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Custodia

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Leyes actualizadas al 7 de mayo de 2025

¿Qué es un plan de crianza y qué son "responsabilidades parentales"?

En un caso de custodia, es requisito que el/la juez/a cree un plan de crianza, al igual que en los casos de divorcio, separación, anulación o manutención separada donde haya hijos/as menores de edad. Un plan de crianza se debe basar en los mejores intereses de el/la menor.1

Usualmente, el/la juez/a dará un plan de crianza temporal mientras se esté viendo el caso. Este plan puede incluir un horario residencial temporal y manutención financiera temporal para que se mantenga la situación actual hasta que el/la juez/a tome una decisión final.2

Si usted y el/la otro/a padre/madre pueden llegar a un acuerdo en cuanto a un plan de crianza temporal, el/la juez/a no tiene que dar una orden escrita.3 Si no pueden llegar a un acuerdo, usted puede pedirle a el/la juez/a que ordene un proceso de resolución de conflictos, como la mediación. Sin embargo, esto no se puede ordenar si el/la otro/a padre/madre:

  • “abandonó voluntariamente” a el/la menor durante un periodo de tiempo extendido;
  • se negó sustancialmente a realizar las responsabilidades parentales; o
  • cometió maltrato físico, abuso sexual o un patrón de maltrato emocional contra el/la menor, usted u otra persona que viva con el/la menor.4

Un plan de crianza permanente se da al final del caso judicial. El plan incluirá una división de “responsabilidades parentales” y una otorgación de manutención de menores, de ser adecuado. El propósito del plan de crianza permanente es:

  • aportar a las necesidades cambiantes de el/la menor según crece y madura de manera que se minimice la necesidad de cambiar el plan en el futuro;
  • establecer las responsabilidades de cada uno de los padres en cuanto a el/la menor;
  • dividir el poder de la toma de decisiones en las áreas de educación, cuidado médico, actividades extracurriculares y la crianza religiosa;
  • confirmar que cada uno de los padres tomaría las decisiones diarias de el/la menor cuando el/la menor esté viviendo con ese/a padre/madre;
  • disminuir la exposición de el/la menor a los conflictos entre los padres;
  • proveer un proceso alternativo de resolución de conflictos, a menos que el/la otro/a padre/madre sea maltratante o haya abandonado voluntariamente a el/la menor;
  • requerir que el/la padre/madre que esté pagando manutención de menores reporte sus ingresos todos los años;
  • requerir que cualquier padre/madre que no tenga una licencia de conducir válida tenga que hacer los arreglos de transportación adecuados para proteger a el/la menor;5 y
  • crear un horario residencial que convierta a uno de los padres en el/la padre/madre residencial primario/a y establezca cuales días del año el/la menor vivirá con cada uno de los padres.6

Las “responsabilidades parentales” son las partes de la relación entre el/la padre/madre y el/la hijo/a donde el/la padre/madre toma decisiones y actúa en apoyo al cuidado y crecimiento de el/la menor, incluyendo:

  • aportar al cuidado y estabilidad emocional de el/la menor;
  • aportar al cuidado físico de el/la menor;
  • aportar a la motivación y protección del desarrollo intelectual y moral de el/la menor;
  • ayudar a el/la menor a desarrollar y mantener relaciones interpersonales adecuadas;
  • ejercer buen juicio en cuanto al bienestar de el/la menor; y
  • proveer seguridad y apoyo financiero para el/la menor.7

1 TN ST § 36-6-402(5)
2 TN ST § 36-6-402(6)
3 TN ST § 36-6-403(1)
4 TN ST §§ 36-6-403(2); 36-6-406(a)
5 TN ST §§ 36-6-404(a); 36-6-402(3)
6 TN ST §§ 36-6-404(b); 36-6-402(5)
7 TN ST § 36-6-402(2)

¿Qué derechos tengo sobre mi hijo cuando está pasando tiempo con el otro padre?

Siempre y cuando el/la juez/a entienda que está en el mejor interés de el/la menor, una orden de custodia puede incluir los siguientes “derechos” que un/a padre/madre debe tener cuando el/la menor está pasando tiempo con el/la otro/a padre/madre. La orden de custodia puede incluir que usted, y el/la otro/a padre/madre, tienen derecho a:

  1. que el/la otro/a padre/madre no le haga comentarios insultantes u ofensivos sobre usted o su familia a el/la menor o delante de el/la menor;
  2. tener conversaciones ininterrumpidas por teléfono o videoconferencia, de estar disponible, con su hijo/a:
    • al menos dos veces por semana;
    • en horarios razonables; y
    • por un periodo de tiempo razonable;
  3. tener el número telefónico o la informacion de la video conferencia, si está disponible, donde pueda conseguir a su hijo/a;
  4. enviarle correos a su hijo/a sin que el/la otro/a padre/madre lo destruya, abra, o censure, y el/la otro/a padre/madre debe entregarle a el/la menor todas sus cartas, paquetes, etc., tan pronto se reciban;
  5. recibir notificación e información relevante dentro de veinticuatro horas o antes, de ser posible, de cualquier hospitalización, enfermedad o daño grave, o muerte de su hijo/a;
  6. recibir directamente de la escuela de su hijo/a cualquier informe educativo que usualmente les entreguen a los padres, incluyendo informes de calificaciones, asistencia, nombre de maestros/as, horarios de clases y puntuaciones de pruebas estandarizadas. Además, el/la padre/madre que matricule a el/la menor en la escuela debe darle el nombre, dirección, número telefónico y cualquier otra información de contacto de la escuela a el/la otro/a padre/madre si lo pide;
  7. que le notifiquen con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando sea posible, de todas las actividades extracurriculares escolares, atléticas y religiosas en las que sea adecuada la participación de los padres. Cada padre/madre deberá tener la oportunidad de participar de las actividades o verlas. También, el/la padre/madre que matriculó a el/la menor en cada actividad debe avisarle a el/la otro/a padre/madre de la actividad y darle la información de contacto de la persona responsable de organizarla para que el/la otro/a padre/madre pueda hacer los arreglos para participar o verla, a menos que una orden judicial lo prohíba, como una orden de protección;
  8. recibir copias de los expedientes médicos, de salud o tratamiento de su hijo/a directamente de el/la doctor/a o profesional médico que le atienda. También, el/la padre/madre que haga los arreglos para el tratamiento o cuidado médico debe darle el nombre, dirección, número telefónico y otra información de contacto de el/la doctor/a o profesional medico a el/la otro/a padre/madre si lo pide;
  9. tener acceso razonable y participación en la educación de el/la menor de la misma manera que se le da a todos los padres, como el derecho de ver a el/la menor durante el almuerzo y otras actividades escolares, siempre y cuando no interfiera con las operaciones diarias de la escuela o con el horario educativo de el/la menor; y
  10.  recibir de el/la otro/a padre/madre la información de viaje cuando el/la menor vaya a salir del estado por más de cuarenta y ocho horas, incluyendo las fechas previstas de salida y regreso, los lugares a los que el/la menor irá, el método de transportación y un número telefónico de contacto.1

1 TN ST § 36-6-101(a)(3)(A), (a)(3)(B)