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Preparándose para la Corte: Texas

Texas: Leyes Estatales sobre Armas de Fuego

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Leyes Estatales sobre Armas de Fuego

Información Básica y Definiciones

¿Cuál es la diferencia entre leyes sobre armas de fuego federales y estatales? ¿Por qué necesito entender ambos?

En estas páginas sobre las leyes de armas de fuego, nos referimos a “leyes federales sobre armas de fuego” y a “leyes estatales sobre armas de fuego”.  La diferencia principal entre las leyes de armas de fuego federales y las leyes estatales se refiere a quién hace la ley, quién procesa a los/as que la incumplen, y qué castigo se aplica a los incumplimientos.

               
Una razón por la que es importante que conozca que existen estas diferentes leyes es para que pueda entender todas las formas posibles en que un/a agresor/a puede estar incumpliendo la ley, y así poder protegerse mejor.  A través esta sección nos referimos a las leyes estatales la mayoría del tiempo.  Asegúrese también de leer las páginas sobre Leyes de Armas de Fuego Federales para averiguar si algunas de las leyes federales son relevantes a su situación.  Hay que leer las leyes estatales y las leyes federales para ver cuáles, si algunas, han sido violadas por el/la agresor/a.

Si va a llamar a la policía porque entiende que el/la agresor/a ha violado una ley de armas, no necesariamente necesita decirle a la policía cuál ley se ha violado (si es estatal o federal) pero la policía local no puede arrestar a alguien por violar una ley federal, solo por violar las leyes estatales/locales.  Solo la agencia del orden a nivel federal, la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés), puede arrestar a alguien por violentar éstas las leyes federales.  Si la policía local entiende que se ha violado una ley federal, es posible que le notifiquen a la ATF o a la Fiscalía de los Estados Unidos en su estado (U.S. Attorney- que es la Fiscalía federal).  Para información sobre cómo puede contactar directamente a ATF para reportar la violación de las leyes federales de armas de fuego, vaya a ¿A quién debo notificar si pienso que el agresor no debe poseer un arma? Si el/la agresor/a está violando la ley estatal y la federal, puede ser que lo/a acusen en ambos foros, el estatal y el federal.

¿Cuál es la definición de un crimen grave?

En estas páginas sobre las leyes de armas de fuego, nos referimos a las leyes que hacen que sea ilegal para una persona que ha sido condenada por un delito grave tener un arma de fuego. Un delito grave es una ofensa más seria que una falta o delito menor. La ley estatal de Texas define un delito grave como una ofensa que se castiga mediante una sentencia de muerte o confinamiento en una prisión o cualquier otra ofensa que es llamada un delito grave bajo la ley.1 Sin embargo, no puede saberse con seguridad si alguien ha sido condenado por un delito sólo por la cantidad de tiempo que estuvo en la cárcel, dado que muchas sentencias son reducidas o rebajadas por tratos. Si no está segura sobre si el agresor fue condenado por un delito grave, puede hablar con el fiscal que llevó el caso criminal contra el agresor o acudir a los tribunales penales locales e intentar consultar los archivos.

1 Tex. Penal Code § 1.07(a)(23)

Soy víctima de violencia doméstica y el agresor tiene un arma de fuego. ¿Es eso legal?

Si usted tiene una orden de protección contra su agresor, puede ser ilegal que el agresor tenga un arma de fuego. Cuando el juez cree que el agresor cometió actos de violencia familiar, el juez puede prohibirle al agresor tener un arma como parte de su orden de protección. También, el juez debe suspender su licencia para llevar un revólver oculto si se determina que él/ ella cometió actos de violencia familiar.1 Sin embargo, si el agresor es un agente de las fuerzas del orden que actualmente es contratado como un empleado de una agencia estatal o subdivisión política, jurado y a tiempo completo, el juez no puede prohibir que él tenga un arma de fuego.2

También, las leyes federales, que son aplicadas a todos los estados por igual, prohíbe que su agresor posea un arma si usted tiene una orden de protección en contra suya. Esta orden de protección tiene que cumplir ciertos requisitos. Vea Leyes Federales sobre Armas de Fuego para obtener más información.

1 Tex. Family Code § 85.022(d)
2 Tex. Family Code § 85.022(b)(6)

Armas y Órdenes de Protección

Tengo una orden de protección temporal contra mi agresor. ¿Tendré que esperar hasta que reciba una orden permanente antes de que se le quite el arma a mi agresor?

