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Pensilvania: Órdenes de Restricción

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Órdenes de Restricción

Órdenes de Protección contra el Maltrato (PFA)

Información básica

¿Cuál es la definición legal de abuso doméstico en Pennsylvania?

Esta sección define el abuso doméstico para poder obtener una orden de protección contra el maltrato (PFA). “Abuso” es la ocurrencia de uno o más de los siguientes actos entre familiares o miembros del hogar:

  1. intentar causar o causar intencionadamente cualquiera de los siguientes, con o sin un arma:
  2. hacer que otra persona tema de manera razonable un daño físico grave inminente;
  3. retención ilegal (“false imprisonment”);
  4. abusar física o sexualmente de un/a menor; o
  5. participar en una conducta o repetidamente cometer actos hacia otra persona incluyendo seguir a la persona, bajo unas circunstancias que le provoquen sentir un miedo razonable de ser lastimada físicamente.1

1 23 Pa.C.S.A. § 6102(a)

¿Qué es una orden de protección contra el maltrato (PFA)?

Una orden de protección de abuso es un papel firmado por un juez que le ordena a su agresor a que pare de abusar o sufrirá serias consecuencias legales. Ofrece protección legal civil a víctimas de violencia doméstica ya sean mujeres u hombres.

¿Qué tipos de órdenes de protección de abuso existen y cuánto duran?

En Pennsylvania, existen varios tipos de órdenes de protección de abuso (“PFA”). El tipo de PFA que pueda obtener inicialmente, depende de si el juez cree que usted necesita o no protección alguna.

Orden de emergencia
Si requiere protección inmediata cuando los juzgados estén cerrados (como por ejemplo en un fin de semana, tarde por la noche o en un día festivo), llame a su departamento de policía local o al 911. Ellos le dirán qué juez magistral del distrito está en guardia esa noche y le pueden dar el número de teléfono donde se le puede localizar. Si el juez cree que usted sufre un peligro inmediato, le puede otorgar una orden de emergencia.1 Una orden de emergencia únicamente tendrá vigencia hasta el siguiente día laboral. Una orden de emergencia está diseñada con el propósito de otorgarle protección hasta el día en que el juzgado abra y tenga la oportunidad de solicitar una PFA temporal ex parte. Si usted no se presenta en el juzgado al día laboral siguiente para solicitar una PFA temporal ex parte, su orden de emergencia expirará.2

PFA temporal ex parte
Cuando solicita al juzgado una PFA, un juez le otorgará una PFA temporal ex parte si considera que usted o sus hijos menores de edad se encuentran en peligro de continuar siendo víctimas de maltrato doméstico y requiere protección inmediata. “Ex parte” significa que el juez tomará una decisión en base a la información que únicamente usted le provea, sin que su agresor esté presente en el juzgado. Esta orden temporal únicamente tendrá vigencia hasta que su audiencia haya terminado para así obtener la PFA final, durante la cual el agresor tiene una oportunidad para testificar y presentar pruebas. Normalmente, la audiencia tiene lugar al cabo de diez días laborables. Si el agresor tiene una pistola o un arma, asegúrese de decírselo al juez cuando solicite su PFA temporal ex parte para que éste pueda ordenar que se entregue el arma de inmediato al sheriff u otro agencia del orden público.3

PFA final
Después de la audiencia en la cual ambos tienen la oportunidad de presentar su versión de la historia mediante su testimonio, pruebas y testigos, un juez le puede garantizar una orden de protección contra el maltrato (PFA) final. Una PFA final tiene una vigencia de hasta tres años y se puede extender bajo ciertas circunstancias.4 Para leer más sobre cómo puede extender la vigencia de una PFA final, vea ¿Cómo extiendo mi orden de protección contra el maltrato?

1 Lehigh County Court of Common Pleas, Frequently Asked Questions
2 23 Pa.C.S.A. § 6110(a), (b)
3 23 Pa.C.S.A. § 6107(a), (b)
4 23 Pa.C.S.A.§ 6108(d), (e)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el maltrato?

Una orden de protección de abuso puede ofrecer las siguientes protecciones para usted y sus niños/as:

  • ordenar a el/la agresor/a a no abusar, acosar, amenazar, acecharle, o amenazar o intentar a usar fuerza física a usted o a sus niños menores de edad;
  • ordenar a el/la agresor/a a irse de la casa donde ustedes dos vivían y garantizarle a usted la posesión de la casa. Nota: Bajo ciertas circunstancias, si usted está viviendo en una casa de la cual el/la agresor/a es el único propietario/a o arrendatario/a, el/la juez/a aún puede hacer marchar a el/la agresor/a de la casa o, con su consentimiento, ordenarle que le provea a usted de una vivienda alterna adecuada;
  • otorgarle custodia o derechos de visitación temporales de sus niños/as menores de edad;
  • ordenar a el/la agresor/a a pagar un sustento económico (incluyendo cuentas médicas, seguro médico, pagos del alquiler o hipoteca) para usted o sus niños/as;
  • prohibir a el/la agresor/a tener contacto alguno con ustedes o sus niños/as menores de edad, incluyendo que se mantenga lejos del lugar de trabajo, negocios o escuela, tanto de usted como de sus niños/as;
  • ordenar a el/la agresor/a a entregar sus armas de fuego y licencia para tener armas de fuego a la comisaría del sheriff o de la policía y prohibirle que obtenga más armas de fuego;
  • ordenar a el/la agresor/a a entregar cualquier otras armas y municiones a la comisaría del sheriff o de la policía si es que las utilizó o amenazó con utilizarlas durante el abuso;
  • otras ordenar a el/la agresor/a que le pague a usted por sus pérdidas que resultaron del abuso (lo que puede incluir costes de atenciones médicos o dentales, de traslado o mudanzas, abogados/as y terapia, así como también cualquier pérdida de salario o apoyo económico); y
  • otorgar cualquier otra ayuda que usted requiera.1

Nota: Si el/la juez/a emite una orden final después de un juicio, la orden debe incluir las protecciones en los números 1, 6 y 7. Sin embargo, si la orden final fue una orden consentida, donde ambas partes acordaron que la orden se emitiría, entonces esas protecciones se pueden incluir pero no son obligatorias.2

1 23 Pa.C.S.A. § 6108(a)
2 23 Pa.C.S.A. § 6108(a.1)

¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?

