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Preparándose para la Corte: Alabama

Alabama: Órdenes de Restricción

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Órdenes de Restricción

Órdenes de Protección contra el Maltrato

Información básica

¿Cuál es la definición legal del maltrato doméstico en Alabama?

Usted puede solicitar una orden si es víctima de maltrato doméstico, según se define abajo, o si tiene una causa razonable para creer que está en peligro inmediato de ser víctima de cualquier acto de maltrato.1 Para propósitos de conseguir una orden de protección contra el maltrato, la ley de Alabama define el “maltrato doméstico” como hacer o intentar hacer uno o más de los siguientes actos contra un miembro del hogar/pareja íntima actual o anterior:

  • agresión en 1er, 2do y 3er grado;
  • incendio intencional;
  • violación/sodomía/abuso sexual - vaya al “Artículo 4. Ofensas Sexuales” para leer todos los crímenes incluidos;
  • coerción criminal;
  • acoso;
  • imprudencia temeraria;
  • maltrato de menores, tortura o maltrato intencional de un/a menor, maltrato de menores agravado o poner en peligro químico a un/a menor;
  • secuestro en 1er y 2do grado;
  • amenaza;
  • robo, que incluye tomar el control de una propiedad que sea completa o conjuntamente suya, sin autorización o a través del engaño;
  • acecho en 1er y 2do grado;
  • acecho agravado en 1er y 2do grado;
  • detención ilegal en 1er y 2do grado;
  • traspaso criminal en 1er, 2do y 3er grado;2 o
  • cualquier otro crimen en su contra.3

1 Ala. Code § 30-5-5(a)(1)
2 Ala. Code § 30-5-2(1)(a)-(i), (1)(k)-(o)
3 Ala. Code § 30-5-2(1)(j)

¿Qué tipos de órdenes de protección contra el maltrato (PFA) existen? ¿Cuánto duran?

Hay dos tipos de órdenes:

Órdenes de protección temporales (ex parte) contra el maltrato. 
Usted puede obtener una orden de protección temporal ex parte, también llamada orden de emergencia, si el/la juez/a entiende que es necesario para protegerle a usted o sus hijos/as de sufrir maltrato o peligro actual e inmediato de maltrato. Puede conseguir una PFA de emergencia sin tener que notificarle a la persona agresora de antemano. Una PFA de emergencia puede protegerle desde el momento que solicite su orden final hasta que se celebre la audiencia judicial, que usualmente ocurre dentro de 10 días. Sin embargo, por ley, el/la juez/a puede tardar tres días laborables para decidir si darle o no una orden temporal ex parte.1

Si el/la juez/a deniega su petición para una PFA de emergencia, es posible que aún pueda pedirle al/ a la juez/a que considere su petición para una PFA en una audiencia donde la persona agresora esté presente. 

Órdenes de protección finales contra el maltrato. 
Una PFA final se puede dar en una audiencia para la cual la persona agresora haya sido notificada y tenga derecho a estar presente. En la audiencia, tanto usted como la persona agresora presentarán evidencia y contarán sus versiones de la historia delante de un/a juez/a. Una vez se haya establecido una fecha para la PFA final, usted debe presentarse a la audiencia o su orden temporal puede expirar y tendrá que comenzar el proceso de nuevo. Si la persona agresora no se presenta a esa audiencia, el/la juez/a puede dar una PFA final o programar una nueva fecha de audiencia y extender la orden PFA de emergencia para que se mantenga vigente hasta la fecha de la nueva audiencia. Las PFA finales pueden ser permanentes sin una fecha de expiración a menos que el/la juez/a diga lo contrario, o a menos que la orden se cambie (modifique) más adelante.2

1 Ala. Code § 30-5-6(a), (b)
2 Ala. Code § 30-5-7(d)(2)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el maltrato?

En una orden de protección de emergencia (ex parte) contra el maltrato, un/a juez/a puede:

  • ordenar que el/la agresor/a:
    • deje de cometer o amenazar con cometer actos de maltrato en contra suya, de sus hijos/as o de cualquier otra persona que se incluya en la orden;
    • deje de acosarle, molestarle y acecharle a usted y sus hijos/as;
    • deje de llamarle o contactarle a usted y sus hijos/as directa o indirectamente, como a través de otra persona;
    • deje de cometer o amenazar con cometer cualquier conducta que le cause a usted o a sus hijos/as miedo razonable de daño físico;
    • no tenga contacto físico o violento con usted o su propiedad;
    • se mantenga a no menos de 300 pies de distancia de su casa incuso si la comparte con el/la agresor/a, de su trabajo, de la escuela de sus hijos/as y cualquier otro lugar específico que usted frecuente;
    • sea removido/a de su casa, independientemente de quién sea el/la dueño/a;
    • no interfiera con la custodia de sus hijos/as y no los remueva del estado; y
    • no destruya, venda o esconda bienes compartidos;1
  • darle a usted:
    • la custodia temporal de los/as menores;
    • posesión de un vehículo y cualquier otro objeto personal, independientemente de quién sea el/la dueño/a; (Nota: Puede pedir que una escolta de la policía vaya con usted a la casa a buscar sus hijos/as o pertenencias); y
    • cualquier otro remedio necesario para mantener la seguridad y protección suya, de sus hijos/a y otros familiares o miembros del hogar.1

