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Preparándose para la Corte: Kansas

Kansas: Órdenes de Restricción

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Órdenes de Restricción

Órdenes de Protección del Maltrato

Información básica

¿Cuál es la definición legal de maltrato en Kansas?

Esta sección define el maltrato doméstico para propósitos de obtener una orden de protección contra el maltrato. “Maltrato” es cometer cualquiera de estos actos contra una pareja íntima o miembro del hogar:

  • causarle o intentar causarle daño corporal;
  • amenazar físicamente a una persona con causarle daño corporal inmediato (inminente);
  • cualquier contacto sexual o intento de contacto sexual sin consentimiento o cuando la víctima no puede dar su consentimiento; o
  • participar de contacto o relaciones sexuales con un/a menor de menos de 16 años que no sea el/la esposo/a de el/la ofensor/a.1

1 Kan. Stat. § 60-3102(a)

¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto duran?

Hay tres tipos de órdenes de protección contra el maltrato en Kansas.

Si necesita protección inmediata y la corte está cerrada, puede pedirle a un/a oficial de la policía local una orden de protección de emergencia contra el maltrato. La orden será firmada por un/a juez/a de la corte de distrito que esté de guardia. El/la juez/a debe creer que hay un peligro actual e inmediato de maltrato hacia usted o su hijo/a menor de edad. La orden de emergencia solo es válida hasta las 5 pm del próximo día laborable que la corte esté abierta. Cuando la corte esté abierta, puede solicitar una orden de protección contra el maltrato antes de que expire.

Puede solicitar una orden de protección temporal ex parte contra el maltrato cuando presente su petición para una orden de protección contra el maltrato en la corte de distrito. Si el/la juez/a entiende que usted o su familia están en peligro inmediato, puede darle esta orden sin notificarle a el/la agresor/a de antemano y sin que él/ella se presente en corte. La misma durará hasta la audiencia final, que usualmente se celebra en menos de 21 días.2

Una orden de protección final contra el maltrato es dada por un/a juez/a sólo después de una audiencia judicial final en la cual tanto usted como el/la agresor/a hayan tenido la oportunidad de presentar evidencia y contar sus respectivas versiones de la historia. La misma es válida por un año pero, bajo ciertas condiciones, puede extenderse por un año, dos años o hasta de por vida mientras el/la agresor/a esté vivo/a.3 Para más información sobre cómo extender una orden, vea ¿Cómo modifico o extiendo mi orden?

1 Kan. Stat. § 60-3105(a), (b)
2 Kan. Stat. § 60-3106
3 Kan. Stat. § 60-3107(e)

¿Qué es una orden mutua y cómo puede afectarme?

Una orden de protección “mutua” les prohíbe a ambas partes maltratar, molestar, o interferir con la privacidad o los derechos de el/la otro/a. La misma puede ordenar que ambas partes no se comuniquen entre sí.

Si usted solicita una orden de protección contra el maltrato (PFA, por sus siglas en inglés) y el/la demandado/a también solicita una diciendo que usted le ha maltratado y le notifica a usted de la petición en su contra, pueden haber dos formas en las que se puede dar una orden mutua:

  1. El/la juez/a puede celebrar una audiencia en la cual usted y el/la demandado/a presenten evidencia; el/la juez/a debe creer que ambos/as fueron los/as principales agresores/as y ninguno/a de ustedes actuó en defensa propia; o
  2. Si usted acepta o da su consentimiento para una orden mutua sin celebrar una audiencia.1

A menudo los/as jueces/zas o abogados/as alentarán a las personas a dar su consentimiento para una orden en su contra usando la lógica de que “si usted no piensa violar la orden, no debe molestarle el tener una orden en su contra”. Sin embargo, esta forma de pensar puede ser peligrosa. Si el/la agresor/a obtiene la orden de restricción, el/ella fácilmente puede intentar denunciar una violación falsamente o engañarle para que viole la orden para que le arresten, lo cual puede tener consecuencias en futuros casos de custodia, de órdenes de restricción o asuntos de inmigración. Sin embargo, un/a juez/a no pude obligarle a dar su consentimiento. Usted tiene derecho a tener una audiencia en la cual pueda defenderse y entonces el/la juez/a deberá decidir si el/la agresor/a probó su caso contra usted. 

Si se presenta una petición en su contra luego de usted presentar su propia petición o si le recomiendan consentir a una orden mutua, considere seriamente conseguir un/a abogado/a que le ayude. Puede ir a nuestra página de KS Encontrando a un Abogado.

1 Kan. Stat. § 60-3107(b)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el maltrato?

Una orden de protección contra el maltrato puede:

  • ordenarle a el/la agresor/a que no maltrate, moleste, o interfiera con la privacidad o los derechos de usted o de sus hijos/as;
  • ordenar que el/la agresor/a sea removido/a (“excluido/a”) de la casa que comparten y que le dé a usted posesión de la casa;1 esto no se ordenará si usted no está casado/a con el/la agresor/a y el/la agresor/a es el/la dueño/a de la casa;2
  • ordenarle a el/la agresor/a que no cancele las utilidades del hogar por al menos 60 días;
  • requerir que el/la agresor/a provea una vivienda alterna para usted y sus hijos/as;
  • ordenarle a la policía que saque a el/la agresor/a de la casa y le ayude a usted a regresar a la casa;
  • decidir quién tendrá posesión de la propiedad personal compartida incluyendo el carro y los enseres domésticos y, de ser necesario, ordenarle a la policía que le ayude a conseguir esa propiedad;
  • establecer la custodia temporal y los derechos de visitación de sus hijos/as;
  • ordenar manutención de menores temporal y, si usted está casado/a, manutención conyugal;
  • requerir que el/la agresor/a busque consejería para agresores/as;
  • ordenar que usted o el/la agresor/a pague los costos de el/la otro/a abogado/a; y
  • ordenarle a el/la agresor/a que haga cualquier otra cosa que el/la juez/a decida que es necesario para protegerle a usted y a sus hijos/as.1 Asegúrese de pedir cualquier otra cosa que usted entienda que es importante.

