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Violencia Doméstica en el Sistema Militar

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Violencia Doméstica en el Sistema Militar

Esta página contiene información sobre cómo denunciar y recibir ayuda por violencia doméstica en instalaciones militares e información sobre órdenes de protección militares. El Programa de Defensa Familiar del Departamento de Defensa revisó esta información para asegurar que fuera precisa. La inclusión de esta información no implica que el Departamento de Defensa endosa a WomensLaw.org. Para encontrar líneas de ayuda que operan las 24 horas y otros recursos, por favor vea nuestra página de Organizaciones Nacionales - Servicio Militar.

La Violencia Doméstica y el Sistema Militar

Información básica y definiciones

He escuchado los términos “maltrato doméstico” y “violencia doméstica,” utilizados por personal militar. ¿Existe alguna diferencia?

En el servicio militar, “maltrato doméstico” y “violencia doméstica” son dos cosas diferentes.

El término maltrato doméstico se utiliza en el servicio militar como un término más amplio que incluye todos los tipos de violencia de pareja contra un/a esposo/a o pareja íntima actual o anterior, incluidos el daño físico y el no físico, como el acoso y el maltrato emocional. El servicio militar considera que el maltrato doméstico es un patrón de conducta que resulta en maltrato emocional/psicológico, control económico, maltrato sexual, “negligencia conyugal” y/o interferencia con la libertad personal. La “negligencia conyugal” ocurre cuando un/a adulto/a no proporciona el cuidado o la asistencia necesaria a un/a esposo/a que es incapaz de cuidarse a sí mismo/a física, emocional o culturalmente.

El término violencia doméstica se utiliza en el servicio militar para nombrar específicamente una ofensa bajo el Código de los Estados Unidos, el Código Uniforme de Justicia Criminal (UCMJ, por sus siglas en inglés) o la ley estatal que:

  • implica el uso, intento de uso o amenaza de uso de fuerza o violencia contra un/a esposo/a o pareja íntima actual o anterior; o
  • es una violación de una orden legal, como una orden de protección militar (MPO, por sus siglas en inglés) o una orden de protección civil (CPO, por sus siglas en inglés) que se emitió para la protección de un/a esposo/a o pareja íntima actual o anterior.1

En 2019, el UCMJ se actualizó para incluir la violencia doméstica como un delito específico por el cual el/la acusado/a puede ser procesado/a por un tribunal marcial.

Si su relación con la persona que le está perjudicando no cumple con ninguno de estos requisitos, usted aún podría ser elegible para una orden de protección civil (CPO) en el estado donde vive. Vaya a la sección Órdenes de Restricción e ingrese su estado en el menú desplegable para ver si usted es elegible para una CPO.

1 Directriz del Departamento de Defensa 6400.06, secciones 6.4-6.6, con el cambio 4 incorporado, 26 de mayo, 2017

¿Cómo responde el servicio militar a la violencia doméstica, y en qué se diferencia de la respuesta civil?

El programa que ayuda a las familias con la violencia doméstica, el maltrato de menores y la negligencia de menores dentro del Departamento de Defensa (DoD, por sus siglas en inglés) es el Programa de Defensa Familiar (FAP, por sus siglas en inglés). El FAP trabaja con departamentos militares clave y agencias civiles para:

  • prevenir el maltrato;
  • fomentar la identificación temprana del maltrato y su denuncia inmediata;
  • promover la seguridad y el empoderamiento de las víctimas; y
  • proporcionar intercesoría y tratamiento y servicios apropiados para los/as miembros del servicio militar afectados/as y sus familias.

Una de las principales diferencias entre las respuestas militares y las civiles a la violencia doméstica, es la autoridad de el/la oficial al mando cuando el/la maltratante es un/a miembro del servicio armado. El/la oficial al mando puede aplicar castigos judiciales, administrativos o de otros tipos para responder al incidente denunciado. El/la comandante consulta con el/la asesor/a jurídico/a, que es un/a abogado/a militar, para asegurarse de que el/la comandante esté cumpliendo con el Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ). Finalmente, el/la comandante puede determinar si acusar a el/la miembro del servicio militar de un delito y cuál sería el castigo o la medida disciplinaria apropiada.

Estoy sufriendo maltrato en mi relación. ¿Cómo obtengo ayuda en el sistema militar?

El Programa de Defensa Familiar (FAP, por sus siglas en inglés) provee servicios clínicos y no clínicos para víctimas, ofensores/as y menores afectados/as por el maltrato doméstico. Los servicios que ofrece incluyen intercesoría y apoyo a las víctimas, planificación de seguridad, tratamiento y rehabilitación para los/las ofensores/as, y servicios de manejo de casos. Si se solicitan, hay servicios de consejería disponibles para las víctimas que los deseen.

Si usted es una víctima que no es militar, que está siendo maltratada por un/a miembro del servicio militar, usted podría ser elegible para todos los servicios del FAP si usted:

  • tiene un/a hijo/a en común con el/la miembro del servicio militar;
  • vive o ha vivido con el/la miembro del servicio militar; o
  • está o estuvo casado/a con el/la miembro del servicio militar.

Si ninguno de éstos le aplica a usted, los/as intercesores/as de víctimas del FAP pueden darle a las víctimas no militares información básica sobre cómo funciona el sistema militar, planificación de seguridad, y ofrecerle información y referidos para ayudarle a acceder a los servicios ofrecidos en la comunidad civil.1

Todas las instalaciones donde se asignan familias tienen al menos un/a intercesor/a de víctimas; las instalaciones más grandes a menudo tienen varios/as. Los/las intercesores/as de víctimas del FAP están disponibles para:

  • explicar la gama de servicios del FAP para los que usted podría ser elegible,
  • ayudarle a obtener una orden de protección militar,
  • asistirle con la planificación preliminar de seguridad, y
  • referirle a recursos civiles, incluyendo apoyarle para obtener una orden de protección civil (CPO), si solicita una.

