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Preparándose para la Corte: Minnesota

Minnesota: Custodia

Custodia

Información básica y definiciones

¿Qué es la custodia?

Custodia significa que usted tiene el derecho y la responsabilidad de la crianza de su hijo/a. Hay dos tipos de custodia, legal y física.

Custodia legal significa que usted tiene el derecho de tomar las decisiones importantes de la crianza de su hijo/a. Esto incluye decisiones sobre la escuela a la que asistirá, el cuidado de salud que recibirá y la educación religiosa que se le dará.1

Custodia física significa que el/la menor vive con usted la mayoría del tiempo. Usted cuida de el/la menor regularmente y controla su rutina diaria.2 El/la padre/madre que tiene la custodia física se conoce como el/la “padre/madre custodio”3, y el/la otro/a padre/madre se conoce como el/la “padre/madre no custodio”.  

1 Minn. Stat. § 518.003(a)
2 Minn. Stat. § 518.003(c)
3 Minn. Stat. § 518.003(e)

¿Qué es la custodia compartida?

Custodia compartida significa que ambos padres comparten los derechos y responsabilidades de la crianza de su hijo/a. Hay dos tipos de custodia compartida, legal y física.

Custodia legal compartida es cuando ambos padres tienen los mismos derechos de tomar las decisiones importantes de la crianza de el/la menor. Esto incluye decisiones sobre la escuela a la que asistirá, el cuidado de salud que recibirá y la educación religiosa que se le dará. 1

Custodia física compartida es cuando el/la menor vive con ambos padres en distintos momentos. Cada uno de los padres cuida de el/la menor y controla su rutina diaria cuando el/la menor está en su casa.2

1 Minn. Stat. § 518.003(b)
2 Minn. Stat. § 518.003(d)

¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?

Si usted no está cómodo/a con el hecho de que el/la agresor/a esté a solas con su hijo/a, pude que usted quiera considerar pedirle a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas.  Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque el/la agresor/a solicitó custodia o visitación, usted todavía puede pedirle a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas.  No tiene qué perder. 

Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga consejo legal ANTES de que usted le pida a el/la juez/a las visitas supervisadas.  Nosotros recomendamos que hable con un/a abogado/a que se especialice en casos de custodia, para averiguar que tiene qué probar ante el/la juez/a para que le otorgue visitas supervisadas y cuánto tiempo estas visitas supervisadas van a durar dependiendo de su caso. 

En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son una medida temporal.  Aunque cada orden de visitación va a depender de cada estado, condado o juez/a, el/la juez/a puede ordenarle a un/a profesional a que observe el comportamiento de el/la padre/madre en algunas de las visitas o las visitas puedes ser supervisadas por un/a familiar durante algunos meses – y si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas.  Por lo general, el/la padre/madre termina teniendo vistas más frecuentes y por más tiempo que antes de ir a corte.  Puede que también termine teniendo la custodia compartida. 

En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato de el/la agresor/a, es apropiado empezar un caso en la corte sobre custodia y visitación.  Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a MN Encontrando a un Abogado para buscar un consejo legal.

¿Dónde puedo encontrar más información sobre la custodia en Minnesota?

La Rama Judicial de Minnesota tiene enlaces a los formularios judiciales relacionados a la custodia y el tiempo de crianza y en este otro enlace tiene algunos de ellos en español.

Lawhelp.org provee información sobre la custodia, paternidad, y el tiempo de crianza.

El Departamento de Servicios Humanos de Minnesota también provee información sobre la filiación (paternidad), que está dirigida tanto a madres como a padres.

WomensLaw.org no está afiliada a ninguno de los sitios web antes mencionados. Le proveemos los enlaces para su información solamente.

The custody process

¿Cómo tomará el juez una decisión sobre la custodia?

