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Preparándose para la Corte: Tennessee

Tennessee: Custodia

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Custodia

Información básica

¿Quién puede obtener la custodia?

La custodia se le puede dar a:

  • cualquiera de los padres;
  • ambos padres; o
  • una “persona adecuada” si el/la juez/a entiende que es necesario para el bienestar e interés de el/la menor.1

​1 TN ST § 36-6-101(a)(1)

¿Cómo el juez tomará una decisión sobre la custodia?

La custodia se decide según el mejor interés de el/la menor. El/la juez/a ordenará un acuerdo de custodia que permita que ambos padres tengan la mayor participación posible en la vida de el/la menor mientras toma en consideración los siguientes factores:

  • la ubicación de la casa de cada uno de los padres;
  • la necesidad de estabilidad de el/la menor;
  • el amor, el afecto y los lazos emocionales entre los padres y el/la menor;
  • la habilidad de los padres para proveer comida, ropa, cuidado médico, educación y otros cuidados necesarios para el/la menor;
  • si uno de los padres ha sido el/la cuidador/a primario/a;
  • la importancia de la continuidad en la vida de el/la menor y la cantidad de tiempo que el/la menor ha vivido en un ambiente estable; sin embargo, si puede probarle a el/la juez/a que usted se llevó a el/la menor de la casa porque el otro/a padre/madre maltrató a su hijo/a, dicha mudanza no debería afectar sus posibilidades de obtener la custodia;
  • la estabilidad de la unidad familiar de los padres;
  • la salud mental y física de los padres;
  • los registros (expedientes) del hogar, la escuela y comunidad de el/la menor;
  • cualquier “preferencia razonable” de un/a menor que tenga 12 años o más en cuanto a dónde quiere vivir; Nota: El/la juez/a puede escuchar la preferencia de un/a niño más pequeño si usted lo solicita. Las preferencias de niños mayores normalmente reciben más importancia que las de niños/as más pequeños;
  • evidencia de maltrato físico o emocional contra el/la menor, el/la otro/a padre/madre o a cualquier otra persona;
  • el carácter y comportamiento de cualquier otra persona que viva en, o visite frecuentemente, la casa de uno de los padres y las interacciones de esa persona con el/la menor;
  • el que un/a padre/madre no haya cumplido con los pagos de manutención de menores ordenados por la corte durante un periodo de tres años o más; y
  • la habilidad de cada uno de los padres para manejar las responsabilidades parentales, incluyendo su disposición y habilidad para fomentar una relación cercana y continua de padre/madre e hijo/a entre el/la menor y el/la otro/a padre/madre. Para decidir la disposición de cada una de las partes, se supone que el/la juez/a considere:
    • la probabilidad de que cada padre/madre cumpla  y facilite los acuerdos y derechos ordenados por la corte; y
    • cualquier historial de uno de los padres de negarle el tiempo de crianza a el/la otro/a padre/madre en violación de una orden judicial.1

Si uno de los padres es discapacitado/a, esa incapacidad por sí sola no puede ser considerada, a menos que ella impacte la habilidad de ese padre/madre para cubrir las necesidades de el/la menor.2

1 TN ST § 36-6-106(a)
2 TN ST § 36-6-106(e)

¿Qué derechos tengo sobre mi hijo cuando está pasando tiempo con el otro padre?

Siempre y cuando el/la juez/a entienda que hacerlo es en el mejor interés de el/la menor, las órdenes de custodia pueden incluir los siguientes “derechos” que un/a padre/madre debe tener cuando el/la menor está pasando tiempo con el/la otro/a padre/madre. La orden de custodia puede incluir que usted, y el/la otro/a padre/madre, tienen derecho a:

  1. que el/la otro/a padre/madre no le haga comentarios insultantes u ofensivos sobre usted o su familia a el/la menor o delante de el/la menor;
  2. tener conversaciones ininterrumpidas con su hijo/a:
    • al menos dos veces por semana;
    • en horarios razonables; y
    • por un periodo de tiempo razonable;
  3. tener un número telefónico donde pueda conseguir a su hijo/a;
  4. enviarle correo a su hijo/a sin que el/la otro/a padre/madre lo destruya, abra, o censure, y el/la otro/a padre/madre debe entregarle a el/la menor todas sus cartas, paquetes, etc., tan pronto se reciban;
  5. recibir notificación e información relevante dentro de veinticuatro horas o antes, de ser posible, de cualquier hospitalización, enfermedad o daño grave, o muerte de su hijo/a;
  6. recibir directamente de la escuela de su hijo/a cualquier informe educativo que usualmente les entreguen a los padres, incluyendo informes de calificaciones, asistencia, nombre de maestros/as, horarios de clases y puntuaciones de pruebas estandarizadas. Además, el/la padre/madre que matricule a el/la menor en la escuela debe darle el nombre, dirección, número telefónico y cualquier otra información de contacto de la escuela a el/la otro/a padre/madre si lo pide;
  7. que le notifiquen con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando sea posible, de todas las actividades extracurriculares escolares, atléticas y religiosas en las que sea adecuada la participación de los padres. Cada padre/madre deberá tener la oportunidad de participar de las actividades o verlas. También, el/la padre/madre que matriculó a el/la menor en cada actividad debe avisarle a el/la otro/a padre/madre de la actividad y darle la información de contacto de la persona responsable de organizarla para que el/la otro/a padre/madre pueda hacer los arreglos para participar o verla, a menos que una orden judicial lo prohíba, como una orden de protección;
  8. recibir copias de los expedientes médicos, de salud o tratamiento de su hijo/a directamente de el/la doctor/a o profesional médico que le atienda. También, el/la padre/madre que haga los arreglos para el tratamiento o cuidado médico debe darle el nombre, dirección, número telefónico y otra información de contacto de el/la doctor/a o profesional medico a el/la otro/a padre/madre si lo pide;
  9. tener acceso razonable y participación en la educación de el/la menor de la misma manera que se le da a todos los padres, como el derecho de ver a el/la menor durante el almuerzo y otras actividades escolares, siempre y cuando no interfiera con las operaciones diarias de la escuela o con el horario educativo de el/la menor; y
  10.  recibir de el/la otro/a padre/madre la información de viaje cuando el/la menor vaya a salir del estado por más de cuarenta y ocho horas, incluyendo las fechas previstas de su salida y regreso, los lugares a los que irá, el método de transportación y un número telefónico de contacto.1

1 TN ST § 36-6-101(a)(3)(A), (a)(3)(B)

¿Cuándo puede un abuelo presentar una petición de derechos de visitación?

Un/a abuelo/a puede presentar una petición de visitación en la corte si:

  1. los padres o el/la guardián legal:
    • no le permiten a el/la abuelo/a tener una relación con el/la menor; o
    • reducen drásticamente la relación de el/la abuelo/a con el/la menor; y
  2. cualquiera de las siguientes es cierta:
    • el padre o la madre de el/la menor murió o ha estado desaparecido/a por seis meses o más;
    • los padres de el/la menor están divorciados, separados legalmente o nunca estuvieron casados entre sí;
    • una corte de otro estado ha ordenado visitación de abuelos;
    • el/la menor vivió en la casa de los abuelos durante al menos doce meses y fue removido/a de ese hogar por uno de los padres o guardián legal; o
    • el/la menor y el/la abuelo/a tuvieron una relación significativa durante al menos doce meses inmediatamente antes del padre/madre o guardián legal detener la relación o reducirla drásticamente. Sin embargo, la petición no puede basarse en esto si la razón para detener o limitar la relación fue maltrato o peligro de daño sustancial hacia el/la menor .1

Nota: Un/a “abuelo/a” se define según la ley como:

  • un/a abuelo/a o bisabuelo/a biológico/a;
  • el/la esposo/a de un/a abuelo/a o bisabuelo/a biológico/a; o
  • uno de los padres o abuelos de un/a padre/madre adoptivo/a.2

TN ST § 36-6-306(a)
TN ST § 36-6-306(e)

¿Cuándo se le pueden dar derechos de visitación a un abuelo?

