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Información Legal: Alabama

Custodia

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Leyes actualizadas al 3 de octubre de 2025

¿Quién puede obtener la custodia? ¿Puede alguien que no es el padre obtener la custodia?

Generalmente se asume que estar con uno o ambos padres es en el mejor interés de el/la menor. Para que alguien que no sea uno de los padres tenga la custodia, los padres tendrían que renunciar a sus derechos, estar muertos, o la persona que está buscando la custodia tendría que probar que el/la padre/madre es culpable de una conducta o negligencia tan mala que no está apto/a y no es la persona adecuada para estar a cargo del cuidado y la crianza de el/la menor.1

1Ex parte Jonathan M. Terry; 494 So. 2d 628, Supreme Court of Alabama (1986); see Troxel v. Granville, 530 U.S. 57, 120 S. Ct. 2054, 147 L. Ed. 2d 49 (2000)

¿Puedo solicitar visitación como abuelo? ¿Dónde puedo hacerlo?

Usted puede pedirle a la corte visitas con sus nietos/as si al menos una de las siguientes circunstancias es cierta:

  • Los padres se están divorciando o separando legalmente, o ya lo hicieron.
  • Uno de los padres ha muerto.
  • Sus nietos/as nacieron fuera del matrimonio, y usted es uno de los padres de la madre (abuelo/a materno/a). 
  • Sus nietos/as nacieron fuera del matrimonio, la paternidad del padre se estableció legalmente y usted es uno de los padres del padre (abuelo/a paterno/a).
  • Se presentó un caso para la terminación de derechos parentales para ponerle fin a los derechos legales de uno o ambos padres, o esos derechos ya fueron retirados. Sin embargo, usted no puede pedir visitas si el Departamento de Recursos Humanos presentó el caso y usted es pariente del padre o la madre cuyos derechos fueron terminados.1

Generalmente, la petición se presenta en la corte de circuito del condado donde:

  • viva su nieto/a; o
  • ya hay un caso judicial de custodia, visitación, divorcio, o de otros asuntos relacionados con el/la menor.1

Solo puede solicitar visitación de abuelos una vez cada dos años, a menos que tenga una buena razón (llamada “justa causa”) para solicitar con más frecuencia.2

Para conocer como un/a juez decidirá si darle o no visitación de abuelos/as, vaya a ¿Qué factores considerará el juez al decidir si un abuelo puede tener visitación?

1 Alabama Code § 30-3-4.2(b), (i)(3)
2 Alabama Code § 30-3-4.2(g)(1)

Si mis nietos son adoptados dentro de la familia, ¿puedo seguir visitándolos?

Si sus nietos/as son adoptados, usted solo puede tener o continuar teniendo derechos de visitación si:

  • fueron adoptados/as por un padrastro o una madrastra o por otro familiar, como un/a abuelo/a, bisabuelo/a, hermano/a, medio/a-hermano/a, tío/a, tío/a-abuelo/a; y
  • el/la juez/a entiende que tener visitas con usted es en el mejor interés de los/as menores.1

Si sus nietos/as fueron adoptados/as por su padrastro o madrastra, y el/la cónyuge del padrastro o la madrastra se opone a sus visitas, el/la juez/a consideraría los factores que se mencionan en ¿Qué factores considerará el juez al decidir si un abuelo puede tener visitación? para decidir si aún puede tener las visitas.2

Nota: Si sus nietos/as forman parte de un proceso de adopción, presentará su petición de visitación en la corte de sucesiones, no en la de circuito.3

1 Alabama Code § 26-10E-29(a)-(b)
2 Alabama Code § 26-10E-29(c)
3 Alabama Code §§ 30-3-4.2(i)(1)

¿Puede un padre que ha cometido violencia obtener la custodia?