Un/a juez/a tomará una decisión de custodia basándose en lo que crea que está en el mejor interés de su hijo/a.1 El/la juez/a se fijará en cualquier factor que entienda que es importante para tomar esta decisión, incluyendo, pero no limitado a:

  • las necesidades físicas, emocionales, culturales, espirituales y demás necesidades de el/la menor;
  • el efecto que tendrán los acuerdos de custodia que hayan sido propuestos en las necesidades y el desarrollo de el/la menor;
  • cualquier necesidad especial médica, de salud mental, de discapacidad del desarrollo o educativa que tenga el/la menor y que posiblemente requiera arreglos especiales de crianza o acceso a los servicios recomendados;
  • la preferencia razonable de el/la menor, si el/la juez/a entiende que tiene la habilidad, edad y madurez suficiente para expresar una “preferencia independiente y confiable”;
  • si ha ocurrido maltrato doméstico en la casa o relación de cualquiera de los padres:
    • la naturaleza y el contexto del maltrato doméstico; y
    • el efecto del maltrato doméstico en:
      • las habilidades de crianza de la persona agresora; y
      • la seguridad, el bienestar y las necesidades del desarrollo de el/la menor;
  • cualquier problema de salud física, mental o química de un/a padre/madre que afecte la seguridad o las necesidades del desarrollo de el/la menor;
  • el historial y la naturaleza de la participación de cada uno de los padres en el cuidado de el/la menor;
  • la disposición y habilidad de cada uno de los padres para:
    • proveer el cuidado continuo de el/la menor;
    • cumplir con las continuas necesidades de desarrollo, emocionales, espirituales y culturales de el/la menor; 
    • ser consistente y continuar con el tiempo de crianza;
    • cooperar con la crianza de el/la menor;
    • maximizar el intercambio de información;
    • reducir la exposición de el/la menor a los conflictos parentales; y
    • usar métodos para resolver las controversias de cualquier decisión importante en la vida de el/la menor;
  • el efecto de los cambios en el hogar, la escuela y comunidad de el/la menor en su desarrollo;
  • el efecto de los arreglos de custodia que hayan sido propuestos en la relación continua entre el/la menor y cada uno de los padres, hermanos/as y otras personas importantes en su vida;
  • el beneficio que puede tener para el/la menor el maximizar el tiempo de crianza con ambos padres;
  • el daño que puede tener para el/la menor el limitar el tiempo de crianza con cualquiera de los padres;
  • excepto en casos en los que haya ocurrido maltrato doméstico, la disposición de cada uno de los padres para apoyar la relación de el/la menor con el/la otro/a padre/madre y para promover y permitir el contacto frecuente y continuo entre ellos/as;2 y
  • el que un/a padre/madre haya violado o no la ley criminal contra las denuncias falsas de maltrato de menores.3

Nota: No se supone que el/la juez/a considere las siguientes cosas al determinar el mejor interés de el/la menor para la custodia y el tiempo de crianza:

  1. los actos y comportamientos de un/a padre/madre que no afecten su relación con el/la menor;
  2. un despliegue anterior o un posible despliegue futuro, si uno de los padres está en el ejército;5
  3. el género de cada uno de los padres;6
  4. si los padres estuvieron casados alguna vez;7 y
  5. si uno de los padres no pagó la manutención porque no tenía la capacidad para hacerlo.8

Si usted o su hijo/a tiene alguna discapacidad, vea Si mi hijo o yo tenemos una discapacidad, ¿eso afectará la decisión del juez?

1 Minn. Stat. § 257.025(a)
2 Minn. Stat. §§ 257.025(a); 518.17(1)(a)
3 Minn. Stat. § 518.17(1)(b)(6)
4 Minn. Stat. § 518.17(1)(b)(4)
5 Minn. Stat. § 518.17(1)(c)
6 Minn. Stat. § 518.17(1)(b)(2)
7 Minn. Stat. § 257.025(b)
8 Minn. Stat. § 518.175(1)(c)

¿Qué factores considerará un juez al decidir si los padres deben tener custodia compartida?

Si uno o ambos padres están pidiendo la custodia legal compartida, hay una “presunción controvertible” a favor de esta opción. Esto significa que el/la juez/a asumirá que la custodia legal compartida está en el mejor interés de el/la menor, pero cualquiera de los padres puede presentarle evidencia a el/la juez/a para que cambie de opinión. Sin embargo, si uno de los padres ha cometido maltrato doméstico, este criterio no le aplica.1 Vea ¿Puede un padre que ha cometido maltrato doméstico obtener la custodia? para más información.

1 Minn. Stat. § 518.17(1)(b)(9)

Si mi hijo o yo tenemos una discapacidad, ¿eso afectará la decisión del juez?

