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Preparándose para la Corte: Maine

Maine: Leyes de Vivienda

Leyes de Vivienda

Información básica

¿Quién está protegido bajo esta ley de vivienda?

La ley de vivienda que se describe en esta sección provee protecciones para los/as inquilinos/as que son víctimas de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, y para los miembros de su hogar.1

Si usted no es víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, pero tiene preguntas sobre sus derechos de vivienda, aquí tiene algunos enlaces que pueden servirle de ayuda:

  • para información sobre la ley en contra del discrimen llamada Ley de Vivienda Justa (“Fair Housing Act”), haga clic aquí; y
  • para los derechos básicos de inquilinos/as con la información de contacto para recibir asistencia legal, haga clic aquí

1 ME ST T. 14 § 6001(6)(A)

¿Cómo me protege esta ley de vivienda?

La ley ofrece varias protecciones. Primero, si usted es víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, no puede ser desalojado/a de su vivienda de alquiler por incidentes relacionados a este tipo de violencia, independientemente de que el/la agresor/a también sea inquilino/a u ocupante de la vivienda. No le pueden desalojar incluso si los incidentes de maltrato:

  • se consideran desordenados o molestosos para sus vecinos/as;
  • son una violación al contrato de arrendamiento; o
  • le causan daños a la propiedad alquilada.1

Sin embargo, el/la arrendador/a todavía puede desalojarle por una razón legal válida que no esté relacionada a los incidentes de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.2

Segundo, si usted es víctima de violencia doméstica y el/la agresor/a también es un/a inquilino/a, el/la arrendador/a puede quedarse con su depósito de seguridad para cubrir cualquier daño a la propiedad alquilada que haya sido resultado de un incidente de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, pero no puede demandarle por cualquier costo adicional. Sin embargo, dentro de 30 días de los daños haber ocurrido, usted tiene que entregarle a el/la arrendador/a una notificación escrita de los daños junto con uno de los documentos requeridos que pruebe que usted es una víctima, que se explica en Si soy una víctima, ¿qué documentos o pruebas debo darle a mi arrendador para terminar mi contrato de arrendamiento?3

Tercero, es posible que pueda terminar su contrato de arrendamiento antes de tiempo por algún incidente o amenaza de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, o si su arrendador/a le acosa sexualmente. Para hacer esto, debe darle a su arrendador/a:

  1. uno de los documentos requeridos que pruebe que usted es una víctima, que se explican aquí; y
  2. una notificación por escrito:
  • con siete días de anticipación, si su contrato de arrendamiento es por menos de un año; o
  • con treinta días de anticipación, si su contrato de arrendamiento es por un año o más.4

​1 ME ST T. 14 § 6001(6)(A)
2 ME ST T. 14 § 6001(6)(E)
3 ME ST T. 14 § 6001(6)(B)
4 ME ST T. 14 § 6001(6)(D)

Si el agresor y yo vivimos juntos, ¿puede el arrendador desalojar al agresor?

Si tanto usted como el/la agresor/a son inquilinos/as en el contrato de arrendamiento o si el/la agresor/a es el/la único/a inquilino que aparece pero usted también vive ahí, un/a arrendador/a puede dividir el contrato de arrendamiento para desalojar a el/la agresor/a.1 El/la arrendador/a daría una notificación de terminación con siete días de anticipación para terminar el arrendamiento de el/la agresor/a, comenzando así el proceso de desalojo.2 Nota: Durante el proceso de división del contrato de arrendamiento, el/la arrendador/a no puede interferir con cualquier derecho  de propiedad que usted tenga a través de una orden judicial válida. Además, dividir el contrato de arrendamiento no necesariamente significa que dividir el contrato crearía derechos de alquiler para usted o el/la agresor/a que de lo contrario no existirían.1

1 ME ST T. 14 § 6001(6)(C)
2 ME ST T. 14 § 6002(1)(D)

Terminando el contrato de arrendamiento/mudándose

Si soy una víctima, ¿qué documentos o pruebas debo darle a mi arrendador para terminar mi contrato de arrendamiento?

Si usted es víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho y quiere terminar su contrato de arrendamiento, debe entregarle una notificación y documentos específicos a su arrendador/a. Debe proveer:

  1. una notificación escrita informando que está terminando su contrato de arrendamiento. Si su contrato de arrendamiento es por un periodo de menos de un año, debe entregar una notificación escrita con al menos siete días de anticipación de la fecha de su mudanza. Si su contrato de arrendamiento es por un periodo de un año o más, debe entregarle la notificación a su arrendador/a al menos treinta días antes de la fecha de su mudanza;
  2. cualquiera de los siguientes documentos:
  • una declaración firmada por un/a consejero/a de agresión sexual o intercesor/a de víctimas y testigos de Maine;
  • una declaración firmada por un médico, profesional de salud mental o policía que incluya su número de licencia, si aplica; 
  • la copia de una denuncia u orden de protección temporal o final contra el maltrato;
  • la copia de una denuncia u orden de protección temporal o final contra el acoso;
  • la copia de un informe de la policía que se haya hecho en respuesta a un incidente de violencia doméstica, agresión sexual o acecho; o
  • la copia de una denuncia o interdicto criminal, o de una sentencia por cargos de violencia doméstica, agresión sexual o acecho.1

​1 ME ST T. 14 § 6001(D), (H)

Una vez le notifique a mi arrendador que quiero terminar mi contrato, ¿tengo que continuar pagando la renta?

Si usted termina su contrato a causa de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, no es responsable de pagar renta después del último de estos dos eventos:

  • la fecha en que expire la notificación de siete o treinta días de anticipación si usted se muda antes de la fecha dada en la notificación; o
  • la fecha en que usted realmente se vaya de la vivienda arrendada si se muda después de la fecha dada en la notificación.1

Sin embargo, si usted ya pagó su renta por adelantado, el/la arrendador/a no tiene que devolverle ese dinero.1

1 ME ST T. 14 § 6002(4)

¿Qué pasará con mi depósito de seguridad si termino mi contrato de arrendamiento antes de tiempo?

Si la vivienda arrendada sufre daños por cualquier razón, incluyendo incidentes de violencia doméstica, acecho o agresión sexual, el/la arrendador/a puede quedarse con su depósito de seguridad para cubrir los daños. El/la arrendador/a no puede quedarse con su depósito de seguridad como penalidad por terminar el contrato de arrendamiento. 

Sin embargo, si la vivienda arrendada sufrió daños como resultado de un incidente de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, y usted entrega una notificación escrita de los daños y los documentos adecuados que prueban que es una víctima dentro de 30 días del incidente, no le pueden cobrar dinero adicional por los daños.1 Vea Si soy una víctima, ¿qué documentos o pruebas debo darle a mi arrendador para terminar mi contrato de arrendamiento? para leer más sobre las formas aceptables de documentación.

1 ME ST T. 14 § 6001(6)(B)