Para leer más sobre el FAP, vaya a Programa Familiar de Defensa y Confidencialidad.

1 Página web del Departamento de Defensa, Programa de Defensa Familiar

¿Dónde podría una víctima denunciar la violencia doméstica dentro del sistema militar?

Si usted es víctima de violencia doméstica, puede denunciar el maltrato a la policía militar, al Programa de Defensa Familiar (FAP), a un/a proveedor/a de cuidado de la salud, o a el/la oficial al mando de la víctima o de el/la agresor/a. Sin embargo, a quién usted denuncie por primera vez el maltrato determinará si la denuncia es “sin restricciones” (es decir, que se llevará a cabo una investigación oficial) o si es “restringida” (es decir, que generalmente no ocurrirá una investigación oficial).

Denuncias sin restricciones
Si la primera vez que usted denuncia el maltrato lo hace a la policía o a el/la oficial al mando, esto califica como una denuncia sin restricciones y resultará en una investigación oficial del incidente. La policía y el/la oficial al mando también deben notificar del incidente al FAP para realizar una evaluación de riesgos y planificación de seguridad.

Denuncias restringidas
Si usted denuncia el maltrato al FAP y elige una denuncia restringida, el FAP no notificará a la policía ni a el/la oficial al mando y, por lo general, no habrá una investigación oficial de la denuncia. Sin embargo, existen excepciones en casos de riesgo grave de daño inmediato a la víctima o a otra persona.

Nota: Si usted es una víctima beneficiaria militar, usted tiene acceso a los servicios médicos y a los servicios del FAP con ambas opciones de denuncia (restringidas y sin restricciones). Los/las esposo/as actuales o anteriores y las parejas íntimas podrían calificar como beneficiarios/as militares.

Usted también puede optar por denunciar la violencia doméstica fuera del sistema militar. Consulte la página de su estado en nuestra sección Conozca la Ley - Por Estado para conocer cómo el sistema de justicia civil maneja la violencia doméstica en el lugar donde usted vive.

¿Cuáles son algunos posibles castigos que un comandante podría imponer contra un miembro del servicio militar que cometa maltrato?

Algunas opciones que un/a comandante puede ordenar contra un/a miembro del servicio militar que ha maltratado a su pareja son:

  • una investigación completa;
  • cargos criminales;
  • encarcelamiento;
  • darle de baja del servicio;
  • bajarle de rango;
  • confiscación del salario; o
  • una determinación de que no se justifica ninguna acción.

Nota: Si usted es un/a miembro del servicio militar, pero el/la agresor/a no lo es, el/la comandante tiene menos opciones para responsabilizar a el/la agresor/a, ya que los/las agresores/as civiles no están sujetos al Código Uniforme de Justicia Militar. Sin embargo, el/la comandante podría prohibirle a el/la agresor/a acceso a la instalación. El/la comandante también puede motivarle a buscar servicios y recursos legales de la comunidad, como una orden de protección civil (CPO), y trabajar con el Programa de Defensa Familiar para planificar su seguridad.

¿Qué opciones de órdenes de protección tienen las víctimas? ¿Cuáles son las principales diferencias entre una orden de protección militar y una orden de protección civil?

En los sistemas de justicia militar y civil, usted puede solicitar una orden de protección que requiera que el/la agresor/a se mantenga alejado/a de usted, sus hijos/as, su hogar, su lugar de trabajo y su lugar de estudios, y que no cometa ningún acto violento en su contra. Las órdenes de protección civil (CPO) tienen diferentes nombres en los distintos estados, pero las órdenes de protección militar (MPO) se denominan así en todos los Servicios Militares. Usted puede tener tanto una MPO como una CPO al mismo tiempo.

Sin embargo, el procedimiento para obtener una MPO y una CPO y cuánto tiempo pueden durar las órdenes son bastante diferentes en ambos sistemas. No existe un “debido proceso” para dar una MPO, lo que significa que el/la agresor/a no tiene que ser notificado/a, no tiene derecho a una audiencia y no tiene derecho a testificar. Por lo tanto, la MPO suele ser a corto plazo. Una MPO a corto plazo puede ser un reto cuando las partes comparten la custodia de menores. Si a usted le preocupa la seguridad de sus hijos/as mientras busca seguridad contra la violencia doméstica, asegúrese de trabajar con su intercesor/a de víctimas para abordar este asunto. Los/las comandantes pueden adaptar las MPO a las necesidades específicas de las víctimas, e incluso tienen la autoridad de ordenar a el/la miembro del servicio militar que no se comunique con sus hijos/as.

Si usted tiene una MPO y vive fuera de la instalación militar, es importante que sepa que la policía civil legalmente no puede hacer cumplir la MPO. La policía civil puede, pero no está obligada a, comunicarse con el/la oficial al mando de el/la miembro del servicio militar para informarle sobre el incumplimiento de una MPO. La policía civil solo puede hacer cumplir legalmente las CPO. Consulte nuestra sección Órdenes de Protección Militares para obtener más información sobre las MPO, incluida su aplicación.

Si le digo a alguien en el ejército que estoy sufriendo maltrato en mi relación, ¿se mantendrá confidencial?

Hay solo tres grupos de profesionales a los que se les ha otorgado la autoridad de mantener confidencial la información sobre maltrato doméstico bajo la opción de denuncia “restringida”. Estos son:

  • los/las intercesores/as de las víctimas;
  • los/las médicos del Programa de Defensa Familiar (FAP); y,
  • los/las profesionales médicos.1

Sin embargo, incluso esos tres grupos de profesionales deben informar el maltrato a la policía militar y a los/las oficiales al mando, si creen que sea necesario prevenir o disminuir una amenaza grave e inmediata para su salud o seguridad, o la de otra persona.1

Usted puede también tener comunicaciones privilegiadas y confidenciales con un/a capellán/a.