Usted puede solicitar una petición en el condado donde vive (permanente o temporalmente) o trabaja, en cualquier condado donde el agresor pueda ser localizado (por ejemplo, donde vive o trabaja) o en el condado donde tuvo lugar el abuso. Sin embargo, si usted le pide al juez que ordene al agresor salir de la casa que ambos comparten, entonces TIENE QUE solicitar la petición en el condado donde usted vive.1

1 Pa.R.C.P. 1901.1(a)-(b)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Quién puede obtener un orden de protección contra el maltrato

¿Quién puede obtener una órden de protección de abuso (PFA)?

Si usted es un adulto (persona de 18 años o mayor) o un menor de edad emancipado, puede solicitar protección legal contra actos de violencia doméstica incurridos en su contra, o en contra de su niño menor de edad, llevados a cabo por un familiar o miembro del hogar, incluyendo:

  • su marido o ex-marido;
  • su esposa o ex-esposa;
  • una persona que viva o haya vivido con usted como su cónyuge;
  • su hermano o hermana;
  • su padre o hijo;
  • un miembro de la familia con quien comparte un parentesco, ya sea de sangre o por medio de matrimonio;
  • una pareja sexual o íntima que tiene o haya tenido; y
  • alguien con quien tenga un hijo en común.1

1 23 Pa.C.S.A. § 6102(a)

¿Puedo obtener una orden de protección contra mi pareja del mismo sexo?

En Pennsylvania, puede solicitar una órden de protección de abuso (PFA) en contra de una pareja actual o anterior del mismo sexo, siempre que la relación cumpla con los requisitos enlistados en ¿Quién puede obtener una órden de protección de abuso (PFA)?  También debe ser víctima de un acto de violencia doméstica, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Pennsylvania?

En la página de Víctimas LGBTQIA, puede encontrar información sobre el maltrato a víctimas de la comunidad LGBTQIA y los tipos de barreras que pueden enfrentar.

¿Puedo obtener una orden de protección contra el maltrato si soy menor de edad?

Sin embargo, como menor de edad1 (menos de 18 años) necesita que uno de sus padres, un adulto que sea miembro de su hogar o un tutor ad litem, solicite la orden de protección de abuso en su nombre.2

1 23 Pa.C.S.A. § 6102(a)
2 23 Pa.C.S.A. § 6106(a)

¿Cuánto cuesta?

No se le requerirá realizar ningún tipo de pago cuando solicite una petición para una orden de protección de abuso. Si se le otorga una PFA, el juez puede requerirle al demandado pagar por todos los costes de solicitud y servicio, así como también 100$ adicionales que van destinados al cumplimiento de las leyes de violencia doméstica.1

1 23 Pa.C.S.A.§ 6106(b)-(d)

¿Necesito de un abogado?

No necesita un abogado para solicitar una orden de protección contra el maltrato, pero siempre es conveniente tener uno si le es posible.  Si su agresor tiene un abogado, debería tratar de conseguir uno usted también.  En varios lugares, tales como en los programas contra violencia doméstica y agresión sexual le pueden ayudar a solicitar una PFA.  El protonotario, o funcionario de corte encargado de los expedientes puede también proveerle ciertos formularios e información.  Por favor, mantenga presente que los oficiales de corte así como partidarios contra violencia doméstica quienes no son abogados, no pueden darle conserjería legal ni representarla en corte.  Encontrará un listado de organizaciones quienes pueden ayudarla en la página PA Intercesoras y Albergues.  Conseguirá información y contactos de protonotarios en la página PA Tribunales.

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

Los pasos a seguir para obtener una PFA

Paso 1: Consiga la petición en el juzgado.

Puede solicitar su petición para una orden de protección contra el maltrato en el Juzgado de Alegatos Comunes (“Court of Common Pleas”) en el condado donde vive (permanente o temporalmente), donde trabaja, en cualquier condado donde el agresor pueda ser localizado (por ejemplo, donde vive o trabaja) o en el condado donde tuvo lugar el abuso.  Sin embargo, si usted le pide al juez que ordene al agresor salir de la casa que ambos comparten, entonces TIENE QUE solicitar la petición en el condado donde usted vive.1  (Para encontrar el juzgado en el condado en que va a solicitar la orden, vea nuestra página de PA Tribunales). No se olvide de llevar consigo algún tipo de identificación en el juzgado (un carné de conducir o uno de identidad con una foto).  Puede también llamar al juzgado con antelación (si puede) para ver si hay una hora en concreto que se presenten al juez las peticiones.  Si usted llega después de su hora, puede que se derive su petición a un juez magistral para poder obtener una orden de emergencia y luego usted tendría que volver al juzgado al día siguiente para solicitar una orden temporal PFA.2

En el juzgado, el protonotario le proveerá los formularios que necesita solicitar.  El protonotario puede ayudarla mientras solicita los papeles, pero no podrá brindarle consejo legal. Puede también encontrar enlaces a formularios online en nuestra página PA Formularios Judiciales.

Es posible también que pueda obtener ayuda a través de alguna de las organizaciones contra violencia doméstica que se encuentran en el listado de nuestra página PA Intercesoras y Albergues.

Nota: No tendrá que pagar nada para solicitar una petición de PFA.3

Si necesita solicitar una orden de inmediato y el juzgado del condado está cerrado, llame a su departamento de policía local o al 911 para averiguar qué juez magistral del distrito está de guardia. Él/ella le puede otorgar una orden de emergencia que tendrá vigencia hasta el siguiente día laboral durante el cual deberá de ir con el protonotario para solicitar una orden de protección contra el maltrato.4

1 Pa.R.C.P. 1901.1(a)-(b)
2Lehigh County Court of Common Pleas, FAQs.
3 23 Pa.C.S.A. § 6106(b)
4 23 Pa.C.S.A. § 6110(a)-(b)

Paso 2: Llene los formularios

Usted necesita rellenar los formularios necesarios incluyendo una petición de protección de abuso (PFA). En la petición, usted será el demandante y el agresor el demandado.