Cada orden de protección, incluyendo una temporal (ex parte), debe tener este aviso impreso en la orden:

“IT IS UNLAWFUL FOR ANY PERSON, OTHER THAN A PEACE OFFICER, AS DEFINED BY SECTION 1.07, PENAL CODE, ACTIVELY ENGAGED IN EMPLOYMENT AS A SWORN, FULL-TIME PAID EMPLOYEE OF A STATE AGENCY OR POLITICAL SUBDIVISION, WHO IS SUBJECT TO A PROTECTIVE ORDER TO POSSESS A FIREARM OR AMMUNITION.” Aunque el aviso va a ser impreso en inglés, esta es la traducción: “Es ilegal para cualquier persona, a excepción de un agente de las fuerzas del orden, como esta definido en la sección 1.07 del código penal, contratado como un empleado de una agencia estatal o subdivisión política, jurado y a tiempo completo, que está sujeta a una orden de protección poseer un arma de fuego o munición.”

Además, habrá un recuadro (número 4, letra i) que el juez puede marcar en su orden temporal que indica que el demandado no puede poseer un arma ni municiones mientras la orden temporal está en vigencia y que su licencia para llevar una pistola oculta (“concealed handgun”) sea suspendida inmediatamente.

1 Tex. Fam. Code § 85.026(a)

Tengo una orden de protección en contra del agresor. ¿Puede tener o comprar un arma nueva?

Si usted tiene una orden de protección contra el agresor, existen leyes estatales que limitan a su agresor tener un arma de fuego a menos que su agresor sea un empleado de una agencia estatal o subdivisión política, jurado y a tiempo completo. Vea Soy víctima de violencia doméstica y el agresor tiene un arma de fuego. ¿Es eso legal? para obtener mayor información.

Las leyes federales, que son aplicadas a todos los estados por igual, también restringen los derechos de un agresor a tener o comprar un arma de fuego si él tiene una orden de protección en contra suya, siempre y cuando la orden cumpla con ciertos requisitos. Vea Leyes Federales de Armas de Fuego para más información.

Las leyes estatales y federales que prohíben al agresor tener un arma de fuego son válidas durante el período de tiempo en que la orden de protección esta vigente. La fecha de vencimiento debe ser escrita en la página dos de su orden de protección. La fecha de caducidad de su orden de protección es el tiempo especificado (hasta 2 años) de la fecha estampada. La fecha indicada es cuando se vence su orden.

Para hablar con alguien en su área sobre leyes locales sobre armas de fuego o para planear su seguridad, vea las páginas de TX Intercesoras y Albergues para encontrar un programa en su área.

¿Hay algo que pueda hacer para que sea más probable que le quiten el arma a mi agresor cuando consiga una orden de protección?

Debe haber una frase en su orden de protección que indique que el demandado (persona que tiene un orden en su contra) no puede poseer armas de fuego ni municiones mientras la orden este en vigencia.1 Usted debe asegurarse que esta información sea incluída en su orden.

Sin embargo, también puede ser importante decirle al juez si el agresor tiene armas, cuántas tiene y si la ha amenazado con un arma(s).

También puede ser útil si el juez le explica lo que sucederá con las armas de su agresor, quien las tomará y donde serán guardadas una vez que usted salga de la corte. Aunque el juez pueda negar su pedido, usted aun querrá preguntarle al juez que:

  • Ordene al agresor que entregue sus armas a la policía o que la policía vaya a la casa del agresor y las confisque.
  • Que este claro para usted y su agresor cuanto tiempo las armas serán retenidas.
  • Ordene que la policía le notifique cuando las armas le sean de vueltas a su agresor.

1 Tex. Penal Code § 25.07(a)

Armas y Condenas Criminales

¿Si mi agresor ha sido condenado por un crimen, puede poseer o comprar un arma?

Bajo la ley estatal de Texas, cualquier persona que ha haya sido condenada por un delito de Clase A de violencia doméstica no puede tener un arma durante los primeros 5 años después de haber salido de la carcel/ prisión o de supervisión de la comunidad.  El juez tiene que específicamente informarle al agresor (verbalmente o por escrito) sobre la ley de posesión de armas una vez que haya sido condenado por un crimen menor.1  Si el agresor es condenado por un crimen menor de violencia doméstica que solamente es penalizado con una multa (por lo general, un crimen menor de clase C), la advertencia que el recibe en la citación es suficiente – en ese caso el juez no le tiene que recordar sobre la ley de posesión de armas.2

La violación a la ley de posesión de armas después de una condena por un crimen menor de violencia doméstica es un crimen menor de clase A.

Cualquier persona que haya sido condenada por un delito grave (no tiene que estar relacionado con violencia doméstica) no puede tener un arma de fuego durante los primeros  5 años después de haber salido de la cárcel, o supervisón obligatoria de la comunidad.  Además, después de este periódo de 5 años, el delincuente solamente puede tener un arma en su hogar, no en otros lugares.  Violar esta ley es un delito grave de grado tres.3

Además, las leyes federales, que son aplicadas a todos los estados, limitan el derecho de poseer un arma si una persona ha sido condenada por algunos delitos. Para obtener más información, vea Leyes Federales de Armas de Fuego.