Hacer una denuncia restringida al FAP le permite acceder los servicios de intercesoría de víctimas, como planificación de seguridad y tratamiento médico, sin iniciar una investigación criminal o sin notificar a el/la oficial al mando.

Informar el incidente a personas distintas a las mencionadas arriba podría resultar en que la denuncia no se mantenga confidencial, lo que se conoce como un “informe sin restricciones”. Por ejemplo, si usted contacta a la policía militar o a el/la Juez/a Abogado/a General (JAG), podría dar lugar a una denuncia sin restricciones. Si le preocupa que su esposo/a o pareja se entere de que está buscando ayuda por maltrato, primero debe comunicarse con un/a intercesor/a de víctimas del FAP o con su proveedor/a de cuidado de la salud. Estos pueden ayudarle a considerar si, cuándo y cómo hacer una denuncia sin restricciones y ayudarle a acceder a servicios adicionales.

Con una denuncia sin restricciones, usted o cualquier persona interesada puede notificar un incidente de maltrato a un/a oficial al mando, el FAP o a la policía militar. Tras esta denuncia, se iniciará un comando oficial o una investigación criminal del incidente, y usted y cualquier otra víctima tendrán acceso a servicios médicos y clínicos.

Usted también podría decidir buscar ayuda fuera del ejército, donde se pueden aplicar reglas de confidencialidad más estrictas. Los albergues y las agencias en su área pueden ayudarle a considerar sus opciones. Para encontrar una agencia en su área, vaya a nuestra página Intercesoras y Albergues y entre su estado en el menú desplegable. Los refugios cercanos a las instalaciones militares suelen estar familiarizados con las políticas y prácticas militares y civiles, y también pueden ayudarle a comunicarse con un/a intercesor/a de víctimas del FAP si usted decide hacerlo.

1Directriz del Departamento de Defensa, Número 6400.06, 26 de mayo, 2017, E. 3, Denuncias restringidas para incidentes de maltrato doméstico

¿Pueden recibir ayuda las víctimas en relaciones con personas del mismo sexo?

Los criterios de elegibilidad del Departamento de Defensa son los mismos para todas las personas que sufren maltrato, independientemente de su orientación sexual o identidad de género. La ayuda está disponible para todas las víctimas que son:

  • miembros del servicio militar;
  • el/la esposo/a actual o anterior de un/a miembro del servicio militar; o
  • el/la pareja íntima actual o anterior de un/a miembro del servicio militar; y:
    • tienen hijos/as en común; o
    • viven o vivieron juntos/as.

Si soy un intercesor civil que trabaja con víctimas, ¿qué necesito saber?

El Programa de Defensa Familiar del Departamento de Defensa proveyó la siguiente información para asegurar que fuera precisa. La inclusión de esta información no implica que el Departamento de Defensa endosa a WomensLaw.org.

Para los/las intercesores/as civiles que trabajan con víctimas que están en el ejército o que están siendo maltratadas por un/a miembro del servicio militar, es importante saber que el Departamento de Defensa (DoD) no tolera la violencia doméstica. El DoD busca prevenir y responder a todos los casos de maltrato mediante el Programa de Defensa Familiar (FAP). Hay un FAP en cada instalación militar de los Estados Unidos y en el extranjero donde viven familias. Sin embargo, el DoD reconoce que las familias y las personas que buscan ayuda por maltrato tienen el derecho de elegir qué servicios funcionan mejor para ellos/as, incluyendo los programas civiles fuera del ejército. El DoD colabora junto a programas civiles de violencia doméstica e intercesores/as comunitarios/as para proteger a las víctimas, disminuir el impacto del maltrato y brindarles a las víctimas una opción en su camino hacia la seguridad.

En el ejército, los/as comandantes tienen una amplia gama de autoridad sobre los/las miembros del servicio. Las víctimas de violencia doméstica, ya sea en servicio activo o civil, podrían no querer denunciar el maltrato porque podría preocuparles la pérdida de privacidad, las posibles repercusiones en la carrera de el/la miembro del servicio militar y el posible impacto en la seguridad económica de la familia. Además, cuando las autoridades militares y/o civiles no toman las medidas apropiadas después de una denuncia de violencia doméstica, el maltrato podría volver a ocurrir y podría ser peor. La posibilidad de represalias puede evitar que la víctima busque ayuda o denuncie el incidente de violencia doméstica. La política del DoD brinda varias opciones y servicios de denuncia para abordar estas preocupaciones y motivar a las víctimas a buscar ayuda, como se describe en ¿Dónde podría una víctima denunciar la violencia doméstica dentro del sistema militar?

El Programa de Defensa Familiar y la Confidencialidad

¿Qué es el Programa de Defensa Familiar (FAP, por sus siglas en inglés)?

El Programa de Defensa Familiar (FAP) es el programa del Departamento de Defensa (DoD) encargado de abordar el maltrato doméstico, el maltrato de menores y la negligencia de menores. El FAP trabaja en coordinación con departamentos militares clave y agencias civiles para:

  • prevenir el maltrato;
  • fomentar su identificación temprana y pronta denuncia;
  • promover la seguridad y el empoderamiento de las víctimas; y,
  • proporcionar el tratamiento adecuado para los/las miembros del servicio militar afectados/as y sus familias.

Para encontrar el FAP más cercano a usted, busque por código postal o por instalación militar en la página Military One Source.

¿Qué sucede después de que el FAP recibe una denuncia de maltrato?