1 Kan. Stat. § 60-3107(a)
2 Kan. Stat. § 60-3107(d)

¿Dónde puedo solicitar una orden de protección contra el maltrato?

Puede solicitar una orden de protección contra el maltrato en cualquier corte de distrito del estado.También puede solicitar una orden de protección en línea en el Portal de Órdenes de Protección de Kansas y le enviarán su petición por correo electrónico a el/la secretario/a de la corte del distrito para que no tenga que presentarla en persona.

1 Kan. Stat. § 60-3103

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Quién puede obtener una orden de protección contra el maltrato

¿Soy elegible para solicitar una orden de protección contra el maltrato?

Usted puede buscar protección legal de actos de violencia doméstica cometidos en contra suya o de sus hijos/as menores de edad por una “pareja íntima o miembro del hogar”, que incluye a:

  • su esposo/a o ex-esposo/a;
  • una persona que viva o haya vivido con usted;
  • una persona con la cual usted tenga o haya tenido un noviazgo; o
  • una persona con la cual usted tenga un/a hijo/a en común.1

Un/a padre/madre, custodio o tutor/a legal asignado/a por la corte, o un/a adulto/a viviendo con un/a niño/a menor de edad, puede hacer la solicitud por el/la menor si éste/a ha sido maltratado/a por una pareja íntima o miembro del hogar.2

Si usted no califica para una orden de protección contra el maltrato (PFA), es posible que pueda conseguir una orden de protección contra el acecho, la agresión sexual o la trata humana.

1 Kan. Stat. § 60-3102(b)
2 Kan. Stat. § 60-3104(b)

¿Un menor puede solicitar una orden?

Las siguientes personas pueden presentar una petición para una orden de protección contra el maltrato en nombre de un/a niño/a menor de edad que ha sido maltratado/a:

  • el/la padre/madre de el/la menor;
  • un/a adulto/a que viva con el/la menor; 
  • el/la custodio legal de el/la menor asignado/a por la corte; o
  • el/la tutor/a legal de el/la menor asignado/a por la corte.1

1 Kan. Stat. § 60-3104(b)

¿Puedo conseguir una orden de protección contra el maltrato contra una pareja del mismo sexo?

En Kansas usted puede solicitar una orden de protección contra el maltrato en contra de una pareja o ex pareja del mismo sexo siempre y cuando la relación cumpla con los requisitos mencionados en ¿Soy elegible para solicitar una orden de protección contra el maltrato? También debe ser víctima de un acto de maltrato, lo cual se explica en ¿Cuál es la definición legal de maltrato en Kansas?

Puede encontrar información sobre las víctimas de maltrato LGBTQIA y el tipo de obstáculos que pueden enfrentar en nuestra página de  Víctimas LGBTQIA .

¿Cuánto cuesta solicitarla?

En Kansas no hay costo alguno por solicitar una orden de protección contra el maltrato.1

1 Kan. Stat. § 60-31a06 

¿Necesito un abogado?

No necesita un/a abogado/a para solicitar una orden de protección contra el maltrato, pero puede ser mejor tener uno/a, especialmente si el/la agresor/a es representado por uno/a. Una organización de violencia doméstica en su área puede referirle a un/a abogado/a o usted puede contactar los servicios legales locales para que tomen su caso de forma gratuita. A menudo, las organizaciones de violencia doméstica pueden ayudarle durante el proceso si usted no tiene un/a abogado/a. Vaya a nuestra página de Lugares que Ayudan para una lista de organizaciones y asistencia legal gratis en su área.

Pasos para obtener una orden de protección contra el maltrato

Paso1: Consiga los formularios necesarios y llénelos.

Puede encontrar los formularios que necesita con el/la secretario/a en la corte de distrito, pero es posible que quiera buscarlos antes de ir a corte y llenarlos en su casa o con un/a intercesor/a de un programa de violencia doméstica. Encontrará los enlaces a los formularios en línea en la página de KS Formularios Judiciales. La mayoría de los albergues y otras organizaciones de violencia doméstica pueden brindarle apoyo mientras llena estos documentos y va a la corte. Vaya a nuestra página de Lugares que Ayudan para encontrar una organización en su área.

En la petición, usted será el/la “demandante” y el/la agresor/a será el/la “demandado/a”. Escribirá sobre los incidentes de violencia, usando lenguaje específico, como abofeteando, pegando, agarrando, amenazando, etc., que le aplique a su situación. Incluya detalles y fechas, de ser posible. En la petición, también puede marcar el encasillado para recibir una orden temporal ex parte. Un/a juez/a puede dar una orden temporal si el/ella entiende que usted o su familia están en peligro inmediato. Para la orden temporal, el/la agresor/a no tiene que estar con usted ni se le tiene que informar que usted le está pidiendo una orden temporal a el/la juez/a. Sin embargo,  el/la agresor/a se enterará de la orden temporal cuando se haga la notificación de la orden y la petición esté lista para una audiencia.

Nota: La solicitud debe ser verificada, lo que significa que es posible que usted deba firmarla delante de el/la secretario/a de la corte o un/a notario/a. Verifique con el/la secretario/a de la corte antes de firmar sus documentos.

También deberá dar una dirección postal y número de teléfono seguro en caso de que la corte necesite contactarle. Si se está quedando en un albergue, dé un apartado postal (P.O. BOX), no la dirección física. Si no tiene una dirección segura, pregúntele a el/la secretario/a cómo puede mantener su dirección confidencial.

Paso 2: Un juez revisará su petición.

Cuando usted haya llenado los formularios con el/la secretario/a de la corte, el/ella le llevará su petición a el/la juez/a para que la revise.

Si usted está en peligro inmediato y necesita la protección de una orden temporal, es posible que se le requiera reunirse con el/la juez/a para explicarle por qué usted cree que es necesaria la orden temporal. El/la agresor/a no estará presente en esta audiencia.

Si el/la juez/a entiende que usted o su hijo/a están en peligro serio e inmediato, el/ella puede darle una orden temporal que será válida hasta la audiencia en la corte.

