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Preparándose para la Corte: Carolina del Norte

Carolina del Norte: Protección en el Lugar de Trabajo

Protección en el Lugar de Trabajo

¿Puede un empleador despedirme por el hecho de que soy una víctima de violencia doméstica que tomó tiempo del empleo para obtener una orden de protección?

En Carolina del Norte, un empleador no puede despedirle simplemente porque usted sea una víctima de violencia doméstica que tomó tiempo de su trabajo para obtener una orden de protección.1

Nota: Esta ley solo aplica a empleadores con 15 empleados o más.2

1 NCGS §§ 50B-5.5(a); 95-241(a)(5)
2 NCGS § 143- 422.2

¿Puede el empleador despedirme si falto al empleo debido a una audiencia para obtener una orden de protección?

Si usted es víctima de violencia doméstica y tiene que faltar al empleo para obtener una orden de protección, su empleador no puede despedirle mientras usted cumpla con la política y procedimientos para tomarse tiempo del trabajo. Si usted tiene una emergencia de violencia doméstica que no le permite cumplir con la política para tomarse tiempo del empleo, entonces usted puede proveer documentación de porqué estuvo ausente del empleo.1 Por ejemplo, si usted tomó tiempo para solicitar una orden de protección 50B, usted puede proveer una copia de la orden ex parte.

1 NCGS § 50B-5.5

¿Qué puedo hacer si mi empleador discriminó en mi contra porque soy víctima de violencia doméstica buscando una orden de protección?

Usted puede someter una querella con el Departamento de Empleo de NC (North Carolina Department of Labor) si usted cree que ha sido expuesta a discriminación en el empleo porque tomó tiempo para obtener una orden de protección.1  Usted puede tener dos opciones si usted fue discriminada. Puede someter una querella con el Departamento de Trabajo de NC o puede contratar un abogado para radicar una demanda contra su empleador.  Si usted decide someter una querella directamente con el Departamento de Empleo, ellos investigarán la querella sin costo alguno para usted.  Estos son los pasos a seguir de acuerdo con la página de internet del Departamento de Empleo:

  1. Llame a un oficial del Departamento de Discriminación en el Empleo al 1-800-NCLABOR y explique su situación.
  2. Si fuera apropiado, se le enviará un formulario para querella e instrucciones por correo.
  3. Usted tiene que completar la querella por escrito y firmarla.
  4. La querella completada y firmada tiene que ser sometida al departamento no más tardar de 180 días después que ocurrió el último acto discriminatorio.
  5. Después de someter la querella, los siguientes pasos sucederán:
  • Se le enviara copia de la querella al empleador;
  • Se le asignará el caso a un investigador de discriminación.
  • Se contactará al empleador para pedirle los hechos, documentos y su declaración;
  • Se comunicarán con usted para pedirle los hechos, documentos y su declaración;
  • Puede que también contacten otros participantes/testigos para información o documentos; y
  • Una decisión es tomada en base a la evidencia obtenida. Nota: Si el empleador no provee información, se puede tomar la decisión basada en la evidencia disponible en el expediente; el caso puede ser desestimado si usted no coopera con la investigación.

      6.   Si el Departamento de Discriminación en el Empleo determina que el empleador violó la ley, se le entregará a usted una “Carta de Derecho a Demandar” que le permitirá demandar al empleador en el tribunal civil. La demanda tiene que ser radicada no más tardar de 90 días después de recibir la carta de derecho. Posiblemente necesitará contratar un abogado para radicar la demanda. Aunque el departamento no le otorgue la “Carta de Derecho a Demandar” usted puede contratar a un abogado para demandar al patrono.
      7.   Si el Departamento encuentra que se violó la ley, antes de radicar un demanda legal formal, ellos se reunirán con el empleador y tratarán de convencerlo de corregir las violaciones. Si este esfuerzo fracasa, puede ocurrir una de dos cosas:

  • El Comisionado del Departamento puede radicar una acción civil en el Tribunal Superior de parte del querellante (usted); o
  • El querellante (usted) puede recibir una “Carta de Derecho a Demandar” la cual le permite radicar una demanda civil en el Tribunal Superior. La demanda tiene que ser radicada no más tardar de 90 días después de recibir la carta de derecho a demandar.2

1 NCGS § 50B-5.5(b)
2 Adaptado de la página de internet del Departamento de Empleo de Carolina del Norte.