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Preparándose para la Corte: Nebraska

Nebraska: Órdenes de restricción

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Órdenes de restricción

Órdenes de protección contra el maltrato doméstico

Información básica

¿Cuál es la definición legal de maltrato en Nebraska?

Para propósitos de obtener una orden de protección contra el maltrato, los siguientes actos se consideran maltrato cuando ocurren entre familiares o miembros de un hogar:

  • causar o intentar causar daño físico, con o sin un arma (“instrumento peligroso”);
  • hacer que usted tema sufrir lesiones físicas mediante una “amenaza creíble”, lo que significa:
    • una amenaza verbal o escrita, incluso a través de correo electrónico, texto, etc.;
    • una amenaza insinuada por las acciones de una persona agresora, o mediante una combinación de mensajes hablados, escritos o electrónicos y acciones:
      • hechas por una persona que parece capaz de llevarlas a cabo; y
      • que le haga temer razonablemente por su seguridad o la de su familia; o
  • forzar un una penetración sexual o contacto sexual no deseados, según lo define la ley.1

Nota: No es necesario demostrar que la persona acosadora tenía la intención de cumplir la amenaza; solo que podría hacerlo. Si la persona acosadora hace la amenaza mientras está en la cárcel, esto puede considerarse una “amenaza creíble”.2

1 Neb. Rev. Stat. § 42-903(1)
2 Neb. Rev. Stat. § 42-903(1)(b)

¿Qué tipos de órdenes de protección contra el maltrato doméstico hay? ¿Cuánto duran?

En Nebraska hay órdenes de protección temporales ex parte y órdenes de protección finales.

Orden de protección temporal ex parte

Un/a juez/a puede dar una orden temporal ex parte sin avisarle a la persona agresora de antemano. La persona agresora no tiene que estar presente en la sala del tribunal. Para obtener esta orden, el/la juez/a debe creer que usted está en peligro inmediato de ser víctima de cualquier acto de maltrato basándose en su declaración jurada (“affidavit”) o en sus declaraciones.1

Una orden ex parte durará hasta que se celebre una “audiencia para mostrar causa” (“show-cause hearing”). Durante esta audiencia, la persona agresora puede presentar evidencia (“mostrar causa”) de por qué no debe haber una orden de protección.2

Nota: Si el/la juez/a no le concede una orden ex parte, debe programar una audiencia para mostrar causa dentro de 14 días.3 Si usted o la persona agresora solicitan una audiencia para mostrar causa, el/la juez/a deberá programar una dentro de 30 días de haber recibido la petición. El/la juez/a también puede programar una audiencia por su cuenta.4

Orden de protección final

Si usted y la persona agresora no solicitan una audiencia para mostrar causa, y el/la juez/a no decide celebrar una por su cuenta, entonces su orden temporal se consideraría una orden final sin que se celebre una audiencia. Esto también aplica si se programa una audiencia para mostrar causa, pero la persona agresora no asiste después de ser notificada.5

Una orden de protección final durará entre uno y dos años, pero puede renovarse anualmente.6 Vea ¿Puedo renovar mi orden de protección? para más información.

1 Neb. Rev. Stat. § 26-109(1)(a)
2 Neb. Rev. Stat. § 26-109(3)
3 Neb. Rev. Stat. § 26-108(1)(a)
4 Neb. Rev. Stat. § 26-109(4)
5 Neb. Rev. Stat. § 26-109(5)(a), (b)
6 Neb. Rev. Stat. § 26-110(1)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?

       Una orden de protección temporal ex parte o final contra el maltrato doméstico puede hacer lo siguiente:

  • ordenar que la persona agresora:
    • no le imponga límites ni restrinja su libertad;
    • no le amenace, agreda, moleste, ataque o perturbe de otra manera;
    • no tenga contacto con usted de ninguna manera;
    • abandone (desaloje) su residencia, sin importar quién sea el/la dueño/a;
    • se mantenga alejada de cualquier lugar específico;
    • no tenga ni compre un arma de fuego;
    • no tenga contacto con, hiera ni mate cualquier mascota que usted tenga o posea, que tenga la persona agresora, así como cualquier miembro de su familia o las personas que viven con cualquiera de ustedes; y
  • le dé a usted:
    • la custodia temporal de cualquier menor de edad por un periodo específico de hasta 90 días;
    • la posesión exclusiva de cualquier mascota que usted, la persona agresora o un familiar o miembro del hogar que viva con cualquiera de ustedes tenga o posea; y
  • cualquier otra cosa que el/la juez/a considere necesaria para su seguridad.1

El que un/a juez/a ordene una o todas las medidas antes mencionadas, dependerá de los hechos de su caso.

Nota: Si el/la juez/a le da a usted posesión de una mascota en una orden de protección, esto no es un determinación final de quién es el/la dueño/a de la mascota. No se le permitirá transferir ni vender la mascota sin la aprobación de la corte, a menos que un/a veterinario/a con licencia recomiende que la mascota sea sacrificada (sometida a eutanasia).2

1 Neb. Rev. Stat. § 26-103(2)
2 Neb. Rev. Stat. § 26-103(3)

¿En qué corte puedo solicitar una orden de protección contra el maltrato doméstico?

Usted debe presentar la petición en el tribunal de distrito, pero el caso se puede ver en el tribunal de distrito o el tribunal del condado.1 En la petición, usted deberá indicar su preferencia sobre si quiere que el caso se presente ante un/a juez/a del tribunal del condado o uno/a del tribunal de distrito.2 Si no está seguro/a en qué tribunal solicitar, puede consultar a un/a abogado/a de su condado. Para localizar los tribunales en su área, consulte nuestra página Tribunales de Nebraska. Para encontrar organizaciones legales, visite nuestra página Encontrando a un abogado en Nebraska.

1 Neb. Rev. Stat. § 26-106(1)
2 Neb. Rev. Stat. § 25-2740(2)

Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo obtener una orden en su contra?

Si la persona agresora vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a de su estado podría no tener poder legal sobre esa persona. Esto se conoce como “jurisdicción personal” y significa que es posible que el/la juez/a no pueda dar una orden en su contra.

Sin embargo, hay algunas formas en las que un/a juez/a puede obtener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:

  1. La persona agresora tiene una conexión sustancial a su estado. Tal vez la persona viaja regularmente a su estado para visitarle, por negocios, para ver a la familia extendida o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás la persona agresora le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que la persona agresora estaba en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se fue del estado.
  3. La persona agresora recibe la notificación de la petición judicial mientras está en su estado

Incluso si ninguna de las anteriores aplica a su situación, es posible que aún pueda obtener una orden. Si usted presenta la petición, puede que le den una orden por consentimiento o el/la juez/a puede decidir que hay otras razones para dar la orden.

Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a darle una orden por jurisdicción personal, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive la persona agresora. Sin embargo, es posible que deba verificar si el estado acepta solicitudes en línea y participación a distancia, o si tiene que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte. Esto podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.

Quién puede obtener una orden de protección contra el maltrato doméstico

¿Soy elegible para una orden de protección contra el maltrato doméstico?

Usted puede solicitar una orden de protección contra el maltrato doméstico si ha sido víctima de maltrato por parte de un familiar o miembro del hogar, que incluye:

  • cónyuges o ex cónyuges;
  • hijos/as;
  • personas que vivan o hayan vivido juntas;
  • personas que tengan hijos/as en común, independientemente de que hayan estado casadas o vivido juntas en cualquier momento;
  • parientes de sangre o por matrimonio; y
  • personas que tengan o hayan tenido una relación de noviazgo.1

Para este propósito, una “relación de noviazgo” significa una relación que implica un comportamiento cercano, regular o de tipo romántico, basada principalmente en la expectativa de afecto o contacto sexual. No incluye una relación ordinaria o casual entre personas en un contexto social o de negocios.1

Si usted no califica para una orden de protección contra el maltrato doméstico, es posible que sí califique para una orden de protección contra el acoso o una orden de protección contra la agresión sexual. Si ya solicitó una orden de protección contra el maltrato doméstico, puede pedirle a el/la juez/a que trate su petición como una solicitud de los otros tipos de órdenes. El/la juez/a puede hacerlo si cree que es apropiado.2

1 Neb. Rev. Stat. § 42-903(3)
2 Neb. Rev. Stat. § 26-107

¿Puedo obtener una orden de protección contra una pareja del mismo sexo?