Si usted, la víctima, denuncia maltrato al Programa de Defensa Familiar (FAP) y elige que la denuncia sea restringida, el FAP no notificará a la policía ni a el/la oficial al mando y, por lo general, no habrá una investigación oficial de la denuncia. Sin embargo, existen excepciones en casos de riesgo grave de daño inmediato a usted o a otra persona. Para ver qué servicios ofrecerá el FAP, vaya a Estoy sufriendo maltrato en mi relación. ¿Cómo consigo ayuda en el sistema militar?

Si alguien que no es la víctima, o su proveedor médico, denuncia el abuso al FAP, se considera una denuncia sin restricciones (no confidencial). En este caso, los/as proveedores/as clínicos del FAP hablarán con la víctima y el/la agresor/a por separado sobre el incidente para determinar el riesgo de maltrato adicional, desarrollar un plan de seguridad y recomendar terapia u opciones de tratamiento, si corresponde. Un/a consejero/a del FAP también comenzará a coordinar los próximos pasos con el/la oficial al mando de la víctima o de el/la agresor/a y la policía militar.

Luego, el FAP presentará la información sobre la denuncia a un Comité de Determinación de Incidentes (IDC, por sus siglas en inglés). El IDC está compuesto por:

  • un comando superior a cargo de la instalación o guarnición;
  • el/la oficial al mando de la víctima y de el/la agresor/a;
  • representantes de la policía militar;
  • representantes de el/la juez/a auditor/a y
  • el FAP.

Después de que el FAP presente el/los incidente/s de maltrato doméstico, el IDC votará para determinar si el/los incidente/s cumple/n o no con los criterios para un acto de maltrato, de acuerdo con los estándares establecidos por la política del Departamento de Defensa. Un equipo de médicos del FAP hará recomendaciones para el tratamiento de el/la agresor/a, si corresponde, que podrían incluir programas de tratamiento para ofensores/as basados en evidencia, servicios psicológicos o ambos.

Nota: El IDC no es un procedimiento disciplinario o penal. Es un proceso clínico para determinar si un incidente de maltrato requiere tratamiento, intervención, apoyo, planificación de seguridad y protección de víctimas que sean más rigurosos.1 También puede llevarse a cabo un proceso separado pero paralelo que involucre a la policía militar y a el/la juez/a auditor/a para investigar y procesar casos de maltrato doméstico que involucren actos de violencia, una amenaza de violencia o la violación de una orden de protección.

1 Vea el Manual del Departamento de Defensa 6400.01, Volumen 3 (FAP: Comité de Reunión de Personal de Casos Clínicos y de Determinación de Incidentes), 11 de agosto, 2016.

Si denuncio maltrato doméstico, ¿podría mi informe afectar el empleo de el agresor?

Si usted hace una denuncia restringida (confidencial) al Programa de Defensa Familiar (FAP), esto generalmente no afectará negativamente la carrera de un/a miembro del servicio militar porque la denuncia permanecerá dentro del FAP. Sin embargo, la denuncia puede ir más allá del FAP si existe un riesgo grave de daño inmediato para la víctima u otra persona.

Incluso si se hace una denuncia no restringida (no confidencial) y se notifica a el/la oficial al mando de el/la agresor/a, el/la oficial al mando generalmente apoyará a los/las miembros del servicio militar que pongan fin al comportamiento maltratante, sigan las recomendaciones de tratamiento y trabajen para lograr relaciones más positivas. Con la ayuda y el tratamiento del FAP, muchos/as miembros del servicio militar pueden hacer los cambios necesarios a largo plazo para evitar futuros comportamientos maltratantes y continuar un servicio militar exitoso.

Sin embargo, los/las miembros del servicio militar que no pongan fin al comportamiento maltratante, se nieguen a cumplir con los planes de tratamiento o causen lesiones graves a un/a esposo/a, pareja o miembro de la familia, podrían enfrentar una baja administrativa o al tribunal marcial. Estas decisiones las determinan la cadena de mando de el/la miembro del servicio militar y el sistema de justicia militar.

Confiscación de Armas de Fuego

¿El servicio militar le quitará las armas de fuego al agresor?

Si el/la agresor/ar tiene una condena por un crimen menor o mayor en una corte civil por violencia doméstica, o una condena por violencia doméstica en un tribunal marcial general o especial, entonces el ejército puede:

  • confiscar cualquier arma de fuego suministrada por el gobierno; y
  • suspender la autoridad de el/la agresor/a para poseer armas de fuego y municiones suministradas por el gobierno.

Esto aplica si el/la agresor/a es un/a miembro del ejército o un/a empleado/a civil del ejército.

El ejército no confiscará armas de fuego por:

  • convicciones marciales sumarias;
  • procesos diferidos en la corte civil;
  • determinaciones del Comité de Determinación de Incidentes del FAP (IDC); de que se “cumplieron los criterios” de maltrato por o
  • un castigo no judicial, incluyendo una orden de protección militar (MPO).

Nota: Los/las comandantes pueden usar su autoridad para limitar el acceso de el/la agresor/a a las armas de fuego, pero una MPO no exige legalmente que el/la comandante lo haga.1

Si usted ha obtenido una MPO y le preocupa que el/la agresor/a tenga acceso a armas de fuego, puede trabajar con su intercesor/a de víctimas del FAP para crear un plan de seguridad para reducir su riesgo. También puede solicitar una orden de protección civil (CPO) que puede hacer ilegal que el/la agresor/a tenga armas de fuego.

1 Vea Directriz del Departamento de Defensa 6400.06, 26 de mayo, 2017, Anejo 2

Cómo Obtener más Ayuda

Si dejo a mi esposo/pareja por maltrato doméstico, ¿recibiré alguna compensación financiera de parte de las fuerzas armadas?

