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: Hawái

Divorcio

Leyes actualizadas al 15 de noviembre de 2024

¿Puedo irme de Hawái con mi hijo, acumular deudas nuevas o vender/transferir bienes después que se haya presentado una petición de divorcio?

Cuando una persona presenta una demanda de divorcio en la corte, entra en vigor una “orden de restricción automática”. Las restricciones en la orden automática le aplican inmediatamente a el/la cónyuge que presentó la demanda. También le aplicarán a el/la otro/a cónyuge en cuanto reciba la notificación de la citación y la demanda.1

La orden de restricción automática dice que ninguna de las partes puede:

  • sacar a el/la menor de la isla donde el/la menor vive actualmente;
  • sacar a el/la menor de la escuela a la que está asistiendo actualmente;
  • acumular deudas nuevas que pondrían un peso en el crédito de la otra parte, a menos que sea una cantidad razonable de deuda necesaria para :
    • costos de vida y gastos de negocios;
    • gastos educativos de un/a menor; o
    • costos y honorarios razonables relacionados al litigio del caso de divorcio;
  • cambiar la persona beneficiaria en cualquier póliza de seguro de vida, pensión o cuenta de inversión de retiro, a menos que:
    • el/la otro/a cónyuge haya acordado al cambio por escrito; o
    • el/la juez/a lo haya ordenado;
  • causar que la otra parte o un/a hijo/a menor de edad sea removido/a de una póliza de seguro actual, incluyendo médico, dental, de vida, de automóvil y por discapacidad; y
  • vender, transferir, ocultar, remover o deshacerse de cualquier manera de cualquier propiedad que le pertenezca a alguna de las partes, excepto si hacerlo es necesario porque:
    • tiene que pagar gastos diarios razonables u honorarios razonables de abogado/a y costos relacionados al divorcio;
    • está dentro del “transcurso ordinario y usual de negocios” hacerlo – en otras palabras, es algo que el/la cónyuge ha hecho regularmente durante el matrimonio;
    • los/as cónyuges acordaron por escrito que está bien; o
    • el/la juez/a lo requiere.2

La orden de restricción automática dura hasta que el divorcio sea final, a menos que:

  • las partes acuerden lo contrario; o
  • el/la juez/a haga una orden que cambie los términos.3

1 Haw. Rev. Stat. § 580-10.5(a)
2 Haw. Rev. Stat. § 580-10.5(a)(1) - (a)(5)
3 Haw. Rev. Stat. § 580-10.5(e)