1 Tex. C.C.P., Article 27.14(e)(1)
2 Tex. C.C.P., Article 14.06(b) & Article 27.14(e)(2)
3 Tex. Penal Code § 46.04(a),(b) & (e)

¿Cómo puedo averiguar si mi agresor ha sido condenado por un delito de violencia doméstica o por un crimen grave?

Los registros de crímenes graves o delitos de violencia doméstica están disponibles al público pero no siempre son fáciles de conseguir. Si usted sabe la corte exacta donde su agresor puedo haber sido condenado usted puede ir a esa corte y preguntarle al secretario sobre como acceder a esos registros.

Los registros de crímenes graves o delitos de violencia doméstica también se mantienen en el Sistema Nacional para Revisión Instantánea del Historial Criminal (NICS por sus siglas en inglés). Sin embargo, sólo se les permite utilizar el NICS a funcionarios de la ley y a vendedores de armas con licencia. Su departamento de policía local puede buscar en el NICS si usted se los pide pero no obligatorio para ellos hacerlo.

Para leer más acerca del NICS, por favor vea la pregunta ¿Qué sucederá si mi agresor intenta comprar un arma?

 

Se Supone que el Abusador no Puede Tener un Arma...¿y Ahora Qué?

¿Si le quitan el arma(s) a mi agresor qué sucederá con el arma?

En Texas, la mayoría de los condados no tienen un procedimiento para guardar éstas armas. Aunque la ley indique que su agresor no puede tener un arma, no hay garantías de que se la van a quitar y guardar. Sin embargo, si su agresor se encuentra con un arma, en violación de la ley, él debe ser detenido y procesado por posesión de armas.

¿A quién debo notificar si pienso que el agresor no debe poseer un arma?

Si piensa que el/la agresor/a está violando las leyes estatales de armas de fuego, puede llamar a la policía local, a la oficina de el/la alguacil (sheriff) o a la Policía Estatal.  Si piensa que el/la agresor/a está violando las leyes de armas federales, puede llamar a la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF, por sus siglas en inglés).

Puede encontrar información para los departamentos de el/la alguacil (sheriff) en su área en nuestra página TX Comisarías del Sheriff.

Puede encontrar varias oficinas de ATF en el sitio web de ATF.  Para reportar actividad ilegal de armas de fuego, una persona puede también llamar a 1-800-ATF-GUNS (1-800-283-4867).  Muchas oficinas de ATF tienen defensores/as de víctimas, llamados/as “coordinadores/as de víctimas/testigos”.  Quizás pueda hablar con uno/a de estos/as defensores/as si está teniendo problemas contactando (o recibiendo una llamada de vuelta) de un/a oficial de ATF.

Una organización local que trabaje con violencia doméstica también puede ser que pueda contestar sus preguntas y ayudarle a hablar con los/as oficiales del orden necesarios/as.  Puede encontrar información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página TX Intercesoras y Albergues.

Nota: Generalmente, el/la agresor/a no tiene que tener conocimiento de la ley para ser arrestado/a por violarla.  Si el/la agresor/a tiene o compra un arma de fuego en violación de la ley, el/la agresor/a puede ser arrestado/a, aún si sabe o no que está violando la ley.1

1United States v. Lippman, 369 F. 3d 1039 (8th Cir. 2004); United States v. Henson, 55 F. Supp. 2d 528 (S.D. W.V. 1999)

¿Cuál es la penalidad por violar las leyes de armas de fuego de Texas?

La ley estatal de Texas dice que es un delito Clase A, castigable con hasta un año de cárcel y/o una multa hasta de $4,0001 si el agresor:

  • tiene un arma de fuego y tiene una orden de protección en contra suya (existe una excepción para agentes de las fuerzas del orden);2 o
  • ha sido condenado por un delito Clase A de violencia doméstica y tiene un arma de fuego dentro de los primeros 5 años de haber salido de la carcel o supervisión de la comunidad.3

Es un delito grave de grado tres, castigable con un tiempo de permanencia en prisión entre 2 a 10 años y una multa de hasta $10,000 si el agresor:4

  • ha sido condenado por un delito grave (no tiene que estar relacionado con violencia doméstica) y tiene un arma de fuego dentro de los primeros 5 años de haber salido de la carcel/ prisión, libertad condicional, o supervisión obligatoria de la comunidad.  Además, después de este periódo de 5 años, el delincuente solamente puede tener un arma de fuego en su hogar, no en otros lugares.5

También, las leyes federales, que son aplicadas a todos los estados, restringen los derechos de una persona a poseer un arma si la persona ha sido condenada por ciertos crímenes o si usted tiene una orden de protección en contra de esa persona.  Esta orden de protección tiene que cumplir ciertos requisitos.  Violar las leyes federales lleva sanciones penales adicionáles.  Vea Leyes Federales de Armas de Fuego para obtener más información.