Si usted o su hijo/a tiene una discapacidad, el/la juez/a lo puede considerar, pero no puede ser el único factor para determinar cuál de los padres debe tener la custodia.1

Si usted tiene una discapacidad, el/la juez/a no puede denegar o restringir el tiempo de crianza o la custodia basado en esto. Si el/la otro/a padre/madre alega que su discapacidad es una razón para cambiar la custodia o su tiempo de crianza, debe convencer a el/la juez/a que ciertos comportamientos suyos durante el tiempo de crianza pondrían en peligro la salud o seguridad de su hijo/a. Entonces, usted puede demostrarle a el/la juez/a que esos problemas se podrían resolver usando servicios de apoyo parental. El/la juez/a puede requerir que usted use dichos servicios durante su tiempo de crianza.2 

Si el/la juez/a deniega o limita su custodia o tiempo de crianza basado en su discapacidad, tiene que dar una orden escrita con las razones especificas (hallazgos) explicando la decisión y por qué los servicios de apoyo parental no pueden ser una solución para el problema.3  

1 Minn. Stat. § 518.17(1)(b)(5)
2 Minn. Stat. § 518.17(2a)(a)
3 Minn. Stat. § 518.17(2a)(b)

¿Puede un padre que ha cometido maltrato doméstico obtener la custodia?

Si uno de los padres ha cometido maltrato doméstico contra el/la otro/a padre/madre, hay una “presunción controvertible” en contra de que el/la padre/madre maltratante obtenga cualquier tipo de custodia compartida. Esto significa que el/la juez/a asumirá que tanto la custodia legal compartida como la custodia física compartida no están en el mejor interés de el/la menor. Sin embargo, el/la padre/madre maltratante aún puede presentar evidencia para intentar cambiar la opinión de el/la juez/a y probar por qué el/ella debería tener la custodia compartida. Al decidir si el/la padre/madre maltratante ha presentado o no suficiente evidencia para cambiar la opinión de el/la juez/a sobre la custodia compartida, el/la juez/a considerará todas las siguientes:

  1. la naturaleza y las circunstancias del maltrato doméstico;
  2. cómo el maltrato doméstico afecta las habilidades de crianza de el/la padre/madre maltratante; y
  3. cómo el maltrato doméstico impacta la seguridad, el bienestar y las necesidades de desarrollo de el/la menor.1

Se recomienda que busque consejo legal de un/a abogado/a para que le asista en cualquier caso de custodia que involucre violencia doméstica. Para información sobre cómo encontrar a un/a abogado/a vea nuestra página Encontrando a un abogade en Minnesota.

1 Minn. Stat. § 518.17(1)(b)(9)

Pasos para solicitar la custodia

Cosas que debe considerar antes de solicitar

Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que quiera considerar preparar un acuerdo extrajudicial (fuera de la corte) con el/la otro/a padre/madre. A menudo, los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de custodia y visitación para beneficio de el/la menor. Los padres que luchan por la custodia exclusiva pueden litigar en corte durante meses o años y aun así es posible que terminen con algún tipo de orden de custodia compartida después de llegar a acuerdos o un juicio.

Sin embargo, a veces los padres tienen que luchar por la custodia exclusiva porque no pueden ponerse de acuerdo con el/la otro/a padre/madre. Es posible que usted tenga que solicitar la custodia si el/la otro/a padre/madre le está impidiendo ver a su hijo/a o usted teme por el bienestar de el/la menor. Si el/la otro/a padre/madre ha cometido violencia doméstica en su contra, es posible que intente mantener el poder y control sobre usted a través de el/la menor. Cuando ha habido violencia doméstica, usualmente la custodia compartida no es una buena opción por la diferencia de poder en la relación de los padres.

Tenga en cuenta que los casos de custodia pueden tardar mucho tiempo. Pasar por este proceso puede ser agotador emocional y financieramente, así que por favor haga lo que pueda para cuidarse. Si usted ha sufrido violencia doméstica, es posible que quiera contactar una organización local de violencia doméstica. Una persona intercesora allí puede apoyarle y ayudarle a hacer un plan de seguridad mientras está en la corte.

Para conocer más sobre este tema, puede ver nuestros videos de custodia, visitación y manutención de menores, donde explicamos conceptos legales y el proceso judicial. También puede leer más sobre asuntos de seguridad en la sección Asuntos de seguridad de nuestra página de asuntos básicos del sistema judicial. 

En las siguientes secciones discutiremos los pasos que generalmente se toman durante el proceso de custodia. Para obtener información específica de cómo este proceso funciona en su condado y estado, puede que quiera contactar a un/a abogado/a local.