En una orden de protección permanente contra el maltrato, un/a juez/a puede:

  • dar todas las protecciones de la orden de emergencia (ex parte) mencionadas arriba; y
  • añadir las siguientes órdenes:
    • darle a usted posesión del hogar familiar y hacer que desalojen a el/la agresor/a de la casa – o, si ambas partes dan su consentimiento, el/la agresor/a puede proveer una “vivienda alterna adecuada” si tiene el deber de mantenerle a usted o sus hijos/as;
    • manutención de menores y conyugal;
    • hacer que el/la agresor/a pague sus costos judiciales y de abogado/a;
    • permitir que el/la agresor/a tenga visitación supervisada o no supervisada con los/as menores, de ser apropiado, o denegar la visitación;
    • darle posesión temporal del vehículo si:
      • usted no tiene otro medio de transportación propia; y
      • el/la agresor/a tiene más de un vehículo o tiene transportación alterna.2

Nota: Aunque la ley no permite específicamente que el/la juez/a incluya una prohibición de armas de fuego en los términos de la orden, la ley estatal de Alabama sí hace la posesión de armas de fuego ilegal para cualquier persona que sea objeto de una orden de protección válida contra el maltrato doméstico, dada después de la notificación y una audiencia; no una orden temporal ex parte.3

Además, las leyes federales, que aplican a todos los estados y territorios, restringen el derecho de un/a agresor/a tener un arma de fuego si usted tiene una orden de restricción final en su contra que cumple con ciertos requisitos. Vaya a Leyes Federales sobre Armas de Fuego para obtener más información.

1 Ala. Code § 30-5-7(b)
2 Ala. Code § 30-5-7(c)
3 Ala. Code § 13A-11-72(a), (h)(8)

¿En qué condado puedo solicitar una orden PFA?

La petición para una orden de protección contra el maltrato puede presentarse en cualquiera de los siguientes condados:

  • donde usted viva;
  • donde viva la persona agresora;
  • donde usted se esté quedando temporalmente si se fue de su residencia para alejarse de la persona agresora; o
  • donde haya un caso pendiente en la corte civil entre usted y la persona agresora.1

Nota: Si usted se ha ido de la casa y quiere mantener confidencial la dirección del lugar donde se está quedando, hacer su solicitud en ese condado probablemente no sería buena idea ya que le dejaría saber a el/la agresor/a que usted está viviendo en ese condado.

1 Ala. Code § 30-5-3(c)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Quién puede obtener una orden de protección contra el maltrato (PFA)

¿Quién es elegible para una orden de protección contra el maltrato (PFA)?

Usted puede ser elegible para solicitar una orden PFA si ha sido víctima de “maltrato doméstico”, según se define en la ley de Alabama1 y tiene una de las siguientes relaciones con el/la agresor/a:

  • está relacionado/a por matrimonio a el/la demandado/a, incluyendo un matrimonio por convivencia;
  • tuvo un matrimonio o matrimonio por convivencia anterior con el/la demandado/a;
  • tienen un/a hijo/a en común;
  • actualmente está en una relación de noviazgo con el/la agresor/a o el noviazgo terminó dentro de los pasados 12 meses; 
  • es un miembro actual o anterior del hogar de el/la agresor/a, que significa que vivieron juntos/as mientras tenían una relación romántica o sexual;
  • el/la agresor/a es familiar de un miembro actual o anterior de su hogar, siempre y cuando esa persona también viva o haya vivido con usted; 
  • usted es el/la padre/madre, padrastro/madrastra, hijo/a o hijastro/a de el/la agresor/a y viven o han vivido juntos/as; o
  • usted es el/la abuelo/a, el padre/madre de el/la padrastro/madrastra (“step-grandparent”), nieto/a o hijo/a de el/la hijastro/a (“step-grandchild”).2

Nota: Para solicitar, debe tener 18 años o más o de lo contrario estar emancipado. Un/a padre/madre, tutor/a legal, “amigo/a cercano/a” o el Departamento Estatal de Recursos Humanos puede solicitar por un/a menor o por cualquier persona que no pueda solicitar una orden de protección debido a alguna incapacidad física o mental.3 Para más información sobre cómo solicitar por un/a menor, por favor vea ¿Puede un menor conseguir una orden PFA?

1 Ala. Code § 30-5-5(a)(1)
2 Ala. Code § 30-5-2(3), (7)
3 Ala. Code § 30-5-5(a)

¿Puede un menor conseguir una orden PFA?