Si usted ya no vive con su esposo/a maltratante, usted y su hijo/a podrían ser elegibles para el Programa de Compensación Transitoria (TC, por sus siglas en inglés). El TC brinda privilegios financieros, médicos, dentales, de comisaría (comestibles) e intercambio (otros bienes/productos) a los/as dependientes elegibles de los/las miembros del servicio militar cuando el/la miembro ha sido separado del ejército debido a maltrato doméstico o un delito de maltrato de menores.

Nota: Las parejas íntimas que no estén casadas no se consideran dependientes de los/las miembros del servicio y, por lo tanto, no son elegibles para una compensación de transición por su cuenta. Sin embargo, los/las hijos/as de padres y madres que no están casados/as, podrían ser elegibles para el programa TC si son víctimas de maltrato o negligencia de menores por parte de un padre o una madre que sea miembro del servicio militar. Si un/a menor es elegible, entonces los pagos de TC podrían hacerse a nombre de el padre o la madre no maltratante.

Usted podría ser elegible para una compensación de transición si:

  1. el/la miembro del servicio militar ha cumplido al menos 30 días en servicio activo;
  2. usted ya no vive con su esposo/a;
  3. usted estuvo casado/a con o es hijo/a de un/a miembro del servicio militar;
  4. usted vivía con su esposo/a cuando ocurrió el maltrato; y
  5. una de las siguientes es cierta:
  • el/la miembro del servicio militar ha sido separado/a administrativamente del servicio activo debido al maltrato de un/a miembro de la familia; o
  • un tribunal marcial condenó a el/la miembro del servicio militar por un delito de maltrato y:
    • se le separó del servicio activo después de la condena; o
    • se le sentenció a la confiscación de todo sueldo y pensiones.1

Los pagos se realizan una vez al mes por hasta 36 meses y comenzarán en la fecha cuando:

  • comience la separación administrativa;
  • se emite la sentencia del tribunal marcial; o
  • se aprueba el acuerdo judicial previo al juicio marcial.1

Usted dejará de ser elegible para recibir beneficios de compensación de transición si:

  • se casa de nuevo;
  • vuelve a vivir con el/la miembro del servicio militar;
  • la condena de el/la agresor/a se reduce a un castigo menor; o
  • se revoca (cancela) la separación administrativa.1

Si el/la comandante está considerando separar a su esposo/a del ejército, usted podría consultar con su intercesor/a de víctimas del FAP para asegurarse de que el/la comandante prepare la documentación adecuada para que usted reciba los beneficios de TC. El FAP también puede ayudarle a averiguar cuál será la cantidad de la compensación mensual para usted y su familia.

Nota: Incluso si usted no fuera elegible para el Programa de Compensación Transitoria, las reglamentaciones del servicio militar requieren que los/las miembros del servicio le den a sus familiares “apoyo adecuado”, que incluye manutención de menores.1 Puede comunicarse con la oficina legal de la instalación militar para obtener más información.

1 Vea la Directriz del Departamento de Defensa 1342.24, Compensación Transitoria para Dependientes Maltratados

Si estoy destacado en el extranjero, ¿dónde puedo obtener ayuda por maltrato doméstico?

Las víctimas de violencia doméstica podrían volverse más vulnerables cuando están destacadas en el extranjero, ya que es probable que haya menos servicios disponibles tanto dentro como fuera de la instalación. El Programa de Defensa Familiar (FAP) proporciona servicios fuera de los Estados Unidos, y hay un/a intercesor/a de víctimas disponible en cada instalación militar donde hayan familias. Puede encontrar información sobre el FAP buscando la instalación en la que se encuentra en el sitio web Military One Source. Además, la Línea Informativa Nacional de Violencia Doméstica brinda servicios de chat en línea las 24 horas, los 7 días de la semana, y puede ser un recurso de apoyo emocional inmediato y planificación de seguridad. También puede encontrar organizaciones que ayudan a las víctimas en el extranjero en nuestra página Organizaciones Nacionales – Internacional.

Aún si su esposo/a o pareja es una persona civil —que incluye empleados/as del gobierno, contratistas civiles o miembros de la familia de un/a miembro del servicio militar—, el servicio militar puede tomar medidas contra él/ella si comete un delito de violencia doméstica. Su esposo/a o pareja civil maltratante puede ser procesado/a de las siguientes maneras:

  • en una corte en la nación donde está destacado/a;
  • en una corte federal en los Estados Unidos, si la nación donde está destacado/a decide no procesarle; o
  • a través del Código Uniforme de Justicia Militar si la persona que le está haciendo daño a usted es miembro del servicio militar.

Nota: Si usted es una persona civil y su esposo/a es un/a miembro del servicio militar que está siendo reubicado/a en el extranjero, el ejército no le exige a usted que se mude al extranjero con él/ella. De hecho, a las familias con antecedentes de maltrato doméstico se les podría descartar para reubicación en el extranjero debido a mayor vulnerabilidad y reducción del acceso a los servicios. Si usted ya se ha reubicado en el extranjero, pero es víctima de maltrato y siente que su seguridad está en riesgo, usted puede solicitar ser reubicado/a a los Estados Unidos a través de la opción de “regreso temprano de dependientes”. Si se regresa temprano, el ejército podría permitirle transportar artículos del hogar y un vehículo que esté a su nombre o a nombre de el/la miembro del servicio militar.

¿Dónde puedo encontrar más recursos?

Tenemos una lista de muchos recursos específicos para militares y veteranos/as en nuestra página Organizaciones Nacionales - Servicio Militar. Por ejemplo, hay un enlace a la Línea Segura de Ayuda del Departamento de Defensa (877-995-5247), que ofrece un servicio de apoyo en crisis a los/las miembros de la comunidad del DoD (militares) afectados/as por la agresión sexual. Brinda asesoramiento, asistencia e información en vivo e individualizada a la comunidad mundial del DoD por teléfono o mediante una función de chat en vivo. El servicio es anónimo, seguro y disponible las 24 horas, los 7 días de la semana, brindando a las víctimas la ayuda que necesitan en cualquier momento y en cualquier lugar.