Lea la petición de protección de abuso con atención y si no entiende algo, pregúntele al personal del juzgado. Describa detalladamente como el agresor (demandado) la lastimó o la amenazó. Explique cuando y donde tuvieron lugar el abuso o las amenazas. Si él utilizó o la amenazó con un arma, asegúrese de incluirlo en la petición. Escriba el incidente más reciente de violencia, utilizando un lenguaje descriptivo que mejor se adapte a su situación (por ejemplo, pegar, golpear, agarrar, asfixiar, etc.). Tiene que ser específica. Incluya detalles y la fecha cuando le sea posible.

No firme el formulario hasta que no se lo haya enseñado al protonotario. Puede que tenga que firmar el formulario en el juzgado delante de un notario o juez.

Paso 3: Un juez revisará su petición y le puede otorgar una PFA temporal ex parte.

Se entregará su petición al juez. Si el juez cree que usted o sus niños corren un peligro inmediato, le firmará una orden temporal. Esta orden tendrá vigencia hasta que su audiencia se haya terminado del todo (dentro de diez días laborables) y luego se le puede otorgar una PFA final. 1 Se le entregarán a usted las copias de la orden temporal y la petición que solicitó. Tendrá que dar una copia de la petición y de la orden al sheriff para que el agresor reciba una citación judicial. También tendrá que rellenar el formulario de servicio del sheriff. Este formulario de servicio proporciona al Sheriff la información necesaria para notificar al demandante de la audiencia en el juzgado.

En algunos condados, alguien que no sea el Sheriff puede notificar al demandado.2 El protonotario le podrá informar sobre esto.

Recuerde guardar una copia de la orden temporal con usted en todo momento.

1 23 Pa.C.S.A. § 6107(a)-(b)
2 23 Pa.C.S.A. § 6106(e)-(g)

Paso 4: La audiencia

Independientemente de si un juez le otorga una orden temporal o no, le darán una fecha en el juzgado para la audiencia referente a su petición al cabo de diez días laborables (asumiendo que no despide a su petición). Esta audiencia será delante de un juez, quien decidirá si le otorga o no una PFA final.1

Es sumamente importante que asista a la audiencia del juzgado, de lo contrario su orden temporal expirará y tendrá que empezar todo el proceso de nuevo. Si no puede asistir de ninguna manera, contacte con el protonotario de inmediato y pídale como puede obtener un “aplazamiento” para otra fecha del juzgado.

Si el agresor no asiste a la audiencia, puede que el juzgado expida una orden de no presentarse (“default”) en contra de él/ella y usted puede recibir una orden de protección contra el maltrato final en su ausencia. El juez también puede decidir escoger una nueva fecha para la audiencia y darle al agresor otra oportunidad para ir al juzgado. Si esto sucediera, asegúrese de pedirle al juez que extienda su orden temporal, en el caso de que tuviera una.

En la audiencia, tendrá la oportunidad de testificar en el juzgado y presentar pruebas y testigos para demostrar el abuso y acoso sufridos. El agresor también puede presentar pruebas y testificar en la audiencia para defenderse. Si quiere, puede llevar un abogado para que la represente en la audiencia, sobre todo si cree que el agresor tendrá uno. Vaya a nuestra página de PA Encontrando a un Abogado para ver un listado de algunos abogados que cobran y otros que no por sus servicios. Si usted va a estar en la corte sin un abogado, usted puede visitar nuestra sección de Durante la Audiencia para maneras en que usted puede probar al juez que usted fue abusada. Puede aprender más información sobre el sistema judicial en nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta.

1 23 Pa.C.S.A. § 6107(a)

Después de la audiencia

¿Puede el agresor portar un arma de fuego?

Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/a posea un arma de fuego. Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Pennsylvania tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más en la página de Internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí están algunas cosas que usted puede querer considerar hacerlo. Sin embargo, usted tendrá que evaluar cada uno de ellos para ver si funciona para su situación. 

  • Revise la orden antes de que se vaya de la corte. Si alguna cosa está equivocada o no está, pregúntale a el/la secretario/a judicial cómo corregir la orden antes de que usted se vaya.
  • Haga varias copias de la orden de protección lo antes posible.
  • Mantenga una copia de la orden de protección consigo en todo momento.
  • Deje copias de la orden de protección en su trabajo, su casa, la escuela de los niños o guardería, en su carro, con un vecino de confianza, etc. (El protonotario enviará una copia de la PFA a la policía 24 horas después de que ésta haya sido expedida.1)
  • Déle una copia de la orden de protección y una fotografía del demandado al guardia de la recepción donde habita y/o trabaja.
  • Déle una copia de la orden a toda persona que sea nombrada y protegida por la orden.
  • Tome los pasos necesarios para salvaguardarse, incluyendo cambiar las chapas de las puertas (si sea permisible por la ley) y su número de teléfono.

Es muy importante que continúe planeando su seguridad después de haber recibido la orden.  Es posible hacer un número de cosas para incrementar su seguridad durante incidentes de violencia, mientras se preparan para abandonar una relación abusiva, y cuando está en casa, en el trabajo, y la escuela.  Muchos agresores obedecen las ordenes de protección, pero algunos no lo hacen.  Es importante que sigua trabajando sobre las cosas que ya haya comenzado a hacer para protegerse.  Oprima sobre el siguiente enlace para obtener sugerencias sobre Planificación de Seguridad.  Activistas en las organizaciones locales también pueden ayudarla a diseñar un plan de seguridad y pueden, así mismo, proveerle otro tipo de apoyo.  Para ayuda, vea PA Intercesoras y Albergues.