¿Puede la persona agresora obtener una orden de protección contra el maltrato doméstico en mi contra?

Es una táctica común que una persona agresora intente controlar a su víctima pidiendo una orden de protección en su contra. La persona agresora solo puede obtener su propia orden de protección en su caso si ocurren las dos siguientes cosas:

  1. la persona agresora presenta su propia petición cruzada o contrademanda en su contra; y
  2. el/la juez/a entiende que usted cometió maltrato doméstico o familiar contra la persona agresora, lo que la hace elegible para su propia orden.1 

1 Neb. Rev. Stat. § 26-117

¿Cuánto cuesta obtener una orden de protección contra el maltrato doméstico?

No hay costo alguno por solicitar o hacer la notificación de una orden de protección contra el maltrato doméstico.

La única razón por la cual se le podría ordenar pagar honorarios o costos es si el/la juez/a decide que las declaraciones en su petición eran falsas y que usted solicitó la orden de protección de “mala fe”.1

En la audiencia final, el/la juez/a puede ordenar que la persona agresora pague los costos relacionados con la solicitud o notificación de su orden de protección.2

1 Neb. Rev. Stat. § 26-116(1)
2 Neb. Rev. Stat. § 26-116(2)

¿Necesito un abogado para obtener una orden de protección contra el maltrato doméstico?

Usted no necesita un/a abogado/a para solicitar una orden de protección, pero generalmente es mejor tener uno/a, especialmente si habrá una audiencia o si la persona agresora tiene uno/a. Por favor, visite nuestra página Encontrando a un abogado en Nebraska para encontrar un/a abogado/a o un programa de ayuda legal en su área.  Es posible que una organización de violencia doméstica pueda ayudarle en este proceso si no tiene un/a abogado/a. Visite nuestra página Intercesoras y albergues de Nebraska, para encontrar una organización de violencia doméstica.

¿Tengo que compartir mi dirección cuando llene los formularios judiciales?

Si le preocupa que la persona acosadora descubra su dirección, puede pedir que su dirección se mantenga confidencial.1 También es posible que quiera conocer más sobre el Programa de Confidencialidad de Direcciones de la Oficina del Secretario de Estado de Nebraska para víctimas de violencia doméstica, agresión sexual, acoso y trata de personas.

1 Vea ¿Qué ocurre después que el/la juez/a firma la orden de protección? en las preguntas frecuentes del sitio web de la Rama Judicial de Nebraska

Pasos para obtener una orden de protección contra el maltrato doméstico

Paso 1: Vaya a la corte y presente una petición.

Vaya a la corte de distrito para presentar su petición.1 Puede encontrar una corte cerca de usted visitando nuestra página Tribunales de Nebraska. Además, puede encontrar enlaces a los formularios en línea en nuestra página Formularios judiciales de Nebraska. Los formularios le pedirán que incluya toda la información relevante, lo cual incluye:

  • una descripción del incidente más reciente;
  • una descripción del incidente más severo, si ha ocurrido más de uno; y
  • la fecha o fechas aproximadas de cualquier incidente descrito arriba.2

Llene los formularios cuidadosamente. Escriba sobre los incidentes de violencia o maltrato, usando lenguaje descriptivo que se ajuste a su situación, como abofeteando, pegando, agarrando, asfixiando, amenazando, etc. Sea específico/a. Incluya detalles y fechas, si es posible. Si su petición se basa en amenazas y no en un incidente físico, escriba cómo esas amenazas le afectaron, por qué le causaron miedo y cómo el miedo ha afectado su vida.

Es posible que una organización de violencia doméstica pueda ayudarle a llenar los formularios. Vea la página Intercesoras y albergues de Nebraska para encontrar una organización cerca de usted.

Nota: No firme la petición hasta que no se la muestre a el/la secretario/a de la corte, porque tiene que ser notarizada o firmada en presencia del personal de la corte.3

1 Neb. Rev. Stat. § 26-106(1)
2 Neb. Rev. Stat. § 26-121(2)
3 Vea la última página de Petición y afidávit para obtener una orden de protección contra el maltrato doméstico

 

Paso 2: Un juez revisará su petición y es posible que pueda darle una orden ex parte.

Cuando complete la petición, entréguesela a el/la secretario/a de la corte, quien entonces se la entregará a el/la juez/a. Es posible que el/la juez/a le haga preguntas mientras revisa su petición y decide si darle o no una orden ex parte. El/la juez/a debe creer que usted está en riesgo inmediato de sufrir maltrato basándose en su declaración jurada o en sus declaraciones.1 Si no le da una orden ex parte, el/la juez/a deberá programar una audiencia dentro de 14 días a la cual tanto usted como la persona agresora puedan ir y usted tendrá que probar que la orden debe darse. Luego, usted tendrá la oportunidad de demostrar que la orden debe darse y la persona agresora podrá intentar demostrar que no.2

1 Neb. Rev. Stat. § 26-109(1)(a)
2 Neb. Rev. Stat. § 26-108(1)(a)

Paso 3: Notificación

Si el/la juez/a le da una orden ex parte, se le hará la notificación de la orden a la persona agresora junto con un formulario para que solicite una “audiencia para mostrar causa”. Si la persona agresora quiere solicitar una audiencia para oponerse a que se otorgue la orden, debe devolver el formulario a el/la secretario/a de la corte dentro de los próximos diez días laborables a partir de haber recibido la orden. La audiencia se programará dentro de los próximos 30 días.1

El tribunal enviará copias de sus documentos a la policía, que intentará hacerle la notificación de los documentos a la persona agresora.2 El/la alguacil (“sheriff”) irá a la casa de esta persona, a su trabajo o a cualquier otro lugar donde la pueda encontrar para entregarle los documentos. Si usted cree que notificarle los documentos a la persona demandada en su trabajo o en cualquier otro lugar podría ponerle a usted en peligro, puede incluir esta información en los formularios que complete y pedir que no se le haga la notificación en ese lugar. La orden no será válida hasta que la policía le haya notificado a la persona agresora.

Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la corte – por su cuenta, en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

 

1 Neb. Rev. Stat. § 26-109(3), (4)
2 Neb. Rev. Stat. § 26-114(1)(a)(iii), (1)(b)

Paso 4: Audiencia para la orden de protección final

A diferencia de la mayoría de los otros estados, donde las audiencias se programan automáticamente, bajo la ley de Nebraska programar una audiencia para una orden final no es necesario. Una audiencia podría programarse si:

  1. el/la juez/a no le da una orden ex parte;1 o
  2. el/la juez/a  le concede una orden ex parte, y cualquiera de las siguientes es cierta:
  • la persona agresora solicita una audiencia para mostrar causa (“show cause”) dentro de 10 días laborables de haber recibido la notificación de la orden ex parte;
  • usted solicita una audiencia; o
  • el/la juez/a decide, por su cuenta, celebrar una audiencia.2

Si hay una audiencia, usted debe presentarse. La audiencia es su oportunidad para demostrar que la persona agresora ha cometido un acto de maltrato doméstico contra usted o su hijo/a. La persona agresora también tendrá la oportunidad de intentar convencer a el/la juez/a de que no dé una orden.

Nota: En la audiencia, el/la juez/a podría decidir dar una orden de protección contra el acoso o una orden de protección contra la agresión sexual en vez de una orden de protección contra el maltrato doméstico. Eso puede ocurrir si el/la juez/a determina que una de esas órdenes es más adecuada, o si usted lo pide. Entonces, la persona agresora deberá “mostrar causa” por la cual el/la juez/a no debería dar una de esas órdenes.3

Sería muy útil que un/a abogado/a le represente en la audiencia. Vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Nebraska para encontrar recursos. Si usted va a representarse a sí mismo/a, vea la sección Durante la audiencia en nuestra página Preparándose para la corte – por su cuenta, para ver las formas en que puede demostrarle a el/la juez/a que usted fue maltratado/a.