Órdenes de Protección Militares

Información básica sobre órdenes de protección militares (MPOs)

¿Qué es una orden de protección militar (MPO)?

Una orden de protección militar (MPO, por sus siglas en inglés) es una herramienta que los/las oficiales al mando pueden utilizar para ayudarle a usted y/o a sus hijos/as a estar seguros/as si sufren violencia doméstica o maltrato de menores departe de un/a miembro del servicio militar. No importa si usted es un/a miembro del servicio militar o un/a civil. Las siguientes personas pueden solicitarle a el/la comandante que de una MPO:

  • usted;
  • un/a intercesor/a de víctimas;
  • una agencia de aplicación de la ley en la instalación; o,
  • un/a médico del Programa de Defensa Familiar (FAP).

Una MPO solo se puede hacer cumplir en la base o instalación militar y solo mientras el/la miembro del servicio militar esté relacionado/a a el/la oficial al mando que emitió la orden. Cuando el/la miembro del servicio militar se transfiere a un nuevo comando, la orden dejará de ser válida.

Se supone que el/la comandante que dio la MPO recomiende a el/la nuevo/a comandante que se de una nueva MPO cuando se transfiera a el/la miembro del servicio militar si una MPO aún es necesaria para proteger a la víctima. Por lo tanto, si usted entiende que una MPO sigue siendo necesaria para su protección, asegúrese de contactar a el/la comandante que emitió la MPO o que su intercesor/a de víctimas o el FAP se comunique con el/la comandante en su nombre.

¿Quién califica para una orden de protección militar (MPO)?

Usted puede solicitar una MPO contra un/a miembro del servicio militar activo/a que usted entienda que le ha hecho daño a usted o a sus hijos/as y que sea:

  • su esposo/a o exesposo/a;
  • su pareja íntima actual o anterior si viven o vivieron juntos; o
  • alguien con quien usted tiene hijos/as en común.

Si el/la comandante está de acuerdo, se dará una MPO.1

1 Vea Directriz del Departamento de Defensa, Número 6400.06, con el cambio 4 incorporado, 26 de mayo, 2017

¿Qué protecciones puedo obtener con una orden de protección militar (MPO)?

La MPO puede decir que el/la miembro del servicio militar debe hacer o dejar de hacer ciertas cosas. Las MPO pueden ordenarle a el/la agresor/a (referido/a como “el/la sujeto”) que:

  • no tenga contacto o comunicación con usted o con los/as miembros de su familia u hogar, incluyendo:
    • en persona;
    • por teléfono;
    • por escrito;
    • por correo electrónico;
    • mediante las redes sociales; o
    • mediante terceros;
  • se mantenga alejado/a del hogar familiar, sin importar si es dentro o fuera de la instalación;
  • se mantenga alejado/a de las escuelas, centros de desarrollo de niños/as y programas juveniles de sus hijos/as, y del lugar de trabajo de usted;
  • se mude a cuarteles gubernamentales (barracas);
  • se vaya de cualquier lugar público si usted está en el mismo lugar;
  • haga o deje de hacer ciertas actividades;
  • vaya a terapia; y
  • entregue sus armas emitidas por el gobierno.1

Los/las comandantes pueden adaptar la orden para satisfacer sus necesidades específicas, así que asegúrese de informarle a el/la comandante la mejor manera de protegerle.1

Los/las agresores/as civiles no están sujetos/as a las MPO. Solo pueden estar sujetos/as a una orden de protección civil (CPO) emitida por un tribunal estatal o tribal. Sin embargo, un/a oficial al mando puede excluir a el/la agresor/a civil de la instalación, lo que podría ayudar a protegerle si usted vive en la instalación.1

Asegúrese de pedirle una copia de la MPO a el/la oficial al mando para que esté al tanto de las restricciones impuestas a el/la miembro del servicio militar. Es importante que la tenga consigo en todo momento.

1 Ver Directriz del Departamento de Defensa, Número 6400.06, con el cambio 4 incorporado, 26 de mayo, 2017

¿Cuánto dura una MPO?

Las MPO son generalmente a corto plazo y pueden durar tan poco como diez días, pero pueden durar más de ser necesario.1 Por lo general, una MPO se da inicialmente por el período de tiempo que le tomará al Programa de Defensa Familiar (FAP) recopilarle a el/la comandante los detalles sobre el maltrato y cualquier historial pertinente sobre usted y el/la agresor/a. La MPO puede extenderse en base a preocupaciones continuas de riesgo o amenaza para usted.

El/la intercesor/a de víctimas en su instalación sabrá cuánto tiempo le toma generalmente al FAP proporcionarle a el/la comandante los resultados completos de la evaluación. Si el/la intercesor/a de víctimas puede darle esa información con anterioridad, usted podría pedirle a el/la comandante que tenga en cuenta ese tiempo al dar la MPO.

El período de tiempo que dura una MPO debe ser suficiente para permitir que el FAP complete sus evaluaciones y que la situación mejore. Su MPO puede incluir una fecha de vencimiento estimada. Sin embargo, tenga una fecha o no, el/la oficial al mando puede revisar la MPO en cualquier momento para cambiarla o terminarla. La orden está vigente hasta que el Comando la cancele, independientemente de si ésta tiene alguna fecha de vencimiento.1

Además, tenga en cuenta que una MPO solo se puede hacer cumplir mientras el/la miembro del servicio militar esté relacionado/a a el/la oficial al mando que emitió la orden. Cuando el/la miembro del servicio militar se transfiere a un/a nuevo/a comandante, la orden quedará invalidada. El/la nuevo/a oficial al mando tendría que emitir una nueva MPO.

