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Información Legal: Wisconsin

Órdenes de Restricción

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Actualizada: 
14 de diciembre de 2023

¿Cuál es la definición legal de acoso en Wisconsin?

Para propósitos de conseguir una orden de restricción por acoso, la definición legal de “acoso” incluye:

  • golpear, empujar, patear o someter a otra persona al contacto físico;
  • maltrato de menores (según lo define la ley);
  • agresión sexual;
  • acecho;
  • intentar o amenazar con cometer cualquiera de los actos arriba mencionados; y,
  • actos repetidos que acosen o intimiden a otra persona y no tengan un propósito legítimo (válido).1

1 Wis. Stat. § 813.125(1)

¿Qué tipos de órdenes de restricción por acoso hay? ¿Cuánto duran?

Hay órdenes de restricción temporales y finales por acoso. Una orden de acoso final también se conoce como un interdicto. Una orden temporal puede ser dada por un/a juez/a o un/a comisionado/a de la corte de distrito si él/ella entiende que hay bases razonables para creer que el/la agresor/a le ha acosado o intimidado intencionalmente.1 La orden temporal dura 14 días o hasta la audiencia completa en la corte.2

Una orden de restricción final o interdicto por acoso se puede dar solo después de una audiencia completa en la corte, durante la cual tanto usted como el/la agresor/a tengan la oportunidad de contar su versión de la historia. Si se da, una orden de restricción final por acoso puede durar hasta 4 años.3Sin embargo, hay una posibilidad de que el interdicto pueda durar hasta 10 años si usted puede probar que hay un riesgo sustancial de que el/la demandado/a pueda cometer cualquiera de estos crímenes en su contra:

1 Wis. Stat. § 813.125(3)(a)(1)
2 Wis. Stat. § 813.125(3)(c)
3 Wis. Stat. § 813.125(4)(c)
4 Wis. Stat. § 813.125(4)(d)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción por acoso?

Una orden de restricción por acoso (tanto la temporal como el interdicto) puede ordenar que el/la agresor/a:

  • no tenga contacto directo o indirecto con usted (excepto a través de su abogado/a o un/a policía);
  • no le acose;
  • se mantenga lejos de su hogar y/o cualquier lugar en el que usted este viviendo temporalmente;
  • no se lleve, esconda, le haga daño, maltrate o se deshaga de la mascota de la casa;
  • permita que usted u otra persona (por usted) recoja la mascota de la casa;1 y,
  • le entregue a el/la alguacil (sheriff) las armas de fuego que tenga o posea- sin embargo, esto solamente puede ordenarse en un interdicto (no en una orden temporal) y usted debe presentar en la audiencia “evidencia clara y convincente” de que es posible que el/la agresor/a pueda usar un arma de fuego para causarle daño físico a usted o a otra persona o para poner en riesgo la seguridad pública.2 (Sin embargo, si el/la agresor/a es un/a oficial de paz, esto no le aplica a un arma de fuego que él/ella requiera tener como una de las condiciones para su trabajo, mientras él/ella esté activo/a o fuera de servicio.)3

Nota: Si usted comparte un número de teléfono con el agresor/a, puede pedirle a el/la juez/a que le ordene al proveedor de servicio transferirle a usted el derecho de continuar usando cualquier número telefónico que usted y/o su hijo/a menor use (incluyendo la responsabilidad de pagar esa factura).4

1 Wis. Stat. § 813.125(3)(a),(4)(a)
2 Wis. Stat. § 813.125(4m)(a),(c)(2)
3 Wis. Stat. § 813.125(4m)(cg)
4 Wis. Stat. § 813.125(4g)

¿Quién puede solicitar una orden de restricción? ¿Puede ser un menor?

Cualquiera que esté siendo acosado/a es elegible para solicitar una orden por acoso.1

Si la víctima de acoso es un/a menor, el/la menor puede solicitar por su cuenta o su padre/madre, padrastro/madrastra o tutor/a legal puede solicitar por él/ella.2 El/la juez/a puede asignar un/a tutor/a ad litem para que represente a el/la menor, pero asignar un/a tutor/a ad litem no es necesario para que una víctima menor de edad pueda solicitar una orden de restricción por acoso.3

Nota: Si la víctima de acecho tiene 60 años o más, puede participar en las audiencias por teléfono o por un servicio de transmisión por Internet, como Zoom.4

1 Wis. Stat. § 813.125(1)(am)(4)
2 Wis. Stat. §§ 813.125(2)(b), 813.122(1)(b)
3 Wis. Stat. § 813.125(2g),(2)(b)
4 Wis. Stat. § 813.125(5b)

¿En qué condado puedo presentar la petición?

Usted puede presentar una petición para una orden de restricción por acoso en cualquiera de los siguientes condados:

  • donde usted vive;
  • donde usted vive temporalmente;
  • donde vive el/la agresor/a (demandado/a); o,
  • donde haya ocurrido un incidente de maltrato (donde “surgió la causa de acción”).1

Nota: Hay ciertas situaciones en las que usted puede presentar una petición en cualquier condado dentro de un radio de 100 millas de la sede del condado en donde usted vive (o donde está viviendo temporalmente). Esto solo le aplica si usted (el/la peticionario/a) es cualquiera de las siguientes:

  1. un/a intercesor/a de víctimas;
  2. un/a empleado/a del sistema judicial del condado;
  3. un/a profesional legal practicando leyes;
  4. un/a oficial o ex oficial de la policía;
  5. el/la esposo/a de una de las personas mencionadas arriba en los números 1 - 4;
  6. una persona que está o estuvo en una relación de pareja con o tiene un/a hijo/a con una de las personas mencionadas arriba en los números 1 - 4;
  7. un/a familiar inmediato/a de una de las personas mencionadas arriba en los números 1 - 4; o,
  8. un miembro del hogar de una de las personas mencionadas arriba en los números 1 - 4.1

​1 Wis. Stat. § 801.50(5s)