Misuri: Custodia
Custodia
Información básica y definiciones
¿Qué tipos de custodia hay?
Hay cuatro tipos principales de custodia:
- Custodia legal compartida es cuando los padres comparten los derechos, responsabilidades y la autoridad de la toma de decisiones sobre la salud, educación y bienestar de el/la menor. Los padres están supuestos a consultar entre sí al momento de ejercer sus derechos, responsabilidades y la autoridad de la toma de decisiones.
- Custodia legal exclusiva es cuando uno de los padres tiene los derechos, responsabilidades y la autoridad de la toma de decisiones sobre la salud, educación y bienestar de el/la menor.
- Custodia física compartida es cuando cada uno de los padres tiene períodos significativos, pero no necesariamente iguales, de tiempo con el/la menor. Se supone que la custodia física compartida sea dividida por los padres de forma que garantice que el/la menor tenga contacto frecuente, continuo y significativo con ambos/as.
- Custodia física exclusiva es cuando el/la menor vive principalmente con uno de los padres. El/la otro/a padre/madre puede o no tener visitación con el/la menor.1
1 MO ST § 452.375(1)-(3)
¿Quién puede conseguir la custodia?
La custodia se le puede dar a cualquiera de los padres o a ambos/as.1 El/la juez/a no puede darle preferencia a cualquiera de los padres por su edad, sexo o estatus financiero. Tampoco puede darle preferencia a cualquiera de los padres por la edad o sexo de el/la menor.2
En ciertas circunstancias, se le puede dar custodia o visitación a otra persona, conocida como una “tercera parte”. Para que una persona que no sea el/la padre/madre consiga custodia o visitación, el/la juez/a debe creer que:
- darle custodia o visitación a la tercera parte es en el mejor bienestar de el/la menor; y
- cualquiera de éstas:
- ambos padres son no aptos, inadecuados o incapaces de ser un custodio; o
- el bienestar de el/la menor lo requiere.3
Si el/la juez/a entiende que es necesario darle la custodia o custodia temporal a la persona que no es el/la padre/madre, la primera preferencia sería dársela a una persona que esté relacionada a el/la menor por sangre (consanguinidad) o matrimonio (afinidad). Si no hay un familiar dispuesto/a a aceptar la custodia, entonces el/la juez/a puede darle la custodia a otra persona que él/ella entienda es apta y capaz de proveer un ambiente adecuado y estable para el/la menor.4
1 MO ST § 452.375(5)
2 MO ST § 452.375(8)
3 MO ST §§ 452.375(1)((4)); 452.375(5)((5))
4 MO ST § 452.375(5)((5))(a)
El proceso de custodia
¿Qué factores considerará un juez al tomar una decisión sobre la custodia?
El/la juez/a tomará una decisión sobre la custodia basándose en lo que entienda es en el mejor interés de su hijo/a. Si los padres no han llegado a un acuerdo sobre todos los asuntos relacionados a la custodia, entonces será el/la juez/a quien decida. Al tomar una decisión sobre la custodia, el/la juez/a se fijará en lo que esté en el mejor interés de el/la menor y considerará todos los siguientes factores:
- los deseos de los padres sobre la custodia y el plan de crianza propuesto y presentado por ambos padres;
- la necesidad de el/la menor para tener relaciones frecuentes, continuas y significativas con ambos padres;
- la disponibilidad y disposición de cada uno de los padres para actuar de forma que considere las necesidades de el/la menor;
- las relaciones e interacciones de el/la menor con sus padres, hermanos/as y cualquier otra persona que afecte significativamente su mejor bienestar;1
- cómo el/la menor se ha adaptado a su hogar, escuela y comunidad; Nota: El/la juez/a no puede tomar una decisión de custodia basada solamente en el hecho de que un/a padre/madre tenga a su hijo/a en un programa de educación en el hogar (“homeschool”) o una escuela de eduación a un ritmo familiar (FPE, por sus siglas en inglés);2
- la salud mental y física de todas las personas envueltas, incluyendo cualquier historial de maltrato de cualquiera de estas personas;
- si cualquiera de los padres piensa mudarse con el/la menor;1
- lo que el/la menor opina claramente sobre la custodia, libre de coerción o manipulación, que se la podría dar a el/la juez/a sin que los padres estén presentes;3 y
- cuál de los padres es más propenso a permitir que el/la menor tenga contacto frecuente, continuo y significativo con el/la otro/a padre/madre. Nota: Si cualquiera de los padres viola el plan de crianza sin justa causa, esto se usará en su contra cuando el/la juez/a evalúe este factor.4
Nota: Si el/la juez/a entiende que hubo violencia doméstica y aun así le da la custodia a el/la agresor/a, el/la juez/a debe escribir una decisión explicando por qué eso es en el mejor interés de el/la menor según los hechos y la ley.5
Cualquier orden de custodia debe incluir un plan de crianza específico por escrito. El plan de crianza puede ser presentado por los padres y aprobado por el/la juez/a. O, si los padres no pueden llegar a un acuerdo, el/la juez/a puede hacer el plan de crianza.6 Si el/la juez/a entiende que hubo violencia doméstica, las órdenes de custodia y visitación deben estar escritas para protegerle a usted, su hijo/a, cualquier otros/as menores en su hogar y cualquier otra persona de la casa que haya sido víctima de violencia doméstica.7
1 MO ST § 452.375(2)
2 MO ST § 452.375(2)((5))
3 MO ST §§ 452.375(2); 452.385
4 MO ST §§ 452.375(2); 452.400(7)
5 MO ST § 452.375(2)((6))
6 MO ST § 452.375(9)
7 MO ST §§ 452.375(2)((6)); 452.400(1)((4))
¿Dará el juez tiempo de crianza equitativo siempre?