1 Neb. Rev. Stat. § 26-108(1)(a)
2 Neb. Rev. Stat. § 26-109(3), (4)
3 Neb. Rev. Stat. § 26-107

Después de la audiencia

¿Puede la persona agresora tener un arma de fuego?

Una vez que usted tenga una orden de protección contra el maltrato doméstico, puede haber leyes que prohíban que la persona agresora tenga un arma de fuego. Hay algunos lugares donde puede encontrar esta información:

  1. vea ¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección contra el maltrato doméstico? para ver si los/as jueces/zas en Nebraska tienen el poder para quitar armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  2. vaya a nuestra sección de Leyes estatales de armas de fuego para leer sobre las leyes de armas de fuego de su estado; y
  3. lea nuestra sección de Leyes federales de armas de fuego para entender las leyes federales que le aplican a todos los estados.

Puede leer más sobre cómo evitar que una persona agresora tenga acceso a arma de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Recursos sobre la Violencia Doméstica y las Armas de Fuego.

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Hay algunas cosas que puede considerar hacer al salir de la corte. Deberá evaluar cada una para decidir si es segura para su situación.

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si algo falta o esta incorrecto, pídale a el/la secretario/a que arregle la orden antes de irse.
  • Tenga una copia de la orden con usted en todo momento.
  • Haga varias copias de la orden tan pronto como pueda y deja copias en su trabajo, en su casa, en la escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
  • Dele una copia a el//la guardia de seguridad o la persona de recepción del lugar donde usted vive y trabaja, junto con una foto de la persona agresora.
  • Dele una copia de la orden a cualquier persona mencionada en y protegida por la orden.
  • Si la corte no le ha dado una copia adicional para la policía local, puede llevar una de sus copias extras y entregársela.
  • Considere cambiar las cerraduras y su número de teléfono.

También es posible que quiera hacer un plan de seguridad. Las personas pueden tomar medidas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchas personas agresoras cumplen con las órdenes de protección, pero algunas no. Por eso, es importante continuar y fortalecer las medidas que ha estado tomando para mantenerse seguro/a. Para sugerencias, vaya a nuestra página Planificación de seguridad.

¿Qué puedo hacer si la persona agresora viola la orden de protección contra el maltrato doméstico?

Si la persona agresora viola su orden de protección, usted puede llamar a la policía o a el/la alguacil (“sheriff”) aunque crea que se trata de una violación menor. Violar una orden de protección intencionalmente (a sabiendas) puede ser un delito menor Clase I. Si la persona agresora tiene una condena anterior por violar cualquier orden de protección, la violación de su orden puede considerarse un delito grave Clase IV.1

La ley de Nebraska requiere que la persona agresora sea arrestada si existe “causa probable” de que violó una orden de protección contra el maltrato doméstico.2 El/la oficial que haga el arresto tiene la obligación de llevar a la persona agresora que violó su orden ante el/la juez/a que la otorgó. En esta situación, el/la juez/a tiene que dar una orden de no contacto para evitar que la persona agresora vuelva a ponerse en contacto con usted.3

Si usted cree que la policía no respondió según la ley de Nebraska, puede contactar a un/a abogado/a para discutir sus opciones legales. Para referidos legales, visite nuestra página Encontrando a un abogado en Nebraska.

Si la policía interviene, generalmente es buena idea anotar los nombres y números de placa de los/as oficiales que le atendieron, por si desea hacer un seguimiento de su caso. Idealmente, se debe hacer un informe policial incluso si no se hace ningún arresto. Tener informes policiales de todas las violaciones de la orden puede ser útil en el futuro.

También es posible que pueda presentar una demanda por “desacato” si la persona agresora viola la orden. Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el desacato civil, vaya a nuestra página general Órdenes de restricción contra la violencia doméstica.

Nota: Violar una orden de protección contra el maltrato doméstico también puede aumentar la penalidad que la persona agresora podría enfrentar por cometer el crimen de acecho de un delito menor Clase I a un delito grave Clase IIIA.4  

1 Neb. Rev. Stat. § 26-118(1), (2)
2 Neb. Rev. Stat. § 26-119
3 Neb. Rev. Stat. § 26-120
4 Neb. Rev. Stat. § 28-311.04(2)(d)

¿Puedo renovar mi orden de protección contra el maltrato doméstico?

Usted puede pedir una renovación de su orden presentando una petición y una declaración jurada para renovar la orden de protección dentro de 45 días antes de que expire.1

Entonces, el proceso sería el mismo que cuando usted presentó la petición original. El/la juez/a puede dar una orden ex parte, y la persona agresora puede pedir una audiencia para oponerse a la renovación. Al momento de decidir si renueva la orden, el/la juez/a considerará la probabilidad de que usted sufra daños durante el próximo año. Usted no tiene que demostrar que ha habido nuevos incidentes de maltrato o que se violó la orden de protección.2

Es posible que no necesite una audiencia si su declaración jurada explica por qué quiere la renovación y confirma que nada importante ha cambiado en su situación. El/la juez/a puede renovar su orden basándose únicamente en su declaración jurada si:

  1. no está pidiendo ningún cambio en la orden; y
  2. la persona agresora:
    1. es notificada adecuadamente y no se presenta a la audiencia; o
    2. le informa a la corte que no se opone a la renovación.3

Si el/la juez/a acepta renovar la orden, esta durará un año a partir del día después del vencimiento de la orden actual. Puede solicitar la renovación de la orden anualmente.4 Si la orden le otorgó la custodia de sus hijos/as, la orden renovada debe incluir la cantidad de días que usted tiene la custodia.5

1 Neb. Rev. Stat. § 26-111(1)
2 Garrison v. Otto, 311 Neb. 94 (2022)
3 Neb. Rev. Stat. § 26-111(2)
4 Neb. Rev. Stat. § 26-111(3); vea la sección de Renovación de la página de Órdenes de Protección Contra el Maltrato Doméstico del sitio web de la Rama Judicial de Nebraska
5 Neb. Rev. Stat. § 26-111(4)

¿Qué pasa si me mudo?

Su orden es válida en cualquier lugar del estado. Además, la ley federal provee lo que se llama “entera fe y crédito”, lo que significa que una vez usted tenga una orden de protección, la misma va con usted donde quiera que usted vaya en los Estados Unidos, incluyendo los territorios de EE. UU. y tierras tribales.

Cada estado tiene distintas reglas para hacer cumplir las órdenes de otros estados. Puede averiguar sobre las políticas de su estado contactando a un programa de violencia doméstica, el/la secretario/a de la corte o el/la fiscal de su área.

Es posible que quiera llamar a la corte donde recibió la orden originalmente y darles su nueva dirección para que puedan contactarle de ser necesario. Asegúrese de dejarles saber si la dirección es confidencial y preguntar como puede asegurarse que la persona demandada no pueda tener acceso a ésta.

Para leer más sobre esto, por favor visite nuestra página Mudándose a otro estado con una orden de protección de Nebraska.

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda de internet?

Según la ley federal, que cubre todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen en internet ninguna información que pudiera revelar su identidad o ubicación. Esto aplica a todos los siguientes documentos:

  • la petición que presente;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o
  • el registro de una orden en otro estado.1

1 18 U.S.C. § 2265(d)(3)

Órdenes de protección contra la agresión sexual

Información básica y definiciones

¿Cuál es la definición legal de una ofensa de agresión sexual?

Para propósitos de obtener una orden de protección contra la agresión sexual, un “delito de agresión sexual” significa cometer o intentar cometer cualquiera de los siguientes:

1 Neb. Rev. Stat. § 26-102(7); vea Neb. Rev. Stat. §§ 28-311.08 y 28-318(5), 65)

¿Qué tipos de órdenes de protección contra la agresión sexual hay? ¿Cuánto duran?

En Nebraska, hay órdenes de protección temporales ex parte y órdenes de protección finales.