Un/a padre/madre, tutor/a legal, “amigo/a cercano/a” o el Departamento Estatal de Recursos Humanos puede solicitar por un/a menor o por cualquier persona que no pueda solicitar una orden de protección debido a alguna incapacidad física o mental. Para presentar una petición para una orden de protección por su cuenta, el/la peticionario/a debe tener 18 años o más o ser un/a menor emancipado/a.1

Si usted, el/la adulto/a, está presentando una petición por un/a menor que está viviendo en la casa y la petición es en contra de el/la padre/madre, padrastro/madrastra o tutor/a legal de el/la menor, usted debe:

  • haber sido testigo ocular (“eyewitness”) de los actos específicos de maltrato o circunstancias alegadas en la petición;
  • tener declaraciones juradas (afidávits) de los testigos oculares sobre los actos específicos de maltrato o circunstancias alegadas en la petición; o
  • tener evidencia física directa de los actos específicos de maltrato o las circunstancias alegadas en la petición.2

Si está solicitando por un/a menor que está viviendo en la casa y la petición es en contra de una persona que no es un/a padre/madre, padrastro/madrastra o tutor/a legal de el/a menor, usted debe tener causa razonable para creer que ese/a menor es víctima de los actos de maltrato o las circunstancias alegadas en la petición.2

1 Ala. Code § 30-5-5(a)
2 Ala. Code § 30-5-5(c)

¿Puedo conseguir una orden de protección contra una pareja del mismo sexo?

En Alabama, puede solicitar una orden de protección contra el maltrato (PFA) contra una pareja del mismo sexo actual o anterior siempre que la relación cumpla con los requisitos enumerados en ¿Quién es elegible para una orden de protección contra el maltrato (PFA)?  Además, usted debe ser víctima de un acto de violencia doméstica, que se explica en ¿Cuál es la definición legal del maltrato doméstico en Alabama?

Puede encontrar información sobre las víctimas de maltrato LGBTQIA y qué tipos de barreras que pueden enfrentar en nuestra página Víctimas LGBTQIA.

¿Cuánto cuesta conseguir una orden PFA?

No hay hay costo alguno por solicitar, modificar, retirar o notificar una orden de protección. Tampoco se deben cobrar honorarios por dar una citación (“subpoena”) para el testimonio de testigos. Sin embargo, el/la juez/a tiene el derecho de ordenarle a la persona agresora que pague costos y honorarios.1

1 Ala. Code § 30-5-5(g)

¿Necesito un abogado para conseguir una orden PFA?

Usted puede representarse a usted mismo/a (“pro se”) en el proceso para conseguir una orden de protección contra el maltrato.1 Aunque no necesita un/a abogado/a para solicitar una PFA, es posible que sea una ventaja buscar consejo legal especialmente si el/la agresor/a tiene un/a abogado/a, cuando hay asuntos de custodia en juego o durante la audiencia judicial para la orden final. Si no puede pagar un/a abogado/a pero quiere uno/a para que le ayude con su caso, puede encontrar información de asistencia legal en la página Alabama: Encontrando a un Abogado.

Además, las organizaciones de violencia doméstica en su área pueden ayudarle a llenar los formularios necesarios. Para encontrar una organización local de violencia doméstica, vaya a Alabama: Programas Locales.  

Si va a presentarse en la corte por su cuenta, vaya a nuestra página Durante la Audiencia para formas de prepararse para su audiencia judicial.

1 Ala. Code § 30-5-5(e)

No soy elegible para una orden PFA. ¿Qué puedo hacer?

Si usted no es elegible para una orden PFA, aún hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Un programa local de violencia doméstica en su área puede ayudarle a preparar un plan de seguridad y conectarle con otros recursos que pueda necesitar. Para información sobre la planificación de seguridad, vaya a nuestra página de Planificación de Seguridad

Aunque no califique para una PFA, es posible que el/la agresor/a haya cometido un crimen en su contra. Por ejemplo, el acecho, el traspaso, acoso y agresión son ilegales. Usted tiene derecho a reportar los incidentes a la policía. Puede leer más sobre los crímenes en Alabama en nuestra página de Crímenes.

Los pasos para obtener una orden PFA

Paso 1: Consiga la petición en el juzgado.

Vaya a la corte del lugar donde usted vive, donde se está quedando temporalmente si dejo su vivienda para alejarse de el/la agresor/a, donde vive el/la agresor/a o donde haya un caso civil pendiente entre usted y el/la agresor/a para hacer su petición.1 Para encontrar la dirección de la corte a la que debe ir, vaya a nuestra página Alabama: Tribunales. En la corte, dígale a el/la secretario/a de la corte que quiere presentar una petición para una orden de protección contra el maltrato. Si usted está en peligro inmediato, dígale a el/la secretario/a que también quiere una orden de emergencia (ex parte).  El/la secretario/a le dará los formularios. También puede encontrar los enlaces a los formularios en línea en nuestra página Alabama: Formularios Judiciales.

Nota: Recuerde llevar una identificación con foto para que pueda mostrársela a el/la secretario/a cuando vaya a firmar su petición frente a el/la notario/a. 

1 Ala. Code § 30-5-3(c)

Paso 2: Complete los formularios necesarios y preséntelos ante el secretario del tribunal.

Lea cuidadosamente la petición para la orden de protección contra el maltrato y pregúntele a el/la secretario si hay algo que no entiende.

