¿Cuál es la definición legal del maltrato doméstico en Alabama?
Usted puede solicitar una orden si es víctima de maltrato doméstico, según se define abajo, o si tiene una causa razonable para creer que está en peligro inmediato de ser víctima de cualquier acto de maltrato.1 Para propósitos de conseguir una orden de protección contra el maltrato, la ley de Alabama define el “maltrato doméstico” como hacer o intentar hacer uno o más de los siguientes actos contra un miembro del hogar/pareja íntima actual o anterior:
- agresión en 1er, 2do y 3er grado;
- incendio intencional;
- violación/sodomía/abuso sexual - vaya al “Artículo 4. Ofensas Sexuales” para leer todos los crímenes incluidos;
- coerción criminal;
- acoso;
- imprudencia temeraria;
- maltrato de menores, tortura o maltrato intencional de un/a menor, maltrato de menores agravado o poner en peligro químico a un/a menor;
- secuestro en 1er y 2do grado;
- amenaza;
- robo, que incluye tomar el control de una propiedad que sea completa o conjuntamente suya, sin autorización o a través del engaño;
- acecho en 1er y 2do grado;
- acecho agravado en 1er y 2do grado;
- detención ilegal en 1er y 2do grado;
- traspaso criminal en 1er, 2do y 3er grado;1 o
- cualquier otro crimen en su contra.2
1 Ala. Code § 30-5-5(a)(1)
2 Ala. Code § 30-5-2(1)(a)-(i), (1)(k)-(o)
3 Ala. Code § 30-5-2(1)(j)
¿Qué tipos de órdenes de protección contra el maltrato (PFA) existen? ¿Cuánto duran?
Hay dos tipos de órdenes:
Órdenes de protección temporales (ex parte) contra el maltrato.
Usted puede obtener una orden de protección temporal ex parte, también llamada orden de emergencia, si el/la juez/a entiende que es necesario para protegerle a usted o sus hijos/as de sufrir maltrato o peligro actual e inmediato de maltrato. Puede conseguir una PFA de emergencia sin tener que notificarle a la persona agresora de antemano. Una PFA de emergencia puede protegerle desde el momento que solicite su orden final hasta que se celebre la audiencia judicial, que usualmente ocurre dentro de 10 días. Sin embargo, por ley, el/la juez/a puede tardar tres días laborables para decidir si darle o no una orden temporal ex parte.1
Si el/la juez/a deniega su petición para una PFA de emergencia, es posible que aún pueda pedirle al/ a la juez/a que considere su petición para una PFA en una audiencia donde la persona agresora esté presente.
Órdenes de protección finales contra el maltrato.
Una PFA final se puede dar en una audiencia para la cual la persona agresora haya sido notificada y tenga derecho a estar presente. En la audiencia, tanto usted como la persona agresora presentarán evidencia y contarán sus versiones de la historia delante de un/a juez/a. Una vez se haya establecido una fecha para la PFA final, usted debe presentarse a la audiencia o su orden temporal puede expirar y tendrá que comenzar el proceso de nuevo. Si la persona agresora no se presenta a esa audiencia, el/la juez/a puede dar una PFA final o programar una nueva fecha de audiencia y extender la orden PFA de emergencia para que se mantenga vigente hasta la fecha de la nueva audiencia. Las PFA finales pueden ser permanentes sin una fecha de expiración a menos que el/la juez/a diga lo contrario, o a menos que la orden se cambie (modifique) más adelante.2
1 Ala. Code § 30-5-6(a), (b)
2 Ala. Code § 30-5-7(d)(2)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el maltrato?
In an emergency (ex parte) protection from abuse order, a judge can:
- order the abuser to:
- stop committing or threatening to commit acts of abuse against you, your children, and anyone else included in the order;
- stop harassing, annoying, and stalking you and your children;
- stop calling or contacting you and your children directly or indirectly, such as through another person;
- stop committing or threatening any conduct that puts you or your children in reasonable fear of physical injury;
- not have physical or violent contact with you or your property;
- stay at least 300 feet away from your home even if you share the home with the abuser, from your work, from your children’s school, and any other specific place that you go to often;
- be removed (excluded) from your home, regardless of who owns the home;
- not interfere with the custody of your children and not remove the children from the state; and
- not destroy, sell, or conceal joint property;1
- grant you:
- temporary custody of the children;
- possession of a car and other personal items, regardless of ownership; (Note: You can ask for a police escort to go with you to the home to remove your children or belongings from the home); and
- any other relief that is necessary to provide for the safety and protection you, your children, and other family or household members.1
In a permanent protection from abuse order, a judge can:
- grant all of the protections of the emergency (ex parte) order listed above; and
- make the following additional orders:
- give you possession of the family home and have the abuser evicted from the home – or, if both parties consent, the abuser can provide “suitable alternate housing” if the abuser has a duty to support you or your children;
- award you child support and spousal support;
- make the abuser pay your attorney’s fees and court costs;
- let the abuser have supervised or unsupervised visitation with the child, if appropriate, or deny visitation;
- give you temporary possession of the car if:
- you have no other transportation of your own; and
- the abuser has more than one car or has alternate transportation.2
Note: Although the law doesn’t specifically allow the judge to include firearm prohibition in the terms of the order, Alabama state law does make firearm possession illegal for anyone who is subject to a valid protection order for domestic abuse, issued after notice and a hearing; so, not an ex parte temporary order.3
In addition, federal laws, which apply to all states and territories, restrict an abuser’s right to have a gun if you have a final restraining order against him/her that meets certain requirements. Go to Federal Gun Laws to get more information.
1 Ala. Code § 30-5-7(b)
2 Ala. Code § 30-5-7(c)
3 Ala. Code § 13A-11-72(a), (h)(8)
¿En qué condado puedo solicitar una orden PFA?
A petition for a protection from abuse order may be filed in any of the following counties:
- where you live;
- where the abuser lives;
- where you are temporarily staying if you left your residence to get away from the abuser; or
- where a civil court case is pending between you and the abuser.1
Note: If you have left the home and want to keep the address where you are staying confidential, filing in that county would likely not be a good idea since it would alert the abuser to the fact that you are living in that county.
1 Ala. Code § 30-5-3(c)
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.