Orden de protección temporal ex parte

Un/a juez/a puede darle una orden temporal ex parte sin avisarle a la persona agresora de antemano. La persona agresora no tiene que estar presente en la corte. Para obtener esta orden, el/la juez/a debe creer que ocurrirá un daño, pérdida o perjuicio irreversible (irreparable) antes de que se pueda celebrar una audiencia basada en su declaración jurada o en sus declaraciones.1

Una orden ex parte durará hasta que se celebre una “audiencia para mostrar causa”. Durante esta audiencia, la persona agresora puede presentar evidencia (“mostrar causa”) de por qué no debería haber una orden de protección.2

Nota: Si el/la juez/a no le da una orden ex parte, debe programar una audiencia dentro de 14 días.3 Si usted o la persona agresora solicitan una audiencia para mostrar causa, el/la juez/a debe programarla dentro de los 30 días después de recibir la petición. El/la juez/a también puede programar una audiencia por su cuenta.4

Orden de protección final

Si usted y la persona agresora no solicitan una audiencia para mostrar causa, y el/la juez/a no decide celebrar una por su cuenta, entonces su orden temporal se consideraría una orden final sin que se celebre una audiencia. Esto también aplica si se programa una audiencia para mostrar causa, pero la persona agresora no asiste después de ser notificada.5

Una orden de protección final durará entre uno y dos años, pero puede renovarse anualmente.6 Vea ¿Puedo renovar mi orden de protección contra la agresión sexual? para más información.

1 Neb. Rev. Stat. § 26-109(1)(b)
2 Neb. Rev. Stat. § 26-109(3)
3 Neb. Rev. Stat. § 26-108(1)(a)
4 Neb. Rev. Stat. § 26-109(4)​
5 Neb. Rev. Stat. § 26-109(5)(a), (b)
6 Neb. Rev. Stat. § 26-110(1)

¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección contra la agresión sexual?

Una orden de protección contra la agresión sexual temporal ex parte o final puede ordenar:

  • que la persona agresora no:
    • ponga límites sobre usted o sobre su libertad;
    • le acose, amenace, agreda, moleste, ataque o de cualquier otra manera le perturbe;
    • le contacte de ninguna manera; y
  • cualquier otra cosa que el/la juez/a crea que es necesaria para proteger su seguridad y bienestar.1

El que un/a juez/a ordene cualquiera o todas las cosas antes mencionadas dependerá de los hechos de su caso.

A diferencia de una orden de restricción contra el maltrato doméstico, la orden de protección contra la agresión sexual no puede darle la custodia de sus hijos/as.2

1 Neb. Rev. Stat. § 26-105(2), (3)
2 Vea la página de preguntas frecuentes del sitio web de la Rama Judicial de Nebraska

 

¿En qué corte puedo solicitar una orden de protección contra la agresión sexual?

Usted debe presentar su petición en la corte de distrito, pero el caso se puede ver tanto en la corte de distrito como en la corte del condado.1 En la petición, debe indicar si prefiere que el caso lo escuche un/a juez/a de la corte del condado o un/a juez/a de la corte de distrito.2 Si no está seguro/a de qué corte solicitar, puede ser útil pedirle consejo a un/a abogado/a de su condado. Para conocer las ubicaciones de las cortes en su área, visite nuestra página Tribunales de Nebraska. Para encontrar organizaciones legales, vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Nebraska.

1 Neb. Rev. Stat. § 26-106(1)
2 Neb. Rev. Stat. § 25-2740(2)

Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si la persona agresora vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a de su estado podría no tener poder legal sobre esa persona. Esto se conoce como “jurisdicción personal” y significa que es posible que el/la juez/a no pueda dar una orden en su contra.

Sin embargo, hay algunas formas en las que un/a juez/a puede obtener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:

  1. La persona agresora tiene una conexión sustancial a su estado. Tal vez la persona viaja regularmente a su estado para visitarle, por negocios, para ver a la familia extendida o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás la persona agresora le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que la persona agresora estaba en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se fue del estado.
  3. La persona agresora recibe la notificación de la petición judicial mientras está en su estado

Incluso si ninguna de las anteriores aplica a su situación, es posible que aún pueda obtener una orden. Si usted presenta la petición, puede que le den una orden por consentimiento o el/la juez/a puede decidir que hay otras razones para dar la orden.

Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a darle una orden por jurisdicción personal, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive la persona agresora. Sin embargo, es posible que deba verificar si el estado acepta solicitudes en línea y participación a distancia, o si tiene que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte. Esto podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.

Obtener una orden de protección contra la agresión sexual

¿Soy elegible para obtener una orden de protección contra la agresión sexual?

Usted puede solicitar una orden de protección contra la agresión sexual si ha sido víctima de una ofensa de agresión sexual. No es necesario que tenga una relación específica con la persona agresora para calificar para a una orden.1

Si usted no califica para una orden de protección contra la agresión sexual, es posible que sí califique para una orden de protección contra el maltrato doméstico o una orden de protección contra el acoso. Si ya solicitó una orden de protección contra la agresión sexual, puede pedirle a el/la juez/a que trate su petición como una solicitud de los otros tipos de órdenes. El/la juez/a puede hacerlo si cree que es apropiado.2

1 Neb. Rev. Stat. § 26-105(1)
2 Neb. Rev. Stat. § 26-107

¿Cuánto cuesta obtener una orden de protección contra la agresión sexual?

No hay costo alguno por solicitar o hacer la notificación de una orden de protección contra la agresión sexual.

La única razón por la cual se le podría ordenar pagar honorarios o costos es si el/la juez/a decide que las declaraciones en la petición eran falsas y que usted solicitó la orden de protección de “mala fe”.1

En la audiencia final, el/la juez/a puede ordenar que la persona agresora pague los costos relacionados con la solicitud o notificación de su orden de protección.2

1 Neb. Rev. Stat. § 26-116(1)
2 Neb. Rev. Stat. § 26-116(2)

¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de protección contra la agresión sexual?

Los pasos para conseguir una orden de protección contra la agresión sexual son parecidos a los pasos para obtener una orden de protección contra el maltrato doméstico, pero deberá llenar otros formularios. Si tiene preguntas, puede hablar con el/la secretario/a de la corte o un/a abogado/a. Puede encontrar la información de contacto de las cortes locales en la página Tribunales de Nebraska y de abogados/as en la página Encontrando a un abogado en Nebraska.

¿Necesito un abogado para obtener una orden de protección contra la agresión sexual?

Usted no necesita un/a abogado/a para solicitar una orden de protección, pero generalmente es mejor tener uno/a, especialmente si habrá una audiencia o si la persona agresora tiene uno/a. Por favor, visite nuestra página Encontrando a un abogado en Nebraska para encontrar un/a abogado/a o un programa de ayuda legal en su área.  Es posible que una organización de violencia doméstica pueda ayudarle en este proceso si no tiene un/a abogado/a. Visite nuestra página Intercesoras y albergues de Nebraska, para encontrar una organización de violencia doméstica.

¿Tengo que compartir mi dirección cuando llene los formularios judiciales?

Si le preocupa que la persona acosadora descubra su dirección, puede pedir que su dirección se mantenga confidencial.1 También es posible que quiera conocer más sobre el Programa de Confidencialidad de Direcciones de la Oficina del Secretario de Estado de Nebraska para víctimas de violencia doméstica, agresión sexual, acoso y trata de personas.

1 Vea ¿Qué ocurre después que el/la juez/a firma la orden de protección? en las preguntas frecuentes del sitio web de la Rama Judicial de Nebraska

Después de la audiencia

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Hay algunas cosas que puede considerar hacer al salir de la corte. Deberá evaluar cada una para decidir si es segura para su situación.

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si algo falta o esta incorrecto, pídale a el/la secretario/a que arregle la orden antes de irse.
  • Tenga una copia de la orden con usted en todo momento.
  • Haga varias copias de la orden tan pronto como pueda y deja copias en su trabajo, en su casa, en la escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
  • Dele una copia a el//la guardia de seguridad o la persona de recepción del lugar donde usted vive y trabaja, junto con una foto de la persona agresora.
  • Dele una copia de la orden a cualquier persona mencionada en y protegida por la orden.
  • Si la corte no le ha dado una copia adicional para la policía local, puede llevar una de sus copias extras y entregársela.
  • Considere cambiar las cerraduras y su número de teléfono.

