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Información Legal: Texas

Leyes Estatales sobre Armas de Fuego

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Actualizada: 
28 de julio de 2023

No tengo una orden de protección contra mi agresor y él/ella no ha sido condenado por un crimen. ¿Qué puedo hacer?

Si ninguna de estas situaciones se aplica a la suya, usted también puede hacer un plan para su seguridad. Vea nuestra página de Planificación de Seguridad para más información. Usted también puede contactarse con una organización local de violencia doméstica para ayuda adicional. Usted debe hablar con ellos para ver si saliendo del área, por un largo plazo o por un periódo corto, le ayudará a mejorar su seguridad. Vea las páginas de TX Intercesoras y Albergues para encontrar un programa en su área.

Para más información sobre las leyes de armas de fuego en Texas, puede ir al sitio web del Centro Legal para Prevenir la Violencia con Pistolas.

 

Mi agresor utiliza su arma para su trabajo. ¿Todavía aplica la ley?

Si su agresor es un oficial (policía) de tiempo completo y actualmente empleado, entonces podrá seguir teniendo un arma mientras exista una orden de protección en contra suya.1

Sin embargo, existen leyes federales sobre armas de fuego que hacen que sea ilegal comprar o tener un arma para alguien que ha sido condenado por un crimen grave o por un delito de violencia doméstica aunque sea policía o empleado militar. También, bajo la ley federal, un oficial de la policía puede poseer armas de fuego por trabajo mientras una orden de protección es válida, pero el no puede poseer ningún arma para uso personal.2 Para obtener mas información, vea las Leyes Federales de Armas de Fuego.

Si usted está confundida o no está segura si su agresor puede utilizar su arma para su trabajo, usted puede hablar con un abogado de violencia doméstica en su área o llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Crédito y Fe Completa (Full Faith and Credit) para obtener más información: 1-800-903-0111, ext. 2.

Para encontrar una organización de violencia doméstica en su área por favor vaya a nuestra página de TX Intercesoras y Albergues.

1 Tex. Penal Code § 46.04(c)
2 18 USC § 925(a)(1)

He leído toda esta información y todavía sigo confundida. ¿Qué puedo hacer?

El tratar de entender las leyes federales y estatales puede ser difícil, pero hay personas que le pueden ayudar a entender mejor las leyes y sus derechos bajo las leyes.

  • Usted puede contactar al Centro Nacional de Crédito y Fe Completa para conseguir más información acerca de la ley federal de armas de fuego y cómo se aplica a usted: 1-800-903-0111.
  • Usted puede contactarnos Correo Electrónico Legal
  • Usted puede contactar a una organización de violencia doméstica en su área (vea nuestra página TX Enlaces y Recursos).