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Información Legal: Colorado

Armas de Fuego

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Actualizada: 
13 de octubre de 2023

No tengo una orden de protección contra el agresor y no ha sido declarado culpable de un crimen. ¿Puede tener un arma de fuego?

Bajo la ley estatal de Colorado, si un/a adulto/a no tiene prohibido tener un arma de fuego por una orden de protección o ciertas sentencias, generalmente el/ella puede tener pistolas y rifles largos sin una licencia especial. Además, esas armas de fuego pueden portarse abiertamente, con algunas excepciones.1

La ley de Colorado también permite que un/a adulto/a tenga un arma de fuego sin una licencia, aunque esté oculta, si el/ella está en su propiedad, casa o lugar de negocio, o en un carro o vehículo privado.2 Cualquier otra arma de fuego que no sea una pistola o revólver que esté en un carro debe estar descargada.3

Sin embargo, se requiere una licencia para portar una pistola oculta en cualquier otro lugar.4 Aunque usted no tenga una orden de protección que prohíba que el/la agresor/a tenga un arma de fuego y el/la agresor/a no haya sido declarado/a culpable de cualquier crimen, se le negará una licencia estatal para portar una pistola oculta si el/ella:

  • no es residente legal de Colorado;
  • es menor de veintiún años;
  • abusa del alcohol de manera crónica y habitual, a menos que un/a consejero/a de abuso de sustancias jure que la persona está en recuperación y ha estado sobria durante al menos tres años;
  • ilegalmente usa o es adicto/a a las drogas;
  • tiene una orden de protección por riesgo extremo en su contra; o
  • no demuestra ser competente con una pistola.5 

Nota: Aunque una persona que solicite una licencia de portación oculta cumpla con todos los requisitos de elegibilidad, el/la alguacil (“sheriff”) aún puede denegarle la licencia si, basado en el comportamiento anterior de el/la solicitante, el/la alguacil cree razonablemente que darle la licencia sería un peligro para el/ella mismo/a o para otros/as.6

Además, una persona menor de 18 años no tiene permitido poseer un arma de fuego en ningún momento a menos que esté en un territorio controlado por su padre/madre, tutor/a legal o abuelo/a y el/la menor tiene permiso de el/la adulto/a. Hay algunas excepciones de cuándo un/a menor puede portar un arma de fuego, como cuando está cazando.7 Para leer la lista completa de prohibiciones y excepciones, vaya a nuestra página Estatutos Seleccionados de Colorado y vea la sección 18-12-108.5.

Si el/la agresor/a tiene permitido tener un arma de fuego, puede hacer un plan para su seguridad. Consulte nuestra página Ideas para su Seguridad para más información. También puede contactar con su organización local de violencia doméstica para obtener ayuda adicional. Debe hablar con ellos sobre si dejar su área – por mucho tiempo o por un corto periodo – podría reforzar su seguridad.

Para más información sobre las leyes de armas de fuego en Colorado, puede ir al sitio web del Centro Legal para Prevenir la Violencia con Armas de Fuego.

También, las leyes federales, que se aplican en todos los estados, prohíben que el/la agresor/a tenga un arma bajo otras circunstancias. Para obtener más información, ingrese a Leyes Federales sobre Armas de Fuego.

1 See Colo. Rev. Stat. § 18-12-105.5
2 Colo. Rev. Stat. § 18-12-105(2)(a), (2)(b)
3 Colo. Rev. Stat. § 33-6-125
4 Colo. Rev. Stat. §§ 18-12-105(1)(b), (2)(c); 18-12-214; 18-12-203
5 Colo. Rev. Stat. § 18-12-203(1)(a), (1)(b), (1)(e), (1)(f), (1)(g)(IV), (1)(h)
6 Colo. Rev. Stat. § 18-12-203(2)
7 Colo. Rev. Stat. § 18-12-108.5
 

Si el agresor usa un arma de fuego para su trabajo, ¿la ley aún le aplica?

La ley estatal de Colorado dice que es ilegal que una persona posea un arma de fuego si está en libertad condicional después de haber sido declarado/a culpable de un crimen de violencia doméstica. Sin embargo, se puede hacer una excepción para alguien cuyo trabajo requiera el uso de un arma de fuego si el/la juez/a entiende que la víctima y su hijo/a no estarían en peligro y el arma de fuego no está guardada en la casa de el/la demandado/a.1

Para más información, es posible que quiera hablar con un/a intercesor/a de violencia doméstica en su área.  Para encontrar uno/a, por favor vaya a nuestra página CO Intercesoras y Albergues.

1 Colo. Rev. Stat. § 18-1.3-204(2)(b)(IV)

Leí toda esta información y aun así sigo confundido. ¿Qué puedo hacer?

Tratar de entender las leyes tanto federal como estatal, puede resultar confuso; sin embargo hay gente que puede ayudarle a comprender mejor la ley, y sus derechos legales.

  • Usted puede contactar al National Center on Protection Orders and Full Faith & Credit para obtener mayor información acerca de la ley federal de armas de fuego, y cómo aplicarla en su caso. 1-800-903-0111 x 2.
  • Usted puede escribir a nuestra Correo Electrónico Legal.
  • Usted puede contactar a una organización local de violencia doméstica en su area - visite nuestra página CO Intercesoras y Albergues.