Paso 1: Prepararse para el caso

Conozca los tipos de custodia que están disponibles y cómo la violencia doméstica podría afectar la custodia en su estado. Piense en lo que va a pedir, lo que sería mejor para su hijo/a y lo que sería más seguro para ambos/as. 

Puede prepararse para la corte recolectando evidencia que ayude a explicar por qué usted debería tener la custodia. Su evidencia debe estar relacionada a los “factores del mejor interés” que un/a juez/a considerará para determinar lo que es mejor para su hijo/a. Puede visitar ¿Cómo tomará el juez una decisión sobre la custodia? para más información.

Los casos de custodia son complicados, así que es posible que quiera conseguir un/a abogado/a. Si puede contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al decidir a quién contratar. Si no puede contratar a un/a abogado/a, es posible que al menos quiera intentar conseguir una consulta gratis o a bajo costo para que le ayude a preparar una estrategia legal para su caso.

Paso 2: Presentar y hacer la notificación de la petición de custodia

El documento legal que comienza un caso de custodia se conoce como petición. Usted puede presentar su petición de custodia en la corte de familia o en una corte que tenga otro nombre y vea casos de custodia. Generalmente, usted presentará su petición en el condado donde viva el/la menor.

La petición exacta que presentará dependerá de si usted está casado/a con el/la otro/a padre/madre de el/la menor, como puede ver en la siguiente tabla.

Si usted y el/la otro/a padre/madre… Entonces usualmente usted puede solicitar la custodia en…
están casados y se van a divorciar el caso de divorcio.
están casados, pero no se van a divorciar una petición de custodia por separado.
no están casados una petición de custodia por separado, pero es posible que deba establecerse la paternidad legal antes de o durante el caso de custodia.

A veces, personas que no son los padres también puede solicitar derechos de custodia y visitación. Para averiguar cómo presentar una petición si usted no es uno de los padres, hable con un/a abogado/a.

Los formularios que necesitará para la petición de custodia están disponibles en la corte local. Muchos formularios también están disponibles en línea. Algunas cortes pueden tener un/a oficial de asistencia judicial u otro personal que puede ayudarle a llenar los formularios que necesita presentar. Sin embargo, el personal de la corte no puede aconsejarle ni representarle. Es mejor conseguir la ayuda de un/a abogado/a local para asegurarse que tiene todos los formularios y que los llenó correctamente. Puede usar nuestras páginas TribunalesFormularios judicialesEncontrando a un abogado de Minnesota para encontrar la corte de su condado, los formularios y abogados/as locales.

Dependiendo de lo que esté pasando con el/la menor y el/la otro/a padre/madre, es posible que pueda pedir una orden de custodia temporal o de emergencia cuando presente su petición. Eso puede requerir presentarse ante el/la juez/a. Sin embargo, en la mayoría de los casos, simplemente presentará la petición y luego el/la secretario/a le dará una fecha para regresar a la corte algunas semanas o meses más tarde. Si el bienestar de su hijo/a está en peligro, asegúrese de mencionarlo en la petición y notificarlo a las autoridades locales según sea necesario. También puede ser posible solicitar una orden de protección y obtener la custodia temporal como parte de la orden de restricción.

Después que presente su petición, deberá entregarle los documentos a el/la otro/a padre/madre. Esto se llama “notificación, y hay reglas específicas de cómo hacerlo. Es posible que quiera preguntarle a el/la secretario/a cuáles son las instrucciones para notificarle a la otra parte en su estado.

Paso 3: Fechas judiciales preliminares

El próximo paso en el proceso de custodia es tener fechas “preliminares” en la corte. Preliminar significa de introducción o preparación. Estas fechas pueden tener un nombre distinto en su estado, como “primera comparecencia”, “conferencia de estatus” u otra cosa. En estas fechas se pueden trabajar con ciertos asuntos en las primeras etapas del caso. Algunos de los asuntos que podrían trabajarse son:

  • problemas con la notificación;
  • referidos a mediación;
  • órdenes temporales de custodia y visitación; y
  • mociones antes del juicio.

Durante esta etapa, el/la juez/a usualmente dará órdenes temporales de custodia y visitación que estarán vigentes mientras el caso continúe. En algunos casos, el/la juez/a puede asignar un/a tutor/a ad litem o un/a abogado/a para el/la menor.