También es posible que quiera hacer un plan de seguridad. Las personas pueden tomar medidas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchas personas agresoras cumplen con las órdenes de protección, pero algunas no. Por eso, es importante continuar y fortalecer las medidas que ha estado tomando para mantenerse seguro/a. Para sugerencias, vaya a nuestra página Planificación de seguridad.

¿Qué puedo hacer si la persona agresora viola la orden contra la agresión sexual?

Si la persona agresora viola su orden, usted puede llamar a la policía o a el/la alguacil (“sheriff”) aunque crea que se trata de una violación menor. Violar una orden de protección intencionalmente (a sabiendas) puede ser un delito menor Clase I. Si la persona agresora tiene una condena anterior por violar cualquier orden de protección, la violación de su orden puede considerarse un delito grave Clase IV.1

La ley de Nebraska requiere que la persona agresora sea arrestada si existe “causa probable” de que violó una orden de protección contra la agresión sexual.2 El/la oficial que haga el arresto tiene la obligación de llevar a la persona agresora que violó su orden ante el/la juez/a que la otorgó. En esta situación, el/la juez/a tiene que dar una orden de no contacto para evitar que la persona agresora vuelva a ponerse en contacto con usted.3

Si usted cree que la policía no respondió según la ley de Nebraska, puede contactar a un/a abogado/a para discutir sus opciones legales. Para referidos legales, visite nuestra página Encontrando a un abogado en Nebraska.

Si la policía interviene, generalmente es buena idea anotar los nombres y números de placa de los/as oficiales que le atendieron por si desea hacer un seguimiento de su caso. Idealmente, se debe hacer un informe policial incluso si no se hace ningún arresto. Tener informes policiales de todas las violaciones de la orden puede ser útil en el futuro.

Es posible que también pueda presentar una demanda por “desacato” si la persona agresora viola la orden. Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el desacato civil, vaya a nuestra página general Órdenes de restricción contra la violencia doméstica.

Nota: Violar una orden de protección contra la agresión sexual también puede aumentar la penalidad que la persona agresora podría enfrentar por cometer el crimen de acecho de un delito menor Clase I a un delito grave Clase IIIA.4

1 Neb. Rev. Stat. § 26-118(1), (2)
2 Neb. Rev. Stat. § 26-119
3 Neb. Rev. Stat. § 26-120
4 Neb. Rev. Stat. § 28-311.04(2)(d)

¿Puedo renovar mi orden de protección contra la agresión sexual?

Usted puede pedir una renovación de su orden presentando una petición y una declaración jurada para renovar la orden de protección dentro de 45 días antes de que expire.1

Entonces, el proceso sería el mismo que cuando usted presentó la petición original. El/la juez/a puede dar una orden ex parte, y la persona agresora puede pedir una audiencia para oponerse a la renovación. Al momento de decidir si renueva la orden, el/la juez/a considerará la probabilidad de que usted sufra daños durante el próximo año. Usted no tiene que demostrar que ha habido nuevos incidentes de maltrato o que se violó la orden de protección.2

Es posible que no necesite una audiencia si su declaración jurada (afidávit) explica por qué quiere la renovación y confirma que nada importante ha cambiado en su situación. El/la juez/a puede renovar su orden basándose únicamente en su declaración jurada si:

  1. no está pidiendo ningún cambio en la orden; y
  2. la persona agresora:
    1. es notificada adecuadamente y no se presenta a la audiencia; o
    2. le informa a la corte que no se opone a la renovación.3

Si el/la juez/a acepta renovar la orden, esta duraría un año a partir del día después del vencimiento de la orden actual. Puede solicitar la renovación de la orden anualmente.4

1 Neb. Rev. Stat. § 26-111(1)
2 Vea Garrison v. Otto, 311 Neb. 94 (2022)
3 Neb. Rev. Stat. § 26-111(2)
4 Neb. Rev. Stat. § 26-111(3); vea la sección de Renovación de la página de Órdenes de Protección Contra el Maltrato Doméstico del sitio web de la Rama Judicial de Nebraska
 

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda de internet?

Según la ley federal, que cubre todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen en internet ninguna información que pudiera revelar su identidad o ubicación. Esto aplica a todos los siguientes documentos:

  • la petición que presente;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o
  • el registro de una orden en otro estado.1

1 18 U.S.C. § 2265(d)(3)

Órdenes de protección contra el acoso

Información básica y definiciones

¿Cuál es la definición legal de acoso en Nebraska?

Para propósitos de obtener una orden de protección contra el acoso, “acoso” significa cometer intencionalmente múltiples actos (un “curso de conducta”) que le aterrorice, amenace o intimide seriamente. Tampoco debe haber una razón legal (legítima) para esos actos.1

Algunos ejemplos de esto podrían ser seguirle, acecharle, contactarle repetidamente o agarrarle físicamente (restringirle o detenerle).

1 Neb. Rev. Stat. § 28-311.02(2)(a)

¿Qué tipos de órdenes de protección contra el acoso hay? ¿Cuánto duran?

En Nebraska, hay órdenes de protección temporales ex parte y órdenes de protección finales.

Orden de protección temporal ex parte

Un/a juez/a puede darle una orden temporal ex parte sin avisarle a la persona agresora de antemano. La persona agresora no tiene que estar presente en la corte. Para obtener esta orden, el/la juez/a debe creer que ocurrirá un daño, pérdida o perjuicio irreversible (irreparable) antes de que se pueda celebrar una audiencia basada en su declaración jurada o en sus declaraciones. El/la juez/a puede decidir no otorgarle una orden ex parte si existe una razón convincente para no hacerlo.1

Una orden ex parte durará hasta que se celebre una “audiencia para mostrar causa”. Durante esta audiencia, la persona agresora puede presentar evidencia (“mostrar causa”) de por qué no debería haber una orden de protección.2

Nota: Si el/la juez/a no le da una orden ex parte, deberá programar una audiencia dentro de 14 días.3 Si usted o la persona agresora solicitan una audiencia para mostrar causa, el/la juez/a deberá programarla dentro de los 30 días después de recibir la petición. El/la juez/a también puede programar una audiencia por su cuenta.4

Orden de protección final

Si usted y la persona agresora no solicitan una audiencia para mostrar causa, y el/la juez/a no decide celebrar una por su cuenta, entonces su orden temporal se consideraría una orden final sin que se celebre una audiencia. Esto también aplica si se programa una audiencia para mostrar causa, pero la persona agresora no asiste después de ser notificada.5

Una orden de protección final durará entre uno y dos años, pero puede renovarse anualmente.6  Vea ¿Puedo renovar mi orden de protección contra el acoso? para más información.

1 Neb. Rev. Stat. § 26-109(1)(b), (2)
2 Neb. Rev. Stat. § 26-109(3)
3 Neb. Rev. Stat. § 26-108(1)(b)
4 Neb. Rev. Stat. § 26-109(4)​
5 Neb. Rev. Stat. § 26-109(5)(a), (b)
6 Neb. Rev. Stat. § 26-110(1)

¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección contra el acoso?

Una orden de protección contra el acoso temporal ex parte o final puede ordenar:

  • que la persona agresora no:
    • ponga límites sobre usted o sobre su libertad;
    • le acose, amenace, agreda, moleste, ataque o de cualquier otra manera le perturbe; y
    • le contacte de ninguna manera; y
  • cualquier otra cosa que el/la juez/a crea que es necesaria para proteger su seguridad y bienestar.1

Sin embargo, el/la juez/a no puede ofrecer estas protecciones si la parte demandada está haciendo estas cosas durante un piquete laboral.2 El que un/a juez/a ordene cualquiera o todas las cosas antes mencionadas dependerá de los hechos de su caso.