En la petición, usted será el/la “demandante” y el/la agresor/a será el/la “demandado/a”.  Escriba sobre los incidentes más recientes de violencia, usando lenguaje descriptivo, como “abofeteando”,  “pegando”,  “agarrando”, “amenazando”,  “estrangulando”, etc., que aplique a su situación. Incluya detalles y fechas, de ser posible. Sea específico/a. También puede incluir parte del historial de maltrato e información de cualquier acción judicial relacionada previa que haya tomado contra el/la agresor/a.

Recuerde escribir su nombre y una dirección de correo y número telefónico seguro. Si se está quedando en un albergue, dé un apartado postal (P.O. BOX), no la dirección física. Si el/la agresor/a no conoce la ubicación de su casa y trabajo, asegúrese de decirle a el/la secretario que quiere mantener confidencial las direcciones de su casa, trabajo y demás lugares.

Si necesita ayuda llenando el formulario, es posible que pueda conseguir ayuda en una de las organizaciones de violencia doméstica que aparecen en nuestra página Alabama: Programas Locales.

Nota: Una vez que haya completado sus documentos, devuélvaselos a el/la secretario/a. Asegúrese de esperar para firmarlos delante de el/la secretario/a de la corte, donde probablemente deberá mostrar una identificación con foto para notarizar los formularios.

Paso 3: Preséntese delante del juez para la audiencia ex parte.

El/la juez/a leerá su petición y puede hacerle preguntas sobre por qué necesita protección a través de una orden PFA. Solamente usted estará presente en esta audiencia, el/la agresor/a no.

Si el/la juez/a le da una orden PFA ex parte, el/la secretario/a de la corte deberá darle una copia de la orden. Revise la orden antes de salir de la corte para asegurarse que la información esté correcta. Si hay algo incorrecto o falta algo, pídale a el/la secretario/a que arregle la orden antes de irse. Asegúrese de tener la orden con usted en todo momento. Es posible que quiera tener copias en su carro, trabajo o en el cuido de los/as niños/as. El/la juez/a también programará una fecha para la audiencia de su orden PFA final.

Paso 4: Notificación

El/la agresor/a debe recibir la notificación de los documentos que incluyen la fecha de la audiencia, una copia de la petición que usted presentó y su PFA ex parte si el/la juez/a le dio una. El/la secretario/a de la corte debe informarle lo que debe hacer para que le hagan la notificación de los documentos a el/la agresor/a. No hay costo alguno por el proceso de notificación.1 No intente notificarle a el/la agresor/a por su cuenta.

Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la Corte - Por su Cuenta, en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 Ala. Code § 30-5-5(e)

Paso 5: La audiencia final de la PFA

El/la juez/a programará una fecha de audiencia generalmente dentro de 10 días de haber presentado su petición.1 El/la agresor/a tiene derecho a estar presente en esta audiencia. Usted debe presentarse a la audiencia. Si usted no va a la audiencia, su orden PFA ex parte expirará, y tendrá que comenzar el proceso de nuevo. 

Si el/la agresor/a recibió la notificación de la audiencia, pero no se presenta, es posible que el/la juez/a dé una “sentencia en rebeldía” y le dé la orden PFA o programe una nueva fecha de audiencia y extienda su orden PFA ex parte hasta la fecha de su nueva audiencia.2

En la audiencia, usted testificará en corte y podrá presentar otra evidencia o testigos para probar el maltrato que ha sufrido. El/la agresor/a también podrá testificar en la audiencia. El/la juez/a tomará una decisión después de escuchar todos los testimonios y considerar todas las evidencias.

Es recomendable que lleve un/a abogado/a para que le represente en la audiencia. Para referidos legales, vaya a nuestra página Encontrando a un Abogado. Si usted se presenta a la corte y necesita más tiempo para encontrar un/a abogado/a, o el/la agresor/a tiene uno/a y usted no, usted puede pedirle a el/la juez/a un “aplazamiento” para programar una fecha posterior para que tenga tiempo de encontrar un/a abogado/a. Si va a representarse a usted mismo/a, vaya a nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta para ideas de cómo representarse a usted mismo/a.

1 Ala. Code § 30-5-6(a)
2 Ala. Code § 30-5-6(c)

Después de la audiencia

¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una orden de protección‚ puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego.  Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero, lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Alabama tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final; 
  • segundo, vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero, puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Doméstica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

 

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí tiene una lista de algunas cosas que puede considerar hacer al salir de la corte:

  • Haga varias copias de la orden lo antes posible.
  • Tenga una copia de la orden con usted en todo momento.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, hogar, en la escuela o guardería de sus hijos/as, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, y así sucesivamente.
  • Dele una copia a el/la guardia de seguridad o la persona de recepción del lugar donde usted vive o trabaja junto con una foto de el/la agresor/a.
  • Dele una copia de la orden a cualquier persona que aparezca en o esté protegido/a por la orden.
  • Tome medidas para un plan de seguridad, como cambiar los seguros de las puertas y su número de teléfono.