1 23 Pa.C.S.A. § 6105(e)(2)

 

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Si el agresor viola cualquier parte de la orden, puede llamar a la policía y notificarles de tal violación. Un policía puede arrestar al agresor, aunque el policía no haya presenciado el abuso. Después de un arresto, el policía debe retirar todas las armas de fuego o munición que hayan sido utilizadas o que se hayan amenazado con utilizar durante la violación de la orden o durante incidentes previos al abuso.1

Un agresor que viola una PFA se le puede acusar de desacato criminal por la violación además de recibir cargos por cualquier otro crimen o crímenes que cometa durante la violación. Después de una audiencia, un agresor que haya cometido un desacato puede ir a la cárcel durante un máximo de seis meses y/o ser multado a pagar entre $300 y $1,000.2

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 23 Pa.C.S.A. § 6113(b)
2 23 Pa.C.S.A. § 6114(b)

¿Puedo extender mi orden de protección contra el maltrato?

Usted puede solicitar extender su orden regresando a la corte y solicitando una extensión de su PFA. El/la juez/a puede extender una PFA final si cree que:

  • el/la agresor/a ha cometido uno o más actos de maltrato mientras usted tenía la orden final; o
  • el/la agresor/a se ha comportado de un modo que indica un riesgo continuo que podría lastimarle a usted o a su hijo/a.1

Nota: Si cuando solicita una extensión el/la agresor/a está en la cárcel y será liberado dentro de los próximos 90 días o el/la agresor/a estuvo en la cárcel y fue liberado en los últimos 90 días, entonces no necesita probar ninguna de las esas dos cosas para extender la orden.2

Si fuera necesario, la orden se puede extender más de una vez. No hay límite en el número de extensiones que se pueden otorgar.3

Además, si hubiera una violación de la PFA y estuviera pendiente una audiencia de desacato criminal, se extendería su PFA hasta el final de la audiencia e incluso durante más tiempo.4

1 23 Pa.C.S.A. § 6108(e)(1)(i)
2 23 Pa.C.S.A. § 6108(e)(1)(iii)
3 23 Pa.C.S.A. § 6108(e)(3)
4 23 Pa.C.S.A. § 6108(e)(1)(ii)

¿Qué sucede si me mudo y cambio mi dirección?

La ley federal tiene lo que se llama “plena fe y crédito” (“full faith and credit”) lo que significa que una vez tenga una orden de protección civil o criminal, ésta le seguirá a donde quiera que vaya, incluyendo todo el territorio estadounidense y las tierras tribales. De este modo, en Pennsylvania, los juzgados y la policía reconocerán y harán cumplir una orden de protección válida de otro estado.1 Pennsylvania no requiere que se solicite una PFA para que se cumpla. 2

Además, usted puede solicitar una copia certificada de su orden de protección con el protonotario en otros condados de Pennsylvania (como por ejemplo el condado donde trabaja o donde se va a mudar), como una medida de protección adicional, aunque este paso no es obligatorio. Una orden de protección de un juez de Pennsylvania tiene vigencia en cualquier otro condado del estado, independientemente de si la ha solicitado en ese condado.1 Puede pedir una copia certificada de su orden de protección en el juzgado donde fue expedida – no tendrá que pagar por ninguna copia certificada en Pennsylvania.2 Para más información sobre cómo certificar su PFA vea ¿Necesito algo en especial para hacer cumplir mi orden de protección en otro estado?

Los diferentes estados tienen normas distintas para hacer cumplir órdenes de protección expedidas fuera del estado. Si usted se traslada fuera de Pennsylvania, puede encontrar información sobre las políticas del estado si contacta con un programa de violencia doméstica, el funcionario del juzgado o un abogado en esa zona. También puede llamar al National Center on Full Faith and Credit (1-800-903-0111, ext. 2) para obtener información sobre el cumplimiento de su orden en otro estado.

Para leer más información sobre como trasladarse a vivir fuera de Pennsylvania puede afectar su PFA, por favor lea nuestra página de Mudándose a otro estado con una orden de protección.

Nota: Para obtener más información sobre el cumplimiento de una orden de protección militar (military protective order, MPO) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (civil protection order, CPO) en una base militar, por favor vea nuestra página de Órdenes de Protección Militar.

1 23 Pa.C.S.A. §§ 6104(a)-(e); 6105(h)
2 23 Pa,C.S.A. § 6104(d)(3)
2 23 Pa.C.S.A. §§ 6102; 6104(d)

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Órdenes de Protección contra la Violencia Sexual o la Intimidación

Información básica

¿Cuál es la definición legal de violencia sexual e intimidación en Pennsylvania?

Para conseguir una orden de protección contra la violencia sexual o la intimidación, es necesario que el/la agresor/a haya cometido uno de dos delitos en su contra: “violencia sexual” o “intimidación” (aunque no es necesario que haya sido arrestado/a o denunciado/a a la policía).

Se define la violencia sexual como acciones incluidas en cualquiera de estos delitos:

  • delitos sexuales (bajo Título 18, Capítulo 31 de la ley - tenemos una lista de muchos de ellos aquí);
  • poner en peligro el bienestar de niños/as si el delito involucró contacto sexual con niños/as;
  • la corrupción de menores; 
  • el abuso sexual de niños/as; 
  • contacto ilegal con un/a menor; o  
  • la explotación sexual de niños/as.1

La intimidación es cuando un/a agresor/a, de 18 años de edad o más, comete cualquiera de estos crímenes en su contra y usted tiene menos de 18 años de edad:

  • acoso (secciones (A)(4), (5), (6) o (7) de la ley); o
  • acecho.1

1 42 Pa.C.S. § 62A03

¿Qué tipos de órdenes de protección contra la violencia sexual o la intimidación están disponibles? ¿Cuánto tiempo duran?

En Pennsylvania, hay tres tipos de órdenes de protección disponibles contra la violencia sexual o la intimidación:

  • órdenes de emergencia;
  • órdenes temporales ex parte; y
  • órdenes extendidas.