Nota: A diferencia de una orden de protección contra el maltrato doméstico, la orden de protección contra la agresión sexual no puede darle la custodia de sus hijos/as.3

1 Neb. Rev. Stat. § 26-104(2), (3)
2 Neb. Rev. Stat. § 26-104(4)
3 Vea las preguntas frecuentes del sitio web de la Rama Judicial de Nebraska

¿En qué corte puedo solicitar una orden de protección contra el acoso?

Usted debe presentar la petición en el tribunal de distrito, pero el caso se puede ver en el tribunal de distrito o el tribunal del condado.1 En la petición, usted deberá indicar su preferencia sobre si quiere que el caso se presente ante un/a juez/a del tribunal del condado o uno/a del tribunal de distrito.2 Si no está seguro/a en qué tribunal solicitar, puede consultar a un/a abogado/a de su condado. Para localizar los tribunales en su área, consulte nuestra página Tribunales de Nebraska. Para encontrar organizaciones legales, visite nuestra página Encontrando a un abogado en Nebraska.

1 Neb. Rev. Stat. § 26-106(1)
2 Neb. Rev. Stat. § 25-2740(2)

Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si la persona agresora vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a de su estado podría no tener poder legal sobre esa persona. Esto se conoce como “jurisdicción personal” y significa que es posible que el/la juez/a no pueda dar una orden en su contra.

Sin embargo, hay algunas formas en las que un/a juez/a puede obtener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:

  1. La persona agresora tiene una conexión sustancial a su estado. Tal vez la persona viaja regularmente a su estado para visitarle, por negocios, para ver a la familia extendida o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás la persona agresora le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que la persona agresora estaba en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se fue del estado.
  3. La persona agresora recibe la notificación de la petición judicial mientras está en su estado

Incluso si ninguna de las anteriores aplica a su situación, es posible que aún pueda obtener una orden. Si usted presenta la petición, puede que le den una orden por consentimiento o el/la juez/a puede decidir que hay otras razones para dar la orden.

Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a darle una orden por jurisdicción personal, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive la persona agresora. Sin embargo, es posible que deba verificar si el estado acepta solicitudes en línea y participación a distancia, o si tiene que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte. Esto podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.

Consiguiendo una orden de protección contra el acoso

¿Soy elegible para solicitar una orden de protección contra el acoso?

Usted puede solicitar una orden de protección contra el acoso si ha sido víctima de acoso. No es necesario que tenga una relación específica con la persona agresora para calificar para a una orden.1

Si usted no califica para una orden de protección contra el acoso, es posible que sí califique para una orden de protección contra el maltrato doméstico o una orden de protección contra la agresión sexual. Si ya solicitó una orden de protección contra el acoso, puede pedirle a el/la juez/a que trate su petición como una solicitud de los otros tipos de órdenes. El/la juez/a puede hacerlo si cree que es apropiado.2

1 Neb. Rev. Stat. § 26-104(1)
2 Neb. Rev. Stat. § 26-107

¿Cuánto cuesta obtener una orden de protección contra el acoso?

No hay costo alguno por solicitar o hacer la notificación de una orden de protección contra el acoso.

La única razón por la cual se le podría ordenar pagar honorarios o costos es si el/la juez/a decide que las declaraciones en su petición eran falsas y que usted solicitó la orden de protección de “mala fe”.1

En la audiencia final, el/la juez/a puede ordenar que la persona agresora pague los costos relacionados con la solicitud o notificación de su orden de protección.2

1 Neb. Rev. Stat. § 26-116(1)
2 Neb. Rev. Stat. § 26-116(2)

¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de protección contra el acoso?

Los pasos para conseguir una orden de protección contra el acoso son parecidos a los pasos para conseguir una orden de protección contra el maltrato doméstico, pero deberá llenar otros formularios. Si tiene preguntas, puede hablar con el/la secretario/a de la corte o un/a abogado/a. Puede encontrar la información de contacto de las cortes locales en la página Tribunales de Nebraska y de abogados/as en la página Encontrando a un abogado en Nebraska.

¿Necesito un abogado para obtener una orden de protección contra el acoso?

Usted no necesita un/a abogado/a para solicitar una orden de protección, pero generalmente es mejor tener uno/a, especialmente si habrá una audiencia o si la persona agresora tiene uno/a. Por favor, visite nuestra página Encontrando a un abogado en Nebraska para encontrar un/a abogado/a o un programa de ayuda legal en su área.  Es posible que una organización de violencia doméstica pueda ayudarle en este proceso si no tiene un/a abogado/a. Visite nuestra página Intercesoras y albergues de Nebraska, para encontrar una organización de violencia doméstica.

¿Tengo que compartir mi dirección cuando llene los formularios judiciales?

Si le preocupa que la persona acosadora descubra su dirección, puede pedir que su dirección se mantenga confidencial.1 También es posible que quiera conocer más sobre el Programa de Confidencialidad de Direcciones de la Oficina del Secretario de Estado de Nebraska para víctimas de violencia doméstica, agresión sexual, acoso y trata de personas.

1 Vea ¿Qué ocurre después que el/la juez/a firma la orden de protección? en las preguntas frecuentes del sitio web de la Rama Judicial de Nebraska

Después de la audiencia

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Hay algunas cosas que puede considerar hacer al salir de la corte. Deberá evaluar cada una para decidir si es segura para su situación.

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si algo falta o esta incorrecto, pídale a el/la secretario/a que arregle la orden antes de irse.
  • Tenga una copia de la orden con usted en todo momento.
  • Haga varias copias de la orden tan pronto como pueda y deja copias en su trabajo, en su casa, en la escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
  • Dele una copia a el//la guardia de seguridad o la persona de recepción del lugar donde usted vive y trabaja, junto con una foto de la persona agresora.
  • Dele una copia de la orden a cualquier persona mencionada en y protegida por la orden.
  • Si la corte no le ha dado una copia adicional para la policía local, puede llevar una de sus copias extras y entregársela.
  • Considere cambiar las cerraduras y su número de teléfono.

También es posible que quiera hacer un plan de seguridad. Las personas pueden tomar medidas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchas personas agresoras cumplen con las órdenes de protección, pero algunas no. Por eso, es importante continuar y fortalecer las medidas que ha estado tomando para mantenerse seguro/a. Para sugerencias, vaya a nuestra página Planificación de seguridad.

¿Qué puedo hacer si la persona agresora viola la orden contra el acoso?

Si la persona agresora viola su orden, usted puede llamar a la policía o a el/la alguacil (“sheriff”) aunque crea que se trata de una violación menor. Violar una orden de protección intencionalmente (a sabiendas) puede ser un delito menor Clase II. Si la persona agresora tiene una condena anterior por violar cualquier orden de protección, la violación de su orden puede considerarse un delito grave Clase I.1

La ley de Nebraska requiere que la persona agresora sea arrestada si existe “causa probable” de que violó una orden de protección contra el acoso.2 El/la oficial que haga el arresto tiene la obligación de llevar a la persona agresora que violó su orden ante el/la juez/a que la otorgó. En esta situación, el/la juez/a tiene que dar una orden de no contacto para evitar que la persona agresora vuelva a ponerse en contacto con usted.3

Si usted cree que la policía no respondió según la ley de Nebraska, puede contactar a un/a abogado/a para discutir sus opciones legales. Para referidos legales, visite nuestra página Encontrando a un abogado en Nebraska.

Si la policía interviene, generalmente es buena idea anotar los nombres y números de placa de los/as oficiales que le atendieron por si desea hacer un seguimiento de su caso. Idealmente, se debe hacer un informe policial incluso si no se hace ningún arresto. Tener informes policiales de todas las violaciones de la orden puede ser útil en el futuro.

Es posible que también pueda presentar una demanda por “desacato” si la persona agresora viola la orden. Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el desacato civil, vaya a nuestra página general Órdenes de restricción contra la violencia doméstica.

Nota: Violar una orden de protección contra el acoso también puede aumentar la penalidad que la persona agresora podría enfrentar por cometer el crimen de acecho de un delito menor Clase I a un delito grave Clase IIIA.4

1 Neb. Rev. Stat. § 26-118(1), (3)
2 Neb. Rev. Stat. § 26-119
3 Neb. Rev. Stat. § 26-120
4 Neb. Rev. Stat. § 28-311.04(2)(d)

¿Se puede renovar mi orden de protección contra el acoso?

