de entender ambas leyes: Federales y del Estado, pero hay personas que le pueden ayudar a entender mejor la ley y sus derechos.

Usted puede:

  • contactarnos al Correo Electrónico;
  • contactar a una organización local de violencia doméstica en su área (vea nuestra página de NY Intercesoras y Albergues)
  • contactar al National Center on Protection Orders and Full Faith & Credit para obtener más información acerca de la ley federal de armas de fuego y cómo se aplica a usted al 1-800-903-0111 x 2.