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Custodia

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Actualizada: 
9 de enero de 2024

¿Cuáles son los pasos para solicitar la custodia?

Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. Usualmente los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de custodia y visitación para beneficio de el/la menor. A menudo, los padres que luchan por la custodia exclusiva litigan en corte por meses o hasta años y terminan con algún tipo de acuerdo de custodia compartida después de llegar a acuerdos o un juicio.

Sin embargo, a veces luchar por la custodia exclusiva es necesario porque usted no puede ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre, el otro/a padre/madre no está permitiendo el contacto o usted teme por el bienestar de su hijo/a. Especialmente con la violencia doméstica, muchas personas agresoras intentarán mantener el poder y control sobre la víctima sobreviviente a través de el/la menor, así que la custodia compartida no es recomendable por la diferencia de poder en la relación.

Si usted decide solicitar la custodia en la corte, usualmente el proceso es parecido al siguiente:

1. Solicitar la custodia. Dependiendo del estado, usted podrá hacer su solicitud en la corte de familia o en otra corte que sea la que vea casos de custodia. Generalmente, usted presentará la solicitud en el condado donde vive el/la menor y, dependiendo de las circunstancias, es posible que pueda solicitar una orden de emergencia o temporal como parte de su petición. La petición que usted debe presentar puede depender de si usted está casado/a o no:

  • Si usted es un/a padre/madre casado/a que también está solicitando el divorcio, usualmente puede incluir la petición de custodia dentro del proceso de divorcio.
  • Si usted es un/a padre/madre casado/a que no está solicitando el divorcio, puede solicitar la custodia por sí sola en el condado en el que el menor ha estado viviendo durante al menos seis meses.
  • Si usted es un/a padre/madre soltero/a, también puede solicitar la custodia en la corte. Sin embargo, si la paternidad no se ha establecido, lo que significa que el padre no ha sido reconocido legalmente, entonces es posible que este proceso tenga que ocurrir antes o como parte del proceso de custodia.

Los formularios que debe llenar pueden ser diferentes para cada condado. Contacte la corte local para ver exactamente cómo puede solicitar la custodia en su condado. Vea ¿Qué información debo dar cuando solicite la custodia? para saber lo que debe incluir en los formularios cuando haga su solicitud.

2. Prepararse para el proceso de custodia

Los casos de custodia son complicados, así que es posible que quiera considerar conseguir un/a abogado/a si puede. Nuestra página Nevada Encontrando a un Abogado puede ayudarle a encontrar ayuda legal en su área. Si va a contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar. Si usted se representa a sí mismo/a en la corte, puede aprender sobre el proceso judicial y cómo presentar evidencia en nuestra sección Preparándose para la Corte.

Durante el proceso judicial, usted intentará probar por qué usted debe tener la custodia de su hijo/a. Cuando se esté preparando para la corte, puede reunir evidencia que le ayude a probar su caso de por qué usted debería tener la custodia de el/la menor. Este proceso deberá dirigirse por los factores que según la ley un/a juez/a debe considerar al decidir la custodia. Puede ver ¿Cómo tomará el juez la decisión de custodia? para más información. Es importante considerar que el/la juez/a se enfocará en lo que esté en el mejor interés de su hijo/a y muchos estados consideran que esto es tener una relación con ambos padres.

Tenga en cuenta que generalmente los casos de custodia tardan mucho tiempo. Pasar por este proceso puede ser emocional y financieramente drenante. Haga lo que pueda para cuidarse. Si ha sufrido violencia doméstica, puede que quiera contactar una organización local de violencia doméstica. Es posible que una persona intercesora allí pueda ayudarle a navegar el proceso y hacer un plan para su seguridad.

3. Prepararse para el juicio

Habrá una o más audiencias, incluyendo un juicio, si las partes no pueden llegar a un acuerdo por su cuenta o como parte de un proceso de mediación. Durante el juicio, usted o su abogado/a podrá presentar evidencia y contrainterrogar a la otra parte para ayudar a el/la juez/a a tomar una decisión.

Si usted es víctima de violencia doméstica, puede hacer un plan para su seguridad mientras está en la corte y es posible que quiera pedirle a el/la juez/a que incluya algunas protecciones en la orden de custodia. Por ejemplo, usted puede pedir algunos de los siguientes términos:

  • as comunicaciones entre los padres solo pueden ser por escrito;
  • todas las comunicaciones solo pueden estar relacionadas a el/la menor; y
  • una tercera parte neutral debe estar presente al momento de intercambiarse a el/la menor o debe ser esta persona quien entregue y recoja a el/la menor.

