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Preparándose para la Corte: Nuevo México

Nuevo México: Protecciones en el Lugar de Trabajo

Protecciones en el Lugar de Trabajo

Información básica

¿Cómo me protegen estas leyes?

Conforme estas leyes estatales de Nuevo México, su empleador/a debe permitirle tomar una “licencia por violencia doméstica” para protegerse del maltrato doméstico.1

Además, su empleador/a no puede castigarlo/a por usar licencia por violencia doméstica y no puede discutir su situación con otras personas.2

1 N.M. Stat. § 50-4A-2(B)
2 N.M. Stat §§ 50-4A-3, 50-4A-6

¿Que es la licencia por violencia doméstica? ¿Para qué puedo usar mi licencia por violencia doméstica?

La licencia por violencia doméstica es una licencia que puede ser con paga o sin paga. Usted puede usar esta licencia para trabajar ciertos asuntos relacionados con un incidente de violencia doméstica. La licencia por violencia doméstica incluye la licencia por enfermedad o cualquier otro tipo de licencia con paga que usted tenga disponga.1Para la licencia por violencia doméstica, un empleado/a puede usar una licencia con paga o sin paga por hasta ocho horas por día durante 14 días. Los 14 días pueden tomarse consecutivamente o pueden distribuirse durante el año calendario.2

Puede usar la licencia laboral por violencia doméstica para:

  • obtener o tratar de obtener una orden de protección u otro tipo de protección de la corte;
  • reunirse con oficiales de la policía;
  • hablar con un/a abogado/a o intercesor/a de víctimas de la fiscalía del distrito; o
  • asistir a una audiencia suya o de un familiar, relacionada con la violencia doméstica.2

1 N.M. Stat. § 50-4A-5(A)
2 N.M. Stat. § 50-4A-3

¿Quién está protegido por estas leyes?

Según la ley del estado de Nuevo México, usted podrá estar protegido/a si es:

1 N.M. Stat. § 50-4A-3

Lo que debe proporcionarle a su empleador

¿Debo proporcionarle a mi empleador prueba por escrito si necesito tomar tiempo libre por violencia doméstica?

Su empleador/a puede pedirle que compruebe por qué necesita utilizar una licencia por violencia doméstica. Si su empleador/a solicita la que compruebe que necesita la licencia, usted debe proporcionar alguno de los siguientes documentos:

  • un informe de la policía que demuestre que usted o un miembro de su familia fue víctima de violencia doméstica;
  • una copia de una orden de protección u otra evidencia de la corte relacionada con la violencia doméstica; o
  • una declaración escrita que indique que usted o el miembro de su familia están o estuvieron citados/as a comparecer ante la corte por un caso relacionado con un incidente de violencia doméstica. La declaración puede ser de:
    • un/a abogado/a que lo/a representa;
    • un/a intercesor/a de víctimas de la fiscalía de distrito;
    • un/a oficial de la policía; o
    • un/a fiscal.1

1 N.M. Stat. § 50-4A-4(B)

¿Con cuánto tiempo de anticipación debo avisarle a mi empleador para tomar tiempo libre por violencia doméstica?

La ley no especifica con cuánta anticipación debe avisarle a su empleador/a antes de tomar una licencia por violencia doméstica. Sin embargo, la ley deja claro que si necesita usar su licencia en una emergencia, debe notificarle a su empleador/a dentro de las veinticuatro horas posteriores al inicio de su licencia.1

1 N.M. Stat. § 50-4A-4(A)

Lo que su empleador puede y no puede hacer

Me preocupa que mi empleador me despida o le cuente a otros compañeros de trabajo sobre mi situación. ¿Es esto legal?

Su empleador/a debe permitirle tomar la licencia por violencia doméstica sin hacer nada que le impida a usted ejercer sus derechos conforme esta ley. Su empleador/a no puede tomar represalias en su contra por usar la licencia por violencia doméstica.1 “Tomar represalias” significa hacer algo para castigarlo/a, como despedirlo/a, negarle un ascenso o algo similar.

La ley también exige que su empleador/a mantenga la confidencialidad de su situación de violencia doméstica. Su empleador/a no tiene permitido hablar sobre ninguna de las siguientes situaciones:

  • el hecho de que usted o un miembro de su familia estuvieron involucrados/as en un incidente de violencia doméstica;
  • que usted solicitó o que se le concedió licencia por violencia doméstica; y
  • que usted hizo una declaración escrita u oral sobre la necesidad de tomarse la licencia por violencia doméstica.2

Sin embargo, su empleador/a puede divulgar la información mencionada anteriormente sobre su licencia por violencia doméstica si:

  • usted autoriza a que su empleador/a lo haga;
  • una orden judicial exige que su empleador/a brinde información sobre su licencia por violencia doméstica; o
  • una ley estatal o federal exige que su empleador/a brinde información sobre su licencia por violencia doméstica.2

1 N.M. Stat. § 50-4A-3
2 N.M. Stat. § 50-4A-6

Mi empleador ha hecho algo ilegal en el marco de esta ley. ¿Qué puedo hacer?

Si su empleador/a hace algo que no está permitido por esta ley, usted podrá denunciar ese comportamiento ante el Departamento de Soluciones de la Fuerza Laboral de Nuevo México. El Departamento de Soluciones de la Fuerza Laboral de Nuevo México puede investigar su denuncia. Tanto usted como el Departamento de Soluciones de la Fuerza Laboral pueden iniciar un caso legal para:

  • evitar que el/la empleador/a viole la ley nuevamente;
  • obtener dinero por daños y perjuicios por cualquier daño que usted haya sufrido; y
  • cubrir los costos de iniciar un caso legal y los honorarios razonables de abogados/as que deba pagar por contratar a un/a abogado/a.1

1 N.M. Stat. § 50-4A-7