¿Qué factores considerará el juez al decidir la custodia?
Un/a juez/a decidirá la custodia basado en lo que entienda es en el mejor interés de el/la menor. Para decidir lo que es mejor para el/la menor, el/la juez/a considerará muchos factores, incluyendo:
- lo que los padres y cualquier custodio/a de facto quieren;
- lo que el/la menor quiere - sin embargo, el/la juez/a también considerará cualquier influencia que un/a padre/madre o custodio/a de facto pueda tener sobre los deseos de el/la menor;
- la interacción y la relación que el/la menor tiene con sus padres, hermanos/as y cualquier otra persona que pueda afectar significativamente el mejor interés de el/la menor;
- la motivación de las personas adultas que están participando del proceso de custodia;
- la adaptación de el/la menor y su continua cercanía (proximidad) a su hogar, escuela y comunidad;
- la salud física y mental de todas las personas involucradas;
- cualquier determinación (hallazgo) de el/la juez/a de que una de las partes haya cometido violencia doméstica y maltrato en contra de la otra parte o en contra de un/a hijo/a de las partes. El/la juez/a entonces considerará:
- cuánto la violencia doméstica y el maltrato han afectado a el/la menor;
- cuánto la violencia doméstica y el maltrato han afectado la relación de el/la menor con cada una de las partes; y
- cualquier esfuerzo que la persona agresora haya hecho para completar un programa de violencia doméstica, tratamiento o consejería;
- si el/la padre/madre que está buscando la custodia fue anteriormente impedido/a de hacerlo como resultado de la violencia doméstica; y
- la probabilidad de que una de las partes permita que el/la menor tenga contacto frecuente, significativo y continuo con el/la otro/a padre/madre o custodio/a de facto. Sin embargo, el/la juez/a no considerará esto si determina que:
- el/la otro/a padre/madre o custodio/a de facto ha cometido violencia doméstica contra la otra parte o un/a menor; y
- una relación continua con el/la otro/a padre/madre pondrá en peligro la salud o seguridad de cualquiera de las partes o de el/la menor; y
- si un/a custodio/a de facto está solicitando la custodia:
- cuánto el/la custodio/a de facto ha cuidado y mantenido económicamente a el/la menor;
- la intención de los padres al dejar a el/la menor con el/la custodio/a de facto; and
- las razones por las cuales el/la menor se puso bajo el cuidado de el/la custodio/a de facto.1
Nota: Si usted se fue del hogar familiar porque el/la otro/a padre/madre le hizo daño físico, o amenazó seriamente con hacerle daño físico, el/la juez/a no debe usar eso en su contra.2
1 Ky. Rev. Stat. § 403.270(2)
2 Ky. Rev. Stat. § 403.270(3)