1 Tex. Penal Code §§ 12.21; 46.04(e)
2 Tex. Penal Code § 46.04(c), (e)
3 Tex. Penal Code § 46.04,(b)
4 Tex. Penal Code § 12.34
5 Tex. Penal Code § 46.04(a)

¿Qué sucederá si el agresor intenta comprar un arma?

Antes de comprar un arma de fuego de un/a vendedor/a licenciado/a, todos los/las compradores/as deben someterse a un chequeo de antecedentes penales realizado por el Sistema Nacional de Chequeo Instantáneo de Antecedentes Penales (“National Instant Criminal Background Check System,” o “NICS” por sus siglas en inglés). El Sistema Nacional de Chequeo Instantáneo de Antecedentes Penales es utilizado por los/as licenciatarios/as federales de armas de fuego (“FFLs,” por sus siglas en inglés) para determinar de forma instantánea si alguien es elegible para recibir explosivos o armas de fuego.1 Si el/la agresor/a tiene una orden de protección calificada en su contra o, si ha sido sentenciado/a por un delito grave o un delito menos grave por violencia doméstica intrafamiliar en cualquier estado, esos registros deben estar en el NICS, lo cual debería imposibilitarle a el/la agresor/a comprar un arma de fuego. No todos los estados tienen un sistema automatizado de registro, lo que dificulta el proceso de verificación de antecedentes penales, por lo tanto, algunos criminales y agresores/as logran burlar el sistema. También es importante saber que no se necesita una verificación de antecedentes penales para ventas privadas y a través del Internet.

Si el/la agresor/a pudo comprar un arma y usted entiende que él/ella no debe tener una legalmente, usted puede avisarle a la policía y pedir que le quiten el arma y quizás ellos/as lo/a investigarán. Generalmente no es buena idea asumir que porque el/la agresor/a pudo comprar un arma, es legal que la tenga.

1National Criminal Justice Reference Service website

Más Información y Dónde Obtener Ayuda

No tengo una orden de protección contra mi agresor y él/ella no ha sido condenado por un crimen. ¿Qué puedo hacer?

Si ninguna de estas situaciones se aplica a la suya, usted también puede hacer un plan para su seguridad. Vea nuestra página de Planificación de Seguridad para más información. Usted también puede contactarse con una organización local de violencia doméstica para ayuda adicional. Usted debe hablar con ellos para ver si saliendo del área, por un largo plazo o por un periódo corto, le ayudará a mejorar su seguridad. Vea las páginas de TX Intercesoras y Albergues para encontrar un programa en su área.

Para más información sobre las leyes de armas de fuego en Texas, puede ir al sitio web del Centro Legal para Prevenir la Violencia con Pistolas.

 

Mi agresor utiliza su arma para su trabajo. ¿Todavía aplica la ley?

Si su agresor es un oficial (policía) de tiempo completo y actualmente empleado, entonces podrá seguir teniendo un arma mientras exista una orden de protección en contra suya.1

Sin embargo, existen leyes federales sobre armas de fuego que hacen que sea ilegal comprar o tener un arma para alguien que ha sido condenado por un crimen grave o por un delito de violencia doméstica aunque sea policía o empleado militar. También, bajo la ley federal, un oficial de la policía puede poseer armas de fuego por trabajo mientras una orden de protección es válida, pero el no puede poseer ningún arma para uso personal.2 Para obtener mas información, vea las Leyes Federales de Armas de Fuego.

Si usted está confundida o no está segura si su agresor puede utilizar su arma para su trabajo, usted puede hablar con un abogado de violencia doméstica en su área o llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Crédito y Fe Completa (Full Faith and Credit) para obtener más información: 1-800-903-0111, ext. 2.

Para encontrar una organización de violencia doméstica en su área por favor vaya a nuestra página de TX Intercesoras y Albergues.

1 Tex. Penal Code § 46.04(c)
2 18 USC § 925(a)(1)

He leído toda esta información y todavía sigo confundida. ¿Qué puedo hacer?

El tratar de entender las leyes federales y estatales puede ser difícil, pero hay personas que le pueden ayudar a entender mejor las leyes y sus derechos bajo las leyes.

  • Usted puede contactar al Centro Nacional de Crédito y Fe Completa para conseguir más información acerca de la ley federal de armas de fuego y cómo se aplica a usted: 1-800-903-0111.
  • Usted puede contactarnos Correo Electrónico Legal
  • Usted puede contactar a una organización de violencia doméstica en su área (vea nuestra página TX Enlaces y Recursos).