Si hay una orden de custodia vigente, ¿puedo mudarme con mi hijo?
Si su casa es la residencia primaria de el/la menor, es posible que deba notificarle a el/la otro/a padre que quiere mudarse. Si se va a mudar a menos de 75 millas de distancia, puede que quiera contactar a un/a abogado/a para preguntar si hay algo que deba hacer antes de mudarse.
Sin embargo, si está pensando mudarse a más de 75 millas de distancia por 60 días o más, deberá entregarle una notificación escrita sobre la mudanza a el/la otro/a padre/madre.1 La notificación se debe enviar por correo a la última dirección conocida de el/la otro/a padre/madre, y la debe enviar al menos 60 días antes de mudarse. Si usted no sabía que iba a mudarse con 60 días de anticipación, y no puede retrasar la mudanza, deberá enviarla dentro de diez días de saber que va a mudarse.2
La notificación debe incluir la siguiente información:
- dónde será la nueva residencia, incluyendo la dirección específica, si la sabe;
- la dirección postal, si es diferente;
- el número telefónico de la casa, si lo sabe;
- la fecha propuesta de la mudanza;
- las razones específicas de la mudanza propuesta, si aplica;
- una propuesta de revisión del horario de visitación con el/la menor, si hay alguno; y
- una advertencia para el/la padre/madre que no se mudará, de que tiene 30 días para oponerse a la mudanza, o se permitirá la misma.3
Si el/la juez/a entiende que usted o su hijo/a estaría en peligro al dar la información de identificación requerida en la notificación, él/ella puede:
- ordenar que la dirección, número telefónico y cualquier otra información de identificación no se incluya en los documentos judiciales;
- eliminar el requisito de notificación si es necesario para protegerle a usted y a su hijo/a;
- ordenar cualquier otra cosa que el/la juez/a entienda apropiada para cumplir con las necesidades de las partes, y que esté en el mejor interés de el/la menor.4
Si el/la otro/a padre/madre no está de acuerdo con la mudanza, deberá presentar una objeción en la corte dentro de 30 días de haber recibido la notificación. El/la otro/a padre/madre también puede solicitar una orden temporal o permanente para impedir la mudanza.5 Nota: Una persona que tenga una orden de visitación pero no sea el/la padre/madre, no puede oponerse legalmente a la mudanza pero puede pedir un nuevo horario de visitación.6
Si usted no le notifica adecuadamente sobre la mudanza a una persona que tenga derechos de custodia o visitación, la corte puede considerar eso al decidir si:
- permitir que usted se mude;
- cambiar los acuerdos de custodia o visitación; o
- hacer que usted pague cualquier costo y honorarios de abogado/a de la parte que se opone a su mudanza.7
Si la mudanza se hace sin la notificación, esta puede ser una razón para que el/la juez/a ordene que el/la menor regrese.7
1 43 O.S. § 112.3(B)(1)
2 43 O.S. § 112.3(C)(1)
3 43 O.S. § 112.3(C)(2)
4 43 O.S. § 112.3(E)
5 43 O.S. § 112.3(G)(2)
6 43 O.S. § 112.3(G)(3)
7 43 O.S. § 112.3(F)