¿Puede un padre que haya cometido violencia doméstica, maltrato de menores o agresión sexual tener la custodia o visitación?
Un/a padre/madre no puede tener la custodia o visitación sin supervisión si él/ella, o cualquier persona que viva con él/ella, ha sido declarado/a culpable de uno de los siguientes crímenes donde la víctima del crimen haya sido un/a menor:
- Violación en 1er grado, 2do grado;
- violación estatutaria;
- sodomía en 1er grado, 2do grado;
- sodomía estatutaria en 1er grado, 2do grado;
- abuso de menores en 1er grado, 2do grado;
- conducta sexual inapropiada con un/a menor;
- abuso sexual en 1er grado, 2do grado;
- sexo con un animal – el requisito de que la víctima sea un/a menor claramente no aplica a este crimen;
- seducir a un/a menor;
- maltratar a una persona mediante el trabajo forzoso;
- trata humana para propósitos de trabajo forzoso o para propósitos de explotación sexual;
- trata sexual de un/a menor en 2do grado;
- contribuir a la trata humana mediante el mal uso de documentos;
- trata de menores;
- incesto;
- negligencia o maltrato de un/a menor que involucre trauma craneal;
- mutilación genital;
- usar a un/a menor para un acto sexual;
- promover actos sexuales de un/a menor.1
Sin embargo, si el/la padre/madre, u otra persona que viva con ese padre/madre, ha sido declarado/a culpable de cualquier otro crimen listado en el capítulo 566 o capítulo 568, o un crimen parecido en otro estado, donde la víctima haya sido un/a menor, el/la juez/a puede darle la custodia y visitación a el/la padre/madre.2
El/la juez/a puede negarle la visitación a un/a padre/madre si, después de una audiencia, entiende que esa visitación pondría en peligro la salud física de el/la menor o afectaría su desarrollo emocional. El/la juez/a debe considerar cualquier evidencia de violencia doméstica. Sin embargo, el/la juez/a aun podría darle visitación a la parte maltratante si entiende que hacerlo es en el mejor interés de el/la menor.3 Si el/la juez/a ordena visitación, él/ella debe:
- considerar el historial que tenga el/la padre/madre maltratante de causarle, o la posibilidad futura de causarle, a cualquier persona:
- daño físico o miedo de sufrir daño físico;
- daño corporal o miedo de sufrir daño corporal;
- agresión o miedo de sufrir agresión; y
- asegurarse que la orden de visitación proteja a el/la padre/madre maltratado/a, su hijo/a o cualquier otro/a menor que viva en la casa de sufrir más daño.4
Si a el/la padre/madre maltratante se le da visitación restringida o supervisada, el/ella debe presentar evidencia de tratamiento o rehabilitación antes que el/la juez/a pueda cambiar la orden de visitación a visitación sin supervisión.5
1 MO ST §§ 452.375(3); 452.400(1)((2))(a)
2 MO ST §§ 452.375(3); 452.400(1)((2))(b)
3 MO ST § 452.400(1)
4 MO ST § 452.400(1)((3)), (1)((4))
5 MO ST § 452.400(2)((3))