También puede intentar ser lo más específico/a posible en términos del poder que tiene cada padre/madre en la toma de decisiones, de quién tiene a el/la menor en las vacaciones, cumpleaños, etc., y el tiempo y lugar para recoger y entregar a el/la menor y así evitar problemas más adelante.

4. Opciones si pierde el caso de custodia

Si no está de acuerdo con la orden de el/la juez/a, hay dos opciones que pueden presentarse inmediatamente - por ejemplo:

  • Una moción de reconsideración, que le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
  • Una apelación, que mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.

También puede haber una opción que puede tomar en el futuro, pero no inmediatamente después que el/la juez/a dé la orden. Más adelante puede presentar una moción o petición para cambiar (modificar) la orden si hay un “cambio sustancial en las circunstancias”. Algunos ejemplos de cambios en las circunstancias pueden ser si el/la otro/a padre/madre es encarcelado/a o acusado/a de maltrato o negligencia de menores, si usted o el/la otro/a padre/madre se muda a otro estado o si las necesidades de su hijo/a cambian significativamente.

Para conocer más sobre cómo funciona el proceso en su área, por favor contacte a un/a abogado/a. Vea nuestra página Nevada Encontrando a un Abogado para encontrar ayuda legal en su área.  También puede ver nuestros videos de Custodia, Visitación y Manutención de Menores donde explicamos el proceso. Los videos incluyen información sobre los diferentes tipos de custodia y visitación, conceptos legales relacionados que un/a juez/a considerará, la manutención de menores y mudándose fuera del estado con su hijo/a.

¿Qué información debo presentar al solicitar la custodia?

Cuando solicite la custodia, deberá presentar la siguiente información:

  • la dirección actual de su hijo/a o, si su hijo/a no está viviendo con usted, dónde su hijo/a está viviendo, si usted sabe;
  • la dirección de los lugares donde su hijo/a ha vivido durante los últimos cinco años;
  • los nombres y direcciones actuales de cualquier persona con quien su hijo/a haya vivido durante los últimos cinco años;
  • los nombres y direcciones de cualquier persona que tenga la custodia física de su hijo/a o reclame los derechos de custodia legal, custodia física o visitación;
  • el nombre de la corte, numero de caso y la fecha de cualquier caso u orden de custodia o visitación que haya tenido anteriormente para su hijo/a; y
  • la información de cualquier otro caso judicial que usted sepa que puede afectar la custodia- por ejemplo, un caso de una orden de protección contra la violencia doméstica, la terminación de derechos parentales o adopción.1

Sin embargo, si no es seguro que usted de su dirección o demás información personal, puede pedir que mantengan su información confidencial como se explica en ¿Puedo mantener mi dirección confidencial? 

1 N.R.S. § 125A.385(1)

¿Puedo mantener mi dirección confidencial?

Usted puede pedir que su información de identificación se mantenga confidencial si dársela a el/la agresor/a o a otra persona le pondría en peligro a usted o a su hijo/a. Entonces, la corte mantendrá su información privada (sellada). Esto significa que la corte no le revelará su dirección a el/la agresor/a o al público.1

Sin embargo, el/la juez/a puede ordenarle que revele su dirección si celebra una audiencia, considera cualquier preocupación de salud y seguridad y luego decide que revelar su información está “en el interés de la justicia”.1

1 N.R.S. § 125A.385(5)

¿Cómo tomará el juez la decisión de custodia?

El/la juez/a decidirá la custodia física y legal basándose en lo que él/ella entiende está en el mejor interés de su hijo/a.1

Cuando se trata de custodia física, usualmente el/la juez/a preferirá dar la custodia física primaria o física compartida a los padres, en vez de a otros familiares, si está en el mejor interés de su hijo/a.2 El/la juez/a no le dará preferencia automáticamente a la madre o el padre basándose solo en el género.3

Para decidir lo que está en el mejor interés de su hijo/a, el/la juez/a se fijará en los siguientes factores:

  • los deseos de su hijo/a si tiene la “edad y madurez suficiente para formar una preferencia inteligente” sobre dónde quiere vivir;
  • si usted o el/la otro/a padre/madre asignó un/a tutor/a para el/la menor;
  • cuál de los padres es más propenso a permitir que el/la menor tenga contacto frecuente y una relación continua con el/la padre/madre que no tiene la custodia;
  • el nivel de conflicto entre usted y el/la otro/a padre/madre;
  • la habilidad de cooperación entre usted y el/la otro/a padre/madre para suplir las necesidades de el/la menor;
  • la salud física y mental de ambos padres;
  • las necesidades físicas, emocionales y del desarrollo de el/la menor;
  • la calidad de las relación de el/la menor con usted y el/la otro/a padre/madre;
  • la habilidad de el/la menor para mantener la relación con cualquier hermano/a;
  • cualquier historial de maltrato o negligencia contra el/la menor o su hermano/a;
  • si alguno de los padres o cualquier otra persona que está buscando la custodia física ha cometido violencia doméstica contra el/la menor, el/la otro/a padre/madre o cualquier otra persona que este viviendo con el/la menor; y
  • si cualquiera de los padres ha secuestrado a el/la menor o cualquier otro/a menor.4 

Para más información sobre cómo la violencia doméstica puede afectar la decisión de un/a juez/a sobre la custodia, vaya a ¿Puede un padre que ha cometido violencia doméstica tener la custodia física?5

1 N.R.S. §§ 125C.002; 125C.0025; 125C.003; 125C.0035
2 N.R.S. §§ 125C.0035(1); 125C.0035(3)
3 N.R.S. § 125C.0035(2)
4 N.R.S. § 125C.0035(4)
5 N.R.S. § 125C.0035(5)

¿El juez siempre dará siempre la custodia compartida?

La ley de Nevada prefiere que ambos padres mantengan su relación con el/la menor después de separarse. Eso incluye que ambos padres tengan contacto frecuente con el/la menor y que compartan los derechos y responsabilidades parentales.1 Esta preferencia significa que el/la juez/a le dará custodia compartida a los padres frecuentemente, pero no siempre.2 

Para ver cuándo el/la juez/a dará custodia legal compartida, vaya a ¿Cuándo dará un juez la custodia legal compartida? Para ver cuándo el/la juez/a dará custodia física compartida, vaya a ¿Cuándo dará un juez la custodia física compartida?

1 N.R.S. § 125C.001
2 N.R.S. §§ 125C.002; 125C.0025; 125C.003; 125C.0035

¿Cuándo dará un juez la custodia legal compartida?

El/la juez/a ordenará la custodia legal compartida si entiende que está en el mejor interés de el/la menor. El/la juez/a asumirá que la custodia legal compartida está en el mejor interés de el/la menor si:

  • ambos padres están de acuerdo; o
  • uno de los padres la pide y demuestra que su intención es tener una relación significativa con el/la menor o intentó tener una relación significativa con el/la menor, pero el/la otro/a padre/madre no lo permitió.1

El/la juez/a puede darles custodia legal compartida a ambos padres mientras le da la custodia física primaria o exclusiva a solo uno/a.2 Si usted tiene custodia legal compartida, aunque su hijo/a viva con usted a tiempo completo, el/la otro/a padre/madre aún puede tener derecho a tomar decisiones importantes sobre la vida de el/la menor.3

1 N.R.S. § 125C.002(1)
2 N.R.S. § 125C.002(2)
3 See Rivero v. Rivero, 216 P.3d 213 (2009)

¿Cuándo dará un juez la custodia física compartida?

Un/a juez/a ordenará la custodia física compartida si entiende que está en el mejor interés de el/la menor. El/la juez/a asumirá que la custodia física compartida está en el mejor interés de el/la menor si:

  • ambos padres están de acuerdo; o
  • uno de los padres la pide y demuestra que su intención es tener una relación significativa con el/la menor o intentó tener una relación significativa con el/la menor, pero el/la otro/a padre/madre no lo permitió.1

Sin embargo, si el/la otro/a padre/madre cometió violencia doméstica en contra suya, de el/la menor o de otra persona que viva con el/la menor, el/la juez/a no asumirá que la persona agresora debe tener la custodia.2 Lea ¿Puede un padre que ha cometido violencia tener la custodia física? para conocer más.

Hay otras situaciones en las que el/la juez/a no asumirá que la custodia física compartida está en el mejor interés de el/la menor y, de lo contrario, le dará la custodia física primaria a solo uno de los padres.3 Puede leer más sobre estas situaciones en ¿Cuándo el juez le dará la custodia física primaria a uno de los padres?   

