¿Se puede cambiar mi orden de manutención conyugal?
Los términos de la manutención conyugal pueden cambiarse (modificarse) si uno/a de los/as esposos/as puede probar que una o más de las siguientes circunstancias hace que los términos actuales sean irrazonables e injustos:
- un aumento o disminución sustancial en el ingreso bruto de cualquiera de las partes;
- un aumento o disminución sustancial en las necesidades de cualquiera de las partes;
- un recibo de asistencia pública bajo el programa de AFDC (por sus siglas en inglés); o
- un cambio en el costo de vida para cualquiera de las partes según medido por la Oficina Federal de Estadísticas Laborales.1
El/la juez/a también puede cambiar su orden de manutención conyugal si usted vive con otro/a adulto/a con quien tiene una relación romántica (“convive”) después de su divorcio. Este cambio se puede presentar de tal forma que su orden de manutención conyugal sea:
- reducida;
- suspendida;
- pausada; o
- terminada.2
Al decidir si la convivencia debe ser la razón para cambiar la manutención conyugal, el/la juez/a considerará todos estos factores:
- si la razón por la cual usted (la persona que recibe la manutención) no se está casando con la pareja con la cual convive es la orden de manutención conyugal;
- el beneficio económico que usted recibe de la convivencia;
- la cantidad de tiempo que usted ha vivido con su pareja y por cuánto tiempo es posible que continúe la convivencia; y
- el impacto económico que tendría en usted cambiar la orden de manutención conyugal si usted y la pareja con la cual convive dejan de convivir más adelante.2
Nota: En su declaración de divorcio o en una declaración posterior al divorcio, usted y su esposo/a pueden acordar que su manutención conyugal no pueda cambiarse en el futuro. El/la juez/a cumplirá ese acuerdo si es justo, si está apoyado por los hechos de su caso y si hay una divulgación completa de la situación financiera suya y de su esposo/a. Sin embargo, más adelante, si usted y su esposo/a están de acuerdo en que el/la juez/a debería modificar la orden de manutención conyugal, ambos/as pueden acordar hacer ese cambio.3
1 Minn. Stat. §§ 518.552(6)(a); 518A.39(2)(a)(1) - (2)(a)(4)
2 Minn. Stat. § 518.552(6)
3 Minn. Stat. § 518.552(5)