Aunque el/la juez/a le dé o no una orden temporal, se le dará una fecha para la “audiencia” judicial, usualmente en menos de 21 días. Esta audiencia será delante de un/a juez/a a la hora indicada en la Notificación de la Audiencia.  La “Notificación de la Audiencia” es el documento que le indica a el/la demandado/a cuándo y dónde presentarse para la audiencia judicial. En esta audiencia, ambas partes tendrán la oportunidad de presentarle evidencia a el/la juez/a.

Paso 3: Notificación

El/la agresor/a debe recibir la notificación de la audiencia y la orden de protección temporal contra el maltrato (PFA), si el/la juez/a le ha dado una. Si el/la agresor/a no recibe la notificación, la audiencia será reprogramada. Si esto ocurre, asegúrese de que su orden temporal sea extendida hasta que se lleve a cabo la audiencia judicial.

La corte puede enviarle copias de la orden y la notificación de la audiencia a el/la alguacil (sheriff), y entonces la policía le hará la notificación a el/la agresor/a.

Tenga en cuenta que es posible que tenga que dar alguna información de contacto de el/la demandado/a (agresor/a), como su dirección, fecha de nacimiento, etc., para que la policía o el/la sheriff pueda encontrarle. No intente notificarle a el/la agresor/a por su cuenta.

Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta, en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

Paso 4: La audiencia para la orden de protección contra el maltrato

El día de la audiencia, usted debe pedir que conviertan su orden temporal en una orden PFA final, que puede durar hasta un año.1

Si usted no va a la audiencia, su orden temporal expirará y deberá comenzar el proceso nuevamente. Si el/la agresor/a no se presenta a la audiencia, el/la juez/a puede admitir una “orden en rebeldía”, dándole lo que usted pidió en su petición. El/la juez/a también puede decidir posponer la fecha de la audiencia para poder escuchar el testimonio de el/la agresor/a. Si el/la juez/a pospone la audiencia, asegúrese que su orden temporal sea extendida hasta la próxima fecha en corte.

Es posible que quiera contratar a un/a abogado/a para que le ayude con su caso, especialmente si el/la agresor/a tiene uno/a. Si el/la agresor/a se presenta con un/a abogado/a, usted puede pedirle un “aplazamiento” a el/la juez/a para que le dé tiempo de encontrar un/a abogado/a. Vaya a KS Encontrando a un Abogado para encontrar ayuda en su área.

También puede leer la sección Durante la Audiencia para ver formas en las que puede demostrarle a el/la juez/a que usted fue maltratado/a - esto puede ser muy útil si usted se está representando por su cuenta. Puede aprender más sobre el sistema judicial en nuestra sección Preparándose para la Corte– Por su Cuenta.

1 Kan. Stat. § 60-3107(e)

Después de la audiencia

¿Puede el agresor tener un arma de fuego?

Una vez que usted tenga una orden de protección, puede haber leyes que le prohíban a el/la demandado/a poseer un arma de fuego. Hay algunos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero, lea las preguntas en esta página para ver si los/as jueces/zas en Kansas tienen el poder de remover armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo, vaya a nuestra sección de Leyes Estatales de Armas de Fuego para leer sobre las leyes específicas de su estado relacionadas a las armas de fuego; y
  • tercero, puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que le aplican a todos los estados.

Puede leer más sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Violencia Doméstica y Armas de Fuego

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer antes y después de salir de la corte:

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si tiene cualquier pregunta sobre la orden, asegúrese de preguntarle a el/la secretario/a o, de ser posible, a el/la juez/a.
  • Haga varias copias de la orden de protección contra el maltrato (PFA) lo antes posible.
  • Mantenga una copia de la orden con usted en todo momento.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, casa, escuela o cuido de los/as niños/as, en su carro, con un/a vecino/a de confianza y así sucesivamente.
  • Entréguele una copia a el/la guardia de seguridad o la persona que está en el recibidor del lugar donde usted vive o trabaja, junto con una foto de el/la agresor/a.
  • Entréguele una copia de la orden a cualquier persona mencionada en y protegida por la orden.
  • Es posible que quiera considerar cambiar sus cerraduras si la ley o su contrato de arrendamiento lo permite, y su número de teléfono.

Es posible que también quiera hacer un plan de seguridad. Las personas pueden hacer ciertas cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchos/as agresores/as respetan las órdenes de protección, pero otros/as no, y es importante continuar trabajando con las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Presione el siguiente enlace para algunas Planificación de Seguridad.

No me dieron una orden de protección contra el maltrato (PFA). ¿Qué opciones tengo?

Si no le dan una orden de protección contra el maltrato (PFA, por sus siglas en inglés), todavía hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Puede ser buena idea contactar uno de los programas para la violencia doméstica o agresión sexual en su área para conseguir ayuda, apoyo y consejo sobre cómo mantenerse seguro/a. Ellos/as le pueden ayudar a desarrollar un plan para su seguridad y ponerle en contacto con los recursos que necesite. Para ayuda, ideas e información sobre cómo hacer un plan de seguridad, vaya a nuestra página de Planificación de Seguridad. En nuestra página de Lugares que Ayudan, encontrará una lista de los recursos disponibles en Kansas.

Si no le dieron una orden PFA porque su relación con el/la agresor/a no cualifica como “familiar o miembro del hogar”, es posible que pueda conseguir una orden de protección contra el acecho, la agresión sexual o la trata humana.

Además, si ocurre un nuevo incidente de maltrato doméstico después de haberle denegado la orden, es posible que pueda volver a solicitar una orden PFA.

Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error de derecho, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es muy probable que necesite la ayuda de un/a abogado/a. Puede leer más sobre esto en nuestra página Presentando una Apelación.

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Si el/la demandado/a viola la orden de protección contra el maltrato (PFA), usted puede llamar al 911 inmediatamente. En algunos casos, el/la demandado/a puede ser arrestado/a al momento. Dígale a los/as oficiales que usted tiene una orden PFA y que el/la agresor/a la está violando. Violar una orden PFA puede ser un delito menor de persona clase A. Violar una PFA extendida puede ser un delito grave de persona, nivel 6, en algunas circunstancias.1

Otra opción puede ser solicitar un desacato civil en la corte que emitió la orden PFA.2 El/la agresor/a puede ser acusado/a por “desacato civil” si él/ella hace cualquier cosa que su orden PFA dice que no puede hacer. Para solicitar un desacato civil, vaya a la oficina de el/la secretario/a de la corte y pregunte qué petición debe llenar para denunciar una violación a la orden. La petición de violación y una citación se le debe notificar a el/la agresor/a. La también puede emitir una orden de arresto.

