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Información Legal: Washington

Leyes de Vivienda

Actualizada: 
15 de diciembre de 2023

¿Qué pasos debo tomar y qué documentos debo mostrarle a mi arrendador para terminar el contrato de alquiler?

Para poder terminar (finalizar) su contrato de arrendamiento bajo la protección de estas leyes de vivienda, necesita hacer estas dos cosas:

  1. Debe notificarle por escrito a el/la arrendador/a que:
    • usted o un miembro de su hogar fue víctima de violencia doméstica, agresión sexual, acoso ilegal o acecho, según lo define la ley; y
    • usted está solicitando terminar su contrato de arrendamiento en una fecha específica.
  2. Debe mostrarle a el/la arrendador/a la copia de una de las siguientes

Nota: Debe hacer la solicitud para terminar el contrato de arrendamiento dentro de 90 días de la violencia doméstica, agresión sexual, acoso ilegal o acecho.2

1 R.C.W. § 59.18.575(1)(a)(i), (1)(a)(ii)
2 R.C.W. § 59.18.575(1)(b)

¿Quién se considera una "tercera parte calificada" y qué se debe incluir en su informe?

Una “tercera parte calificada” se refiere a cualquiera de las siguientes personas actuando en su carácter oficial:

  • oficiales de la policía;
  • profesionales de la salud;
  • empleados/as de la corte en un tribunal de Washington;
  • profesionales de salud mental autorizados/as y otros/as consejeros/as autorizados/as;
  • empleados/as de programas para víctimas y testigos que sean intercesores/as adiestrados/as; y
  • miembros del clero.1

Si va a mostrarle a su arrendador/a un informe de una tercera parte calificada en vez de mostrarle una orden de protección vigente, estos son los criterios específicos con los que el informe debe cumplir:

  • El informe debe ser firmado y fechado por la tercera parte calificada y decir todo lo siguiente:
  1. que el/la inquilino/a o miembro del hogar le notificó a la tercera parte calificada que él/ella fue víctima de violencia doméstica, agresión sexual, acoso ilegal o acecho;
  2. la hora, fecha y ubicación donde ocurrieron los hechos;
  3. una breve descripción de el/los acto/s de violencia doméstica, agresión sexual, acoso ilegal o acecho; y
  4. que el/la inquilino/a o miembro del hogar le informó a la tercera parte calificada el nombre de el/la agresor/a. Nota: El informe no debe incluir el nombre de el/la agresor/a. El nombre de el/la agresor/a solo debe aparecer en la copia del informe que se queda en el expediente de la tercera parte calificada y se le muestra a el/la arrendador/a solamente bajo ciertas circunstancias.2

Para ver un formulario de ejemplo que la tercera parte calificada puede usar, vaya a la sección (1)(b) de la ley en nuestra página de Estatutos Seleccionados: Washington.

1 R.C.W. § 59.18.570(5)
2 R.C.W. § 59.18.575(1)(b), (3)(a)(ii)

¿Qué pasa si la persona que me victimizó es el arrendador? ¿Le aplican las mismas reglas?

Si la persona que cometió la agresión sexual, acecho o acoso ilegal contra usted o un miembro de su hogar es su arrendador/a, o su representante, empleado/a, gerente de la propiedad o gerente residencial, usted puede terminar el contrato de arrendamiento e irse de inmediato. Puede hacer esto aún antes de entregarle la orden de protección o informe de una tercera parte calificada requerido a el/la arrendador/a. Luego, deberá entregarle los documentos a el/la arrendador/a dentro de siete días de haberse ido de la propiedad. Puede enviar los documentos por correo, fax o a través de otra persona que los entregue personalmente.2

En cuanto a la renta que debe, solo tiene que pagarla durante cualquiera de los siguientes dos eventos, el que ocurra más tarde:

  • el día que usted se vaya de (desaloje) la vivienda; o
  • la fecha en la que usted le entregue los documentos requeridos a el/la arrendador/a, incluyendo una notificación escrita informando que ha desalojado la vivienda, a través del correo, fax o entrega personal por una tercera parte.3

Si ya usted pagó la renta del mes completo, pero cualquiera de estos eventos ocurre antes de que termine el mes, usted tiene derecho a un reembolso parcial (pro rata) de la renta por los días restantes que usted haya pagado.3

Otra opción que tiene cuando el/la arrendador/a o su representante, empleado/a o gerente le haya victimizado es cambiar o añadirle cerraduras a su vivienda por su cuenta. Entonces, dentro de siete días, usted debe entregarle las siguientes dos cosas a el/la arrendador/a a través del correo, fax o entrega personal por una tercera parte:

Si usted cambia o añade cerraduras, su contrato de arrendamiento terminará automáticamente en el día número 90 después de haber entregado la notificación escrita y los documentos requeridos. Si usted no quiere que el contrato de arrendamiento termine ese día, deberá tomar una de las siguientes medidas dentro de 60 días de haber cambiado o añadido las cerraduras:

  • Notificarle a el/la arrendador/a por escrito que usted no quiere terminar su contrato de arrendamiento. En este caso, usted deberá darle a el/la arrendador/a una copia de las llaves nuevas, si la persona que le victimizó ya no trabaja para el/la arrendador/a, o una vez expira la orden de protección contra el/la arrendador/a o su empleado/a; o
  • Entregar la notificación y seguir los pasos apropiados para informarle a el/la arrendador/a que usted quiere terminar el contrato de arrendamiento en una fecha específica antes del día número 90.5

1 R.C.W. §§ 59.18.575(3)(a); 59.18.570(4); 59.18.030(16)
2 R.C.W. § 59.18.575(3)(a)
3 R.C.W. § 59.18.575(3)(b)
4 R.C.W. § 59.18.575(4)(a)
5 R.C.W. § 59.18.575(4)(b)