Una vez que se presente la petición de visitación, el/la juez/a celebrará una audiencia. Para que se pueda dar la visitación, deben ocurrir dos cosas en la audiencia:

  1. el/la abuelo/a debe probar que habría un peligro de “daño sustancial” hacia el/la menor de no darse la visitación; y
  2. el/la juez/a debe determinar que la visitación sería en el mejor interés de el/la menor luego de considerar los factores que se explican en ¿Cómo el juez tomará una decisión sobre la custodia?1

El “daño sustancial” puede ser el resultado de que el padre/madre o guardián no permita o limite drásticamente la relación entre abuelo/a y menor cuando cualquiera de las siguientes es cierta:

  • el/la menor tenía una “relación existente tan significativa” con el/la abuelo/a que la pérdida o reducción drástica de la relación podría causarle daño emocional severo a el/la menor;
  • el/la menor tenía una “relación significativa existente” con el/la abuelo/a y la pérdida o reducción drástica de la relación representa un peligro de otro daño directo y sustancial hacia el/la menor;
  • el/la abuelo/a era el/la cuidador/a primario/a de el/la menor y por lo tanto, la pérdida o reducción drástica de la relación podría interrumpir el que se pueda proveer las necesidades diarias de el/la menor, causando daño físico o emocional; o
  • uno de los padres de el/la menor murió y el/la abuelo/a que quiere visitación es uno de los padres de ese/a padre/madre fallecido/a.2

Una “relación significativa existente” es cuando:

  • el/la menor vivió con el/la abuelo/a durante al menos seis meses corridos;
  • el/la abuelo/a fue el/la cuidador/a de el/la menor a tiempo completo durante al menos seis meses corridos; o
  • el/la abuelo/a tenía visitas frecuentes con el/la menor durante al menos un año.3

​1 TN ST § 36-6-306(b)(1), (c)
TN ST § 36-6-306(b)(1), (b)(4)
TN ST § 36-6-306(b)(2)

Cómo el maltrato afecta el proceso de custodia

¿Puede un padre que ha cometido violencia obtener custodia o visitación?

Custodia
Se supone que al momento de tomar una decisión de custodia el/la juez/a considere el historial de maltrato físico o emocional de un/a padre/madre hacia usted, el/la menor o cualquier otra persona. Sin embargo, se considerarán otros factores y el mejor interés de el/la menor por lo que es posible que el/la padre/madre maltratante pudiera recibir derechos de custodia.1 

Si un padre/madre ha sido declarado/a culpable de cometer cualquier ofensa criminal sexual de las mencionadas aquí, contra un/a menor, el/la juez/a asumirá que ese/a padre/madre no debería tener la custodia.2 Además, si un/a padre/madre ha sido acusado/a por maltrato de menores agravadoabuso sexual de menores, o abuso sexual de menores severo, el/ella no puede tener ningún tipo de custodia mientras el caso criminal esté pendiente a menos que pueda probarle a el/la juez/a que el/ella no presenta un riesgo sustancial de daño para el/la menor.3

Visitación
Se le puede dar visitación a un/a padre/madre que haya cometido violencia a menos que, después de una audiencia, el/la juez/a encuentre que la visitación posiblemente ponga en peligro la salud física o emocional de el/la menor. Si el/la juez/a determina que el/la padre/madre no custodio/a ha maltratado a el/la menor física o emocionalmente, entonces el/la juez/a puede requerir que las visitas sean supervisadas o que no se permita la visitación hasta que el maltrato haya parado o hasta que no haya posibilidad razonable de que tal maltrato vuelva a ocurrir.4 Si el/la juez/a determina que el/la padre/madre ha cometido maltrato de menores o abuso sexual de menores, el/la juez/a solo puede dar visitación bajo circunstancias que garanticen la seguridad de el/la menor. Por ejemplo, el/la juez/a puede ordenar:

  • que todas las visitas sean supervisadas por un/a adulto/a responsable o agencia;
  • que el/la padre/madre agresor/a tenga que ir a consejería;
  • que no hayan visitas de pasar la noche;
  • que la dirección de el/la menor se mantenga confidencial; y
  • cualquier otra cosa para mantener a el/la menor seguro/a.5

Si un/a padre/madre ha sido declarado/a culpable de cualquier delito sexual criminal mencionado aquí contra un/a menor, el/la padre/madre solo podrá tener visitas supervisadas si es que le dan visitación.6

Si un/a padre/madre ha abandonado voluntariamente a un/a menor durante 18 meses o más, el tiempo residencial de ese padre/madre será limitado y posiblemente solo le den visitación limitada con el/la menor. El término “abandono voluntario” incluye una situación en la que el/la padre/madre se niegue sustancialmente a cumplir con las responsabilidades parentales.7

1 TN ST § 36-6-106(a)(11)
2 TN ST § 36-6-101(a)(2)(A)(ii)
3 TN ST §§ 36-6-101(a)(2)(A)(v); 36-6-112(c)(2)
4 TN ST § 36-6-301
5 TN ST § 36-6-107(b)
6 TN ST § 36-6-101(a)(2)(A)(ii), (a)(2)(A)(iii)
7 TN ST §§ 36-6-406(a)(1); 36-6-101(a)(2)(A)(iv)

Si mi hijo fue concebido de una violación, ¿puede el agresor obtener custodia o visitación?

Si su hijo/a fue concebido/a de una agresión sexual, es posible que el/la agresor/a no pueda tener derechos de custodia o visitación si fue declarado/a culpable de, se declara culpable de, o no se defiende de la acusación de cualquiera de los siguientes delitos o un delito menor incluido:

  1. violación agravada;
  2. violación;
  3. violación de un/a niño/a;
  4. violación estatutaria agravada; o
  5. violación estatutaria por una persona de autoridad.1

La única excepción a esta ley es si usted hace una solicitud en la corte pidiéndole a el/la juez/a que ordene los derechos de visitación de todas formas.2

Además, el/la juez/a puede ordenar que el/la agresor/a pague manutención de menores por el/la menor aún sin tener algún derecho de custodia o visitación.3

También, puede presentar una petición para terminar los derechos parentales del padre o madre si éste/a ha sido convicto/a de uno de los crímenes enumerados del 1 al 3 en la lista de arriba y ese crimen fue el que llevó a la concepción de su hijo/a.4 Además, hay varios crímenes por los que puede presentar una petición para terminar los derechos parentales del otro padre/madre, incluso si los crímenes no fueron cometidos en su contra. Para más información vea “Si el otro padre/madre ha sido condenado por un crimen serio, puedo solicitar la terminación de los derechos parentales?”.

TN ST § 36-6-102(a)
2 TN ST § 36-6-102(b)
3 TN ST § 36-6-102(c)
4TN ST § 36-1-113(b)(2)(A)

Si el otro padre/madre ha sido condenado por un crimen serio, ¿puedo solicitar la terminación de los derechos parentales?

Puede presentar una petición para terminar los derechos parentales del otro padre/madre si el padre/madre ha sido condenado por:

1 TN ST § 36-1-113(b)(2)(A)
2 TN ST § 36-1-113(b)(2)(B), (g)(11)(A)(ii)
3 TN ST § 36-1-113(b)(2)(C)

Si soy víctima de violencia doméstica, ¿es requisito que participe de mediación?