Es importante que haga un plan de seguridad después de recibir la orden. Las personas pueden hacer ciertas cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato, y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchos/as agresores/as respetan las órdenes de protección, pero otros/as no. Es importante que usted añada a lo que ya ha hecho para mantener su seguridad. Vea nuestra página de Planificación de Seguridad para algunas sugerencias. Los/as intercesores/as en centros de asistencia locales pueden ayudarle a diseñar un plan de seguridad, y pueden proporcionarle otras formas de apoyo. Puede encontrar organizaciones locales de violencia doméstica en nuestra página de AL Programas Estatales y Locales.

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

La orden PFA puede ser violada si el/la agresor/a no cumple con cada disposición que aparece en la orden. Si usted entiende que la orden ha sido violada, puede llamar a la policía inmediatamente. Aunque usted crea que es una violación menor, la misma podría ser un delito menor clase A 1 o desacato civil. Si usted llama a la policía, es buena idea que anote el nombre y el número de placa de el/la oficial que responda su llamada en caso de que quiera darle seguimiento al caso.

Para más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre desacato criminal y desacato civil, vaya a nuestra página de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 Ala. Code § 13A-6-142(a)

¿Cómo cambio mi orden PFA?

Si quiere cambiar (modificar) su orden de protección contra el maltrato llenará el mismo formulario que completó en su solicitud original, llamado “Petición para Protección contra el Maltrato”. En la segunda página hay un espacio para marcar que usted está solicitando un “cambio a una orden de protección vigente”.1 No le pueden cobrar por presentar una petición de modificación.2 

1 Vea Petición para Protección contra el Maltrato en el sitio web de los Tribunales de Alabama (solamente disponible en inglés)
2 Ala. Code § 30-5-5(g)(1)

¿Qué sucede si me mudo?

Su orden PFA de Alabama es válida en todo Alabama y en todos los estados y territorios de EE.UU. La ley federal provee lo que se llama “entera fe y crédito”, lo que significa que una vez usted tenga una orden de protección criminal o civil, la misma va con usted donde quiera que usted vaya, incluyendo los territorios de EE.UU. y tierras tribales. Los diferentes estados tienen distintas reglas para hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados – en algunos estados, tiene que registrar la orden. Puede averiguar sobre las políticas de su estado contactando a un programa de violencia doméstica, a el/la secretario/a de la corte o a el/la fiscal de su área.

Vea nuestra página de Hacer Cumplir una Orden de Protección contra el Maltrato de Alabama en Otro Estado para más información sobre las reglas de su estado.

Nota: Las PFA se pueden hacer cumplir en bases militares y las órdenes de protección militares se pueden hacer cumplir fuera de la base. Por favor verifique con la policía, secretario/a de la corte y/o intercesor/a de violencia doméstica local para más detalles. Vea nuestra página de Órdenes de Protección Militares para más información.

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

No se me otorgó una orden de protección. ¿Cuáles son mis opciones?

Si no se le otorga una PFA, aún hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Una buena idea podría ser ponerse en contacto con alguno de los centros de recursos de violencia doméstica en su área para obtener ayuda, apoyo y asesoramiento sobre cómo mantenerse a salvo. Pueden ayudarle a desarrollar un plan de seguridad y a conectarse con los recursos que necesita. Para obtener ayuda, ideas e información sobre planificación de seguridad, vaya a nuestra página de Ideas de Seguridad. Encontrará una lista de recursos en nuestra página de AL Lugares que Ayudan.

También puede volver a solicitar una PFA si ocurre un nuevo incidente de violencia doméstica después de que se le haya denegado la orden.

Si usted cree que el/la juez/a cometió un error de derecho, puede hablar con alguien de una organización de violencia doméstica o con un/a abogado/a sobre la posibilidad de apelar. En general, las apelaciones son complicadas y lo más probable es que necesite la ayuda de un/a abogado/a. Puede encontrar información básica sobre apelaciones en nuestra página Presentando una Apelación. Puede encontrar referidos legales, gratuitos y de pago, en nuestra página AL Encontrando a un Abogado.

Órdenes de Protección Contra el Maltrato de Ancianos

Información básica y definiciones

¿Cuál es la definición legal de una persona anciana?

Para propósitos de conseguir una orden de protección contra el maltrato de ancianos, una “persona anciana” se define como una persona de 60 años o más.1

Ala. Code § 38-9F-3(4)

¿Cuál es la definición legal de maltrato de ancianos?

Para propósitos de conseguir una orden de protección contra el maltrato de ancianos, el “maltrato de ancianos” incluye los siguientes actos o la intención de cometer los siguientes actos:

Ala. Code § 38-9F-3(2)

¿Qué tipos de órdenes de protección contra el maltrato de ancianos hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección contra el maltrato de ancianos: ex parte y finales.

Las órdenes ex parte son órdenes temporales que no requieren que el/la agresor/a sea notificado/a de antemano. Duran aproximadamente 10 días, hasta la audiencia para la orden final.1 Para conseguir una orden temporal ex parte, debe demostrar que está en peligro de sufrir posible daño futuro.2

El/la juez/a dará una orden final después de la notificación a el/la agresor/a y una audiencia judicial. Una orden final es permanente a menos que el/la juez/a ordene lo contrario.3

Ala. Code § 38-9F-7(b)
Ala. Code § 38-9F-8(b)
Ala. Code § 38-9F-8(e)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el maltrato de ancianos?

