Texas: Leyes de Vivienda
Leyes de Vivienda
Terminación Temprana del Contrato de Arrendamiento para Víctimas de Violencia Familiar
¿A quién protege esta ley de vivienda? ¿Qué protecciones ofrece esta ley?
Si usted (quien alquila la propiedad) es víctima de violencia familiar (como lo define la ley), o si un/a ocupante que está viviendo en su casa es víctima de violencia familiar, usted puede ser elegible para terminar el contrato de arrendamiento sin que se le penalice por esto. El/la arrendador/a debe consentir que el/la ocupante esté viviendo en su hogar para que pueda estar protegido/s por esta ley.1
1 TX Property Code § 92.016(a)(2)
¿Qué pasos debo tomar para terminar (cancelar) mi contrato de arrendamiento antes de tiempo?
Para terminar su contrato de arrendamiento, usted deberá cumplir con los siguientes criterios en su totalidad:
- usted tiene una de la siguientes:
- una orden de protección temporal o permanente contra la violencia familiar (se explica aquí)
- un mandato judicial emitido como parte de un divorcio que cumple con los términos del Código Familiar del Estado de Texas 6.501;
- una orden de protección de emergencia dada por un/a juez/a luego de que el/la agresor/a fuera arrestado/a por una ofensa de violencia familiar, agresión sexual, acecho o tráfico;
- documentación de cualquiera de las siguientes personas con relación a la violencia familiar en su contra (el/la inquilino/a) o un/a ocupante de la vivienda:
- un/a proveedor/a licenciado/a de servicios de salud que examinó a la víctima;
- un/a proveedor/a licenciado/a de salud mental que examinó o evaluó a la víctima; o,
- un/a intercesor/a que ayudó a la víctima;
- usted debe entregar a el/la arrendador/a una copia de alguna de las órdenes o documentación anteriormente mencionadas;
- al menos 30 días antes de la fecha en la cual usted pretende terminar el contrato, usted debe entregar a el/la arrendador/a una notificación por escrito en la cual dé aviso sobre sus planes de terminar el contrato de arrendamiento; y
- usted debe desalojar el departamento o casa en la fecha que usted haya indicado en el paso número 3.1
Si el/la agresor/a es co-inquilino/a u ocupante de su residencia, usted no tiene que notificar a el/la arrendador/a 30 días antes del término del contrato. En ese caso, usted puede terminar el contrato completando los pasos #1 y #2, arriba, y debe desalojar el departamento o casa.2
1 TX Property Code § 92.016(b), (b-1), (c)
2 TX Property Code § 92.016(c-1)
¿Tengo aún que pagar la renta que haya debido al arrendador antes de haber terminado el contrato?
Incluso si usted termine su contrato, usted aún deberá pagar al arrendador cualquier renta que no haya pagado o cualquier otra cantidad de dinero que usted deba al arrendador antes de haber terminado el contrato, incluyendo la renta del mes que usted desaloje el departamento o casa después de haber notificado con 30 días de anticipación. Usted no tendrá que pagar la renta de los meses que falten en el contrato después de que desaloje el departamento o casa, en el entendido que usted haya seguido adecuadamente todos los pasos.1
Sin embargo, tenga en cuenta es que, según la ley, todos los contratos de arrendamiento deben tener escrito que dice algo como esto: “Los inquilinos pueden tener derechos legales especiales para terminar el contrato antes de tiempo en ciertas situaciones de violencia familiar o de un despliegue militar o transferencia.” Si su contrato no tiene ese lenguaje, entonces la ley establece que ni siquiera es responsable de cualquier renta no pagada que le debe a su propietario antes de que terminó su contrato de arrendamiento.2
Si usted no está seguro si debe alguna renta o no, es aconsejable que hable con un abogado que esté familiarizado con estas leyes. Para referencias de abogados, visite nuestra página web TX Encontrando a un Abogado.
1 TX Property Code § 92.016(d)
2 TX Property Code § 92.016(f)
Terminación temprana del contrato de arrendamiento para víctimas de agresión sexual, abuso sexual o acecho
¿A quién protege esta ley de vivienda? ¿Qué protecciones ofrece esta ley?
Usted puede ser elegible para terminar (cancelar) su contrato de arrendamiento sin penalidad si usted como persona inquilina es víctima, o si usted es el/la padre/madre o tutor/a de un/a menor que es víctima, de cualquiera de los siguientes crímenes:
- agresión sexual;
- agresión sexual agravada;
- indecencia con un/a menor;
- acto sexual por un/a menor;
- abuso sexual continuo de un/a niño/a pequeño/a o una persona con discapacidad;
- un intento de cometer cualquiera de los actos antes mencionados; o
- acecho.1
Para todo lo anterior, el crimen o intento debe haber ocurrido dentro de los pasados seis meses. Para el acecho, debe haber ocurrido en la casa o en algún lugar de la propiedad (los predios).2
1 Tex. Prop. Code § 92.0161(b), (c), (c-1)
2 Tex. Prop. Code § 92.0161(c), (c-1)
¿Qué pasos debo tomar para terminar (cancelar) mi contrato de arrendamiento antes de tiempo?