Un/a oficial de audiencia puede otorgarle una orden de emergencia si el/la juez/a no está disponible. Esto, si el/la oficial de audiencia cree que la orden de emergencia es necesaria para protegerle porque usted está en peligro de daño actual e inmediato por parte de el/la agresor/a o que hay buenas razones para otorgar la orden. La orden de emergencia caduca al final del próximo día laborable en que el/la juez/a esté disponible.3

Puede conseguir una orden temporal ex parte si es víctima de violencia sexual o intimidación, y la orden es necesaria para protegerle de peligro de daño actual e inmediato por parte de el/la agresor/a. Esta orden estará en vigor hasta que se modifique o se cancele, luego de que el/la agresor/a haya sido notificado/a y haya la oportunidad de una audiencia.1 Hay que celebrar una audiencia dentro de diez días después de presentar su petición para una orden temporal ex parte.2

Un/a juez/a puede otorgarle una orden extendida después de que el/la agresor/a reciba notificación y tenga una oportunidad de asistir a una audiencia. En la audiencia, es necesario que el/la juez/a determine que usted es víctima de violencia sexual o intimidación y que todavía está en peligro de daño por parte de el/la agresor/a. El/la juez/a puede otorgarle una orden extendida por un período de tiempo determinado de no más de tres años. Un/a juez/a también puede otorgarle un número ilimitado de extensiones.4

1 42 Pa.C.S. § 62A06(b)
2 42 Pa.C.S. § 62A06(a)
3 42 Pa.C.S. § 62A09(a),(b)
4 42 Pa.C.S. § 62A07(d)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra la violencia sexual o la intimidación?

Después de una audiencia, si el/la juez/a le otorga una orden de protección contra la violencia sexual o la intimidación, el/la juez/a puede ordenarle a el/la agresor/a que no:

  • entre en su casa;
  • entre en su lugar de trabajo, de negocio o su escuela;
  • y que no tenga ningún contacto con usted (ni con otras partes específicamente protegidas) ni directamente, ni mediante un tercero.1

El/la juez/a también puede ordenar cualquier otra cosa que crea necesaria para protegerle.1

1 42 Pa.C.S. § 62A07(b)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Conseguir la orden

¿Soy elegible para una orden de protección contra la violencia sexual o la intimidación?

Para conseguir una orden de protección contra la violencia sexual o la intimidación, hay que demostrar que ha sido víctima de violencia sexual o intimidación por parte de alguien que no es miembro de su familia/hogar ni con quien ha tenido una relación íntima en el pasado.  Para las definiciones de violencia sexual e intimidación, vea ¿Cuál es la definición legal de violencia sexual e intimidación?

Si usted es víctima de violencia sexual o intimidación cometida por una pareja íntima actual/anterior o miembro de su familia/hogar, es posible que sea elegible para una orden de protección contra el abuso.1

1 42 Pa.C.S. § 62A03

¿Cuánto cuesta conseguir una orden de protección contra la violencia sexual o la intimidación?

No cuesta nada presentar una petición ni notificarle a el/la agresor/a (conocido como la “notificación de la demanda”). Tampoco cuesta nada registrar, retirar, anular o apelar una orden de protección contra la violencia sexual o la intimidación.1

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta, bajo la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 42 Pa.C.S. § 62A05(c)(1)(i)

¿Puedo presentar mi propia petición? ¿Necesito abogado?

No es necesario tener abogado/a para presentar una petición para una orden de protección contra la violencia sexual o la intimidación– puede hacerlo usted mismo/a.  Pero, puede que quiera tener abogado/a para representarle, especialmente si el/la agresor/a tiene abogado/a.  Si puede, contacte a un/a abogado/a para asegurarse de que sus derechos legales sean protegidos.  Si no puede pagar a un/a abogado/a pero quiere tener uno/a para ayudarle con su caso, puede encontrar información sobre asistencia legal gratuita en la página de PA Encontrando a un Abogado.

El personal de la corte le dará los formularios básicos para ayudarle a presentar su petición para la orden de restricción y le ayudará en inglés y español a presentar su petición si no tiene abogado/a.  El personal de la corte también le dará la información de contacto en inglés y español para servicios locales de agresión sexual, servicios legales y las asociaciones de abogados/as para encontrar a un/a abogado/a.1

1 42 Pa.C.S. § 62A05(e)(1),(2)

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

¿Puede alguien menor de edad o un adulto incapacitado presentar una petición para una orden de protección contra la violencia sexual o la intimidación?

Sí, si usted es menor emancipado/a, o sea que ha completado el proceso judicial de ser reconocido/a legalmente como adulto/a, puede presentar una petición para una orden de protección. Si es menor de 18 años y no está emancipado/a, su padre/madre, un/a adulto/a de su hogar o un/a guardián/a ad litem puede presentar una petición para una orden de protección por usted. El/la guardián/a de un/a adulto/a incapacitado/a (según la decisión de un/a juez/a) puede presentar una petición para una orden de restricción por el/la adulto/a.1

1 42 Pa.C.S. § 62A05(a)

Después de la audiencia

¿Qué debo hacer al salir del tribunal?

Aquí hay algunas cosas que podría considerar hacer. Pero, tendrá que evaluar cada una para decidir si es apropiada para su situación.

  • Repase la orden antes de salir del tribunal. Si hay algo incorrecto o que le falta, pregúntele a el/la secretario/a cómo puede corregir la orden antes de salir.
  • Haga varias copias de la orden tan pronto como sea posible.
  • Lleve una copia de la orden con usted todo el tiempo.
  • Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en su casa, en la escuela o guardería de su(s) hijo/a(s), en su carro, con un/a vecino/a que le apoye, etc.
  • Dele una copia a el/la guardia de seguridad o a el/la portero/a donde vive y/o trabaja junto con una foto de el/la agresor/a.
  • Dele una copia de la orden a cualquier otra persona nombrada en y protegida por la orden.
  • Si la corte no le ha dado una copia extra para la policía local, lleve una de sus copias extras y entréguesela.

Puede que quiera considerar cambiar la cerraduras de su casa (si la ley lo permite) y su número de teléfono.

¿Adónde puedo ir para ayuda y apoyo no legal?

