¿Quién puede obtener la custodia?
La custodia se le puede dar a:
- cualquiera de los padres;
- ambos padres; o
- una “persona adecuada” si el/la juez/a entiende que es necesario para el bienestar e interés de el/la menor.1
1 TN ST § 36-6-101(a)(1)
¿Cuándo puede un abuelo presentar una petición de derechos de visitación?
Un/a abuelo/a puede presentar una petición de visitación en la corte si:
- los padres o el/la guardián legal:
- no le permiten a el/la abuelo/a tener una relación con el/la menor; o
- reducen drásticamente la relación de el/la abuelo/a con el/la menor; y
- cualquiera de las siguientes es cierta:
- el padre o la madre de el/la menor murió o ha estado desaparecido/a por seis meses o más;
- los padres de el/la menor están divorciados, separados legalmente o nunca estuvieron casados entre sí;
- una corte de otro estado ha ordenado visitación de abuelos;
- el/la menor vivió en la casa de los abuelos durante al menos doce meses y fue removido/a de ese hogar por uno de los padres o guardián legal; o
- el/la menor y el/la abuelo/a tuvieron una relación significativa durante al menos doce meses inmediatamente antes del padre/madre o guardián legal detener la relación o reducirla drásticamente. Sin embargo, la petición no puede basarse en esto si la razón para detener o limitar la relación fue maltrato o peligro de daño sustancial hacia el/la menor .1
Nota: Un/a “abuelo/a” se define según la ley como:
- un/a abuelo/a o bisabuelo/a biológico/a;
- el/la esposo/a de un/a abuelo/a o bisabuelo/a biológico/a; o
- uno de los padres o abuelos de un/a padre/madre adoptivo/a.2
1 TN ST § 36-6-306(a)
2 TN ST § 36-6-306(e)
¿Cuándo se le pueden dar derechos de visitación a un abuelo?
Una vez que se presente la petición de visitación, el/la juez/a celebrará una audiencia. Para que se pueda dar la visitación, deben ocurrir dos cosas en la audiencia:
- el/la abuelo/a debe probar que habría un peligro de “daño sustancial” hacia el/la menor de no darse la visitación; y
- el/la juez/a debe determinar que la visitación sería en el mejor interés de el/la menor luego de considerar los factores que se explican en ¿Cómo el juez tomará una decisión sobre la custodia?1
El “daño sustancial” puede ser el resultado de que el padre/madre o guardián no permita o limite drásticamente la relación entre abuelo/a y menor cuando cualquiera de las siguientes es cierta:
- el/la menor tenía una “relación existente tan significativa” con el/la abuelo/a que la pérdida o reducción drástica de la relación podría causarle daño emocional severo a el/la menor;
- el/la menor tenía una “relación significativa existente” con el/la abuelo/a y la pérdida o reducción drástica de la relación representa un peligro de otro daño directo y sustancial hacia el/la menor;
- el/la abuelo/a era el/la cuidador/a primario/a de el/la menor y por lo tanto, la pérdida o reducción drástica de la relación podría interrumpir el que se pueda proveer las necesidades diarias de el/la menor, causando daño físico o emocional; o
- uno de los padres de el/la menor murió y el/la abuelo/a que quiere visitación es uno de los padres de ese/a padre/madre fallecido/a.2
Una “relación significativa existente” es cuando:
- el/la menor vivió con el/la abuelo/a durante al menos seis meses corridos;
- el/la abuelo/a fue el/la cuidador/a de el/la menor a tiempo completo durante al menos seis meses corridos; o
- el/la abuelo/a tenía visitas frecuentes con el/la menor durante al menos un año.3
1 TN ST § 36-6-306(b)(1), (c)
2 TN ST § 36-6-306(b)(1), (b)(4)
3 TN ST § 36-6-306(b)(2)