1Directriz del Departamento de Defensa, Número 6400.06, con el cambio 4 incorporado, 26 de mayo, 2017

¿Se puede incluir mi mascota en una MPO?

Las víctimas relacionadas al sistema militar, también pueden pedir que su orden de protección militar (MPO, por sus siglas en inglés) incluya la protección de sus mascotas. Pueden hacer esto mencionándolas en la Sección 7(m), “Otras provisiones específicas de esta orden” en la Forma DD 2873 “Orden de Protección Militar”. Las víctimas también pueden decidir incluir información de sus mascotas, incluyendo amenazas o daño a los animales por parte de el/la agresor/a, bajo la Sección 5 de la forma MPO, “Información apoyando que se ordene esta Orden de Protección Militar”.1

El Código Uniforme de Justicia Militar reconoce cómo un/a agresor/a puede usar a las mascotas para intimidar y amenazar a la víctima y hace que este tipo de amenaza de hacerle daño a la mascota sea un delito.2

1 Orden de Protección Militar, FORMA DD 2873, febrero de 2020
2 10 U.S. Code § 928b - Art. 128b; 10 U.S. Code § 915 - Art. 115

Obtener y hacer cumplir una orden de protección militar (MPO)

¿Cuáles son los pasos para obtener una MPO?

El mejor lugar para comenzar generalmente es con el/la intercesor/a de víctimas del Programa de Defensa Familiar (FAP) de la instalación, pero cualquiera de las siguientes personas puede pedirle a el/la comandante que emita una orden de protección militar (MPO):

  • una víctima de maltrato;
  • un/a intercesor/a de víctimas;
  • la policía de la instalación; o
  • un/a médico del Programa de Defensa Familiar (FAP).

Usted puede visitar el localizador de FAP en el sitio web Military One Source para encontrar la información de contacto de un FAP. Para leer más sobre el proceso de conseguir una MPO, vaya a ¿Cómo será el proceso para obtener una MPO? ¿Tendré que estar en la misma sala en la que esté el agresor?

Una vez que se de una MPO, debe quedar por escrito y usted debe recibir una copia departe de el/la comandante. Si no recibe una, asegúrese de solicitar una copia por escrito.

La policía militar, la oficina de el/la Juez/a Abogado/a General (JAG), la Organización de Investigación Criminal Militar o el FAP son recursos con los que usted cuenta para obtener orientación. Para más información sobre cómo obtener ayuda contra el maltrato doméstico, vaya a Estoy sufriendo maltrato en mi relación. ¿Cómo obtengo ayuda en el sistema militar?

¿Cómo será el proceso de obtener una MPO? ¿Tendré que estar en la misma sala en la que esté el agresor?

A diferencia del tribunal civil, no hay juicio ni audiencia cuando se obtiene una orden de protección militar (MPO). Por lo tanto, usted no tendrá que comparecer frente a un/a juez/a, testificar frente a el/la agresor/a, ni estar en la misma sala que él/ella.

El/la comandante es quien decide si dar una MPO o no. El/la comandante puede reunirse o no reunirse con usted antes de dar la MPO. Muchas veces, el/la intercesor/a de víctimas o el/la médico del Programa de Defensa Familiar (FAP) pueden llamar a el/la comandante en su nombre para solicitar la MPO. Si usted entiende que es importante hablar directamente con el/la comandante, usted puede comunicarse con su oficina para solicitar una cita. La cita puede llevarse a cabo en la oficina de el/la comandante, en la oficina del FAP o en otro lugar donde usted pueda sentirse seguro/a para hablar libremente con el/la comandante. Si el/la comandante cree razonablemente que una MPO es necesaria para su seguridad, dará una.

¿Cuánto cuesta una MPO?

No hay ningún costo por solicitar o por obtener una orden de protección militar (MPO).

¿Qué puedo hacer si no me dan una MPO?

Por lo general, los/las comandantes darán una orden de protección militar (MPO) si el Programa de Defensa Familiar (FAP) lo recomienda como parte de su evaluación de seguridad y riesgo. Sin embargo, si no se le otorga una MPO, usted aún podría ser elegible para una orden de protección civil dada por la corte civil en el estado donde vive.

A diferencia de los procedimientos de orden de protección civil, en el ejército no existe un proceso de apelación si se le deniega una MPO o si no está de acuerdo con la decisión de el/la oficial al mando. Si se le niega la MPO, usted puede solicitar ayuda de varias maneras, y puede continuar informándole a el/la comandante sobre nuevos maltratos, pero no puede “apelar” la decisión.

Visite nuestra página Órdenes de Restricción para averiguar si usted es elegible para una orden de protección civil.

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la MPO?

Si el/la agresor/a viola la MPO mientras está en la instalación, puede llamar a la policía militar (la Oficina de Aplicación de la Ley de la Instalación). Si está fuera de la instalación y está en peligro, puede llamar al 9-1-1 para comunicarse con la policía civil. Aunque la policía no puede hacer cumplir la MPO, puede arrestar a el/la agresor/a si se comete un delito. Usted también puede pedirle a la policía civil que se comunique con la policía militar de la instalación para denunciar la violación de la MPO. La policía militar de la instalación le notificará a el/la comandante del miembro del servicio militar.1 También puede comunicarse con su intercesor/a de víctimas del Programa de Defensa Familiar (FAP) para denunciar la violación de la MPO, ya que esto podría ser una señal de que ha aumentando el nivel de riesgo de que hayan más incidentes de maltrato.

Una MPO solo se puede hacer cumplir en la base o instalación militar y solo mientras el/la miembro del servicio militar esté relacionado/a a el/la comandante que dio la orden. Cuando el/la miembro del servicio militar se transfiere a un/a nuevo/a comandante, la orden quedará invalidada.

