Paso 5: La audiencia
A diferencia de muchos otros estados, una audiencia para una orden definitiva no la programa automáticamente el/la juez/a después de que usted obtiene la PPO ex parte. El/la agresor/a tiene derecho a presentar una petición para cambiar (modificar) o cancelar (rescindir) la orden de protección personal y solicitar una audiencia dentro de los 14 días de haber sido notificado/a con la orden ex parte a menos que él/ella tenga una buena razón para extender el tiempo para presentar la petición.1 Si el/la agresor/a solicita una audiencia judicial, la audiencia normalmente será programada para algún momento dentro de los 14 días siguientes, a menos que él/ella utilice un arma para su trabajo, en cuyo caso, se llevará a cabo dentro de cinco días.2
Usted debe asistir a la audiencia, si el/la agresor/a solicita una. Si usted no asiste a la audiencia, el/la juez/a puede quitarle su PPO ex parte. Vea la sección Durante la Audiencia para encontrar formas en las que puede mostrarle a el/la juez/a que usted ha sido maltratado/a. Si el/la agresor/a solicitó una audiencia, pero no se presenta, el/la juez/a puede continuar con la audiencia sin el/la agresor/a o puede ordenar una nueva fecha para la audiencia.
Usted tiene derecho a llevar un/a abogado/a para que lo/a represente en la audiencia. Si necesita más tiempo para encontrar un/a abogado, en especial, si usted se presenta al tribunal y el/la agresor/a tiene un/a abogado/a y usted no, puede solicitarle a el/la juez/a un “aplazamiento” para programar una fecha posterior en el tribunal, así usted tiene tiempo para buscar un/a abogado/a. Vaya a nuestra página MI Encontrando a un Abogado para referidos legales.
1 MCL § 600.2950(11)(g), (13)
2 MCL § 600.2950(14)