¿Puede mi arrendador desalojarme por algo que mi agresor haya hecho?
Si usted es un/a inquilino/a y una persona a la que usted le permitió entrar en su casa hace algo que es una “violación sustancial” de su contrato de arrendamiento, la persona arrendadora podría desalojarle después de darle una notificación. Esta notificación debe dársela con tres días de anticipación.1 Sin embargo, si usted es una víctima de violencia doméstica y la persona agresora fue quien cometió la violación sustancial, usted tiene una defensa contra el desalojo.
Si usted tiene una orden de protección contra la violencia doméstica temporal o extendida, el/la juez/a no puede ordenar su desalojo basado en las acciones de la persona agresora en la vivienda arrendada. Usted puede tener la orden de protección por lo que la persona agresora hizo, que fue una violación sustancial del contrato de arrendamiento, o por maltrato anterior.2
Si usted no tiene una orden de protección, todavía puede contarle a el/la juez/a sobre la violencia doméstica. Entonces, quedará a discreción de el/la juez/a decidir si desalojarle o no.2
Nota: En Nuevo México, una orden de desalojo se llama “orden de restitución”.3
1 N.M. Stat. § 47-8-33(I)
2 N.M. Stat. § 47-8-33(J)
3 See N.M. Stat. § 47-8-46




