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Información Legal: Pensilvania

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
15 de diciembre de 2023

¿Cuál es la definición legal de abuso doméstico en Pennsylvania?

Esta sección define el abuso doméstico para poder obtener una orden de protección contra el maltrato (PFA). “Abuso” es la ocurrencia de uno o más de los siguientes actos entre familiares o miembros del hogar:

  1. intentar causar o causar intencionadamente cualquiera de los siguientes, con o sin un arma:
  2. hacer que otra persona tema de manera razonable un daño físico grave inminente;
  3. retención ilegal (“false imprisonment”);
  4. abusar física o sexualmente de un/a menor; o
  5. participar en una conducta o repetidamente cometer actos hacia otra persona incluyendo seguir a la persona, bajo unas circunstancias que le provoquen sentir un miedo razonable de ser lastimada físicamente.1

1 23 Pa.C.S.A. § 6102(a)

¿Qué es una orden de protección contra el maltrato (PFA)?

Una orden de protección de abuso es un papel firmado por un juez que le ordena a su agresor a que pare de abusar o sufrirá serias consecuencias legales. Ofrece protección legal civil a víctimas de violencia doméstica ya sean mujeres u hombres.

¿Qué tipos de órdenes de protección de abuso existen y cuánto duran?

En Pennsylvania, existen varios tipos de órdenes de protección de abuso (“PFA”). El tipo de PFA que pueda obtener inicialmente, depende de si el juez cree que usted necesita o no protección alguna.

Orden de emergencia
Si requiere protección inmediata cuando los juzgados estén cerrados (como por ejemplo en un fin de semana, tarde por la noche o en un día festivo), llame a su departamento de policía local o al 911. Ellos le dirán qué juez magistral del distrito está en guardia esa noche y le pueden dar el número de teléfono donde se le puede localizar. Si el juez cree que usted sufre un peligro inmediato, le puede otorgar una orden de emergencia.1 Una orden de emergencia únicamente tendrá vigencia hasta el siguiente día laboral. Una orden de emergencia está diseñada con el propósito de otorgarle protección hasta el día en que el juzgado abra y tenga la oportunidad de solicitar una PFA temporal ex parte. Si usted no se presenta en el juzgado al día laboral siguiente para solicitar una PFA temporal ex parte, su orden de emergencia expirará.2

PFA temporal ex parte
Cuando solicita al juzgado una PFA, un juez le otorgará una PFA temporal ex parte si considera que usted o sus hijos menores de edad se encuentran en peligro de continuar siendo víctimas de maltrato doméstico y requiere protección inmediata. “Ex parte” significa que el juez tomará una decisión en base a la información que únicamente usted le provea, sin que su agresor esté presente en el juzgado. Esta orden temporal únicamente tendrá vigencia hasta que su audiencia haya terminado para así obtener la PFA final, durante la cual el agresor tiene una oportunidad para testificar y presentar pruebas. Normalmente, la audiencia tiene lugar al cabo de diez días laborables. Si el agresor tiene una pistola o un arma, asegúrese de decírselo al juez cuando solicite su PFA temporal ex parte para que éste pueda ordenar que se entregue el arma de inmediato al sheriff u otro agencia del orden público.3

PFA final
Después de la audiencia en la cual ambos tienen la oportunidad de presentar su versión de la historia mediante su testimonio, pruebas y testigos, un juez le puede garantizar una orden de protección contra el maltrato (PFA) final. Una PFA final tiene una vigencia de hasta tres años y se puede extender bajo ciertas circunstancias.4 Para leer más sobre cómo puede extender la vigencia de una PFA final, vea ¿Cómo extiendo mi orden de protección contra el maltrato?

1 Lehigh County Court of Common Pleas, Frequently Asked Questions
2 23 Pa.C.S.A. § 6110(a), (b)
3 23 Pa.C.S.A. § 6107(a), (b)
4 23 Pa.C.S.A.§ 6108(d), (e)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el maltrato?

Una orden de protección de abuso puede ofrecer las siguientes protecciones para usted y sus niños/as:

  • ordenar a el/la agresor/a a no abusar, acosar, amenazar, acecharle, o amenazar o intentar a usar fuerza física a usted o a sus niños menores de edad;
  • ordenar a el/la agresor/a a irse de la casa donde ustedes dos vivían y garantizarle a usted la posesión de la casa. Nota: Bajo ciertas circunstancias, si usted está viviendo en una casa de la cual el/la agresor/a es el único propietario/a o arrendatario/a, el/la juez/a aún puede hacer marchar a el/la agresor/a de la casa o, con su consentimiento, ordenarle que le provea a usted de una vivienda alterna adecuada;
  • otorgarle custodia o derechos de visitación temporales de sus niños/as menores de edad;
  • ordenar a el/la agresor/a a pagar un sustento económico (incluyendo cuentas médicas, seguro médico, pagos del alquiler o hipoteca) para usted o sus niños/as;
  • prohibir a el/la agresor/a tener contacto alguno con ustedes o sus niños/as menores de edad, incluyendo que se mantenga lejos del lugar de trabajo, negocios o escuela, tanto de usted como de sus niños/as;
  • ordenar a el/la agresor/a a entregar sus armas de fuego y licencia para tener armas de fuego a la comisaría del sheriff o de la policía y prohibirle que obtenga más armas de fuego;
  • ordenar a el/la agresor/a a entregar cualquier otras armas y municiones a la comisaría del sheriff o de la policía si es que las utilizó o amenazó con utilizarlas durante el abuso;
  • otras ordenar a el/la agresor/a que le pague a usted por sus pérdidas que resultaron del abuso (lo que puede incluir costes de atenciones médicos o dentales, de traslado o mudanzas, abogados/as y terapia, así como también cualquier pérdida de salario o apoyo económico); y
  • otorgar cualquier otra ayuda que usted requiera.1

Nota: Si el/la juez/a emite una orden final después de un juicio, la orden debe incluir las protecciones en los números 1, 6 y 7. Sin embargo, si la orden final fue una orden consentida, donde ambas partes acordaron que la orden se emitiría, entonces esas protecciones se pueden incluir pero no son obligatorias.2

1 23 Pa.C.S.A. § 6108(a)
2 23 Pa.C.S.A. § 6108(a.1)

¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?

Usted puede solicitar una petición en el condado donde vive (permanente o temporalmente) o trabaja, en cualquier condado donde el agresor pueda ser localizado (por ejemplo, donde vive o trabaja) o en el condado donde tuvo lugar el abuso. Sin embargo, si usted le pide al juez que ordene al agresor salir de la casa que ambos comparten, entonces TIENE QUE solicitar la petición en el condado donde usted vive.1

1 Pa.R.C.P. 1901.1(a)-(b)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.