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Preparándose para la Corte: Carolina del Norte

Carolina del Norte: Leyes de Vivienda

Leyes de Vivienda

Información básica

¿Cuáles leyes de vivienda puede protegerme?

En Carolina del Norte, hay una ley que ofrece protección a víctimas de violencia doméstica, agresión sexual, y acecho relacionada a asuntos de vivienda. La ley incluye protecciones en contra del desalojo y el derecho de romper el contrato de arrendamiento en ciertas situaciones. También le da el derecho de cambiar las cerraduras de su apartamento. Esta ley no incluye protección contra el desalojo en caso de falta de pago de la renta.1

Aquí encontrará enlaces de internet si no es una víctima de violencia doméstica, agresión sexual, o acecho pero tiene preguntas acerca de sus derechos de vivienda:

Si no está segura si es una víctima de violencia doméstica, vea ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Carolina del Norte?

1 NCGS § 42-42.2

Si soy víctima, ¿puede el dueño negarse a alquilarme un apartamento o botarme de mi apartamento?

La ley en Carolina del Norte le prohíbe a el/la dueño/a de vivienda discriminar contra una víctima de violencia doméstica, agresión sexual, o acecho. Esto quiere decir que el/la dueño/a no puede terminar con un contrato de arrendamiento, no puede negarse a renovar el contrato, y no puede negarse a formar un contrato con usted porque usted o un miembro de su vivienda sea víctima de violencia doméstica, agresión sexual, o acecho. Además, el/la dueño/a no puede tratarle diferente de como trata a otros/as inquilinos/as que no son víctimas.
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Nota: El /la dueño/a tampoco puede discriminar en contra suya si usted termina con el contrato de arrendamiento antes de tiempo debido a que usted es una víctima de violencia doméstica, agresión sexual, o acecho.1 Para información de cómo terminar con un contrato antes de tiempo, vaya a ¿Puedo terminar mi contrato de arrendamiento antes de tiempo si soy víctima?

1 NCGS § 42-42.2

¿Puedo hacer que el dueño de la vivienda me cambie las cerraduras de mi casa o que me permita cambiarlas?

El/la dueño/a de la vivienda tiene que cambiar las cerraduras en 48 o 72 horas, dependiendo si el/la agresor/a vive en el hogar, o debe darle permiso para que usted mismo/a cambie las cerraduras. Aún así, ya sea que el/la dueño/a lo haga o lo haga usted, usted es responsable por los gastos del cambio de cerraduras.

Usted tiene que seguir diferentes procedimientos para poder cambiar las cerraduras dependiendo si el/la agresor/a vive en la casa. Además, si usted vive en un edificio de apartamentos que tiene una entrada principal para todos los/las inquilinos/as, el/la dueño/a solamente tiene que cambiar las cerraduras de su apartamento, no de la entrada principal.

Si el/la agresor/a no es inquilino/a en la misma residencia:

  • Usted tiene que notificarle a el/la dueño/a verbalmente o por escrito de que usted es víctima de violencia doméstica, agresión sexual, o acecho y que usted pide que le cambie las cerraduras. No es necesario que le provea a el/la dueño/a documentación escrita del abuso.
  • El/la dueño/a tiene que cambiar las cerraduras o darle permiso para usted las cambie dentro de 48 horas después de recibir la petición de usted.1

Si el/la agresor/a es inquilino/a en la misma residencia:

  • Usted puede dar notificación verbal o por escrito a el/la dueño/a de que usted es una víctima de violencia doméstica, agresión sexual, o acecho y puede pedir que le cambie las cerraduras.
  • Usted tiene que tener una orden del tribunal que ordene que el/la agresor/a no puede regresar a la casa. Usted tiene que darle copia de esta orden judicial a el/la dueño/a. La orden judicial puede ser una orden de protección, una sentencia criminal, una orden antes del juicio, o cualquier otra orden que diga que el/la agresor/a no puede regresar a la casa.
  • El/la dueño/a tiene que cambiar las cerraduras or darle permiso para cambiarlas dentro de 72 horas.
  • Nota: Aun si se saca a el/la agresor/a del hogar, él/ella puede seguir siendo responsable a el/la dueño/a por la renta o por daños causados a la residencia.2