El/la juez/a puede ordenar una investigación para que le ayude a decidir si la custodia física compartida es adecuada.4

1 N.R.S. § 125C.0025(1)
2 N.R.S. § 125C.0035(1)(c)
3 N.R.S. § 125C.003
4 N.R.S. § 125C.0025(2)

¿Cuándo le dará el juez la custodia física primaria a uno de los padres?

El/la juez/a puede darle la custodia física primaria a uno solo de los padres si entiende que la custodia física compartida no está en el mejor interés de su hijo/a.1 

El/la juez/a asumirá que la custodia física compartida no está en el mejor interés de el/la menor, y en cambio, puede darle la custodia física primaria en las siguientes situaciones:

  1. el/la otro/a padre/madre no puede cuidar adecuadamente de su hijo/a durante al menos 146 días del año;2 o
  2. el/la otro/a padre/madre cometió violencia doméstica en contra suya, de el/la menor, o de cualquier otra persona que esté viviendo con el/la menor; sin embargo, el/la padre/madre maltratante puede presentar evidencia para intentar cambiar la opinión de el/la juez/a.3

Además, si usted es la madre de el/la menor y no estaba casada al momento del nacimiento, el/la juez/a puede darle la custodia física primaria si:

  1. usted no se casó con el padre después que el/la menor nació; y
  2. cualquiera de las siguientes es cierta:
    • la paternidad nunca se estableció legalmente; o
    • el padre sabía que era el padre, pero “abandonó” a el/la menor.4

Si usted es el padre de el/la menor y no estaba casado con la madre cuando su hijo/a nació, el/la juez/a puede darle la custodia física primaria si:

  1. la madre “abandonó” a el/la menor; y
  2. usted tuvo el cuidado y la custodia exclusiva de el/la menor en ausencia de la madre.5

Nota: Para propósitos de la custodia de menores, el término “abandonó” significa que por un periodo continuo de seis meses o más, el/la padre/madre no le brindó apoyo personal y económico sustancial a el/la menor o decidió no tener una relación significativa con el/la menor.6

1 N.R.S. § 125C.003(1)
2 N.R.S. § 125C.003(1)(a)
3 N.R.S. § 125C.003(1)(c)
4 N.R.S. §§ 125C.003(1)(b); 125.003(2)(a)
5 N.R.S. §§ 125C.003(1)(b); 125.003(2)(b)
6 N.R.S. § 125C.003(3)(a)

Si me he mudado del hogar en donde el otro padre y mis hijos viven actualmente, ¿esto afectará las posibilidades de conseguir la custodia?

Si usted se va sin sus hijos/as y el/la padre/madre ha estado haciendo un buen trabajo cuidando a los/las niños/as por su cuenta desde que usted se fue, el/la juez/a podría considerar esto como un factor cuando tome la decisión de custodia.  Algunos jueces/juezas también podrían ver la partida como evidencia de que usted tiene otras prioridades antes que sus hijos/as.  Sin embargo, el/la juez podría también considerar la razón por la cual se fue.  Por ejemplo, si usted se fue para protegerse del abuso físico, es importante probarlo en la corte porque el/la juez/a debe suponer que un/a agresor/a no debe recibir custodia.  Vea ¿Puede un padre o una madre que cometió actos de violencia doméstica obtener la custodia física? para más información.

Al igual que con todas las cuestiones de custodia, le recomendamos hablar con un/a abogado.  Para encontrar un/a abogado/a o un programa de ayuda legal en su localidad, por favor visite la página NV Encontrando a un Abogado.

¿Necesito a un abogado?

A pesar de que usted no necesita a un abogado para solicitar la custodia, es altamente recomendable que contacte a un abogado si es posible, especialmente si el otro padre o madre tiene uno. Si no puede pagar un abogado, usted podría encontrar fuentes de ayuda legal gratis o de bajo costo en nuestra página NV Encontrando a un Abogado debajo de Lugares que Ayudan al inicio de nuestra página.

Si usted planea solicitar la custodia por su propia cuenta, puede comenzar llamando o visitando al secretario de la corte civil para más información acerca de los documentos que necesita llenar. Para encontrar la información de contacto de un tribunal en su área, vaya a NV Tribunales.

