Tengo una orden de protección contra la persona agresora. ¿Puede tener o comprar un arma de fuego?
Si el/la juez/a entiende que la persona agresora cometió violencia familiar, el/la juez/a puede prohibir que posea un arma de fuego como parte de su orden de protección.1 El/la juez/a también debe suspender la licencia de una persona agresora para portar una pistola oculta si determina que cometió violencia familiar.2 Sin embargo, si la persona agresora es un/a oficial de paz que actualmente es un/a empleado/a de una agencia estatal o subdivisión política juramentado/a, a tiempo completo y con paga, el/la juez/a no puede prohibirle tener un arma de fuego.1
Las leyes federales, que aplican a todos los estados, también limitan el derecho de una persona agresora a tener o comprar un arma de fuego si tiene una orden de protección en su contra, siempre y cuando la orden cumpla con ciertos requisitos. Vea Leyes federales de armas de fuego para más información.
Las leyes estatales y federales que prohíben que la persona agresora tenga un arma de fuego son válidas mientras la orden de protección esté vigente. Para más información, vea los tipos de órdenes de protección que hay disponibles en Texas.
Si necesita hablar con alguien en su área sobre las leyes locales de armas de fuego o para hacer un plan de seguridad, nuestra página Intercesoras y albergues de Texas puede ayudarle a encontrar un programa en su área.
1 Tex. Fam. Code § 85.022(b)(6)
2 Tex. Fam. Code § 85.022(d)




