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Estatutos Estatales Seleccionados: Alaska
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Actualizada:
7 de diciembre de 2020Sec. 25.30.810. International application of chapter
(a) A court of this state shall treat a foreign country as if it were a state of the United States for the purpose of applying AS 25.30.400–25.30.590.
(b) Except as provided in (c) of this section, a child custody determination made in a foreign country under factual circumstances in substantial conformity with the jurisdictional standards of this chapter shall be recognized and enforced under AS 25.30.400–25.30.590.
(c) A court of this state is not required to apply this chapter to a child custody determination made in a foreign country when the child custody law of the other country violates fundamental principles of human rights.
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