Se supone que un/a juez/a considere cualquier historial de maltrato doméstico o familiar al decidir quien tendrá la custodia. Si el/la juez/a determina que ha habido maltrato doméstico, él/ella debe asumir que no es en el mejor interés de el/la menor que el/la agresor/a tenga custodia exclusiva o compartida.1 El/la juez/a debe asumir que vivir con el/la padre/madre no maltratante es en el mejor interés de el/la menor.2 Sin embargo, el/la agresor/a aun puede intentar demostrarle a el/la juez/a que darle la custodia sería en el mejor interés de el/la menor. Si el/la juez/a se convence, es posible que le dé la custodia exclusiva y/o compartida de el/la menor a el/la agresor/a.

El/la juez/a también debe considerar lo siguiente:

  • el impacto, si alguno, que la violencia doméstica haya tenido en el/la menor;1
  • la seguridad y el bienestar de el/la menor y el/la padre/madre víctima de violencia familiar o doméstica; y
  • el historial de el/la agresor/a de causarle daño físico, daño corporal, agresión, o miedo razonable de sufrir daño físico, daño corporal o agresión, a otra persona.3

Además, la ley dice que, si uno de los padres está ausente o se muda por un acto de violencia doméstica o familiar cometido por el/la otro/a padre/madre, el/la juez/a no puede usar esto en su contra al tomar una decisión de custodia o visitación.4

Nota: El/la juez/a puede referir a una víctima adulta de violencia doméstica o familiar a que asista a consejería relacionada a su estatus o comportamiento como víctima, individualmente o con el/la agresor/a. Sin embargo, el/la juez/a no puede ordenar que la víctima asista como condición para que pueda recibir la custodia o visitación.5

1 Alabama Code § 30-3-131
2 Alabama Code § 30-3-133
3 Alabama Code § 30-3-132(a)
4 Alabama Code § 30-3-132(b)
5 Alabama Code § 30-3-135(d)

¿Puede un padre que ha cometido violencia obtener visitación?

Un/a juez/a puede darle visitación a un/a padre/madre que haya cometido violencia solo si entiende que se pueden tomar las medidas adecuadas para garantizar su seguridad y la de su hijo/a. El/la juez/a también debe considerar el historial de el/la agresor/a de causarle daño físico, daño corporal, agresión, o miedo razonable de sufrir daño físico, daño corporal o agresión, a otra persona.1

Cuando se hace una orden de visitación, el/la juez/a puede incluir protecciones, tales como:

  • ordenar que su dirección se mantenga confidencial;
  • ordenar que el/la menor se recoja y se entregue en un lugar protegido;
  • prohibir las visitas de pasar la noche;
  • ordenar visitas supervisadas;
  • ordenar que el/la agresor/a pague la visitación supervisada;
  • ordenar que el/la agresor/a pague una fianza, que usualmente significa que el/la agresor/a tendría que depositar dinero en la corte que pueda usarse para localizar a el/la menor si el/la padre/madre agresor/a no le entrega;
  • ordenar que el/la agresor/a asista a un programa de tratamiento para agresores/as; y
  • ordenar que el/la agresor/a no use alcohol o drogas durante la visitación y las 24 horas antes de la visitacion.2

También, la ley dice que, si uno de los padres está ausente o se muda por un acto de violencia doméstica o familiar cometido por el/la otro/a padre/madre, la ausencia o mudanza no es un factor que el/la juez/a puede usar en su contra al tomar la decisión de custodia o visitación.3

Nota: El/la juez/a puede referir, pero no ordenarle, a una víctima adulta de violencia doméstica o familiar que asista a consejería relacionada a su estatus o comportamiento como víctima, individualmente o con el/la agresor/a. Sin embargo, aunque el/la juez/a no puede “ordenarle” a la víctima que asista, la ley dice que asistir a esta consejería podría ser una condición para recibir la custodia o visitación.2

1 Alabama Code § 30-3-132(a)
2 Alabama Code § 30-3-135
3 Alabama Code § 30-3-132(b)

Si un agresor es declarado culpable de un crimen sexual, ¿se pueden terminar sus derechos parentales?

