Si soy una víctima, ¿qué documentos o pruebas debo darle a mi arrendador para terminar mi contrato de arrendamiento?
Para terminar su contrato de arrendamiento, deberá darle los siguientes documentos a su arrendador/a:
- una notificación escrita firmada y con fecha que diga que usted está terminando el contrato de arrendamiento; y
- un documento elegible que pruebe que usted es una víctima de maltrato.1 Vea ¿Qué se considera un “documento elegible”? para más información.
1 Minn. Stat. § 504B.206(1)(b)
¿Qué información debo incluir en la notificación escrita del arrendador?
Su notificación escrita debe decir:
- que usted “tiene miedo de sufrir violencia inmediata” de el/la agresor/a en su contra o en contra de otro/a ocupante autorizado/a si usted se queda en la casa;
- que necesita terminar su contrato de arrendamiento;
- la fecha en que se irá de la vivienda; y
- las instrucciones escritas de lo que se debe hacer con cualquier propiedad personal que se quede en la vivienda.1
Debe entregarle la notificación escrita a el/la arrendador/a antes de la fecha que usted piensa terminar el contrato de arrendamiento. La notificación puede entregarse por correo, fax o en persona y también debe darle sus documentos de elegibilidad por maltrato a el/la arrendador/a.2
1 Minn. Stat. § 504B.206(1)(b)
2 Minn. Stat. § 504B.206(1)(c)
¿Qué se considera un “documento elegible”?
Usted debe entregarle un documento elegible a su arrendador/a que demuestre que usted califica para recibir protección bajo esta ley.1 Un documento elegible es:
- una orden de protección;
- una orden de no contacto;
- un escrito producido y firmado por un/a oficial de la corte o de la policía actuando en su carácter oficial, que documente que usted es víctima de maltrato doméstico, conducta criminal sexual, extorsión sexual o acoso y que incluya el nombre de el/la agresor/a, si lo sabe; o
- una declaración de una tercera parte calificada.2
Nota: La tercera parte calificada que vaya a presentar una declaración por usted puede encontrar un modelo de una declaración en la sección 504B.206(6)(3) de la ley.
1 Minn. Stat. § 504B.206(1)(c)
2 Minn. Stat. § 504B.206(6)(3)
¿Quién es una “tercera parte calificada”?
Una tercera parte calificada puede ser un/a:
- profesional de la salud licenciado/a que esté trabajando dentro del alcance de la licencia;
- intercesor/a de violencia doméstica según se define en la ley; o
- consejero/a de agresión sexual según se define en la ley.1
La tercera parte calificada debe haber estado actuando en su carácter oficial y haber tenido contacto con usted en persona.
1 Minn. Stat. § 504B.206