La mayoría de los casos de custodia o visitación son referidos a mediación para intentar llegar a un acuerdo con la ayuda de un/a mediador/a en vez de ir a juicio. Sin embargo, si usted tiene una orden de protección válida vigente o hubo una determinación judicial (“hallazgo”) de maltrato doméstico, el/la juez/a sólo puede enviarle a mediación si usted está de acuerdo y si el/la mediador/a está específicamente adiestrado/a en violencia doméstica. Usted también tendría derecho a tener una persona de apoyo con usted, como un/a abogado/a o un/a intercesor/a.1

1 TN ST §§ 36-6-107(a); 36-6-305

El efecto del despliegue militar en la custodia/visitación

Si un padre está en el servicio militar y lo despliegan fuera del estado, ¿qué pasa con la custodia o visitación de ese padre?

El/la padre/madre militar deberá notificarle a el/la otro/a padre/madre dentro de siete días de haber recibido la notificación del despliegue. Si las circunstancias del servicio militar le impiden hacer la notificación dentro de siete días, debe avisarlo lo antes posible. Luego de la notificación, cada uno de los padres debe darle a el/la otro/a un plan de crianza sugerido para cubrir las responsabilidades de la custodia y visitación durante el despliegue.1

Nota: Si cualquiera de los padres tiene una orden judicial que requiera que su dirección se mantenga confidencial, ese/a padre/madre puede someter la notificación del despliegue y el plan de crianza sugerido directamente a la corte que dio la orden, en vez de enviárselo a el/la otro/a padre/madre.2

1 TN ST § 36-7-105(a), (b), (d)
2 TN ST § 36-7-105(c)

Si un padre con derechos de custodia se ha mudado debido a un despliegue militar, ¿se puede modificar la orden de custodia?

Cuando un/a padre/madre es desplegado/a, puede pasarle su responsabilidad de la custodia a otra persona, como un/a abuelo/a, por ejemplo. Para que esto pase, hay dos opciones.

1) Los padres pueden llegar a un acuerdo temporal de custodia que le dé la responsabilidad de custodia de un/a padre/madre a otra persona. El acuerdo debe hacerse por escrito y ser firmado por ambos padres y por la persona que no es el/la padre/madre y recibirá la responsabilidad de custodia.1 El acuerdo deberá:

  • incluir la duración y ubicación del despliegue;
  • explicar cómo la autoridad de crianza será dividida entre el/la padre/madre desplegado/a, el/la otro/a padre/madre y cualquier persona que no sea el/la padre/madre pero tenga la responsabilidad de crianza;
  • especificar la autoridad para tomar decisiones, si alguna, que se le dará a cada padre/madre y persona que no sea el/la padre/madre;
  • proveer un proceso para la toma de decisiones final cuando haya un desacuerdo sobre las responsabilidades de crianza entre el/la madre no desplegado/a y la persona que no es padre/madre;
  • especificar el tipo de comunicación que habrá entre el/la padre/madre desplegado/a y el/la menor, incluyendo la cantidad de tiempo, la frecuencia, cualquier rol que hará el/la otro/a padre/madre para que ocurra el contacto, y quién pagará por cualquier costo del contacto;
  • identificar el contacto que habrá entre el/la padre/madre desplegado/a y el/la menor durante el tiempo que ese/a padre/madre no esté o de lo contrario, esté disponible;
  • reconocer que cualquier cambio en la obligación de manutención de menores de cualquiera de los padres no puede ser cambiado por este acuerdo y debe manejarse en la corte apropiada; y
  • establecer que el acuerdo terminará y regresarán a los términos de la orden de custodia original una vez que el/la padre/madre desplegado/a regrese.2

2) Si los padres no pueden llegar a un acuerdo temporal de custodia, cualquiera de los padres puede hacer una solicitud para que la corte dé una orden temporal pasándole (“asignándole”) a otra persona los derechos y responsabilidades de la custodia de el/la padre/madre desplegado/a. Si ya hay un caso de custodia, cualquiera de los padres puede hacer una moción en ese caso. Si no hay un caso de custodia, cualquiera de los padres puede presentar una petición inicial de custodia para pedir que la corte dé una orden de custodia para atender el asunto de la custodia durante el despliegue de el/la padre/madre. 3

1 TN ST § 36-7-201(a), (b)
2 TN ST § 36-7-201(c)
3 TN ST § 36-7-302

Si solicito la custodia durante el deber militar del otro padre, ¿qué pasará cuando ese padre regrese del despliegue?