Si un/a padre/madre es declarado/a culpable de cualquiera de los siguientes crímenes, el/la juez/a determinará que el/la padre/madre no puede cuidar de el/la menor adecuadamente y terminará sus derechos parentales:

  1. violación en primer grado;
  2. sodomía en primer grado; o
  3. incesto.1

Es posible que el/la otro/a padre/madre tenga que presentar una petición en la corte solicitando la terminación después que el/la agresor/a sea declarado/a culpable de alguno de estos crímenes.

1 Alabama Code § 12-15-319(b)

Además de una sentencia por un crimen sexual, ¿hay otras circunstancias por las que se pueden terminar los derechos parentales?

Además de ser declarado/a culpable de un crimen sexual, los derechos parentales de un/a padre/madre pueden terminarse si el/la juez/a entiende que no puede o no quiere llevar a cabo las responsabilidades parentales de el/la menor, o si la conducta o condición de el/la padre/madre no le permite cuidar de el/la menor adecuadamente. Como en todo caso de custodia, esta decisión se debe hacer teniendo en cuenta el mejor interés de el/la menor.1

Si el/la otro/a padre/madre ha abandonado a el/la menor durante cuatro meses, existe lo que se llama “presunción controvertible” de que él/ella no puede o no quiere actuar como padre/madre de el/la menor.2 Esto significa que el/la juez/a asumirá que esto es cierto pero el padre/madre que está siendo acusado/a de abandonar a el/la menor tendrá la oportunidad de presentar evidencia para cambiar la opinión de el/la juez/a en la audiencia judicial.2

Durante la audiencia de terminación, el/la juez/a considerará los siguientes factores:

  1. si el/la padre/madre abandonó a el/la menor;
  2. cualquier enfermedad emocional, enfermedad mental, deficiencia mental o uso excesivo de alcohol o drogas que impida que el/la padre/madre pueda cuidar de el/la menor;
  3. si el/la padre/madre ha cometido o intentado cometer cualquiera de los siguientes, o si el/la menor está en peligro claro e inminente de sufrir cualquiera de los siguientes:
    1. tortura;
    2. maltrato;
    3. ser golpeado/a cruelmente; o
    4. ser maltratado/a de cualquier otra manera;
  4. si el/la padre/madre ha sido declarado/a culpable de, y encarcelado/a por, un delito grave;
  5. si el/la padre/madre ha cometido cualquiera de los siguientes:
    1. el asesinato u homicidio de otro/a menor;
    2. contribuir a, instigar, conspirar, o solicitar el asesinato u homicidio de otro/a menor; o
    3. un delito grave de agresión o maltrato que resulte en daño corporal grave de otro/a menor;
  6. si el/la menor ha sufrido daño físico grave en circunstancias que indiquen que el daño ha sido resultado de las acciones intencionales o negligencia deliberada de el/la padre/madre;
  7. si han habido esfuerzos razonables del Departamento de Recursos Humanos o una agencia de cuido de niños para rehabilitar a el/la padre/madre;
  8. si los derechos parentales de el/la padre/madre sobre el/la hermano/a de el/la menor han sido terminados involuntariamente;
  9. si el/la padre/madre no ha suplido las necesidades materiales de el/la menor o no ha pagado una cantidad razonable de manutención de menores;
  10. si el/la padre/madre no ha mantenido visitas regulares con el/la menor bajo un plan creado por el Departamento de Recursos Humanos o una agencia de cuido de niños;
  11. si el/la padre/madre ha mantenido contacto o comunicaciones constantes con el/la menor;
  12. si el/la padre/madre ha intentado ajustar sus circunstancias para satisfacer las necesidades de el/la menor según un acuerdo hecho con el Departamento de Recursos Humanos o una agencia de cuido de niños; y
  13. si el/la menor ha desarrollado vínculos emocionales significativos con sus padres sustitutos, incluyendo:
    1. cuánto tiempo el/la menor ha vivido en un ambiente estable y satisfactorio;
    2. si romper el vínculo entre el/la menor y sus padres sustitutos actuales va en contra del mejor interés de el/la menor; y
    3. si el/la juez/a ha encontrado al menos una razón más para terminar los derechos parentales de el/la agresor/a.1

1 Alabama Code § 12-15-319(a)
2 Alabama Code § 12-15-319(d)