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Información Legal: Kentucky

Custodia

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Leyes actualizadas al 10 de diciembre de 2025

¿Qué factores considerará el juez al decidir la custodia?

Un/a juez/a decidirá la custodia basado en lo que entienda es en el mejor interés de el/la menor. Para decidir lo que es mejor para el/la menor, el/la juez/a considerará muchos factores, incluyendo:

  • lo que los padres y cualquier custodio/a de facto quieren;
  • lo que el/la menor quiere - sin embargo, el/la juez/a también considerará cualquier influencia que un/a padre/madre o custodio/a de facto pueda tener sobre los deseos de el/la menor;
  • la interacción y la relación que el/la menor tiene con sus padres, hermanos/as y cualquier otra persona que pueda afectar significativamente el mejor interés de el/la menor;
  • la motivación de las personas adultas que están participando del proceso de custodia;
  • la adaptación de el/la menor y su continua cercanía (proximidad) a su hogar, escuela y comunidad;
  • la salud física y mental de todas las personas involucradas;
  • cualquier determinación (hallazgo) de el/la juez/a de que una de las partes haya cometido violencia doméstica y maltrato en contra de la otra parte o en contra de un/a hijo/a de las partes. El/la juez/a entonces considerará:
    • cuánto la violencia doméstica y el maltrato han afectado a el/la menor;
    • cuánto la violencia doméstica y el maltrato han afectado la relación de el/la menor con cada una de las partes; y
    • cualquier esfuerzo que la persona agresora haya hecho para completar un programa de violencia doméstica, tratamiento o consejería;
  • si el/la padre/madre que está buscando la custodia fue anteriormente impedido/a de hacerlo como resultado de la violencia doméstica; y
  • la probabilidad de que una de las partes permita que el/la menor tenga contacto frecuente, significativo y continuo con el/la otro/a padre/madre o custodio/a de facto. Sin embargo, el/la juez/a no considerará esto si determina que:
    • el/la otro/a padre/madre o custodio/a de facto ha cometido violencia doméstica contra la otra parte o un/a menor; y
    • una relación continua con el/la otro/a padre/madre pondrá en peligro la salud o seguridad de cualquiera de las partes o de el/la menor; y
  • si un/a custodio/a de facto está solicitando la custodia:
    • cuánto el/la custodio/a de facto ha cuidado y mantenido económicamente a el/la menor;
    • la intención de los padres al dejar a el/la menor con el/la custodio/a de facto; and
    • las razones por las cuales el/la menor se puso bajo el cuidado de el/la custodio/a de facto.1

Nota: Si usted se fue del hogar familiar porque el/la otro/a padre/madre le hizo daño físico, o amenazó seriamente con hacerle daño físico, el/la juez/a no debe usar eso en su contra.2

1 Ky. Rev. Stat. § 403.270(2)
2 Ky. Rev. Stat. § 403.270(3)