Violar la MPO, dentro o fuera de la instalación, es igual que desobedecer una orden directa, que es un delito grave dentro del ejército. El/la agresor/a puede ser procesado/a bajo el Código Uniforme de Justicia Militar —bajo el Artículo 92, Incumplimiento de Orden o Regulación—. Dependiendo de una serie de factores, una violación de una MPO puede resultar en castigo no judicial, procedimientos de tribunal marcial u otras medidas disciplinarias.

Para información sobre qué ocurre si el/la miembro del servicio militar viola la MPO fuera de la instalación, vea ¿Son las MPO y las órdenes de protección civiles (CPO) válidas donde quiera que yo vaya?

1 Directriz del Departamento de Defensa, Número 6400.06, con el cambio 4 incorporado, 26 de mayo, 2017

Órdenes de protección militares y órdenes de protección civiles

¿Cuáles son las diferencias principales entre una orden de protección militar y una orden de protección civil?

En ambos sistemas de justicia, el militar y el civil, usted puede solicitar una orden de protección que requiera que el/la agresor/a se mantenga alejado/a de usted, sus hijos/as, su hogar, su lugar de trabajo y su lugar de estudios, y que no cometa ningún acto violento en su contra. Las órdenes de protección civil tienen diferentes nombres en los distintos estados, pero las órdenes de protección militar (MPO) se denominan así en todos los Servicios Militares. Usted puede tener tanto una MPO como una CPO al mismo tiempo.

Sin embargo, el procedimiento para obtener una MPO y una CPO y cuánto tiempo pueden durar las órdenes son bastante diferentes en ambos sistemas. No existe un “debido proceso” para emitir una MPO, lo que significa que el/la agresor/a no tiene que ser notificado/a, no tiene derecho a una audiencia y no tiene derecho a testificar. Por lo tanto, la MPO suele ser a corto plazo. Una MPO a corto plazo puede ser un reto cuando las partes comparten la custodia de menores. Si a usted le preocupa la seguridad de sus hijos/as mientras busca seguridad contra la violencia doméstica, asegúrese de trabajar con su intercesor/a de víctimas para considerar este asunto. Los/las comandantes pueden adaptar las MPO a las necesidades específicas de las víctimas, e incluso tienen la autoridad de ordenarle a el/la miembro del servicio militar que no se comunique con sus hijos/as.

¿Son las MPO y las órdenes de protección civiles (CPO) válidas donde quiera que yo vaya?

Si una orden es aplicable o no donde quiera que usted vaya, depende del tipo de orden.

Órdenes de Protección Militares

Los tribunales civiles y la policía civil no aplicarán directamente una MPO fuera de la instalación. Sin embargo, la policía civil podría contactar a la policía militar para referirles el caso para que se tomen medidas adicionales. Independientemente de si la policía responde en el momento del incidente, violar una MPO fuera de la instalación aún puede ser una violación de una orden de comando. Queda a discreción de el/la comandante cómo disciplinar a un/a miembro del servicio militar por una violación de MPO que ocurra fuera de la instalación.1 Para más información, vea ¿Qué puedo hacer si el agresor viola la MPO?

Órdenes de Protección Civiles

Una CPO es válida dentro de la instalación militar. De acuerdo con las reglas militares, se supone que los/las miembros del servicio militar cumplan con una CPO incluso en la instalación. Se supone que los/las comandantes y los/las funcionarios/as encargados/as de hacer cumplir la ley tomen “todas las medidas razonables necesarias” para garantizar que una CPO tenga plena vigencia y efecto en todas las instalaciones. Los/las miembros del servicio activo que no cumplan con una CPO, pueden estar sujetos/as a medidas administrativas y/o disciplinarias bajo el Código Uniforme de Justicia Militar. El/la juez/a de la corte civil que dio la CPO también puede castigar a el/la agresor/a por una violación de la CPO incluso si ocurrió en la base. Además, las personas civiles que violen una CPO, incluidos los/las empleados civiles del Departamento de Defensa, pueden ser excluidos/as de la instalación.

1 Directriz del Departamento de Defensa, Número 6400.06, con el cambio 4 incorporado, 26 de mayo, 2017

¿Necesito ambas la MPO y la orden de protección civil?

Podría ser una buena idea tratar de obtener tanto una orden de protección militar (MPO) como una orden de protección civil (CPO) para que usted esté lo más protegido/a posible. Muchas familias militares viven fuera de la instalación. Incluso aquellas que viven en la instalación con frecuencia salen para ir de compras, a la escuela, a trabajar, a visitar amistades o a restaurantes. Dadas las limitaciones en la aplicación de las MPO fuera de la instalación, y ya que la MPO no puede limitar que el/la miembro del servicio militar compre un arma de fuego, quizá sería ideal que usted considere obtener una orden de protección civil (CPO) a la vez que una MPO.

Si usted ya tiene una CPO, aún puede solicitar una MPO, y viceversa. Los términos de una MPO no pueden ir en contra (contradecir) los términos de una CPO. De hecho, es posible que una MPO imponga más restricciones a el/la agresor/a que una CPO. Además, una MPO podría aplicar a el/la miembro del servicio militar incluso mientras esté en el extranjero, a diferencia de una CPO.1

Los/las intercesores/as de víctimas del Programa de Defensa Familiar (FAP) y de una agencia local de violencia doméstica civil pueden explicarle el proceso para solicitar una CPO en su área. Usted también puede hablar con un/a abogado/a fuera de la instalación para ver si es elegible para una CPO y posiblemente tener representación en la audiencia judicial. Para referidos de abogados/as, vaya a nuestra página Encontrando a un Abogado y seleccione su estado en el menú desplegable. Para obtener información sobre cómo prepararse para una audiencia de CPO, vaya a nuestra página Preparándose para la Corte.

1 Directriz del Departamento de Defensa, Número 6400.06, con el cambio 4 incorporado, 26 de mayo, 2017