Si el/la dueño/a no cambia las cerraduras en el período determinado por la ley de 48 ó 72 horas, usted puede cambiar las cerraduras de su residencia sin el permiso de el/la dueño/a. Pero, si usted cambia las cerraduras, usted tiene 48 horas para darle copia de las llaves nuevas a el/la dueño/a.3

1 NCGS § 42-42.3(a)
2 NCGS § 42-42.3(b)
3 NCGS § 42-42.3(c)

Rompiendo el contrato de arrendamiento/mudarse

¿Puedo terminar mi contrato de arrendamiento antes de tiempo si soy víctima?

Si usted es víctima de violencia doméstica, agresión sexual, o acecho, puede que usted pueda terminar su contrato de arrendamiento antes de que expire. Pero tiene que hacer todas lde las tres cosas que listamos antes de terminar el contrato de arrendamiento:

1. Tiene que darle a el/la dueño/a una notificación por escrito de que usted quiere terminar el contrato y la fecha en la que quiere terminarlo. La fecha de terminación del contrato tiene que ser por lo menos 30 días después de que el/la dueño/a reciba la notificación.

2. Tiene que darle a el/la dueño/a una copia de cualquiera de los siguientes documentos junto con la notificación anterior:

• una orden de protección “permanente” en contra de violencia doméstica (50B) o una orden civil prohibiendo contacto (50C);
• una orden judicial criminal que le prohíba a el/la agresor/a comunicarse con usted  – puede ser una orden judicial antes de la audiencia o una sentencia criminal o una orden de restricción; o
• una tarjeta vigente del Programa de Confidencialidad de la Dirección Postal (“Address Confidentiality Program”).

3. Si usted es víctima de violencia doméstica o agresión sexual, usted tiene que darle a el/la dueño/a una copia de un plan de seguridad escrito junto con los documentos mencionados anteriormente. El plan de seguridad tiene que:

• ser provisto por un programa de violencia doméstica o agresión sexual reconocido por el “Council for Women” (Consejo para Mujeres);
• estar fechado durante el término del contrato de arrendamiento que quiere terminar; y
• que recomiende que usted (el/la inquilino/a) se mude de la residencia.1

Un programa local puede ayudarle a preparar y a escoger que documentación es la más apropiada para entregarle a el/la dueño/a. Vaya a NC Intercesoras y Albergues para encontrar un programa en su área.

1 NCGS § 42-45.1

¿Tengo que pagar la renta una vez le dé notificación al dueño de que quiero terminar mi contrato?

Usted solo será responsable de pagar la renta que esté vencida hasta la fecha de terminación del contrato que usted escribió en su notificación a el/la dueño/a. Así que, si usted termina su contrato a mitad de mes, usted es responsable por la mitad de la renta del mes. Usted tiene que pagarla al vencimiento normal del pago de acuerdo al contrato de arrendamiento – por ejemplo, el 1o del mes. El/la dueño/a no le puede cobrar a usted cargos adicionales si usted termina con el contrato correctamente.1 Para leer cómo terminar su contrato arrendamiento correctamente, vaya a ¿Puedo terminar mi contrato de arrendamiento antes de tiempo si soy víctima?

1 Vea NCGS § 42-45.1(b)

¿Si termino con mi contrato de arrendamiento, puede el dueño botar a otros inquilinos o familiares?

Si otros compañeros/as de cuarto (“roommates”) o familiares están listados en el contrato de arrendamiento como inquilinos/as, su período de alquiler continuará aunque usted termine el suyo. Además, aún si el/la agresor/a no puede regresar a la casa, el/la dueño/a puede hacerle responsable a él/ella de pagar renta o daños a la propiedad.1

1 NCGS § 42-45.1(c)