Es posible que quiera buscar apoyo para tratar con el trauma de ser víctima de violencia sexual o intimidación – hay lugares a los que puede llamar para ayuda.  También hay “salas de chat” en el Internet para víctimas de violencia sexual o intimidación donde puede mantenerse anónimo/a mientras consigue apoyo de otros/as que han experimentado agresiones similares.  Vaya a nuestra página de Organizaciones Nacionales - Abuso Sexual/Violación para recursos.

¿Cómo cambio o extiendo mi orden de protección contra la violencia sexual o la intimidación?

Puede extender una orden de protección temporal ex parte contra la violencia sexual o la intimidación si el/la juez/a cree que todavía está en peligro de daño por parte de el/la agresor/a o por otras circunstancias. Es necesario notificarle a el/la agresor/a y darle la oportunidad de participar en una audiencia antes de que un/a juez/a extienda su orden. El juez/a puede otorgarle un número ilimitado de extensiones para su orden.1

Cualquiera de las partes puede pedirle a el/la juez/a que modifique (cambie) lo otorgado en una orden de protección en cualquier momento mientras la orden esté vigente. La parte que le pide a el/la juez/a que cambie la orden tiene que notificarle a la otra parte de esa petición. Entonces, el/la juez/a decidirá si va a cambiar la orden después de una audiencia.2

1 42 Pa.C.S. § 62A07(d)
2 42 Pa.C.S. § 62A17(a)

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Puede que quiera llamar a la policía si el/la agresor/a viola una provisión de la orden. Si el/la oficial tiene causa probable para creer que el/la agresor/a ha violado la orden, es posible que arreste a el/la agresor/a.1 Es un crimen violar una orden judicial a sabiendas, y el/la juez/a puede castigar a alguien que lo hace por estar en desacato del tribunal. Una audiencia de desacato se celebrará dentro de 10 días después que se presenten cargos en contra de el/la agresor/a o después de la presentación de una queja.2

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.

1 42 Pa.C.S. § 62A12(a)
2 42 Pa.C.S. § 62A12(e)

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Mudándose a Otro Estado con una Orden de Protección

Reglas generales

¿Puedo hacer cumplir mi Orden de Protección en otro estado?

Si Usted tiene una Orden de Protección contra el Abuso que cumple con los estándares federales, esta se puede hacer cumplir en cualquier otro estado. El Acta de Violencia contra las Mujeres (Violence Against Women Act) es una ley federal que estipula que toda Orden de Protección válida que haya sido otorgada en los Estados Unidos reciben “fe total y crédito” en todas las cortes estatales y tribales dentro de los Estados Unidos, incluyendo territorios estadounidenses. Lea ¿Cómo puedo saber si mi Orden de Protección es válida ante la ley federal? para saber si su orden de Orden de Protección califica.

Cada estado debe hacer cumplir órdenes de protección de otros estados de la misma forma en que hace cumplir sus propias órdenes. Esto significa que si su agresor viola su Orden de Protección de otro estado, él o ella será penado/a de acuerdo con las leyes del estado en el que se encuentre al momento de violar la orden. Éste es el significado de la “fe total y crédito” (Full Faith and Credit).

¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?

Una orden de protección tiene validez en cualquier parte de los Estados Unidos siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El agresor fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el agresor se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, el agresor debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 USC §2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

Tengo una Orden de Protección Temporal. ¿La puedo hacer cumplir en otro estado?

Las órdenes de protección temporal se pueden hacer cumplir en otros estados, de la misma manera que las órdenes de protección regulares, siempre y cuando cumple con los requisitos en ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida ante la ley federal?1

Nota: El estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni otorgarle una orden permanente al vencerse su orden temporal. Si desea extender su orden temporal, usted tendrá que contactar al estado que le otorgó la orden y estar presente en la audiencia ya sea en persona o por teléfono (si es que el tribunal ofrece esa opción). Sin embargo, puede que pueda solicitar una nueva orden de protección en el estado a donde se muda si usted cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en aquel estado – tenga en cuenta que si solicita una orden de protección en un nuevo estado, el agresor sabría en cual estado está viviendo lo que puede ponerla en peligro.

1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)

Hacer cumplir su orden de protección en otro estado

¿Cómo hago cumplir mi Orden de Protección en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado.

Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1 Estas regulaciones cambian dependiendo del estado así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en su nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización contra violencia doméstica para encontrar una en su área, haga clic aquí: Intercesoras y Albergues.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito algo en especial para hacer cumplir mi orden de protección en otro estado?

En algunos estados, usted necesitará una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada dice que ésta es una copia “verdadera y correcta”, está firmada y tiene las iniciales del protonotario que le otorgó la orden, y generalmente tiene algún tipo de sello de la corte. En Pensilvania, una copia certificada puede ser una copia impresa de la orden original endosada por el protonotario o una copia electrónica con una firma digital del juez o protonotario. No se requiere un sello en relieve para que sea una copia certificada.1

En el momento en que se otorgó su orden de protección, debería haber recibido 3 copias de la misma, pero estas copias probablemente no eran certificadas. Para poder obtener una copia certificada, llame o vaya a la corte que le otorgó la orden y pida una copia certificada en la oficina del protonotario. Una copia certificada generalmente cuesta $5.50 más $0.50 por página. (Información de Lori Groff, Jefa Delegada de la Oficina del Protonotario del Condado de Lancaster).

Nota: es buena idea llevar una copia de la orden consigo en todo momento. También querrá llevar varias copias de la orden consigo cuando se mude. Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, hogar, escuela o jardín de los niños, en su carro, con un/a vecino/a comprensivo/a, etc. Entregue una copia al guardia de seguridad o a la persona en recepción en el lugar donde vive y/o trabaja. Deje una copia de la orden con cualquier persona que es mencionada en y protegida por la orden.

123 Pa.C.S. §6102

¿Hay alguien que pueda ayudarme? ¿Necesito un/a abogado/a?

No necesita un/a abogado/a para hacer cumplir su orden de protección en otro estado.