1 Kan. Stat. § 21-5924(b)
2 Vea Kan. Stat. § 60-3110

¿Cómo modifico o extiendo mi orden?

Para cambiar (“modificar”) su orden, puede ir nuevamente a la corte donde la consiguió y presentar una petición de modificación con el/la secretario/a. El/la juez/a puede modificar una orden en cualquier momento basándose en una moción presentada por cualquiera de las partes.1

Para extender su orden, puede solicitar una extensión/renovación antes que su orden original expire. Si usted lo solicita, un/a juez/a puede extender su orden renovándola por un año adicional.2 El/la juez/a también puede extender la orden desde dos años hasta de por vida si usted puede probar que:

  1. el/la agresor/a violó una orden de protección vigente, ya sea la orden actual o una anterior; o
  2. el/la agresor/a ha sido declarado/a culpable de un “delito grave de persona” o una conspiración, incitación criminal o intento de cometer un “delito grave de persona” contra usted o cualquier miembro de su hogar.3

Para un consejo sobre su situación particular, por favor hable con un/a abogado/a. Puede encontrar referidos a abogados/as en nuestra página de KS Encontrando a un Abogado.

1 Kan. Stat. § 60-3107(f)
2 Kan. Stat. § 60-3107(e)(1)
3 Kan. Stat. § 60-3107(e)(2)

¿Qué pasa si me mudo?

Si usted se muda dentro de Kansas, su orden seguirá siendo válida. Además, la ley federal provee lo que se conoce como “Entera Fe y Crédito”, que significa que una vez que usted tenga una orden de protección criminal o civil, la misma va con usted donde quiera que usted vaya, incluyendo los territorios y tierras tribales de los EE.UU.

Si se está mudando a otro estado, es posible que quiera llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito (1-800-903-0111x2) para información sobre cómo hacer cumplir su orden en otro estado.

Para más información, por favor vea nuestra página Mudándose a Kansas con una Orden de Protección contra el Maltrato (PFA).

Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o cómo hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) es una base militar, por favor vea nuestra página de Órdenes de Protección Militares.

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Órdenes de Protección contra el Acecho, la Agresión Sexual o la Trata Humana

Información básica

¿Cuál es la definición legal de acecho en Kansas?

Para propósitos de conseguir una orden de protección contra el acecho, la agresión sexual o la trata humana, el “acecho” es acoso intencional que le cause temer por su seguridad razonablemente.

Acoso significa comportamientos o acciones repetidas (un “patrón de conducta”) que seriamente le asusten o molesten y que causarían que una persona razonable sufra daño emocional sustancial.

El “patrón de conducta” debe incluir dos o más actos por separado que demuestren un propósito continuo por parte de el/la agresor/a. Además, no debe haber una razón legitima para estas acciones o comportamientos.1

Nota: El/la acechador/a no tiene que ser arrestado/a por o acusado/a de el crimen de acecho para que usted pueda solicitar esta orden de protección, pero usted debe alegar que la persona cometió un acto que se consideraría acecho.2

1 Kan. Stat. § 60-31a02(d)
2 Vea generalmente Kan. Stat. §§ 60–31a01; 60–31a05

¿Cuál es la definición legal de agresión sexual en Kansas?

Para propósitos de conseguir una orden de protección contra el acecho, la agresión sexual o la trata humana, “agresión sexual” significa:

  • un acto sexual que se le hizo a una persona sin su consentimiento;
  • el intento de un acto sexual cometido usando la fuerza, amenaza de fuerza, o presión y coerción (“coacción”); o
  • el intento de un acto sexual cometido en contra de una persona que no tenía la capacidad para dar su consentimiento.1

Note: El/la perpetrador/a no tiene que ser arrestado/a por o acusado/a de agresión sexual, pero usted debe alegar que la persona cometió un acto que se consideraría agresión sexual.2

1 Kan. Stat. § 60-31a02(c)
2 Vea generalmente Kan. Stat. §§ 60–31a01; 60–31a05

¿Cuál es la definición legal de trata humana en Kansas?

Para propósitos de conseguir una orden de protección contra el acecho, la agresión sexual o la trata humana, “trata humana” es cuando una persona es víctima de cualquiera de los siguientes actos:

Nota: El/la traficante no tiene que ser arrestado/a por o acusado/a de uno de estos crímenes para que usted pueda solicitar esta orden de protección, pero usted debe alegar que el/la traficante cometió un acto que se consideraría como uno de estos crimenes.2

1 Kan. Stat. §§ 60–31a02(a); 21-5426; 21-6419; 21-6422
2 Vea generalmente Kan. Stat. §§ 60–31a01; 60–31a05

¿Qué tipos de órdenes de protección hay contra el acecho, la agresión sexual o la trata humana? ¿Cuánto duran?

En Kansas, hay dos tipos de órdenes de protección contra el acecho, la agresión sexual o la trata humana.

Cuando usted presenta su petición en la corte, el/la juez/a puede dar una orden temporal ex parte inmediata si hay “justa causa” para hacerlo. “Ex parte” significa que la orden puede darse sin notificarle de antemano a el/la agresor/a y sin que él/ella esté presente en la corte. Esta orden temporal será vigente hasta la audiencia judicial completa para la orden final, que usualmente es en menos de 21 días. En la audiencia, tanto usted como el/la agresor/a tendrán la oportunidad de testificar y presentar evidencia.1

Después de una audiencia en la cual tanto usted como el/la agresor/a hayan tenido la oportunidad de contar su versión de la historia a través de su testimonio, evidencia y testigos, un/a juez/a puede darle una orden final. Una orden final expira en la fecha establecida por el/la juez/a y puede durar por un máximo de un año, pero puede extenderse bajo ciertas circunstancias.2 Para más información vea ¿Cómo puedo modificar o extender mi orden de protección contra el acecho, la agresión sexual o la trata humana? 