A través de una orden de protección ex parte contra el maltrato de ancianos, el/la juez/a puede ordenar que el/la agresor/a:

  • deje de cometer o amenazar con cometer maltrato de ancianos;
  • no le contacte de cualquier manera que le cause miedo razonable de sufrir daño;
  • se mantenga alejado/a de su casa, trabajo o cualquier otro lugar;
  • no viva con usted, independientemente de quién sea el/la dueño/a de la casa;
  • le permita usar un vehículo o cualquier otro objeto, sin importar quién sea el/la dueño/a;
  • no use o transfiera cualquier propiedad o dinero suyo;
  • le dé un informe de sus ingresos, deudas, gastos y otros asuntos financieros;
  • no actúe como su tutor/a, custodio o poder notarial;
  • siga las instrucciones de su tutor/a, custodio o poder notarial; y
  • haga cualquier otra cosa que el/la juez/a entienda necesaria para su seguridad o bienestar.1

En una orden final, el/la juez/a puede:

  • dar todas las protecciones mencionadas arriba; y
  • ordenar que el/la agresor/a:
    • le devuelva cualquier dinero o bienes que haya controlado previamente;
    • pague daños monetarios por cualquier daño físico o financiero causado o que pague sus costos de abogado/a; y
    • no tenga armas de fuego.2

Ala. Code § 38-9F-8(b)
Ala. Code § 38-9F-8(c)

Conseguir la orden

¿Quién puede solicitar una orden de protección contra el maltrato de ancianos?

Usted puede solicitar por su cuenta si es una persona anciana que ha sido víctima de maltrato de ancianos según lo define la ley. Si no puede solicitar por su cuenta, las siguientes personas pueden hacerlo por usted:

  • un/a tutor/a temporal o asignado/a por la corte;
  • un/a custodio asignado/a por la corte, que es una persona que es legalmente responsable de las decisiones financieras o médicas de otra persona;
  • una persona que esté actuando bajo poder notarial;
  • una persona que tenga el poder para el cuidado médico; o
  • una “persona interesada”, que se define como una persona que le pide a la corte:
  • salvaguardar su dinero y propiedad (bienes);
  • usar sus bienes para suplir sus necesidades; o
  • hacer cualquier otra cosa para su beneficio.1

1 Ala. Code §§ 38-9F-6(a); 38-9-6(h)

¿Cuáles son los pasos para conseguir una orden de protección contra el maltrato de ancianos?

Los pasos para conseguir una orden de protección contra el maltrato de ancianos son parecidos a los pasos para conseguir una orden de protección contra el maltrato.

Si alguien va a solicitar por usted, la persona debe someter una petición jurada que incluya los hechos del maltrato.1 Después de eso, le notificarán que su petición ha sido presentada.2

Ala. Code § 38-9F-6(b)
Ala. Code § 38-9F-6(d)

¿En qué condado presento la petición?

Usted puede presentar una petición para una orden de protección contra el maltrato de ancianos en la corte de circuito de cualquiera de los siguientes lugares:

  • donde usted viva o se haya mudado temporalmente;
  • donde viva la persona agresora; o
  • donde haya ocurrido el maltrato.1

El/la secretario/a de la corte debe darle los formularios necesarios para presentar la petición, lo cual no tiene costo alguno.2

Ala. Code § 38-9F-4(c)
Ala. Code § 38-9F-6(c), (f)

Hacer Cumplir una Orden de Protección contra el Maltrato de Alabama en Otro Estado

Breve descripción sobre cómo hacer cumplir su orden de otro estado

¿Las órdenes de protección son válidas en otros estados?

Si usted tiene una orden de restricción válida que cumpla con los estándares federales, ésta puede hacerse cumplir en otro estado. La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA, por sus siglas en inglés) es una ley federal que establece que toda orden de protección emitida en los Estados Unidos recibe “total fé y crédito” en todas las cortes estatales y tribales de los Estados Unidos, incluyendo los territorios de los EE.UU. Vea la pregunta ¿Cómo sé si mi orden de protección califica bajo la ley federal? para saber si su orden de protección califica.

Cada estado tiene que hacer cumplir las órdenes de restricción de otros estados de la misma manera que hace cumplir las órdenes de su propio estado. Esto quiere decir que si la persona agresora viola su orden de protección, será castigada de acuerdo a las leyes de cualquier estado en que esté cuando la orden es violada. A esto es lo que se refiere “total fe y crédito.”

¿Cómo sé si mi orden de protección califica bajo la ley federal?

Una orden de protección es válida en cualquier parte de los Estados Unidos, siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona le contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso; en otras palabras, la corte tenía la autoridad de decidir el caso.
  • El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo la oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de órdenes ex parte (cuando solo una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada antes de expire que la orden temporal.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 USC § 2266(5)(A)
2 18 USC § 2265(a) & (b)

Hacer cumplir su orden de protección contra el maltrato (PFA) de Alabama en otro estado

¿Cómo puedo hacer que mi orden de protección sea cumplida en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado.

