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Información Legal: Connecticut

Connecticut: Divorcio

Leyes actualizadas al
3 de enero de 2024

Información básica sobre las leyes de divorcio en Connecticut. Encontrará más información sobre el divorcio, incluyendo los riesgos de sacar a sus hijos/as del estado mientras hay un divorcio pendiente, en nuestra página general de Divorcio. Para ver unos videos breves sobre el divorcio, en español con subtítulos en inglés, vaya a nuestra página de Videos. Por último, aprenda más sobre el proceso en la corte en nuestra página Preparándose para la Corte – Por su Cuenta.

¿Cuáles son los requisitos de residencia para solicitar el divorcio en Connecticut?

Se puede presentar una petición de divorcio en Connecticut en cualquier momento después de que uno/a de los/as esposos/as establezca su residencia en Connecticut.1 Pero, sólo se puede otorgar un divorcio si una de las siguientes es verdad:

  1. Cualquiera de los/as esposos/as ha sido residente de Connecticut por un mínimo de 12 meses antes de:
    • presentar la petición de divorcio; o
    • la fecha de la declaración de divorcio; (en otras palabras, se puede presentar una petición de divorcio antes de tener 12 meses de residencia pero el/la juez/a no otorgará el divorcio final hasta que se hayan completado 12 meses de residencia);
  2. Cualquiera de los/as esposos/as estaba domiciliado en Connecticut durante el matrimonio y volvió a Connecticut con la intención de vivir allí permanentemente antes de presentar la petición de divorcio2 (Nota: “Domicilio” requiere la residencia y también la intención de quedarse en el estado permanentemente);3 o
  3. La razón por la que se solicita el divorcio (la causal) ocurrió después de que usted o su esposo/a se mudó a Connecticut.2 (Nota: Aunque la ley no menciona los 12 meses de residencia en esta sección, la mayoría de los/las jueces/zas todavía requerirán que se completen 12 meses de residencia antes de otorgar el divorcio).

Un/a miembro de las fuerzas armadas será considerado/a residente de Connecticut por la duración de su servicio si era residente de Connecticut antes de ser militar.4

1 C.G.S. § 46b-44(a); see also Jungnelius v. Jungnelius, 133 Conn. App. 250 (2012)
2 C.G.S. § 46b-44(c)
3 See Mills v. Mills, 119 Conn. 612 (Supr. Ct 1935)
4 C.G.S. § 46b-44(d)

¿Cuáles son las causales (razones) para el divorcio en Connecticut?

Las causales son razones legales aceptadas por un estado para divorciar a un matrimonio. El/la juez/a puede otorgarle un divorcio en Connecticut si:

  • el matrimonio se ha roto permanentemente; (Nota: Generalmente se puede probar este motivo de “ruptura irreparable” con solo el testimonio de uno/a de los/as esposos/as de que el matrimonio se ha roto, incluso si el/la otro/a esposo/a dice que no. El resto de los motivos frecuentemente requieren un juicio más complejo en el que hay que presentar evidencia adicional para probar la causal o razón);
  • usted y su esposo/a han vivido por separado, porque son incompatibles, por un período continuo de 18 meses antes de presentar la petición de divorcio, y no se puede esperar razonablemente que usted y su esposo/a vayan a reconciliarse;
  • el adulterio (su esposo/a le es infiel);
  • su esposo/a intencionalmente le engañó para que usted entrara en el matrimonio, lo que se llama “contrato fraudulento” bajo la ley;
  • su esposo/a intencionalmente le abandonó por un año;
  • su esposo/a está ausente por siete años sin contacto alguno;
  • su esposo/a abusa del alcohol de forma habitual;
  • su esposo/a es intolerablemente cruel hacia usted;
  • su esposo/a es sentenciado/a a prisión de por vida;
  • su esposo/a cometió un delito castigable por encarcelación de más de un año e involucra una “violación de los deberes conyugales,”1 lo que las cortes han determinado que significa delitos de naturaleza sexual;2 o
  • su esposo/a es confinado a un hospital, a un hospital mental o a otra institución similar por una enfermedad mental por un mínimo de cinco años dentro del período de seis años antes de presentar la petición de divorcio.1

1 C.G.S. § 46b-40(c)
2 Vea, por ejemplo, Swanson v. Swanson, 128 Conn. 128 (1941)

¿Puedo conseguir manutención conyugal?

La manutención conyugal es apoyo financiero pagado por, o a, su esposo/a y se puede otorgar cuando se da un divorcio, una separación legal o se anula el matrimonio. Si pide manutención conyugal y el/la juez/a decide darla en su caso, o si usted y su esposo/a están de acuerdo en que se debe dar, la orden puede ser por un período indefinido de tiempo sin fecha de vencimiento específica, o puede ser una orden por tiempo limitado con una fecha de vencimiento específica.1 Además, es posible obtener manutención conyugal temporal, llamada manutención conyugal pendente lite, mientras el caso está pendiente en la corte. Nota: El remedio pendente lite también puede incluir la manutención temporal de hijos/as y el “uso exclusivo” temporal de la casa familiar.2

El/la juez/a debe celebrar la audiencia de pensión alimenticia o manutención de menores pendente lite dentro de 60 días si usted establece en los documentos de la corte que la siguiente información es cierta: 