1 Kan. Stat. § 60-31a05(a), (b)
2 Kan. Stat. § 60-31a06(b), (c), (d)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el acecho, la agresión sexual o la trata humana?

Una orden temporal ex parte o una orden final puede incluir cualquiera de las siguientes protecciones:

  • ordenarle a el/la agresor/a que no le siga, acose, llame por teléfono o tenga cualquier tipo de contacto con usted;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no entre a su casa o el área justo alrededor de su casa;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no cometa o intente cometer agresión sexual en su contra;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no reclute, albergue, transporte, cometa, o intente cometer trata humana en su contra;
  • ordenarle a el/la agresor/a que no viole su derecho a la privacidad; y
  • ordenar cualquier otra protección que el/la juez/a considere necesaria.1

El que un/a juez/a ordene cualquiera o todas las antes mencionadas dependerá de los hechos de su caso.

1 Kan. Stat. §§ 60-31a05(b); 60-31a06(a)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

Quién puede obtener una orden

¿Quién puede solicitar una orden de protección contra el acecho, la agresión sexual o la trata humana?

Un/a adulto/a víctima de acecho, agresión sexual o trata humana puede presentar una petición por su cuenta sin importar su relación con el/la agresor/a.1

Si la víctima menor de edad, un/a adulto/a probablemente deberá hacer la solicitud por el/ella.2 Vea ¿Puede un menor solicitar una orden? para más información.

1 Kan. Stat. § 60-31a04(a)
2 Kan. Stat. § 60-31a04(b)

¿Puede un menor solicitar una orden?

Si el/la menor es víctima de acecho o agresión sexual, las siguientes personas pueden presentar una petición para una orden en su nombre:

  • el/la padre/madre de el/la menor;
  • un/a adulto/a que viva con el/la menor;
  • el/la custodio legal de el/la menor asignado/a por la corte; o
  • el/la tutor/a legal de el/la menor asignado/a por la corte.1

Si el/la menor es víctima de trata humana, las siguientes personas pueden presentar una petición para una orden en su nombre:

  • el/la padre/madre de el/la menor;
  • un/a adulto/a que viva con el/la menor;
  • el/la custodio legal de el/la menor asignado/a por la corte;
  • el/la tutor/a legal de el/la menor asignado/a por la corte;
  • un/a abogado/a del condado;
  • un/a fiscal de distrito; o
  • el/la fiscal general.2

​1 Kan. Stat. § 60-31a04(b)
2 Kan. Stat. § 60-31a04(c)

¿Cuánto cuesta?

Usted no tiene que pagar nada para solicitar una orden de protección contra el acecho, la agresión sexual o la trata humana.1 Si le dan una orden final, el/la juez/a puede requerir que el/la demandado/a pague los costos de la corte y también puede requerir que el/ella le pague sus costos de abogado/a. Sin embargo, si el/la juez/a decide que su denuncia de acecho, agresión sexual o trata humana no es válida, el/ella puede requerirle a usted que pague los costos de abogado/a de el/la demandado/a.2

1 Kan. Stat. § 60-31a04(e)
2 Kan. Stat. § 60-31a06(f)

¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un/a abogado/a para solicitar una orden de protección contra el acecho, la agresión sexual o la trata humana pero generalmente es mejor tener uno/a si puede, especialmente si el/la agresor/a tiene uno/a. En muchos lugares, los programas de violencia doméstica y agresión sexual pueden ayudarle a solicitar una orden. Encontrará una lista de organizaciones legales que pueden ayudarle en la página de KS Encontrando a un Abogado . También puede encontrar la información de contacto de una corte en su área en la página de KS Tribunales. Puede descargar la petición en nuestra página de KS Formularios Judiciales o puede conseguirlas en la corte. 

Si va a ir a la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la Corte– Por su Cuenta puede servirle de ayuda.

Pasos para conseguir una orden de protección contra el acecho, la agresión sexual o la trata humana

Paso 1: Consiga la petición.

Una petición para una orden de protección contra el acecho, la agresión sexual o la trata humana se le puede solicitar a un/a juez/a o secretario/a de la corte en cualquier corte de distrito.1 Si la petición está siendo solicitada por un/a adulto/a en nombre de un/a menor, la ley determina que la petición debe ser solicitada en el condado donde ocurrió el acecho, la agresión sexual o la trata humana.

Puede encontrar los formularios en línea en nuestra página de KS Formularios Judiciales. También puede conseguir los formularios con el/la secretario/a de la corte en su corte local de distrito.3 Para encontrar una lista de cortes en Kansas, vea nuestra página de KS Tribunales. Recuerde llevar con usted algún tipo de identificación como la licencia de conducir. Es posible que también quiera llamar a la corte de antemano (si puede) para ver si hay ciertos horarios en los que las peticiones se le presenten a el/la juez/a.

1 Kan. Stat. § 60-31a04(a)
2 Kan. Stat. § 60-31a04(b)
3 Kan. Stat. § 60-31a04(d)

Paso 2: Llene los formularios.

Cuando llene los formularios necesarios para conseguir una orden de protección contra el acecho, la agresión sexual o la trata humana, usted será el/la demandante y el/la agresor/a será el/la demandado/a. Deberá incluir lo siguiente en su petición:

  • su nombre;
  • el nombre de el/la demandado/a;
  • las fechas en las que ocurrió el comportamiento acechante, la agresión sexual o la trata humana; y
  • los actos específicos que se cometieron.1

Nota: Su dirección y número de teléfono no se le mostrarán a el/la demandado/a o al público.2

Lea la petición cuidadosamente y hágale preguntas al personal de la corte si no entiende algo. No firme los formularios hasta que se los haya mostrado a el/la secretario/a de la corte ya que es posible que tenga que firmarlos delante de un/a notario/a o secretario/a en la corte.

1 Kan. Stat. § 60-31a04(a)
2 Kan. Stat. § 60-31a04(f)

Paso 3: Un juez revisará su petición y es posible que pueda darle una orden temporal ex parte.

