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Información Legal: Georgia

Georgia: Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
31 de octubre de 2023

¿Cuál es la definición legal de la violencia familiar en Georgia?

Esta sección define la violencia doméstica para cuándo se necesita conseguir una orden de protección contra la violencia familiar. “La violencia familiar” incluye cuando ocurre uno o más de los siguientes actos cometidos por un miembro de la familia o del hogar:

La violencia familiar no incluye “disciplina razonable” hecho a un hijo por un padre como castigo físico, limitación de libertad o detención.1

1 O.C.G.A. § 19-13-1

¿Cuáles tipos de orden de protección contra la violencia familiar están disponibles? ¿Por cuánto tiempo duran?

En Georgia, hay dos tipos de órdenes de protección contra la violencia familiar.

Una orden temporaria ex parte tiene el propósito de protegerla a usted del agresor hasta que haya una audiencia con la corte. Una audiencia es obligatoria antes de que usted pueda recibir una orden de protección de largo plazo contra la violencia familiar. Puede recibir una orden temporaria ex parte sin audiencia y sin que el agresor lo sepa antes.

Para recibir una orden temporaria ex parte, usted tiene que presentar una petición a la corte.1 Después de que usted presente su petición, es posible que un juez le otorgue una orden temporaria sólo si cree que usted está en peligro inmediato. En su petición, es importante contarle al juez, en detalle, de las incidencias de violencia familiar en el pasado para que el juez pueda considerarla cuando tome una decisión.2 Las órdenes temporarias duran hasta 30 días, o hasta su audiencia con la corte si la audiencia estará en otro condado en el mismo circuito. Se puede extender las órdenes por más de 30 días si las dos partes están de acuerdo.3

Una orden de protección contra la violencia familiar puede ser otorgada después de una audiencia en la corte en la que ambos usted y el agresor tienen la oportunidad de contar sus versiones de la historia y presentarle evidencia al juez. Las órdenes de protección contra la violencia familiar duran hasta un año, pero usted puede presentar una moción para pedirle a el/la juez/a que cambie su orden temporera a una que dure hasta tres años o una orden permanente que no tenga fecha de expiración.4

1 O.C.G.A. § 19-13-3(a)
2 O.C.G.A. § 19-13-3(b)
3 O.C.G.A. § 19-13-3(c)
4 O.C.G.A. § 19-13-4(c)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra la violencia familiar?

Una orden ex parte contra la violencia familiar puede:

  • Mandarle al agresor que no haga o que no intente hacer cualquier de lo siguiente: herir, maltratar, molestar, seguir, acosar, dañar ni abusar a usted ni a los miembros de su familiar u hogar;
  • Mandarle al agresor que no interfiera con su viaje, transporte ni comunicación;
  • Mandarle al agresor que no siga, que no le mantenga bajo vigilancia ni la contacte con el propósito de acosar e intimidar a usted;
  • Darle a usted posesión de la casa y obligarlo al agresor que salga (usted puede pedirle a la corte que el sheriff envíe a alguien para acompañarle a usted a su casa para hacer cumplir esta parte de la orden);
  • Obligar al agresor que proporcione vivienda alternativa adecuada para un/a esposo/a, un/a esposo/a anterior, un/a padre o un hijo de las partes;
  • Mandarle al agresor que se quede a una distancia de un cierto número de yardas de usted y/o de sus hijos/as, su residencia, su trabajo, de la escuela de sus hijos/as, etc., y que no tenga contacto con usted, directamente o indirectamente;
  • Darle a usted custodia temporaria de sus hijos y establecer derechos de visita temporarios;
  • Otorgarle a usted (o a la otra parte) pensión alimenticia temporaria para sus hijos y/o para usted (o la otra parte);
  • Mandarle al agresor que no se deshaga de su mascotas o de su propiedad o la que usted comparte con el demandado y establecer la posesión de la propiedad personal de las partes;
  • Mandarle al agresor que no desconecte ni haga que se desconecte la luz u otros servicios para la casa, que no cambie ni haga que se cambie ni que cancele ni haga que se cancele el seguro de auto, seguro médico ni el seguro de vida para usted, para sus hijos/as o para el demandado y que no interfiera con el correo de usted ni el de sus hijos/as;
  • Obligar a la policía que le ayude a conseguir su propiedad personal si usted no tiene posesión de la casa y mandarle al agresor que le devuelve a usted cierta propiedad específica; y
  • Darle a usted posesión de un auto.1

Una orden de protección final contra la violencia familiar puede:

  • Mandar todas las protecciones detalladas arriba;
  • Mandarle al agresor que vaya a un consejero para tratar de prevenir la violencia familiar en el futuro; y
  • Otorgarle los costos y los honorarios de abogado a cualquier parte.2

Si un/a juez/a manda alguno o todo de lo anterior depende de la necesidad de protección de usted y de los hechos de su caso.

1 O.C.G.A. § 19-13-4(a); sitio web de las cortes de Georgia, petition for family violence ex parte protective order
2 O.C.G.A. § 19-13-4(a); sitio web de las cortes de Georgia, petition for family violence twelve month protective order

¿En qué condado puedo presentar una petición para una orden de protección contra la violencia familiar?

Usted puede presentar una petición para una orden de protección contra la violencia familiar en la corte superior en el condado donde vive el/la agresor/a si vive en Georgia. Si vive fuera de Georgia, usted puede presentar una petición en la corte superior del condado donde usted vive o donde ocurrió el abuso.1

1 O.C.G.A § 19-13-2

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.