Hay dos pasos principales que debe tomar para terminar su contrato de arrendamiento sin que le hagan responsable de romperlo:
- Debe presentar los documentos que se enumeran a continuación, según el crimen o intento de crimen que se cometió contra usted o su hijo/a;
- Al menos 30 días antes de la fecha en la que quiere terminar el contrato de arrendamiento, debe entregarle a el/la arrendador/a un aviso por escrito que indique claramente que tiene la intención de terminar el contrato; y
- Una vez que entregue el aviso, debe irse de (desalojar) la vivienda en la fecha que dijo que lo haría.1
Documentación de la agresión sexual o el abuso sexual
Si usted o su hijo/a es víctima de agresión sexual, abuso sexual, o intento de agresión sexual o abuso sexual, debe darle a su arrendador/a o a su representante la copia de uno de los siguientes documentos:
- una orden de protección contra la agresión sexual, abuso sexual, agresión indecente, acecho o tráfico que se haya dado después notificarle a la persona agresora; o
- documentación de la agresión sexual, abuso sexual, o intento de agresión sexual o abuso sexual de cualquiera de las siguientes personas:
- un/a proveedor/a autorizado/a de servicios de salud que haya examinado a la víctima;
- un/a proveedor/a autorizado/a de servicios de salud mental que haya examinado o evaluado a la víctima;
- un/a profesional de prevención de agresión sexual y servicios de crisis que le haya dado servicios a la víctima.2
Documentación del acecho
Si usted o su hijo/a es víctima de acecho en la propiedad, debe entregarle a su arrendador/a o a su representante una copia de las siguientes cosas:
- una orden de protección contra la agresión sexual, el abuso sexual, la agresión indecente, el acecho o la trata que se haya dado después notificarle a la persona agresora; o
- las siguientes dos cosas:
- un informe de incidente policial o un registro policial parecido; y
- documentación del acecho de parte de cualquiera de los/as siguientes profesionales:
- un/a proveedor/a autorizado/a de servicios de salud que haya examinado a la víctima;
- un/a proveedor/a autorizado/a de servicios de salud mental que haya examinado o evaluado a la víctima; o
- un/a profesional de prevención de agresión sexual y servicios de crisis que le haya dado servicios a la víctima.3
Nota: En cualquiera de las dos situaciones, si está utilizando una orden de protección, debe tener una orden de protección final. Una orden de protección temporal ex parte no funcionará.4
1 Tex. Prop. Code § 92.0161(d)
2 Tex. Prop. Code § 92.0161(c)
3 Tex. Prop. Code § 92.0161(c-1)
4 Tex. Prop. Code § 92.0161(c)(4); (c-1)(1)
¿Tengo aún que pagar la renta que haya debido al arrendador antes de haber terminado el contrato?
Incluso si usted termine su contrato, usted aún deberá pagar al arrendador cualquier renta que no haya pagado o cualquier otra cantidad de dinero que usted deba al arrendador antes de haber terminado el contrato, incluyendo la renta del mes que usted desaloje el departamento o casa después de haber notificado con 30 días de anticipación. Usted no tendrá que pagar la renta de los meses que falten en el contrato después de que desaloje el departamento o casa, en el entendido que usted haya seguido adecuadamente todos los pasos.1
Sin embargo, tenga en cuenta es que, según la ley, todos los contratos de arrendamiento deben tener escrito que dice algo como esto: “Los inquilinos pueden tener derechos legales especiales para terminar el contrato antes de tiempo en ciertas situaciones involving certain sexual offenses or stalking.” Si su contrato no tiene ese lenguaje, entonces la ley establece que ni siquiera es responsable de cualquier renta no pagada que le debe a su propietario antes de que terminó su contrato de arrendamiento.2
Si usted no está seguro si debe alguna renta o no, es aconsejable que hable con un abogado que esté familiarizado con estas leyes. Para referencias de abogados, visite nuestra página web TX Encontrando a un Abogado.
1 TX Property Code § 92.0161(e)
2 TX Property Code § 92.0161(g)
Protección de Represalias por Llamar al 911
¿Qué protecciones da esta ley?
Según esta ley, su arrendador/a no puede impedir que usted llame al 911 o consiga otra ayuda de emergencia siempre y cuando usted esté llamando para recibir ayuda que realmente necesita. Su llamada debe estar basada en que tenga una “creencia razonable” de que usted u otra persona necesitan ayuda de emergencia. Además, el/la arrendador/a no puede limitar la cantidad de veces que usted llame a la policía a su casa, ni cobrarle cualquier multa o penalidad.1
Aunque el/la arrendador/a tenga lenguaje en su contrato de arrendamiento sobre no llamar al 911 o a la policía para recibir ayuda, el mismo sería considerado nulo e inválido. En otras palabras, el/la arrendador/a no puede decir que usted “estuvo de acuerdo” con esos términos solo porque usted firmó un contrato de arrendamiento donde se incluían limitaciones y penalidades– usted puede ignorar esa parte de su contrato.2
1 TX Property Code § 92.015(a)(1), (a)(2)
2 TX Property Code § 92.015(b)
¿Qué puedo hacer si el arrendador viola la ley?
Si un/a arrendador/a desobedece la ley, usted (el/la arrendatario/a) puede llevarlo/a a corte. En la corte, el/la juez/a puede ordenar que usted reciba lo siguiente:
- una multa civil por una cantidad equivalente a un mes de renta;
- gastos por un daño que usted sufrió como resultado de que el/la arrendador/a haya violado la ley - por ejemplo, digamos que usted se quedó en un hotel porque el/la arrendador/a le dijo que tenía que irse, usted puede demandar por su factura de hotel;
- los costos de corte;
- una orden que le diga a el/la arrendador/a que haga o no haga algo, conocido como un interdicto- por ejemplo, el/la juez/a puede ordenar que el/la arrendador/a pare de enviarle cartas para desalojar la casa cada vez que usted llame al 911; y
- el reembolso de los gastos de abogado/a por haber tenido que llevar a el/la arrendador/a a corte por él/ella haber violado esta ley.1
1 TX Property Code § 92.015(c)