Si un/a padre/madre no desplegado/a solicita la custodia o responsabilidad de la custodia durante el despliegue/a de el/la otro/a padre/madre, cualquier orden que el/la juez/a dé sería temporal a menos que la orden especifique lo contrario. El/la juez/a no puede dar una orden permanente de responsabilidad de la custodia sin el consentimiento de el/la padre/madre desplegado/a. 1 Una vez que el/la padre/madre desplegado/a regrese, la orden temporal terminará.2

1 TN ST § 36-7-302(a)
2 TN ST § 36-7-307(a)

¿Cómo una corte considerará la ausencia de un padre debido a su deber militar al decidir cuál padre tendrá la custodia?

Al hacer la decisión sobre cuál de los padres tendrá la responsabilidad de la custodia, el/la juez/a puede considerar cualquier impacto significativo que los despliegues pasados o futuros puedan tener en el mejor interés de el/la menor. Sin embargo, el/la juez/a no puede considerar un despliegue pasado o futuro como el único factor para determinar la responsabilidad de la custodia.1

1 TN ST § 36-7-107

Después que una orden está en vigor

¿Cómo puedo cambiar una orden de custodia que está vigente?

Si está intentando cambiar (modificar) la parte de la orden judicial que tiene que ver con la custodia, tiene que probar que ha habido un cambio sustancial en las circunstancias desde que la orden fue dada. La ley presenta los siguientes ejemplos como cambios sustanciales de las circunstancias, pero puede haber otros también:

Si está intentando cambiar la parte de la orden judicial que tiene que ver con el horario de crianza residencial, tiene que probar que ha habido un cambio sustancial en las circunstancias que afecta el mejor interés de el/la menor desde que la orden fue dada. La ley presenta los siguientes ejemplos como cambios sustanciales de las circunstancias, pero pueden haber otros también:

  • cambios significativos en las necesidades de el/la menor a lo largo del tiempo, que puede incluir cambios relacionados a la edad;
  • cambios significativos en las condiciones de vida o trabajo de el/la padre/madre que afecten la crianza significativamente;
  • no cumplir con el plan de crianza; u
  • otras circunstancias que harían que un cambio en el tiempo de crianza residencial sea en el mejor interés de el/la menor.3

Nota: Para cambiar la orden de custodia o el horario de crianza residencial, no tiene que probar que hay un riesgo sustancial de daño hacia el/la menor. Sin embargo, si hay ese tipo de riesgo, esa podría ser una razón para pedir que cambien la orden.4

TN ST § 36-6-101(a)(2)(B)(i)
TN ST § 36-6-101(a)(2)(A)(v)
TN ST § 36-6-101(a)(2)(C)
4 TN ST § 36-6-101(a)(2)(B)(i), (a)(2)(C)

¿Hay algo que pueda hacer si un agresor continuamente presenta casos judiciales en mi contra?

Abusers often misuse court proceedings in order to continue the abuse. This is called an “abusive civil action” and the abuser would be considered an “abusive civil action plaintiff.” If you are dealing with an abusive civil action, you can ask the judge to issue an order dismissing the case and putting pre-filing restrictions on the abuser. See our Litigation Abuse section for more information on how to do this.

¿Qué pasos debo tomar si quiero mudarme? ¿Qué tipo de notificación se requiere?

