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Leyes actualizadas al 24 de septiembre de 2025

Si mi hijo fue concebido por la eliminación no consensual de un condón, ¿puede el padre ofensor tener derechos parentales?

Si su hijo/a fue concebido/a por la eliminación no consensual o alteración de un condón, el/la juez/a debe considerar los siguientes factores al decidir si otorgarle contacto entre padre/madre e hijo/a a la persona ofensora:

  • si la eliminación no consensual o alteración de un condón indica que puede haber preocupaciones de seguridad para el/la menor;
  • si estaría en el mejor interés de el/la menor que el/la padre/madre que cometió la eliminación no consensual o alteración un condón reciba cualquier consejería o tratamiento en específico; y
  • cualquier efecto que el contacto entre los padres tendría sobre el/la padre/madre que haya sido víctima de la eliminación no consensual o alteración de un condón.1

El/la juez/a incluirá en la orden condiciones adecuadas para cumplir con el mejor interés de el/la menor y a la misma vez minimizar el efecto sobre el/la padre/madre que sufrió la eliminación no consensual o alteración de un condón, tales como limitar el contacto entre la víctima y la persona ofensora, y limitar o añadir condiciones específicas para el contrato entre padre/madre e hijo/a, incluyendo supervisión.1

1 Me. Rev. Stat. tit. 19-A § 1653(6-D)