Bajo la ley de Misuri, hay lo que se llama “presunción controvertible” en favor del tiempo de crianza equitativo. Esto significa que el/la juez/a debe asumir que es en el mejor interés de el/la menor que ambos padres tengan el mismo o casi el mismo tiempo de crianza. Sin embargo, uno o ambos padres pueden presentar evidencia para cambiar la opinión de el/la juez/a. El/la juez/a puede dar una orden que le dé a uno de los padres más tiempo de crianza que el/la otro/a solamente si:
- El/la juez/a entiende que hubo un patrón de violencia doméstica;
- El/la juez/a decide que no sería en el mejor interés de el/la menor que los padres tengan el mismo tiempo de crianza basado en los factores que aparecen en ¿Qué factores considerará un juez al tomar una decisión sobre la custodia?; o
- Los padres han llegado a un acuerdo sobre todos los temas de la custodia. Entonces, podrán presentarle su acuerdo a el/la juez/a y pedir que lo convierta en una orden judicial.1
1 MO ST § 452.375(2)
¿Puede un padre que haya cometido violencia doméstica, maltrato de menores o agresión sexual tener la custodia o visitación?
Un/a padre/madre no puede tener la custodia o visitación sin supervisión si él/ella, o cualquier persona que viva con él/ella, ha sido declarado/a culpable de uno de los siguientes crímenes donde la víctima del crimen haya sido un/a menor:
- Violación en 1er grado, 2do grado;
- violación estatutaria;
- sodomía en 1er grado, 2do grado;
- sodomía estatutaria en 1er grado, 2do grado;
- abuso de menores en 1er grado, 2do grado;
- conducta sexual inapropiada con un/a menor;
- abuso sexual en 1er grado, 2do grado;
- sexo con un animal – el requisito de que la víctima sea un/a menor claramente no aplica a este crimen;
- seducir a un/a menor;
- maltratar a una persona mediante el trabajo forzoso;
- trata humana para propósitos de trabajo forzoso o para propósitos de explotación sexual;
- trata sexual de un/a menor en 2do grado;
- contribuir a la trata humana mediante el mal uso de documentos;
- trata de menores;
- incesto;
- negligencia o maltrato de un/a menor que involucre trauma craneal;
- mutilación genital;
- usar a un/a menor para un acto sexual;
- promover actos sexuales de un/a menor.1
Sin embargo, si el/la padre/madre, u otra persona que viva con ese padre/madre, ha sido declarado/a culpable de cualquier otro crimen listado en el capítulo 566 o capítulo 568, o un crimen parecido en otro estado, donde la víctima haya sido un/a menor, el/la juez/a puede darle la custodia y visitación a el/la padre/madre.2
El/la juez/a puede negarle la visitación a un/a padre/madre si, después de una audiencia, entiende que esa visitación pondría en peligro la salud física de el/la menor o afectaría su desarrollo emocional. El/la juez/a debe considerar cualquier evidencia de violencia doméstica. Sin embargo, el/la juez/a aun podría darle visitación a la parte maltratante si entiende que hacerlo es en el mejor interés de el/la menor.3 Si el/la juez/a ordena visitación, él/ella debe:
- considerar el historial que tenga el/la padre/madre maltratante de causarle, o la posibilidad futura de causarle, a cualquier persona:
- daño físico o miedo de sufrir daño físico;
- daño corporal o miedo de sufrir daño corporal;
- agresión o miedo de sufrir agresión; y
- asegurarse que la orden de visitación proteja a el/la padre/madre maltratado/a, su hijo/a o cualquier otro/a menor que viva en la casa de sufrir más daño.4
Si a el/la padre/madre maltratante se le da visitación restringida o supervisada, el/ella debe presentar evidencia de tratamiento o rehabilitación antes que el/la juez/a pueda cambiar la orden de visitación a visitación sin supervisión.5
1 MO ST §§ 452.375(3); 452.400(1)((2))(a)
2 MO ST §§ 452.375(3); 452.400(1)((2))(b)
3 MO ST § 452.400(1)
4 MO ST § 452.400(1)((3)), (1)((4))
5 MO ST § 452.400(2)((3))
Mi hijo fue concebido de una violación. ¿Qué pasa si el ofensor intenta establecer la paternidad o solicitar visitación?