Usted puede pedir una renovación de su orden presentando una petición y una declaración jurada para renovar la orden de protección dentro de 45 días antes de que expire.1

Entonces, el proceso sería el mismo que cuando usted presentó la petición original. El/la juez/a puede dar una orden ex parte, y la persona agresora puede pedir una audiencia para oponerse a la renovación. Al momento de decidir si renueva la orden, el/la juez/a considerará la probabilidad de que usted sufra daños durante el próximo año. Usted no tiene que demostrar que ha habido nuevos incidentes de maltrato o que se violó la orden de protección.2

Es posible que no necesite una audiencia si su declaración jurada (afidávit) explica por qué quiere la renovación y confirma que nada importante ha cambiado en su situación. El/la juez/a puede renovar su orden basándose únicamente en su declaración jurada si:

  1. no está pidiendo ningún cambio en la orden; y
  2. la persona agresora:
    1. es notificada adecuadamente y no se presenta a la audiencia; o
    2. le informa a la corte que no se opone a la renovación.3

Si el/la juez/a acepta renovar la orden, esta durará un año a partir del día después del vencimiento de la orden actual. Puede solicitar la renovación de la orden anualmente.4

1 Neb. Rev. Stat. § 26-111(1)
2 Vea Garrison v. Otto, 311 Neb. 94 (2022)
3 Neb. Rev. Stat. § 26-111(2)
4 Neb. Rev. Stat. § 26-111(3); vea la sección de Renovación de la página de Órdenes de Protección Contra el Maltrato Doméstico del sitio web de la Rama Judicial de Nebraska

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda de internet?

Según la ley federal, que cubre todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen en internet ninguna información que pudiera revelar su identidad o ubicación. Esto aplica a todos los siguientes documentos:

  • la petición que presente;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o
  • el registro de una orden en otro estado.1

1 18 U.S.C. § 2265(d)(3)

Mudándose a otro estado con una orden de protección de Nebraska

Reglas generales

¿Puedo hacer que mi orden de protección de Nebraska se haga cumplir en otro estado?

Si usted tiene una orden de protección válida de Nebraska, que cumple con los estándares federales, ésta se puede hacer cumplir en otro estado. La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA por sus siglas en inglés), que es una ley federal, dice que todas las órdenes de protección válidas dadas en los Estados Unidos reciben “entera fe y crédito” en todas las cortes estatales y tribales dentro de los EE. UU., incluyendo los territorios estadounidenses. En otras palabras, cada estado debe hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados de la misma manera que hace cumplir las suyas. Si una persona agresora viola su orden de protección de otro estado, será castigada según la leyes del estado donde usted se encuentre cuando la orden sea violada.

¿Cómo sé si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?

Una orden de protección es válida en cualquier lugar de los Estados Unidos siempre y cuando:

  • se haya dado para evitar actos violentos o amenazantes, comportamiento acosador o violencia sexual, o para impedir que otra persona se acerque a usted o le contacte;1
  • el/la juez/a que dio la orden tenía poder (jurisdicción) sobre las personas y el caso; en otras palabras, el/la juez/a tenía la autoridad para ver y decidir el caso; y
  • la persona agresora recibió la notificación de la orden y tuvo la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia.
    • En el caso de las órdenes temporales ex parte y de emergencia, la persona agresora debe recibir la notificación y tener la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia en una audiencia que esté programada para antes de que la orden temporal expire.2

Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de una base militar o una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) dentro de una base militar, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.

1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a), (b)

Tengo una orden temporal (o ex parte). ¿Se puede hacer cumplir en otro estado?

Una orden temporal ex parte puede hacerse cumplir en otro estado siempre y cuando cumpla con los requisitos que aparecen en ¿Cómo sé si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?1

Nota: El estado donde usted vaya generalmente no puede renovar su orden temporal ex parte o darle una orden permanente cuando la orden temporal ex parte expire. Si usted necesita extender su orden temporal ex parte, deberá contactar el estado que dio la orden y hacer los arreglos para asistir a la audiencia en persona, por teléfono o de forma virtual, si la corte ofrece esa opción. Sin embargo, es posible que pueda volver a solicitar una orden nueva en el estado al que se está mudando si cumple con los requisitos para obtenerla en ese estado. Es importante considerar que si usted solicita una orden en ese nuevo estado, la persona agresora sabrá el estado donde usted está viviendo, lo cual puede ponerle en riesgo.

Haciendo cumplir su orden de protección de Nebraska en otro estado

¿Cómo hago cumplir mi orden de protección en otro estado?

No tiene que tomar medidas especiales para hacer cumplir su orden de protección en otro estado. Muchos estados tienen un proceso para registrar o presentar una orden de protección de otro estado para que sea más fácil de hacer cumplir si la persona agresora viola la orden. Sin embargo, usted puede hacer cumplir una orden de protección válida en otro estado aunque no la registre o la presente.1 Por su seguridad, tenga una copia de la orden de protección con usted en todo momento.

Conocer las reglas de cualquier estado que viva o visite puede servirle de ayuda. Por ejemplo, en algunos estados puede necesitar una copia certificada de su orden de protección de otro estado. Conocer las leyes de su nuevo estado puede ayudarle a que la policía o las cortes hagan cumplir su orden más rápidamente.

Una organización de violencia doméstica puede decirle cómo esto funciona en su área. Para encontrar una, visite nuestra página Intercesoras y albergues y escoja su nuevo estado del menú desplegable.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito una copia especial para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir?

En algunos estados, necesitará una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada demuestra que es una copia “correcta y verdadera”, lleva la firma y las iniciales de el/la secretario/a de la corte que dio la orden y usualmente tiene algún tipo de sello de la corte. 

Cuando un/a juez/a le da una orden de protección final o ex parte, el/la secretario/a de la corte le dará dos copias certificadas de la orden de forma gratuita.1

Tener una copia de la orden de protección con usted en todo momento puede ser buena idea. Tenga varias copias con usted cuando se mude. Deje copias en su trabajo, hogar, la escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc. Entréguele una copia a el/la guardia de seguridad o a la persona de recepción del lugar donde usted vive y trabaja, y a cualquier persona que aparezca en y esté protegida por la orden.

1 Neb. Rev. Stat. § 26-114(1)(a)(i)

¿Puedo buscar a alguien que me ayude? ¿Necesito un abogado?

No necesita un/a abogado/a para hacer cumplir su orden de protección en otro estado. Sin embargo, es posible que quiera la ayuda de un/a intercesor/a local de violencia doméstica o un/a abogado/a del estado al que se haya mudado. 

Un/a intercesor/a de violencia doméstica le puede decir las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección. También podría ayudarle a con el proceso si decide registrarla.

Para encontrar un/a intercesor/a de violencia doméstica o abogado/a en el estado al que se está mudando, vaya a la página Lugares que ayudan y escoja el estado del menú desplegable.

Si me mudo, ¿lo tengo que informar a la corte de Nebraska?

Es importante que la corte tenga su dirección correcta para que se puedan comunicar con usted si la persona agresora le pide a la corte que desestime la orden o hace una petición para cambiarla (modificarla) de cualquier manera. Si la persona agresora no sabe su nueva dirección, puede pedirle a el/la secretario/a de la corte que se asegure de mantener la dirección confidencial. Esta debe mantenerse en una parte confidencial de su expediente a la que el público no tenga acceso. Sin embargo, su nueva dirección podría ser revelada a oficiales de la corte en su nuevo estado u oficiales de la policía de Nebraska o de su nuevo estado. Si darle su dirección a la corte le hace sentirse nervioso/a, puede solicitar participar del Programa de confidencialidad de direcciones de Nebraska, que permitiría que su correo pueda ser reenviado a su nueva dirección a través de el/la Secretario/a de Estado.1

1 NE ST § 42-1204(1)

Haciendo cumplir las disposiciones temporales de custodia en otro estado

Me dieron una orden temporal de custodia con mi orden de protección. ¿Puedo sacar a mis hijos del estado?

