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Información Legal: Hawái

Órdenes de restricción

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Leyes actualizadas al 16 de septiembre de 2025

¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección contra el maltrato doméstico?

En una orden de restricción temporal (TRO), el/la juez/a puede:

  • ordenar que la persona agresora no:
    • le contacte, amenace o maltrate físicamente a usted o cualquier otra persona que viva con usted;
    • entre a su casa ni la visite;
    • se lleve, esconda, se deshaga, amenace o maltrate físicamente a cualquier animal del hogar; (Nota: También puede ordenar que usted siga estas restricciones sobre el animal);1 o
    • posea ni controle armas de fuego o municiones, y le entregue todas sus armas de fuego, municiones y licencias relacionadas a la policía;2
  • ordenar que usted, la persona agresora o ambos/as se vayan de la vivienda mientras la orden esté vigente;3
  • ofrecerle a la persona agresora que la policía la escolte a buscar sus bienes personales en la casa si le ordenaron salir de la propiedad;4 y
  • otras protecciones dependiendo de las circunstancias de su caso y corte de distrito. Por favor, contacte a la corte o a una persona intercesora de violencia doméstica para información local.

En una orden de protección final contra el maltrato doméstico, el/la juez/a puede:

  1. ordenar todas las protecciones antes mencionadas
  2. ordenar las siguientes protecciones adicionales:
    • establecer custodia y visitación temporal para sus hijos/as menores de edad, lo cual podría incluir visitación supervisada o ningún tipo de visitación;
    • ordenarle a una o ambas partes que participen en servicios de intervención de violencia doméstica;
    • otorgar otras peticiones razonables que el/la juez/a considere necesarias para que usted esté libre de la violencia;
    • mantener la orden vigente durante un periodo de tiempo razonable después que un/a menor protegido/a por la orden cumpla 18 años;5 y
  3. ordenarle a la compañía proveedora de su servicio telefónico celular que:
    • transfiera exclusivamente a su nombre la cuenta de teléfono celular que comparte con la persona agresora; o
    • le retire o libere de un plan compartido de telefonía móvil, y le asigne un número o números de teléfono sustitutos. Cualquiera de las dos opciones debe hacerse sin cargos, penalidades ni costos.6 Puede leer más sobre esta ley en nuestra página de Estatutos seleccionados de Hawái.
    • Nota: Una víctima de violencia doméstica también puede solicitar esto directamente a la compañía proveedora de servicios de telefonía móvil, incluso sin tener una orden de protección.7 Puede leer los requisitos de la ley en nuestra página de Estatutos seleccionados de Hawái.

1 Haw. Rev. Stat. § 586-4(a),(c); vea orden de restricción temporal propuesta (por ejemplo, en el Primer Circuito)
2 Haw. Rev. Stat. § 134-7(f)
3 Haw. Rev. Stat. § 586-4(c)
4 Vea, por ejemplo, Orden de restricción temporal, Segundo Circuito y Orden de restricción temporal, Quinto Circuito
5 Haw. Rev. Stat. § 586-5.5(a); vea también petición para una orden de protección (por ejemplo, en el Primer Circuito)
6 Haw. Rev. Stat. § 586-5.8(a)
7 Haw. Rev. Stat. § 269-16.93(a)