Varios estados tienen leyes o reglas acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que ésta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1 Estas reglas varían dependiendo del estado, así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en el nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización local de violencia doméstica, visitando a nuestra página de Intercesoras y Albergues y seleccionando el nuevo estado del menú desplegable.

Nota: Usualmente es buena idea tener una copia de su orden de protección con usted en todo momento.

1 18 USC 2265(d)(2)

¿Necesito una copia especial para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir?

En algunos estados necesitará una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada demuestra que es una copia “cierta y correcta”. La misma lleva la firma y las iniciales de el/la secretario/a de la corte que le dio la orden, y normalmente tiene algún tipo de sello de la corte. 

Si su copia no está certificada, puede ir a la corte en la que la ordenaron y pedirle a el/la secretario/a una copia certificada.

Tengo una orden ex parte temporal. ¿Se puede hacer cumplir en otro estado?

Una orden de protección temporal ex parte se puede hacer cumplir en otros estados, siempre y cuando cumpla con los requisitos enumerados en ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida ante la ley federal?1

Nota: El estado al que usted se dirige no podrá extender su orden ex parte temporal o emitir una orden permanente cuando expire la temporal. Si necesita extender su orden temporal, deberá ponerse en contacto con la corte en Alabama que dio la orden y hacer los arreglos necesarios para asistir a la audiencia en persona o por vía electrónica si esa fuese una opción que ofrece la corte. Sin embargo, es posible que usted pueda volver a solicitar una orden en el nuevo estado al que se muda si cumple con los requisitos para obtener una orden de protección en ese estado. Pero si solicita una orden en un nuevo estado, el/la agresor/a sabrá en qué estado está viviendo usted ahora, lo cual podría ponerlo/a en peligro.

1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)

¿Puedo conseguir que alguien me ayude? ¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un/a abogado/a para hacer que su orden de restricción sea cumplida en otro estado.

Sin embargo, quizás quiera obtener ayuda de un/a intercesor/a de violencia doméstica o de un/a abogado/a local en el estado al cual se muda. Un/a intercesor/a de violencia doméstica le puede dejar saber cuáles son las ventajas y desventajas de registrar su orden de restricción, y ayudarle durante el proceso si usted decide hacerlo.

Para encontrar un/a intercesor/a de violencia doméstica o abogado/a local en el estado al cual se está mudando, seleccione ese estado del mapa en nuestra página Encuentre Ayuda para Usted o para Otras Personas y luego presione en el tipo de ayuda que necesita.

Hacer cumplir las disposiciones temporales de custodia en otro estado

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Puedo llevarme a mis niños fuera del estado?

El hecho de que pueda o no llevar sus niños/as fuera del estado puede depender de la redacción exacta de la disposición sobre custodia en su orden de protección. Es posible que requiera obtener el permiso de la corte antes de partir. Si le han sido otorgados derechos de visitación de los/as niños/as a el/la agresor/a, es probable que tenga que cambiar la orden o demostrarle a la corte de que existe una alternativa, justa y realista, al arreglo de visitación actual. Para leer más sobre las leyes de custodia en Alabama, vaya a nuestra página de Custodia.

Si no está seguro/a si se puede llevar a sus niños/as fuera del estado, es importante que hable con un/a abogado/a que sepa de las leyes de custodia y secuestro parental, quien puede ayudarle a tomar la decisión más segura para usted y sus hijos/as. Puede encontrar información de contacto de organizaciones de asistencia legal en nuestra página AL Encontrando a un Abogado.

Me fue otorgada la custodia temporal con mi orden de protección. ¿Se puede hacer cumplir la orden temporal de custodia en otros estados?

La custodia, visitación y la manutención de menores que haya sido incluida en la orden es aplicable en todos los estados. De acuerdo a la ley federal, los/as oficiales que hacen cumplir la ley y las cortes en otro estado, deben hacer cumplir estas provisiones.1

118 USC § 2265(a); 18 USC § 2266(5)

Hacer Cumplir una Orden de Protección de Otro Estado en Alabama

Haciendo cumplir su orden de protección de otro estado en Alabama

¿Puedo hacer que mi orden de protección de otro estado sea cumplida en Alabama? ¿Cuáles son los requisitos?

Su orden de protección de otro estado se puede hacer cumplir en Alabama siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona le contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso; en otras palabras, la corte tenía la autoridad de decidir el caso.
  • La persona agresora fue notificada de la orden y tuvo la oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si se presentó en la corte; solamente que tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de órdenes ex parte (cuando solo una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, la persona agresora debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada antes de expire que la orden temporal.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en Alabama?