Su petición se le entregará a el/la juez/a. Si el/la juez/a entiende que hay “justa causa” para hacerlo, el/ella puede darle una orden temporal ex parte inmediata. Esta orden se mantendrá vigente hasta la audiencia completa en corte, que usualmente en menos de 21 días de haber presentado la peticion.1 Se le entregarán copias de la orden temporal y la petición que usted presentó. Recuerde tener una copia de la orden temporal con usted en todo momento.

El/la demandado/a deberá ser notificado/a formalmente de la petición, la orden ex parte y la notificación de la audiencia a través de “notificación personal”.2 El/la secretario/a de la corte puede decirle cómo el/la demandado/a deberá ser notificado/a y quién puede hacer la notificación.

1 Kan. Stat. § 60-31a05
2 Kan. Stat. § 60-31a05(e)

Paso 4: La audiencia.

Usualmente se fijará una fecha para la audiencia de su petición en menos de 21 días de la solicitud, independientemente de si el/la juez/a le dio o no una orden temporal ex parte cuando usted presentó su petición.1 En esta audiencia, tanto usted como el/la agresor/a tendrán la oportunidad de presentar evidencia, testimonio y testigos para probarle su caso a el/la juez/a. Entonces el/la juez/a decidirá si darle o no una orden final. Es muy importante que asista a la audiencia judicial. Si usted no va a la audiencia, su orden temporal expirará.

Si el/la agresor/a no se presenta a la audiencia, el/la juez/a puede emitir una orden en “rebeldía”, dándole lo que usted pidió en su petición. El/la juez/a también puede decidir posponer la fecha de la audiencia para poder escuchar el testimonio de el/la agresor/a. Si el/la juez/a pospone la audiencia, asegúrese que su orden temporal sea extendida hasta la fecha de la próxima audiencia.

Es posible que quiera contratar a un/a abogado/a para que le ayude con su caso, especialmente si el/la agresor/a tiene uno/a. Si el/la agresor/a se presenta con un/a abogado/a, usted puede pedirle un “aplazamiento” a el/la juez/a para que le dé tiempo de encontrar un/a abogado/a. Vaya a KS Encontrando a un Abogado para encontrar ayuda en su área.

También puede leer la sección  Durante la Audiencia para ver formas en las que puede demostrarle a el/la juez/a que usted fue maltratado/a. Esto puede ser muy útil si usted se está representando por su cuenta. Puede aprender más sobre el sistema judicial en nuestra sección Preparándose para la Corte– Por su Cuenta.

1 Kan. Stat. § 60-31a05(a)

Después de la audiencia

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer antes y después de salir de la corte:

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si tiene cualquier pregunta sobre la orden, asegúrese de preguntarle a el/la secretario/a o, de ser posible, a el/la juez/a.
  • Haga varias copias de la orden lo antes posible.
  • Mantenga una copia de la orden con usted en todo momento.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, casa, escuela o cuido de los/as niños/as, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, y así sucesivamente.
  • Entréguele una copia a el/la guardia de seguridad o la persona que está en el recibidor del lugar donde usted vive o trabaja junto con una foto de el/la agresor/a.
  • Entréguele una copia de la orden a cualquier persona mencionada en y protegida por la orden.

La corte mantendrá su dirección y número de teléfono confidencial y no se le mostrarán a el/la demandado/a – solo se le mostrarán a personal autorizado de la corte o a oficiales de la policía.1

Es importante que considere desarrollar un “plan de seguridad” para usted y su familia. Vea nuestra página de Planificación de Seguridad para sugerencias de cómo protegerse. Además, una organización local de violencia doméstica o agresión sexual puede ayudarle a diseñar un plan de seguridad que sea adecuado para usted. Vea nuestra página de KS Intercesoras y Albergues para una lista de recursos en su área.

1 Kan. Stat. § 60-31a04(f)

¿Qué pasa si el demandado viola la orden?

Si el/la demandado/a viola cualquier parte de la orden usted puede llamar a la policía y reportar la violación. El/ella puede ser acusado/a de desacato1 por el/la juez/a y, dependiendo de lo que haya hecho para violar la orden, el/ella también puede ser acusado/a de un crimen.

Dependiendo de cuál parte de la orden el/la demandado/a viole, el/ella puede ser acusado/a de cualquier crimen que cometa (por ejemplo, acecho, agresión física, entrada ilegal, una ofensa sexual, o trata humana).2 Además, violar una orden de protección contra el acecho, la agresión sexual o la trata humana puede ser un delito menor de persona clase A.

Si su orden fue extendida durante al menos dos años porque el/la demandado/a violó la orden original o porque el/la demandado/a fue declarado/a culpable de ciertos crímenes en su contra, entonces una violación de la orden extendida puede ser un delito grave de persona, nivel 6.3

1 Kan. Stat. § 60-31a09
2 Kan. Stat. § 60-31a06(a)
3 Kan. Stat. § 21-5924(b)

¿Cómo puedo modificar o extender mi orden de protección contra el acecho, la agresión sexual o la trata humana?

Modificando una orden
Una orden puede ser modificada por un/a juez/a en cualquier momento si usted o el/la demandado/a presentan una moción para modificar la orden.1

Extendiendo una orden
Para extender su orden, debe solicitar la extensión antes que expire. 

Si usted lo solicita, un/a juez/a puede extender su orden renovándola por un año adicional.2 El/la juez/a también puede extender la orden desde dos años hasta de por vida si usted puede probar que:

  • el/la demandado/a violó una orden de protección vigente, ya sea la orden actual o una anterior; o
  • el/la demandado/a ha sido declarado/a culpable de un “delito grave de persona” o una conspiración, incitación criminal o intento de cometer un “delito grave de persona” contra usted o cualquier miembro de su hogar.3

1 Kan. Stat. § 60-31a06(e)
Kan. Stat. § 60-31a06(b), (c)
Kan. Stat. § 60-31a06(d)

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Mudándose a otro Estado con una Orden de Protección de Kansas

Reglas generales

¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección de Kansas en otro estado?

