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Información Legal: Carolina del Norte

Leyes de Vivienda

Actualizada: 
22 de diciembre de 2023

¿Puedo hacer que el dueño de la vivienda me cambie las cerraduras de mi casa o que me permita cambiarlas?

El/la dueño/a de la vivienda tiene que cambiar las cerraduras en 48 o 72 horas, dependiendo si el/la agresor/a vive en el hogar, o debe darle permiso para que usted mismo/a cambie las cerraduras. Aún así, ya sea que el/la dueño/a lo haga o lo haga usted, usted es responsable por los gastos del cambio de cerraduras.

Usted tiene que seguir diferentes procedimientos para poder cambiar las cerraduras dependiendo si el/la agresor/a vive en la casa. Además, si usted vive en un edificio de apartamentos que tiene una entrada principal para todos los/las inquilinos/as, el/la dueño/a solamente tiene que cambiar las cerraduras de su apartamento, no de la entrada principal.

Si el/la agresor/a no es inquilino/a en la misma residencia:

  • Usted tiene que notificarle a el/la dueño/a verbalmente o por escrito de que usted es víctima de violencia doméstica, agresión sexual, o acecho y que usted pide que le cambie las cerraduras. No es necesario que le provea a el/la dueño/a documentación escrita del abuso.
  • El/la dueño/a tiene que cambiar las cerraduras o darle permiso para usted las cambie dentro de 48 horas después de recibir la petición de usted.1

Si el/la agresor/a es inquilino/a en la misma residencia:

  • Usted puede dar notificación verbal o por escrito a el/la dueño/a de que usted es una víctima de violencia doméstica, agresión sexual, o acecho y puede pedir que le cambie las cerraduras.
  • Usted tiene que tener una orden del tribunal que ordene que el/la agresor/a no puede regresar a la casa. Usted tiene que darle copia de esta orden judicial a el/la dueño/a. La orden judicial puede ser una orden de protección, una sentencia criminal, una orden antes del juicio, o cualquier otra orden que diga que el/la agresor/a no puede regresar a la casa.
  • El/la dueño/a tiene que cambiar las cerraduras or darle permiso para cambiarlas dentro de 72 horas.
  • Nota: Aun si se saca a el/la agresor/a del hogar, él/ella puede seguir siendo responsable a el/la dueño/a por la renta o por daños causados a la residencia.2

Si el/la dueño/a no cambia las cerraduras en el período determinado por la ley de 48 ó 72 horas, usted puede cambiar las cerraduras de su residencia sin el permiso de el/la dueño/a. Pero, si usted cambia las cerraduras, usted tiene 48 horas para darle copia de las llaves nuevas a el/la dueño/a.3

1 NCGS § 42-42.3(a)
2 NCGS § 42-42.3(b)
3 NCGS § 42-42.3(c)