Por lo general, sólo el estado que le otorgó su protección la puede cambiar, prolongar o cancelar. Probablemente tenga que presentar una moción o petición en la corte que dio la orden.  Es posible que pueda pedir que le permitan presentarse a la audiencia judicial de forma virtual en vez de personalmente, para que no tenga que regresar al estado donde el/la agresor/a está viviendo. Averigüe si esto es posible en su estado llamando a el/la secretario/a de la corte que dio la orden. Para encontrar más información sobre cómo modificar una orden de restricción, vea la página de Órdenes de Restricción del estado que dio su orden.

Si su orden vence mientras se encuentra viviendo en Alabama, es posible que pueda conseguir una nueva que sea emitida en Alabama. Puede ser difícil de obtener si es que no han ocurrido nuevos incidentes de maltrato en Alabama. Para más información sobre cómo obtener una orden de protección en Alabama, visite nuestra página Alabama: Órdenes de Protección contra el Maltrato.

Hacer cumplir las disposiciones de custodia en Alabama

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en Alabama?

Mientras la provisión de custodia cumpla con ciertas leyes federales,1 Alabama podrá hacer cumplir una orden de custodia temporera que sea parte de una orden de protección. Para que alguien revise su orden y le diga si cumple con este estándar legal, contacte a un/a abogado/a en su área. Para encontrar a un/a abogado/a en su área, vea nuestra página AL Encontrando a un Abogado.

1 Las leyes federales son el “Uniform Child Custody Jurisdiction Act” (UCCJA) o el “Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act” (UCCJEA) y sea consistente con el “Parental Kidnapping Prevention Act of 1980.”

Registrar su orden de protección de otro estado en Alabama

¿Qué es el National Crime Information Center Registry (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes)? ¿Quién tiene acceso?

El National Crime Information Center Registry (NCIC) (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes) es una base de datos nacional utilizada por agencias del orden público en los Estados Unidos, Canadá, y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y los oficiales de autoridad competente.

Antes de mudarse a Alabama, el estado que le dio su orden de protección puede haber ingresado su orden en el NCIC. Si no es así, su orden será ingresada en el NCIC una vez que ésta haya sido registrada en Alabama.

La mayoría de los oficiales que hacen cumplir la ley tienen acceso al NCIC, pero la información está​ encriptada para evitar el acceso de intrusos.

¿Cómo registro mi orden de protección en Alabama?

TPara registrar su orden de protección en Alabama, debe entregarle una copia certificada de su orden a el/la secretario/a de la corte de circuito o distrito.1 Es probable que le pidan firmar una declaración jurada (afidávit) diciendo que, según su mejor conocimiento, la orden sigue vigente.2 El/la secretario/a presentará su orden y le dará una copia estampada de la orden registrada.3 Puede encontrar información de contacto para los tribunales en Alabama en nuestra página de Alabama: Tribunales.

Si necesita ayuda registrando su orden de protección, puede contactar a una organización local de violencia doméstica en Alabama para asistencia. Puede encontrar información de contacto de estas organizaciones en su área en nuestra página de Alabama: Intercesoras y Albergues.

1 Alabama Code § 30-5B-5(a)
2 Alabama Code § 30-5B-5(d)
3 Alabama Code § 30-5B-5(b)

¿Tengo que registrar mi orden de protección en Alabama para que se pueda hacer cumplir?

La ley estatal de Alabama le da protección completa a una orden de protección de otro estado, aunque no esté registrada. La orden no tiene que estar entrada en el registro estatal o federal para que un/a oficial de la policía de Alabama pueda hacerla cumplir. Sin embargo, la orden debe tener los nombres de las personas protegidas por la orden, el nombre de el/la agresor/a y debe mostrarle a el/la oficial una copia válida de su orden o de lo contrario el/la oficial debe creer que existe una orden válida.1 Sirve de ayuda que la fecha de expiración aparezca claramente en la orden.

1 Alabama Code § 30-5B-4(a), (d)

¿Se le notificará al agresor si yo registro mi orden de protección?

Bajo la ley federal de Violencia en Contra de las Mujeres, o VAWA, en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el/la agresor/a sea notificado/a.1 Sin embargo, si su dirección es confidencial puede que desee confirmar que el/la oficial de la corte está consciente de esta ley antes de registrar la orden.

Recuerde que puede haber una posibilidad de que el/la agresor/a podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado. Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el/la agresor/a vive. Tenemos algunas ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda para hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página AL Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil hacerla cumplir?

Ni la ley federal ni la ley estatal requieren que usted registre su orden de protección para que esta se pueda hacer cumplir. Si su orden no está registrada en el registro estatal puede ser más difícil para un/a oficial de Alabama determinar si su orden es válida. Esto significa que puede tomar más tiempo para que su orden se haga cumplir.

Si no está seguro/a si registrar su orden de protección es la decisión correcta para usted, puede contactar a una organización local de violencia doméstica en su área. Un/a intercesor/a puede ayudarle a decidir cuál plan de seguridad es el más apropiado para usted. Para ver una lista de organizaciones locales de violencia doméstica en Alabama, vaya a nuestra página AL Intercesoras y Albergues.

¿Registrar mi orden de protección tiene algún costo?

No hay ningún costo asociado a registrar su orden de restricción en Alabama.1

1 Alabama Code § 30-5B-5(f)