Esto dependerá de lo que su orden de protección diga sobre la custodia y visitación. Es posible que tenga que pedirle permiso a el/la juez/a antes de salir del estado con sus hijos/as. Si la persona agresora tiene derecho a visitar a sus hijos/as, es posible que tenga que cambiar la orden. Puede que tenga que convencer a el/la juez/a de que hay otro horario de visitación que es justo y razonable. Para leer más sobre las leyes de custodia, vaya a nuestra página Custodia en Nebraska.

Si no está seguro/a de si puede o no sacar a sus hijos/as del estado, hable con un/a abogado/a que entienda las leyes de violencia doméstica y custodia. Puede encontrar información de contacto para conseguir ayuda legal en Nebraska en nuestra página Encontrando a un abogado en Nebraska.

Me dieron una orden de custodia temporal con mi orden de protección. ¿Otro estado puede hacer cumplir mi orden?

Si su orden de protección incluye custodia, visitación y manutención de menores, estas partes de la orden pueden hacerse cumplir en cualquier estado. La policía y las cortes tienen que hacer cumplir su orden de custodia temporal siempre y cuando cumpla con ciertos estándares de la ley federal.1

Puede contactar a un/a abogado/a en su nuevo estado para que lea su orden y le diga si cumple con estos estándares. Para encontrar a un/a abogado/a, vaya a Encontrando a un abogado y escoja el estado del menú desplegable.

1 18 U.S.C § 2266

Haciendo cumplir una orden de otro estado en Nebraska

Reglas generales para órdenes de otros estados en Nebraska

¿Puedo hacer cumplir mi orden de otro estado en Nebraska? ¿Cuáles son los requisitos?

Su orden de protección puede hacerse cumplir en Nebraska siempre que:

  • se haya dado para evitar actos violentos o amenazantes, comportamiento acosador, violencia sexual o para impedir que otra persona se acerque a usted o le contacte.1
  • el/la juez/a que dio la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, el/la juez/a tenía la autoridad para ver el caso.)
  • la persona agresora recibió la notificación de la orden y tuvo la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia.
    • en el caso de las órdenes temporales ex parte y de emergencia, la persona agresora debe recibir la notificación y tener la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia en una audiencia que esté programada para antes de que la orden temporal expire.2

Note: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de una base militar o una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) dentro de una base militar, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.

1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a), (b)

¿Puedo cambiar, extender o cancelar mi orden de protección de otro estado en Nebraska?

Generalmente, solo el estado que dio su orden de protección puede cambiarla, extenderla o cancelarla. Para cambiar, extender o cancelar su orden, puede que tenga que presentar una moción o petición en la corte que dio la orden. Es posible que pedir presentarse a la audiencia judicial por teléfono o en video en vez de en persona para que no tenga que volver al estado donde vive la persona agresora. Averigüe si esto es posible llamando a el/la secretario/a de la corte que dio su orden. Para conocer más sobre cómo cambiar su orden, vea la página de Órdenes de restricción del estado donde se dio su orden. Para conseguir la información de la corte que dio su orden, vaya a Tribunales y escoja el estado del menú desplegable.

Si su orden expira mientras está viviendo en Nebraska, es posible que pueda conseguir una orden de protección nueva en ese estado. Sin embargo, esto puede ser difícil de hacer si no han ocurrido nuevos incidentes de maltrato en Nebraska. Para averiguar cómo conseguir una orden de protección en Nebraska, visite nuestra página Órdenes de restricción de Nebraska.

Me dieron una orden de custodia temporal con mi orden de protección de otro estado. ¿Tendré custodia temporal de mis hijos en Nebraska?

Siempre y cuando la parte de custodia de menores de su orden cumpla con los estándares de ciertas leyes federales, se puede hacer cumplir en Nebraska.1

Puede contactar a un/a abogado/a en su área para que lea su orden y le diga si cumple con estos estándares. Para encontrar un/a abogado/a en su área, vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Nebraska.

1 Las leyes federales son la Ley Uniforme de Jurisdicción de la Custodia de Menores (UCCJA por sus siglas en inglés) o la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de Menores (UCCJEA por sus siglas en inglés) y la Ley de Prevención de Secuestro Parental de 1980.

Registrando su orden de otro estado en Nebraska

¿Qué es el Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes (NCIC)? ¿Quién tiene acceso?

El Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes (NCIC por sus siglas en inglés) es una base de datos nacional usada por la policía en los Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y oficiales de la policía local.

Es posible que el estado que dio su orden de protección haya inscrito su orden en el NCIC cuando se la dieron. Si no, su orden puede ser inscrita en el NCIC si usted la registra en Nebraska. Todos/as los/as oficiales de la policía tienen acceso a la base de datos del NCIC, pero la información está encriptada para que personas ajenas no puedan tener acceso a ésta.1

1 Vea el sitio web del FBI

¿Cómo registro mi orden de protección en Nebraska?

Para registrar su orden de protección en Nebraska deberá presentar una copia certificada de su orden a la policía estatal de Nebraska o el/la secretario/a de la corte de distrito.1 Es buena idea que lleve una identificación con foto cuando vaya a registrar su orden. Es posible que también pueda enviar una copia por fax a la policía estatal para que la registren. Puede comunicarse con el cuartel general de la policía estatal al (402) 471-4545 para averiguar si esto es posible en su área.

No hay costo alguno por registrar su orden de protección.2 Cuando su orden sea registrada, el/la secretario/a u oficial le dará una copia certificada de la orden.3

Si necesita ayuda registrando su orden de protección, puede contactar una organización local de violencia doméstica en Nebraska para que le ayuden. Puede encontrar la información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página Intercesoras y albergues en Nebraska.

1 NE ST § 42-936(a)(1), (a)(2)
2 NE ST § 42-936(f)
3 NE ST § 42-936(b)

¿Tengo que registrar mi orden de protección en Nebraska para que se haga cumplir?

Usted no tiene que registrar una orden de protección de otro estado para que se haga cumplir.1 Sin embargo, registrar su orden en Nebraska puede ayudar a que la policía local verifique más fácilmente que su orden es válida.

1 NE ST § 42-935(d)

Si registro mi orden de protección, ¿se le notificará a la persona agresora?

Según la Ley Federal de Violencia Contra la Mujer (VAWA por sus siglas en inglés), que aplica en todos los estados y territorios de los Estados Unidos, la corte no puede decirle a la persona agresora cuando usted registre o presente una orden de protección en otro estado a menos que usted específicamente pida que le notifiquen a la persona agresora.1 Sin embargo, si su dirección es confidencial, es posible que quiera verificar que el/la secretario/a tenga conocimiento de esta ley antes de usted registrar la orden.

No obstante, recuerde que existe la posibilidad de que la persona agresora pueda averiguar de alguna manera en qué estado usted está viviendo. Es importante que continúe planificando para su seguridad, aunque ya no viva en el mismo estado que la persona agresora. En nuestra página de Planificación de seguridad tenemos algunas ideas para ayudarle a comenzar. También, puede contactar una organización local de violencia doméstica para que le ayuden a desarrollar un plan de seguridad personalizado. Puede encontrar la información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página Intercesoras y albergues en Nebraska.

1 18 U.S.C. § 2265(d)

¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Sera más difícil hacerla cumplir?

Usted no tiene que registrar su orden de protección para que se haga cumplir en Nebraska. Sin embargo, si no añade su orden al registro del estado, puede ser más difícil para la policía verificar si su orden es válida. Así que, hacer cumplir su orden podría tardar más.

Si no está seguro/a de si registrar su orden en Nebraska es la decisión correcta para usted, es posible que quiera hablar con un/a intercesor/a de violencia doméstica. Un/a intercesor/a puede ayudarle a decidir qué es lo más seguro para usted. Puede encontrar intercesores/as de violencia doméstica en Nebraska en nuestra página Intercesoras y albergues en Nebraska.

1 NE ST § 42-935(d)

¿Hay algún costo por registrar su orden de protección en Nebraska?

No hay costo alguno por registrar su orden de protección en Nebraska.1

1 NE ST § 42-936(b)