  • Usted no tiene suficiente dinero para satisfacer las necesidades razonables suyas o de los/as hijos/as menores de edad del matrimonio;
  • Su esposo/a no le está dando suficiente dinero para satisfacer estas necesidades razonables; y
  • Usted cree razonablemente que su esposo/a tiene suficiente dinero o la capacidad de obtener ingresos para darle el dinero que usted necesita.2

Si las partes no están de acuerdo con la manutención conyugal y el/la juez/a tiene que decidir si va a otorgarla, el/la juez/a escuchará la evidencia presentada por usted y su esposo/a, y considerará ciertos factores para determinar una cantidad justa a otorgar. Estos factores incluyen, pero no se limitan a:

  • cuánto tiempo duró el matrimonio;
  • la razón para el divorcio, separación legal o anulación;
  • la edad, salud y educación de cada uno de los esposos/as; y
  • el estatus económico, la profesión, la cantidad y fuentes de ingreso, la capacidad de ganarse la vida, las destrezas de trabajo, la habilidad para obtener empleo, el patrimonio y las necesidades suyas y de su esposo/a.1

Nota: Si le han dado la custodia de sus hijos/as, entonces el/la juez/a también considerará cuán deseable/razonable es que usted comience a trabajar si no está trabajando.1

1 C.G.S. § 46b-82(a)
2 C.G.S. § 46b-83(a)

¿Cuáles son los pasos básicos para obtener un divorcio?

Las leyes de divorcio son diferentes por estado, sin embargo, le proporcionamos los pasos básicos para obtener un divorcio:

  • Primero, es necesario que cumpla con los requisitos de residencia del estado.
  • Segundo, tiene que tener “bases” o “causales” (una razón legalmente válida) para ponerle fin a su matrimonio.
  • Tercero, debe llenar la petición de divorcio y enviarle copias de los papeles a su esposo/a.  Para las reglas exactas de notificación, contacte a una corte local o a un/a abogado/a.
  • Cuarto, si su esposo/a no está de acuerdo con lo mencionado en los papeles de divorcio, éste/a tendrá la oportunidad de contestar la petición y tener así la oportunidad de presentar los papeles desde su punto de vista.  En su contestación, la otra parte puede exponer su posición oponiéndose al divorcio, solicitando que el divorcio se otorgue por otras razones o dejándole saber a el/la juez/a que está de acuerdo con el divorcio.  Si él/ella no está de acuerdo con el divorcio o quiere que se otorgue por otras razones, entonces usted tendrá que presentarse en la corte una serie de veces para resolver las objeciones. Si después de un tiempo su esposo/a no ha firmado ningún papel o solicitado nada con respecto al divorcio, puede que usted pueda proseguir con el proceso de divorcio solo/a.  (Hable con un/a abogado/a sobre cuánto tiempo tiene que esperar para ver si su esposo/a firmó antes de proceder con su divorcio).
  • Quinto, de existir alguna propiedad que debe ser dividida o si llegase a necesitar apoyo económico de su esposo/a, tendrá entonces que arreglar estos detalles durante el divorcio o puede perder su oportunidad de trabajar con ellos.  Estos asuntos pueden trabajarse ya sea mediante un acuerdo fuera de la corte o bien con una serie de audiencias en la corte.  La custodia y la pensión alimentaria o manutención de los/as menores puede ser determinada como parte de su divorcio.

¿Qué puedo hacer si la otra parte presenta múltiples alegaciones o mociones en mi contra como una forma de acosarme?

En cualquier asunto de “relaciones familiares”, que incluya casos de custodia, divorcio y protección contra el maltrato, entre otros, si el/la juez/a nota un patrón que muestre que una parte está presentando alegaciones o mociones sin sentido (frívolas) y falsas, el/la juez/a puede castigar (sancionar) a esa parte. El/la juez/a puede dar cualquier castigo que sea apropiado para permitir que el caso judicial en curso pueda proceder sin retrasos o interferencias innecesarias a causa de las alegatos o mociones acosadoras.1

1 C.G.S. P.A. 21-78, § 10

¿Dónde puedo encontrar más información sobre las leyes de divorcio en Connecticut?

La Rama Judicial del Estado de Connecticut tiene la siguiente información:

  • formularios de la corte para su trámite de divorcio;
  • un vídeo sobre cómo presentar una petición de divorcio; y
  • una guía de divorcio para hacerlo por sí mismo/a, que incluye temas como lo que se debe hacer si está experimentando violencia doméstica y piensa divorciarse, un glosario de palabras comunes relacionadas al divorcio, el trámite de divorcio y las pensiones alimenticias ex-cónyuge.

WomensLaw.org no tiene ninguna relación con las organizaciones arriba y no puede garantizar que tengan la información correcta. Le proporcionamos estos enlaces sólo para su información.

En nuestra página general de Divorcio, encontrará más información sobre este proceso, incluyendo los riesgos de llevarse a los/as menores fuera del estado mientras el divorcio está en proceso. Para ver vídeos cortos en español sobre el Divorcio, puede ir a nuestra página de vídeos. Finalmente, para aprender más sobre el proceso en la corte, puede ir a nuestra página de Preparándose para la Corte - Por su Cuenta.