Si usted reporta la violación a la policía y el ofensor es acusado por el crimen, se supone que el/la juez/a automáticamente ponga un alto temporal a cualquier proceso de paternidad que involucre a el/la menor y el presunto padre (putativo). Esta “suspensión” será vigente hasta que haya un resultado final en el caso criminal.1
Si usted no permite que el padre violador tenga visitas con el/la menor mientras el caso criminal esté pendiente, esto no puede usarse en su contra en un caso futuro de custodia cuando el/la juez/a vaya a considerar cuál de los padres es más propenso a permitir que el/la menor tenga contacto frecuente, continuo y significativo con el/la otro/a padre/madre.2
1 MO ST § 452.374(1)
2 MO ST § 452.374(2)
Después de que se da una orden de custodia
¿Un/a padre/madre sin custodia puede tener acceso a los expedientes del menor?
Generalmente, ambos padres tienen derecho a obtener los expedientes e información importante de su hijo/a, incluyendo los expedientes médicos, dentales y escolares. Una excepción puede ser si a uno de los padres se le ha negado la custodia o los derechos de visitación por las razones explicadas en ¿Puede un padre que haya cometido violencia doméstica, maltrato de menores o agresión sexual tener la custodia o visitación? Si usted tiene la custodia y a el/la padre/madre no custodio se le dio visitación restringida o supervisada a causa de violencia doméstica, es posible que el/la juez/a ordene que cualquier informe y expediente que se le entregue a el/la padre/madre no custodio no incluya su dirección o la dirección de el/la menor. Además, si usted tiene la custodia y está registrado/a en el Programa de Confidencialidad de Dirección de Misuri, el/la juez/a debe ordenar que cualquier informe y expediente que se le entregue a el/la padre/madre no custodio no incluya su dirección o la dirección de el/la menor.1
Si los padres quieren que la escuela envíe dos informes de calificaciones, de progreso, etc., uno para cada padre/madre, entonces la escuela puede cobrarles una tarifa administrativa para cubrir los costos.2
1 MO ST § 452.375(12)
2 MO ST § 452.376
¿Qué pasa si el otro padre viola la orden de custodia?
Si el/la otro/a padre/madre viola la orden, usted puede presentar una moción verificada de desacato. O, si el/la otro/a padre/madre le está negando o interfiriendo con sus derechos de custodia o visitación sin una buena razón (sin “justa causa”), usted podría presentar una moción de acceso familiar. El/la secretario/a de circuito le dará el formulario y deberá explicarle los procesos para presentar una moción de acceso familiar.1
Dentro de cinco días hábiles después de usted presentar una moción de acceso familiar, el/la secretario/a dará una citación para que el/la otro/a padre/madre se presente en la corte. Un/a profesional en servicios de notificación o alguacil (“sheriff”) debe entregarle (notificarle) personalmente a el/la demandado/a una copia de la moción y la citación. El caso deberá resolverse dentro de 60 días.2
Si después que el/la juez/a celebre la audiencia para la moción de desacato o moción de acceso familiar, decide que no se cumplió con la orden de custodia o visitación, sin justa causa, el/la juez/a puede:
- darle a el/la padre/madre que se le negó la visitación, tiempo de crianza compensatorio con el/la hijo/a por la misma cantidad o más de tiempo que se le negó; y
- ordenarle a el/la padre/madre que violó la orden que:
- participe de consejería para que aprenda la importancia de proveerle a el/la menor una relación continua y significativa con ambos padres;
- le pague una multa de hasta $500 a el/la otro/a padre/madre;
- pague el costo de la consejería para restablecer la relación padre/madre-hijo/a entre el/la padre/madre que se le negó la visitación y el/la hijo/a;
- pague una fianza o seguridad para asegurar el cumplimiento futuro de la orden judicial;3 y
- pague cualquier gasto razonable que el/la otro/a padre/madre haya tenido a causa de la negación o interferencia, incluyendo los honorarios de abogado/a y los costos de cualquier proceso legal para hacer cumplir los derechos de custodia o visitación.4
1 MO ST §§ 452.375(10); 452.400(3)
2 MO ST § 452.400(4), (9)
3 MO ST § 452.400(6)
4 MO ST § 452.400(8)
¿Dónde puedo encontrar más información sobre la custodia en Misuri?
Puede encontrar información adicional sobre la custodia en estos sitios web. WomensLaw no está afiliada a estos sitios y no puede garantizar la información contenida en sus páginas.
- Información sobre la paternidad y manutención de menores del sitio web de los Tribunales de Misuri y del sitio web del Departamento de Servicios Sociales de Misuri.
- El sitio web de los Tribunales de Misuri tiene información sobre las peticiones de custodia.
- El sitio web de Servicios Legales de Misuri tiene información sobre la custodia, visitación, paternidad, manutención de menores y adopción.
Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?
Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.