Después que la custodia o crianza compartida se haya establecido en un plan de crianza permanente o una orden final de custodia, hay algunos pasos que debe seguir si quiere mudarse. Una mudanza para estos propósitos se refiere a mudarse fuera del estado o quedarse en el estado, pero mudarse a más de 50 millas de el/la otro/a padre/madre. Los pasos que debe seguir son los siguientes:

  1. Al menos 60 días antes de la mudanza programada, tiene que enviarle una notificación a el/la otro/a padre/madre a su dirección conocida más reciente por correo registrado o certificado. El/la juez/a puede eliminar este requisito, no obstante, si hay circunstancias de emergencia. La notificación debe tener lo  siguiente:
    • una declaración de que planifica mudarse;
    • la ubicación de su nuevo hogar;
    • las razones de la mudanza propuesta; y
    • una declaración que explique que, si el/la otro/a padre/madre no se opone dentro de 30 días de la fecha en la que la notificación sea enviada, o si los padres no llegan a un acuerdo, la ley permitirá la mudanza.1
  2. Es posible que una vez que el/la otro/a padre/madre reciba la notificación, ustedes dos puedan acordar un horario de visitación nuevo o el/la otro/a padre/madre pueda presentar una objeción. Si ninguna de esas dos cosas ocurre dentro de 30 días después de usted haber enviado la notificación, tiene que presentar una petición pidiéndole a la corte que apruebe la mudanza. Entonces, el/la otro/a padre/madre tiene 30 días para presentar una respuesta oponiéndose a la petición.
  3. Si el/la otro/a padre/madre no presenta una respuesta oponiéndose a su petición dentro de 30 días de usted haberla presentado, entonces usted y su hijo/a tendrán permiso para mudarse.

1 TN ST § 36-6-108(a)
2 TN ST § 36-6-108(b)

¿Qué pasa si el otro padre presenta una petición para oponerse a la mudanza? ¿Cómo un juez tomará la decisión?

Si el/la otro/a padre/madre presenta una petición oponiéndose a su petición de mudanza, será el/la juez/a quien decida si la mudanza es en el mejor interés de su hijo/a.1 El/la juez/a considerará los siguientes factores:

  • la naturaleza, calidad, nivel de participación y el tiempo que tiene la relación de el/la menor con el/la padre/madre que quiere mudarse y con el/la padre/madre que no se va a mudar, hermanos/as y otras personas importantes en la vida de el/la menor;
  • la edad, etapa de desarrollo, necesidades de el/la menor, y el impacto que la mudanza probablemente tendrá en el desarrollo físico, educativo y emocional de el/la menor, tomando en consideración cualquier necesidad especial de el/la niño/a;
  • cuán posible será mantener la relación entre el/la padre/madre que no se mudará y el/la menor a través de un arreglo adecuado de visitación, considerando la logística y las circunstancias financieras de las partes – y, si se permite la mudanza, es posible que el/la juez/a pueda cambiar la cantidad de manutención de menores para compensar por el aumento en los gastos de transportación;
  • si el/la padre/madre que se está mudando tiene establecido un patrón de alentar o desalentar la relación entre el/la menor y el/la padre/madre que no se mudará;
  • si la mudanza de el/la menor mejorará la calidad de vida en general tanto para el/la padre/madre que se muda como para el/la menor, incluyendo, pero no limitado a, cualquier beneficio financiero o emocional u oportunidad educativa;
  • las razones por las cuales el/la padre/madre se quiere mudar;
  • las razones por las cuales el/la padre/madre que no se mudará se opone a la mudanza;
  • cualquier otro factor que afecte el mejor interés de el/la menor, incluyendo los factores del mejor interés que se consideran en una decisión regular de custodia; y
  • los deseos de el/la menor. Nota: Si el/la menor tiene doce años o más, el/la juez/a debe considerar los deseos de el/la menor. Si el/la niño/a es menor de doce, el/la juez/a puede escuchar los deseos de el/la menor si cualquiera de los padres lo pide. Los deseos de niños/as mayores usualmente influyen a el/la juez/a más que los de niños/as más pequeños/as.2

Al final del caso, el/la juez/a tiene el poder de ordenar que uno de los padres pague los gastos razonables de abogado/a y otros gastos relacionados al caso judicial de mudanza de el/la otro/a padre/madre si el/la juez/a entiende que es apropiado hacerlo.3

1 TN ST § 36-6-108(c)(1)
2 TN ST § 36-6-108(c)(2), (d)
TN ST § 36-6-108(f)

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.