Para más información que puede ayudarle a preparase para las fechas judiciales preliminares, vaya a La primera comparecencia en nuestra sección Antes del juicio

Paso 4: Llegar a un acuerdo o ir a juicio

Hay dos maneras distintas en las que podría obtener una orden final de custodia: llegando a un acuerdo o a través de un juicio.

Llegar a un acuerdo: En algunas situaciones, usted y el/la otro/a padre/madre podrían llegar a un acuerdo sobre las condiciones de vida de su hijo/a. Si el/la juez/a lo aprueba, su acuerdo podría convertirse en la orden final de custodia. Esto podría permitirle mantener cierto nivel de control sobre el resultado y ayudarle a evitar el estrés y la incertidumbre de un juicio. Usted y el/la otro/a padre/madre podrían negociar un acuerdo por su cuenta, con la ayuda de sus abogados/as o a través de la mediación.

Ir a juicio: Si no pueden llegar a un acuerdo o si no es seguro para usted tratar directamente con el/la otro/a padre/madre, el próximo paso sería ir a juicio. En ese momento, el/la juez/a tomará todas las decisiones sobre la custodia basado en lo que el/ella entienda es en el mejor interés de su hijo/a. Durante un juicio, usted o su abogado/a puede presentar evidencia e interrogar a el/la otro/a padre/madre. El/la otro/a padre/madre puede hacer lo mismo. Si se está representando a sí mismo/a, puede aprender más sobre cómo hacerlo en nuestra sección Durante la audiencia.

Paso 5: Opciones si no está de acuerdo con la orden

Si no está de acuerdo con la orden de el/la juez/a, hay dos opciones legales que podría presentar inmediatamente, como una moción de reconsideración o una apelación.

  • Una moción de reconsideración le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
  • Una apelación mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.

Cada estado tiene un tiempo límite establecido para presentar estas acciones, que usualmente va de entre 10 a 60 días. Para conocer el límite de tiempo exacto para su caso, es posible que quiera preguntarle a un/a abogado/a en su estado.  

También podría pedirle a el/la juez/a que cambie su orden en el futuro si hay un “cambio sustancial de circunstancias” después que se haya decidido el caso. Puede hacer esto presentando una moción o petición para cambiar (modificar) la orden. Sin embargo, usualmente, esto solo se puede hacer bajo ciertas circunstancias. Aquí tiene algunos ejemplos de eventos que podrían considerarse cambios sustanciales de circunstancias:

  • El/la otro/a padre/madre es encarcelado/a o acusado/a de maltrato o negligencia de menores;
  • El/la otro/a padre/madre no está cumpliendo con la orden de custodia y visitación; o
  • Las necesidades de su hijo/a cambian significativamente.

 

Después que hay una orden de custodia

¿Puede el padre no custodio tener acceso a los expedientes médicos, de salud y escolares del menor?

Aunque un/a juez/a podría quitar estos derechos para proteger el bienestar de el/la otro/a padre/madre o el/la menor, por lo general ambos padres tendrán derecho a los siguientes sin importar quién tenga la custodia: 

  • tener acceso y recibir copias de los expedientes escolares, médicos, dentales y de adiestramiento religioso, de los informes de la policía y otros expedientes e información importante de el/la menor;
  • tener acceso a la información relacionada al seguro médico o dental disponible para el/la menor;
  • a que el/la otro/a padre/madre le diga el nombre y la dirección de la escuela a la que asiste el/la menor;
  • a que las autoridades escolares le informen sobre el bienestar, progreso y estatus académico de el/la menor, y a asistir a las reuniones escolares y de padres y maestros/as. Nota: La escuela no tiene que celebrar una reunión por separado para cada uno de los padres, a menos que asistir a la misma reunión viole una orden judicial que prohíba el contacto entre los padres;
  • a que el/la otro/a padre/madre le notifique de cualquier accidente o enfermedad grave de el/la menor, incluyendo el nombre de el/la médico y el lugar de tratamiento;
  • a tener acceso razonable a el/la menor y a llamadas o mensajes de texto u otro tipo de contacto electrónico con el/la menor; y
  • a que el/la otro/a padre/madre le diga si el/la menor es víctima de un crimen, incluyendo el nombre de el/la oficial o agencia de la policía. Nota: No hay un deber de dar esta información si el/la otro/a padre/madre es la persona que cometió el crimen.1

1 Minn. Stat. § 518.17(3)(a), (3)(b), (3)(c), (3a)

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.