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Custodia

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Leyes actualizadas al 9 de diciembre de 2024

¿Quién puede obtener la residencia de un menor?

Usualmente, uno o ambos padres tendrán la residencia de el/la menor. Sin embargo, si el/la juez/a decide que ninguno de los padres está apto para tener la residencia, el/la juez/a puede ordenar que se le dé la residencia temporal a un/a abuelo/a, tía, tío, hermano/a adulto/a u otra persona o agencia si:

  1. cualquiera de las siguientes es cierta:
    • es posible que el/la menor sea perjudicado/a si no es removido inmediatamente del hogar;
    • permitir que el/la menor continúe en el hogar es contrario a su bienestar; o
    • la ubicación inmediata de el/la menor está en su mejor interés; y
  2. al menos una de las siguientes:
    • se han hecho esfuerzos razonables para mantener la unidad familiar y evitar la remoción innecesaria de el/la menor de su hogar; o
    • existe una emergencia que amenaza la seguridad de el/la menor.2

Al hacer una orden de residencia para una persona que no es el/la padre/madre, el/la juez/a debe darle preferencia a un/a familiar de el/la menor por sangre, matrimonio o adopción. La segunda preferencia es para otra persona con quien el/la menor tenga un vínculo emocional. Este tipo de residencia temporal no elimina o termina sus derechos parentales.1

1 Kan. Stat. § 23-3207(c)

¿Puede un padre que haya cometido maltrato tener la custodia, residencia o tiempo de crianza?

Si el/la otro/a padre/madre cometió maltrato, no necesariamente significa que él/ella no recibirá derecho de custodia legal, residencia o tiempo de crianza. Un/a juez/a considerará muchos factores para decidir qué está en el mejor interés de el/la menor, incluyendo estos factores relacionados al maltrato:

  • ¿Cometió el/la padre/madre “maltrato doméstico”, el cual la ley define como:
    • un patrón o historial de comportamiento físico o emocionalmente maltratante o la amenaza de cualquiera de las dos, que el/la agresor/a usa para ganar o mantener el control sobre usted;
    • un acto de violencia doméstica, acecho o agresión sexual?
  • ¿Fue el/la padre/madre declarado/a culpable por maltrato de menores o es un/a agresor/a sexual registrado/a?
  • ¿Fue alguna persona con quien el/la padre/madre vive declarado/a culpable por maltrato de menores o es un/a agresor/a sexual registrado/a?1

Nota: Para ayudar a el/la juez/a a decidir la custodia legal, residencia y tiempo de crianza, el/la juez/a puede ordenarle a un/a padre/madre que pase por una evaluación.2

1 Kan. Stat. § 23-3203(a)(9), (a)(15)-(a)(18)
2 Kan. Stat. § 23-3203(b)

¿Puede un abuelo, padrastro, hermano o cualquier otra persona que no sea uno de los padres tener visitación?

Si usted es el/la abuelo/a, hermano/a, padrastro/madrastra u otra persona que no es el/la padre/madre, es posible que pueda pedirle a el/la juez/a que le dé visitación con el/la menor.1 Visitación significa el derecho a pasar tiempo con el/la menor que está viviendo con otra persona y puede incluir quedarse a pasar la noche.2 Para leer sobre cómo un/a juez/a decidirá si darle visitación, vaya a ¿Qué debo demostrar para obtener visitación si no soy uno de los padres?

Nota: Alguien que no sea el/la padre/madre no puede presentar un caso de visitación basado únicamente en que es el/la padre/madre de crianza de el/la menor.3

1 Kan. Stat. § 23-3306(g)
2 Kan. Stat. § 23-3306(o)
3 Kan. Stat. § 23-3307(c)

¿Qué debo demostrar para obtener visitación si no soy uno de los padres?

Si usted es el/la abuelo/a, hermano/a, padrastro/madrastra u otra persona que no es el/la padre/madre de el/la menor, el/la juez/a puede darle visitación si puede demostrar todas las siguientes cosas:

  • que denegarle la visitación le haría daño a el/la menor;
  • que usted ha sido un/a “cuidador/a consistente” de el/la menor dentro del pasado año, o tiene una “relación sustancial” con el/la menor; y
  • la visitación está en el mejor interés de el/la menor.1

Un/a cuidador/a consistente es una persona que no es el/la padre/madre y ha hecho lo siguiente sin esperar que le paguen por hacerlo:

  • vivió con el/la menor durante al menos 12 meses, a menos que el/la juez/a entienda que hay justa causa para aceptar un periodo más corto;
  • cuidó a el/la menor regularmente;
  • tomó las decisiones diarias de el/la menor, por su cuenta o colaborando con otra persona que tiene la custodia física de el/la menor; y
  • estableció una relación cercana con el/la menor, ya sea con el consentimiento de los padres o sin que cualquiera de los padres que cuidaría a el/la menor esté involucrado/a.2

Una relación sustancial existe entre el/la menor y una persona que no es el/la padre/madre, si:

  • la persona está relacionada a el/la menor por sangre o ley, o formó una relación con el/la menor sin esperar que le pagaran;
  • el/la menor cree que hay un vínculo emocional significativo con la persona que no es el/la padre/madre; y
  • la persona regularmente cuidaba a el/la menor y estableció una relación cercana con él/ella. Si había un/a padre/madre involucrado/a activamente en el cuidado de el/la menor, debió haber aprobado o estado de acuerdo con esta relación.3

1 Kan. Stat. § 23-3308(a)
2 Kan. Stat. § 23-3308(b)
3 Kan. Stat. § 23-3308(c)

¿Qué información debo incluir en una petición de visitación si no soy uno de los padres?