Sin embargo, le convendría conseguir la ayuda de un consejero profesional de víctimas de violencia doméstica o abogado/a en el estado al que se haya mudado. Un consejero profesional local de violencia doméstica le puede informar cuales son las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección y ayudarla a lo largo del proceso si decide hacerlo.

Para encontrar a un consejero profesional local de víctimas de violencia doméstica o a un/a abogado/a en el estado al que se está dirigiendo, seleccione su estado del menú desplegable  y haga click sobre el enlace Lugares que Ayudan

¿Necesito avisarle a la corte en Pennsylvania si me mudo?

La corte que le otorgó la orden de protección contra el abuso necesita tener una dirección actualizada en todo momento. Esto es porque se comunicarán con usted sólo por correo si algo le ocurre a su orden de protección – por ejemplo, si su agresor solicita a la corte que cancele la orden o si algo cambia en su orden. Si no continuará recibiendo correo en su antigua dirección, deberá proveer a la corte una nueva dirección donde sí recibirá correo. De igual forma, si está participando en el programa de confidencialidad de las direcciones de Pensilvania, deberá informar a la Oficina del Representante de Víctimas de su cambio de dirección dentro de los cinco días del cambio.1

Si le provee su nueva dirección a la corte, puede pedir que la mantengan confidencial. Si hace esto, deberá ser mantenida en una parte confidencial de su archivo, y la corte ordenará a agencias del orden público, agencias de servicios humanos, y distritos escolares que no hagan pública la información.2

Sin embargo, su nueva dirección puede ser divulgada a oficiales de la corte en su nuevo estado o a agentes del orden público en Pensilvania o en su nuevo estado. Si se siente insegura dando su dirección nueva, puede utilizar la dirección de un/a amigo/a de confianza o un apartado postal en su lugar.

1 23 Pa.C.S. §§ 6705(b)(6); 6706(a)(2)
2 23 Pa. C.S. § 6112

Hacer Cumplir las Disposiciones de Custodia en Otro Estado

Me dieron custodia temporaria con mi Orden de Protección. ¿Puedo sacar a mis hijos del estado?

Dependerá de los términos exactos de la provisión de custodia en su orden de protección. Puede ser que primero tenga que solicitar permiso de la corte antes de salir. Si se le otorgó al agresor el derecho de visitar a sus hijos, entonces podría tener que hacer cambiar la orden o demostrarle a la corte que hay una alternativa justa y realista al calendario actual de visitas.

Para leer más sobre las leyes de custodia en Pensilvania, vaya a nuestra página de Información sobre la PA Custodia.

Si no está segura si puede o no sacar a sus hijos del estado, es importante que hable con un consejero profesional local de violencia doméstica o abogado/a que entienda las leyes de violencia doméstica y de custodia, y quien pueda ayudarla a tomar la decisión mas segura para usted y sus hijos. Puede encontrar información de contacto para organizaciones de violencia doméstica y asistencia legal a nivel local en Pensilvania o en nuestra página PA Lugares que Ayudan.

Me dieron custodia temporal con mi Orden de Protección. ¿Puede otro estado hacer cumplir esta orden de custodia?

Las provisiones de custodia, visitas y manutención de los hijos que están incluidas en una orden de protección pueden hacerse cumplir a través de las fronteras de los estados. La policía y las cortes en otro estado están obligadas según las leyes federales a hacer cumplir estas provisiones.1

1 18 USC 2266

Hacer Cumplir su Orden de Protección de otro Estado en Pennsylvania

Reglas generales de Pennsylvania para órdenes de otro estado

¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección en Pennsylvania? ¿Cuáles son los requisitos?

Su orden de protección puede hacerse cumplir en Pennsylvania mientras:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El agresor fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el agresor se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, el agresor debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 USC §2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en PA?

Sólo el estado que otorgó su orden de protección puede cambiar, extender o cancelar la orden. Una corte en Pennsylvania no puede hacer esto.

Para cambiar, extender o cancelar su orden, tendrá que presentar una petición en la corte donde fue otorgada la orden. Es posible que pueda participar en la audiencia de la corte por teléfono en lugar de tener que presentarse en persona, para que no tenga que regresar al estado donde vive su agresor. Para obtener más información sobre como modificar una orden de restricción, vea la página Órdenes de Restricción para el estado donde fue otorgada su orden.

Si su orden vence mientras se encuentra viviendo en Pensilvania, puede tener la posibilidad de obtener una nueva. Pero esto puede ser difícil de hacer si no ha habido un nuevo incidente de abuso en Pensilvania. Para obtener más información sobre cómo obtener una orden de protección en Pensilvania, visite nuestra página Órdenes de Protección contra el Maltrato (PFA).
 

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección, ¿seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en PA?

Mientras la provisión de custodia cumpla con ciertas leyes federales,1 Pennsylvania podrá hacer cumplir una orden de custodia temporal que sea parte de una orden de protección.

Para que alguien revise su orden y le diga si cumple con este estándar legal, contacte a un/a abogado/a en su comunidad. Para encontrar a un/a abogado/a en su comunidad, seleccione haga clic aquí: PA Encontrando a un Abogado.

1 Las leyes federales son el “Uniform Child Custody Jurisdiction Act” (UCCJA) o el “Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act” (UCCJEA) y sea consistente con el “Parental Kidnapping Prevention Act of 1980.”

Registrar su orden emitida en otro estado en Pennsylvania

Si no tengo una copia impresa de mi orden fuera del estado, ¿cómo puede la policía hacer que se cumpla?

Para hacer cumplir una orden que otorgaron en otro estado, por lo general, la policía se basará en el Archivo de Órdenes de Protección del Centro Nacional de Información de Crímenes (NCIC-POF, por sus siglas en inglés). El NCIC-POF es una base de datos electrónica a nivel nacional que contiene información sobre las órdenes de protección que se otorgaron en cada estado y territorio de los Estados Unidos. El Archivo de Órdenes de protección (POF) contiene órdenes judiciales que se emiten para prevenir actos de violencia doméstica o para evitar que alguien aceche, intimide o acose a otra persona. El Archivo contiene órdenes de las cortes estatales tanto civiles como criminales. Los tipos de órdenes de protección otorgadas y la información que contienen varían de un estado a otro.1

No hay manera de que el público en general acceda al NCIC-POF. Eso significa que usted no puede confirmar que una orden de protección está en el registro o agregar una orden de protección al registro sin la ayuda de una agencia del gobierno que tenga acceso al archivo.