Al menos un tribunal del condado en Nevada tiene un centro de autoayuda que puede ayudarle con los papeles de custodia de su hijo(a). En el condado de Clark, puede contactar al Centro de Autoayuda de la Ley Familiar al teléfono (702) 455-1500 o visitar su página del web.

Si usted vive fuera de éstos condados, verifique con su tribunal para ver si ellos cuentan con un centro de autoayuda también. Aún si planea representarse usted mismo, debería considerar ir a un centro de autoayuda o hablar con un abogado para que revise sus papeles antes de que sean presentados.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

¿Puedo cambiar el estado donde el caso está siendo atendido?

Es posible.  Para información sobre cómo cambiar una orden de custodia final de Nevada en otro estado, o una orden de custodia de otro estado en Nevada, vaya a nuestra página de Cómo cambiar una orden de custodia permanente para leer sobre los factores que un/a juez/a considerará al decidir si va a trasladar su caso a otro estado.

Frecuentemente esto es complicado y, como con todos los asuntos de custodia, le recomendamos que hable con un/a abogado/a. Para encontrar un/a abogado/a o un programa de ayuda legal en su localidad, por favor visite la página NV Encontrando a un Abogado.  Para encontrar recursos legales en otro estado, vaya a nuestra página de Encontrando a un Abogado y elija su estado en el menú desplegable.

¿Puedo solicitar la custodia en Nevada? ¿Es Nevada el “estado de residencia” de mi hijo?

Usualmente, se puede solicitar la custodia en Nevada, si Nevada es el “estado de residencia” de su hijo/a (existen algunas excepciones para el “estado de residencia” – vea la siguiente sección).  Nevada probablemente calificará como el “estado de residencia” de el/la niño/a si:

  • Su hijo/a ha vivido en Nevada con uno de los padres o con una persona que ha actuado como tal por los últimos 6 meses consecutivos (Nota: Si su niño/a salió del estado hace menos de 6 meses, todavía es posible que pueda presentar la petición en Nevada);1 o
  • Su hijo/a tiene menos de 6 meses de edad pero ha vivido en Nevada desde que nació.1

Dejar de Nevada por un período corto de tiempo no cambiará el estado de residencia de su hijo/a.

Si usted y su hijo/a se mudaron recientemente de Nevada hacia otro estado, por lo general no puede solicitar la custodia en ese nuevo estado hasta que usted haya vivido allí por lo menos seis meses.  Hasta entonces, el otro padre puede comenzar con el proceso de custodia en Nevada. Hay algunas excepciones.

Si usted y su hijo/a se mudaron recientemente de otro estado a Nevada, no puede solicitar la custodia en Nevada hasta que hayan vivido por lo menos seis meses.1  Hasta entonces, el otro padre puede empezar con el proceso de custodia en el estado de donde vinieron.  Existen algunas excepciones.

1 N.R.S. §§ 125A.085, 125A.305(1)(a)

¿Hay excepciones a la regla del “estado de residencia”?

Usted puede solicitar la custodia en Nevada si no existe otro estado que califique como estado de residencia (por ejemplo, si el/la niño/a no ha vivido en otro estado los últimos seis meses) o si el/la niño/a tiene un estado de residencia y:

  • La corte del estado cree que Nevada es el estado más apropiado para ver el caso; y
  • El/la niño/a y los padres o una persona en su lugar tiene una relación importante con Nevada además de sólo estar en el estado; y
  • Existe mucha evidencia disponible en Nevada relacionada con el cuidado de el/la niño/a, relaciones personales, etc.1

Saber si usted califica en una de estas excepciones puede ser complicado.  Si usted cree que ésta ley podría aplicar en su situación, sería mejor hablar con un/a abogado/a en Nevada y en el otro estado donde recientemente vivió.

Para una lista de fuentes legales, por favor vea nuestra página NV Encontrando a un Abogado.

También, aún si usted no ha vivido en Nevada por seis meses, puede que podría solicitar la jurisdicción de emergencia temporal.  Nevada podría tener jurisdicción de emergencia temporal si:

  • El/la niño/a está presente en el estado; y
    • El/la niño/a ha sido abandonado/a; o
    • Es necesario en una emergencia proteger a el/la niño/a porque el/la niño/a, un/a hermano/a o el padre o madre de el/la niño/a está sometido/a o amenazado/a por maltrato o abuso.2

1 N.R.S. §125A.305(1)(b)
2 N.R.S. §125A.335(1)