Usted debe incluir toda la siguiente información en su petición para la visitación si usted no es uno de los padres:

  1. la visitación que usted está pidiendo, lo que se conoce como el “remedio” en la petición;
  2. la duración y naturaleza de su relación con el/la menor, incluyendo cualquier periodo que haya vivido con el/la menor y los cuidados que usted le haya ofrecido;
  3. cualquier acuerdo que usted haya tenido con el/la padre/madre sobre la custodia, visitación o cualquier otro contacto con el/la menor, incluyendo una copia del acuerdo si se hizo por escrito;
  4. las veces anteriores que usted haya intentado conseguir visitación u otro contacto con el/la menor;
  5. si el/la padre/madre tiene la disposición para permitir que usted tenga visitación u otro contacto con el/la menor;
  6. si le pagaron o esperaba que le pagaran por cuidar a el/la menor;
  7. la información requerida para establecer el poder (la jurisdicción) de la corte según la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de Custodia de Menores;
  8. las razones por las que su visitación estaría en los mejores intereses de el/la menor; y
  9. por qué denegarle la visitación a usted le haría daño a el/la menor, si usted está alegando que tiene una relación sustancial con él/ella.1

Nota: Hay una “presunción controvertible” de que el/la padre/madre o la persona que actúa como padre/madre tomará una decisión que sea en el mejor interés de el/la menor si una persona que no es el/la padre/madre pide visitación. Entonces, el/la juez/a asumirá que el/la padre/madre tiene el derecho a negarse a la visitación no parental, y la persona que no es el/la padre/madre tiene la responsabilidad de probar por qué estaría en el mejor interés de el/la menor tener visitación de todos modos.5

1 Kan. Stat. § 23-3311(b)

¿Cómo tomará un juez la decisión sobre la visitación si no soy uno de los padres?

El/la juez/a considerará los siguientes factores al decidir si la visitación está en el mejor interés de el/la menor:

  1. la relación entre el/la menor y el/la padre/madre o persona actuando como el/la padre/madre;
  2. la relación entre el/la menor y la persona que no es el/la padre/madre y está pidiendo visitación;
  3. comportamiento pasado o actual de cualquiera de las partes en el caso o de alguien que viva con la parte y pueda representar un riesgo para el/la menor;
  4. el posible efecto que la visitación no parental tendría en la relación entre el/la menor y el/la padre/madre o la persona que actúa como padre/madre;
  5. los factores que aparecen en ¿Cómo un juez tomará la decisión sobre la custodia legal, la residencia y el tiempo de crianza?; y
  6. cualquier otra cosa que afecte el mejor interés de el/la menor.1 

El/la juez/a también puede considerar la opinión de el/la menor sobre la visitación no parental, teniendo en cuenta la edad y madurez de el/la menor.2

Sin embargo, si la persona que no es el/la padre/madre o cualquiera que viva con esta persona ha cometido cualquiera de los siguientes crímenes, el/la juez/a asumirá que la visitación no está en el mejor interés de el/la menor:

Esto también aplica si a la persona que no es el/la padre/madre o cualquier persona que viva con él/ella le han requerido registrarse como un/a ofensor/a sexual, ya sea en Kansas o en otro estado.3

La persona que no es el/la padre/madre todavía podría intentar probar que, a pesar de cometer un crimen o ser un/a ofensor/a sexual registrado/a, la visitación no pondría en peligro la salud, seguridad o bienestar de el/la menor y estaría en el mejor interés de el/la menor. Sin embargo, podría ser difícil convencer a el/la juez/a de esto.4

Nota: Hay una “presunción controvertible” de que el/la padre/madre o la persona que actúa como padre/madre tomará una decisión que sea en el mejor interés de el/la menor si una persona que no es el/la padre/madre pide visitación. Entonces, el/la juez/a asumirá que el/la padre/madre tiene el derecho a negarse a la visitación no parental, y la persona que no es el/la padre/madre tiene la responsabilidad de probar por qué estaría en el mejor interés de el/la menor tener visitación de todos modos.5

1 Kan. Stat. § 23-3315(a)
2 Kan. Stat. § 23-3315(b)
3 Kan. Stat. § 23-3316(a)
4 Kan. Stat. § 23-3316(c)
5 Kan. Stat. § 23-3309

Si me mudo del hogar matrimonial pero dejo a mis hijos, ¿cómo esto puede afectar mis posibilidades de obtener la custodia?

Si después de usted irse del hogar matrimonial, el/la otro/a padre/madre presenta una petición de divorcio, el/la juez/a puede dar una orden temporal ex parte sobre la custodia legal, residencia y tiempo de crianza que estará en vigor durante el proceso judicial.1 Es importante notar que no se supone que el/la juez/a dé una orden ex parte que cambie la residencia de el/la menor para quitársela a el/la padre/madre que ha tenido, en efecto, la residencia exclusiva de el/la menor a menos que hayan “circunstancias extraordinarias”.2 Así que, para obtener una orden de custodia temporal ex parte, es posible que quiera buscar ayuda de un/a abogado/a para que pueda convencer a el/la juez/a que hay circunstancias extraordinarias o que dejar los/as menores por un corto tiempo no es lo mismo que el/la otro/a padre/madre tenga la residencia exclusiva.

1 Kan. Stat. § 23-2707(a)(3)
2 Kan. Stat. § 23-2707(b)