Si usted tiene una orden de restricción válida de Kansas que cumple con los estándares federales, la misma se puede hacer cumplir en otro estado. La Ley de Violencia contra la Mujer (“Violence Against Women Act”), que es una ley federal, dice que todas las órdenes de restricción contra el maltrato doméstico válidas dadas en los Estados Unidos, reciben “entera fe y crédito” en todas las cortes estatales y tribales dentro de los EE.UU., incluyendo sus territorios. Cada estado debe hacer cumplir las órdenes de restricción de los demás estados de la misma forma en la que hace cumplir sus propias órdenes. Lo que significa, que si el/la agresor/a viola su orden de restricción de otro estado, él/ella será castigado/a según las leyes del estado en el que usted se encuentre al momento de la orden ser violada. Esto es a lo que se refiere “entera fe y crédito”.

¿Cómo sé si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?

Una orden de restricción es válida en cualquier lugar de los Estados Unidos siempre y cuando:

  • Se haya dado para evitar actos violentos o amenazantes, comportamiento acosador, violencia sexual, o para evitar que otra persona se acerque a usted o le contacte.1
  • La corte que dio la orden tenia jurisdicción sobre las personas y el caso. En otras palabras, la corte tenía la autoridad para ver el caso.
  • El/la agresor/a recibió la notificación de la orden y tuvo la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia.
    • En el caso de las órdenes temporales ex parte y de emergencia, el/la agresor/a debe recibir la notificación y tener la oportunidad de ir a la corte y contar su versión de la historia en la audiencia que está programada para antes de que la orden temporal expire.2

Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO) fuera de la base militar, o una orden de protección civil (CPO) en una base militar, por favor vea nuestra página de Órdenes de Protección Militares.

1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

Tengo una orden de protección temporal ex parte. ¿La puedo hacer cumplir en otro estado?

Una orden temporal ex parte se puede hacer cumplir en otros estados siempre y cuando cumpla con los requisitos mencionados en ¿Cómo sé si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?1

Nota: El estado al que usted vaya generalmente no puede extender su orden temporal ex parte o darle una orden permanente cuando la orden temporal expire. Si usted necesita extender su orden temporal, deberá contactar al estado que dio la orden y hacer los arreglos para asistir a la audiencia en persona o por teléfono (si la corte le ofrece esa opción). Sin embargo, es posible que quiera volver a solicitar una en el estado al que se está mudando si cumple con los requisitos para obtener una orden de protección en ese estado – pero, si usted solicita en ese nuevo estado, el/la agresor/a sabrá el estado en el que usted está viviendo, lo cual puede ponerle en riesgo.

1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)

¿Tengo que informarle a la corte de Kansas si me mudo?

En general, la corte que le dio su orden de protección contra el maltrato debe tener una dirección actualizada para usted en todo momento, porque se comunicarán con usted solo por correo si, por ejemplo, el/la agresor/a le pide a la corte que desestime o cambie su orden de cualquier manera. Si usted no va a recibir correo en su antigua dirección, es posible que quiera darle a la corte la dirección nueva donde puede recibir correo.

Si usted le da su dirección nueva a la corte, puede pedir que la misma se mantenga confidencial. Sin embargo, su dirección nueva pudiera ser revelada a los/as oficiales de la corte en su nuevo estado o la policía en Kansas o en su nuevo estado. Si usted no se siente seguro/a dando su dirección nueva, puede usar la dirección de un/a amigo/a en quien usted confíe o un P.O. box.

Hacer cumplir su orden de protección de Kansas en otro estado

¿Cómo hago para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir en otro estado?

La ley federal no requiere que usted haga algo específico para hacer cumplir su orden de protección en otro estado.

Muchos estados tienen leyes y regulaciones para registrar o presentar órdenes de otros estados, lo cual puede hacer que su cumplimiento sea más fácil, pero una orden de protección válida se puede hacer cumplir sin importar que haya sido registrada o presentada en el nuevo estado.1 Las reglas varían para cada estado, así que averiguar cuáles son las reglas en su nuevo estado puede servirle de ayuda. Puede contactar una organización local de violencia doméstica para más información visitando nuestra página de Intercesoras y Albergues y entrando a su nuevo estado en el menú desplegable.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito una copia especial para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir en otro estado?

En algunos estados necesitará una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada demuestra que es una copia “cierta y correcta”. La misma está firmada e iniciada por el/la secretario/a de la corte que le dio la orden, y usualmente tiene algún tipo de sello de la corte. En Kansas, una copia certificada tiene un sello estampado.

Nota: Es buena idea mantener una copia de la orden con usted en todo momento. También, es posible que quiera llevarse varias copias de la orden cuando se mude. Deje copias de la orden en su trabajo, su casa, en la escuela o cuido de los/as niños/as, su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc. Entréguele una copia a el/la guardia de seguridad o a la persona de la recepción del lugar donde usted vive y/o trabaja. Entréguele una copia de la orden a cualquier persona mencionada en y protegida por la orden.

¿Puedo conseguir ayuda de alguien? ¿Necesito un abogado?

No necesita un/a abogado/a para hacer cumplir su orden en otro estado.

Sin embargo, es posible que quiera buscar ayuda de un/a intercesor/a o abogado/a local de violencia doméstica en el estado al cual se mude. Un/a intercesor/a de violencia doméstica puede decirle cuales son las ventajas y desventajas de registrar su orden de restricción, y ayudarle con el proceso si decide hacerlo.

Para encontrar un/a intercesor/a o abogado/a de violencia doméstica en el estado al cual se está mudando, escoja su estado del menú desplegable en la página de Lugares que Ayudan.

Hacer cumplir las disposiciones de custodia en otro estado

Me dieron la custodia temporal con mi orden de protección. ¿Puedo llevarme a mis hijos fuera del estado?

Si puede mudarse con sus hijos/as dependerá de los términos exactos de las disposiciones de custodia en su orden de protección. Es posible que deba conseguir permiso de la corte antes de irse. Si a el/la agresor/a le dieron derechos de visitación con sus hijos/as, entonces es posible que usted quiera cambiar la orden, o demostrarle a la corte que hay otra alternativa justa y realista para el horario de visitación.

Para leer información sobre custodia, vea nuestra página de Custodia.