Por lo general, la policía del estado o la agencia de justicia criminal de cada estado tiene la responsabilidad de reportar las órdenes de protección al NCIC. Sin embargo, en algunos casos, las cortes han asumido este rol y se encargan del proceso de informar las órdenes de protección al NCIC.2 Las agencias que se encargan de velar porque se haga cumplir la ley utilizan el NCIC–POF cuando necesitan verificar y hacer cumplir una orden de protección que fue otorgada fuera del estado. Es administrada por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) y los/as funcionarios/as policiales estatales.

Sin embargo, no todos los estados ingresan habitualmente las órdenes de protección en el NCIC. En lugar de ello, algunos estados podrían ingresar las órdenes únicamente en el registro de las órdenes de protección de su propio estado, al que la policía de otros estados no tiene acceso. De acuerdo a un informe del 2016 del Centro Nacional para las Cortes Estatales, más de 700,000 órdenes de protección que se registraron en las bases de datos de órdenes de protección estatales, no se registraron en el Archivo de Órdenes de protección del NCIC.2 Esto significa que si un/a funcionario/a del orden público está intentando hacer cumplir una orden de protección de otro estado que no aparece en el NCIC, la víctima probablemente tenga que mostrarle una copia impresa de la orden para que se pueda hacer cumplir de inmediato. Si usted ya no tiene una copia de su orden original, le recomendamos que se ponga en contacto con la corte que otorgó la orden para preguntar cómo puede hacer para que le envíen otra copia.

1Centro Nacional para Órdenes de Protección y Pleno Reconocimiento y Crédito
2 Ver Progreso del estado en presentación de informes para verificaciones de antecedentes relacionados con armas de fuego: Presentaciones de Órdenes de Protección, elaboradas por el Centro Nacional para Cortes Estatales, abril de 2016

¿Cómo registro mi orden de protección en Pennsylvania?

Para poder registrar su orden de protección en Pennsylvania, debe obtener una copia certificada de la orden de la corte que otorgó dicha orden y presentarla al protonotario en el condado donde está viviendo o donde se está quedando.

Una vez que su orden esté registrada, el protonotario le dará una copia de su orden a la Policía Estatal de Pennsylvania y luego será ingresada en el Registro de Órdenes de Protección de la Policía Estatal de Pennsylvania.2

Si necesita ayuda registrando su orden de protección, puede contactar a una organización que trabaja con víctimas de violencia doméstica en Pennsylvania para que la asistan.  Puede encontrar información de contacto para estas organizaciones en su comunidad aquí o en nuestra página PA Donde encontrar Ayuda.

1 Definido en 23 Pa.C.S.A. § 6102
2 23 Pa.C.S.A. § 6104(d)(1)-(2)

¿Tengo que registrar mi orden de protección en Pennsylvania para hacerla cumplir?

No. Las leyes estatales en Pennsylvania no requieren que usted presente su orden de protección de otro estado para poder hacerla cumplir.1 Pennsylvania le da protección total a una orden de protección de otro estado y la hará cumplir como si hubiera sido emitida por una corte en Pennsylvania. Los agentes de policía en Pennsylvania deben asumir que su orden de protección de otro estado es real, a menos que una corte en Pennsylvania diga lo contrario.2

1 23 Pa.C.S. §6104(d)(3)
2 23 Pa.C.S. §6105(h)

¿Mi agresor será notificado si registro mi Orden de Protección?

Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificar al agresor cuando una orden de protección ha sido registrado o presentado en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el agresor sea notificado.1  Sin embargo, puede que desee confirmar que el oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el agresor podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado.  Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el agresor vive.  Tenemos algunos ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted.  Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página PA Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Qué pasa si no registro mi Orden de Protección? ¿Será más difícil hacerla cumplir?

No debería ser más difícil hacer cumplir su orden. Ni las leyes federales ni estatales requieren que registre su orden de protección para poder hacerla cumplir. También las leyes de Pensilvania dicen que los oficiales de policía deben hacer cumplir cualquier orden de protección de otro estado como si hubiera sido emitido en PA y también que solo una corte puede declarar una orden de protección de otro estado como inválida o irreal.1

Si no está segura si registrar su orden es la decisión correcta para usted, puede contactar a una organización local que trabaja con víctimas de violencia doméstica en su comunidad. Un consejero profesional allí puede ayudarla a decidir cual es el plan de acción mas seguro para usted. Para ver una lista de organizaciones locales que trabajan contra la violencia doméstica en PA, vaya a nuestra página PA Intercesoras y Albergues.

1 23 Pa.C.S. §6105(h)

 

¿Qué es el registro de Órdenes de Protección de la Policía Estatal de Pennsylvania?

El registro de la Policía Estatal de Pennsylvania de las órdenes de protección es una base de datos estatal que incluye todas las órdenes temporales y permanentes de protección que se emitieron en Pennsylvania, así como las órdenes de fuera del estado que fueron presentadas en Pennsylvania. Los oficiales de policía y los tribunales pueden acceder al registro en cualquier momento, pero la información no está disponible al público.

Cuando su orden se expide o se presente, el protonotario enviará la información de la orden (incluyendo los nombres de las partes, la fecha de caducidad de la orden, y las protecciones específicas dadas por la orden) al registro de la Policía Estatal de Pennsylvania entre 24 horas desde que se da o se presente la orden. Si su orden se cambia de ninguna manera, el protonotario enviará los cambios al registro, y cuando su orden se caduca, será sacado del registro.1

1 23 Pa.C.S.A. § 6105(e)

¿Tiene algún costo registrar mi orden de protección?

El registro de su orden de protección en Pensilvania no tiene ningún costo.1

123 Pa.C.S. §6104(d)(1)