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Custodia

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Leyes actualizadas al 8 de agosto de 2025

¿Puede un padre que ha cometido violencia tener custodia o visitación?

Antes de que un/a juez/a (canciller) pueda usar la violencia familiar como un factor en un caso de custodia, primero tendrá que probar lo que ha ocurrido. El/la canciller puede determinar que hay un historial de cometer violencia familiar si:

  • un incidente de violencia familiar le ha causado lesiones corporales graves; o
  • ha habido un patrón de violencia familiar contra usted, un familiar o un miembro de su hogar.1

Si el/la canciller encuentra que uno de los padres tiene un historial de cometer violencia familiar, asumirá que no es en el mejor interés de el/la menor que ese/a padre/madre tenga la custodia exclusiva, o la custodia legal y física compartida.1 Esta suposición se conoce como una “presunción controvertible”, que significa que el/la padre/madre maltratante puede presentar evidencia para intentar cambiar la opinión de el/la canciller.

Para tomar esta decisión, el/la canciller considerará varios factores, incluyendo si el/la padre/madre maltratante:

  • ha demostrado que otorgarle la custodia física o legal exclusiva o compartida es en el mejor interés de su hijo/a. Esto podría deberse a su:
    • ausencia;
    • enfermedad mental;
    • abuso de sustancias; o
    • otra situación que afecte el mejor interés de su hijo/a;
  • ha completado exitosamente un programa de tratamiento para personas agresoras, un programa de consejería para abuso de alcohol o drogas, o una clase de crianza a la que se le ordenó asistir;
  • está en probatoria o libertad condicional;
  • tiene una orden de restricción en su contra, y si ha cumplido o no con los términos y condiciones de la orden; y
  • ha cometido otros actos de violencia doméstica.2

Un/a canciller también puede otorgarle visitación a el/la padre/madre maltratante si cree que usted y su hijo/a pueden ser protegidos/as mediante algunas restricciones en la orden de visitación. Para una lista de las protecciones que puede pedir, vea ¿Puede una orden de visitación ayudar a proteger a las víctimas de violencia doméstica?

1 Miss. Code § 93-5-24(9)(a)(i)
2 Miss. Code § 93-5-24(9)(a)(iii)