Si usted no está seguro/a si puede o no sacar a sus hijos/as del estado, es importante que hable con un/a abogado/a que entienda las leyes de violencia doméstica y custodia, y que pueda ayudarle a tomar la decisión más segura para usted y sus hijos/as. Puede encontrar la información de contacto para las organizaciones de asistencia legal en nuestra página de KS Encontrando a un Abogado.

Me dieron la custodia temporal con mi orden de protección. ¿Se puede hacer cumplir esta orden de custodia en otro estado?

La custodia, visitación y las disposiciones de manutención de menores que se incluyen en una orden de restricción contra el maltrato doméstico se pueden hacer cumplir en todos los estados. La policía y las cortes en otro estado están obligadas a hacer cumplir estas disposiciones según la ley federal.1

1 18 USC § 2266

Hacer Cumplir una Orden de Protección de otro estado en Kansas

Reglas generales para órdenes de fuera de Kansas

¿Puedo hacer que mi orden de protección se haga cumplir en Kansas? ¿Cuáles son los requisitos?

Cualquier orden de protección dada en los EE.UU. o sus territorios se puede hacer cumplir en Kansas siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazante o acosador, violencia sexual, o si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona le contacte o se le acerque.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. En otras palabras, el/la juez/a tenía la autoridad para ver el caso.
  • El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo la oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia.
    • En el caso de las órdenes temporales ex parte y de emergencia, el/la agresor/a debe recibir la notificación de la orden y tener la oportunidad de ir a la corte para contar su versión de la historia en una audiencia que este programada para antes que expire la orden temporal.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militares.

1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

¿Puedo cambiar, extender o cancelar mi orden de protección de otro estado en Kansas?

Por lo general, solo el estado que dio su orden de protección puede modificarla, extenderla o cancelarla. Para modificar, extender o cancelar su orden, deberá presentar una moción o petición en la corte donde se la dieron. Es posible que pueda pedir presentarse a la audiencia judicial por teléfono en lugar de ir en persona, para que así no tenga que regresar al estado donde vive el/la agresor/a. Para conseguir más información sobre como modificar una orden de restricción, vea nuestra página de Órdenes de Restricción del estado que le dio su orden.

Si su orden expira mientras usted está viviendo en Kansas, es posible que pueda conseguir que le den una nueva en Kansas, pero esto puede ser difícil si no han ocurrido nuevos incidentes de maltrato en ese estado. Para más información sobre cómo conseguir una orden de protección en Kansas, visite nuestra página de KS Órdenes de Protección.

Me otorgaron la custodia temporal con mi orden de protección. ¿Seguiré manteniendo la custodia temporal de mis hijos en Kansas?

Siempre que las disposiciones de la custodia de menores cumplan con ciertas leyes federales, Kansas puede hacer cumplir una orden de custodia temporal que sea parte de una orden de protección.1

Para encontrar a alguien que revise su orden y le indique si cumple con estos estándares, contacte a un/a abogado/a en su área. Para encontrar a un/a abogado/a en su área, visite KS Encontrando a un Abogado.

1 Las leyes federales son: la Ley de Jurisdicción Uniforme de Custodia Infantil (UCCJA, por sus siglas en inglés), o La Ley de Jurisdicción y Cumplimiento Uniforme de la Custodia Infantil (UCCJEA, por sus siglas en inglés) y debe concordar con la Ley de Prevención de Secuestro Parental de 1980.

Registrando su orden de protección de otro estado en Kansas

¿Qué es el National Crime Information Center Registry (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes)? ¿Quién tiene acceso?

El National Crime Information Center Registry (NCIC) (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes) es una base de datos nacional utilizada por agencias del orden público en los Estados Unidos, Canadá, y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y los oficiales de autoridad competente.

Antes de mudarse a Kansas, el estado donde le fue otorgada su orden de protección puede que ya haya ingresado su orden en el NCIC, de lo contrario su orden será ingresada en el NCIC una vez que esta haya sido registrada en Kansas.

Nota: La mayoría de los oficiales judiciales tienen acceso al NCIC, pero esta información está​ encriptada para evitar el acceso de intrusos.

¿Cómo registro mi orden de protección en Kansas? ¿Tengo que hacerlo?

Aunque no es requerido, usted tiene la opción de registrar una orden de protección extranjera en Kansas. No hay costo alguno por registrar la orden.1 Para registrar una orden de protección extranjera en Kansas, debe presentarle una copia certificada de la orden a el/la alguacil (sheriff) en el condado donde se hará cumplir la orden de protección. El/la sheriff contactará la corte donde su orden fue dada para verificar que la orden es real y, si aún no se ha hecho, solicitará que la registren en el Registro del Centro Nacional de Información de Crímenes (NCIC, por sus siglas en inglés) y otras bases de datos apropiadas.2

Si necesita ayuda registrando su orden de protección, puede contactar una organización local de violencia doméstica en Kansas para que le asistan. Puede encontrar la información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página de KS Intercesoras y Albergues.

1 Kan. Stat. § 60-31b05(a), (b)
2 Kan. Stat. § 60-3112

¿Tiene algún costo registrar mi orden de protección?

No hay costo por registrar su orden de protección en Kansas.1

1 Kan. Stat. § 60-31b05(b)

¿Le notificarán al agresor si registro mi orden de protección?

Bajo la ley federal de Violencia Contra la Mujer o VAWA (“Violence Against Women Act”), que le aplica a todos los estados y territorios de los EE.UU., la corte no puede notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en otro estado a menos que usted específicamente solicite que le notifiquen a el/la agresor/a.1 Sin embargo, si su dirección es confidencial, es posible que usted quiera confirmar que el/la secretario/a tiene conocimiento de esta ley antes de registrar la orden.

De todas formas, recuerde que existe la posibilidad de que el/la agresor/a se entere a qué estado se ha mudado. Es importante que continúe planificando para su seguridad, aunque ya no esté en el estado que vive el/la agresor/a. Tenemos algunas ideas para que se mantenga lo más seguro/a posible en nuestra página de Planificación de Seguridad. También puede contactar una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda para hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará la información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página de KS Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)