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Información Legal: Illinois

Leyes de Vivienda

Laws current as of
23 de enero de 2024

Si soy una víctima, ¿puedo terminar un contrato de alquiler antes de tiempo?

Si usted, o un miembro de su grupo familiar, es víctima de violencia doméstica, agresión sexual, abuso sexual o acoso, es posible que pueda terminar el contrato de alquiler antes de tiempo y sin penalidades. Existen dos maneras diferentes en las que puede terminar su contrato de alquiler:

  1. si usted (el/la arrendatario/a) o un miembro de su grupo familiar se encuentra bajo una amenaza creíble e inminente de violencia doméstica o sexual en el lugar donde está viviendo; o
  2. si usted (el/la arrendatario/a) o un miembro del grupo familiar ha experimentado violencia doméstica en los últimos 60 días en el lugar donde usted está viviendo o en zonas cercanas que el/la arrendador/a controla;1 por ejemplo, en el estacionamiento del edificio de su departamento.

Nota: Una “amenaza creíble e inminente” significa que es posible que si usted no se muda, muy pronto podría ser víctima de violencia doméstica o sexual.

Los requisitos del aviso que usted tendrá que entregarle a el/la arrendador/a antes de terminar el contrato, son diferentes dependiendo de cuál de las dos razones mencionadas anteriormente utilizará. Para más información, consulte ¿Qué aviso debo entregarle al arrendador para terminar mi contrato de alquiler?

1 765 ILCS 750/15

 

¿Qué aviso debo entregarle al arrendador para terminar el contrato de alquiler?

Si usted, o algún miembro del grupo familiar, está bajo una “amenaza creíble e inminente” de violencia doméstica, agresión sexual, abuso sexual o acecho en su vivienda, debe avisar por escrito a el/la arrendador/a con tres días de anticipación que usted desalojará la unidad debido a una amenaza creíble e inminente.1

Si usted, o un miembro de su grupo familiar, ya ha sido víctima de agresión sexual, abuso sexual o acecho en el lugar en los últimos 60 días, usted debe:

  1. avisar por escrito con tres días de anticipación a su arrendador/a que se irá debido a un caso de violencia sexual y el aviso deberá incluir la fecha del incidente; y
  2. darle a el/la arrendador/a evidencia de que usted ha sido víctima de agresión sexual, abuso sexual o acecho en los últimos 60 días. La prueba debe ser un informe médico, evidencia judicial/policial de violencia sexual o una declaración de un/a empleado/a de servicios a las víctimas o de una organización para crisis de violación en donde recibió servicios. Nota: Si usted no puede presentar el aviso de manera razonable dentro de los 60 días posteriores al incidente debido a causas relacionadas a la violencia sexual, como por ejemplo, que usted haya sido hospitalizado/a, entonces deberá entregar el aviso lo antes posible después de ese momento.2

1 765 ILCS 750/15(a)
2 765 ILCS 750/15(b)

¿Puede mi arrendador cobrarme un alquiler o un arancel después de que desocupo la vivienda?

Si su arrendador/a inicia cualquier acción legal en su contra para cobrar el alquiler, usted no será responsable del alquiler después de desalojar la unidad si un/a juez/a determina que usted la desalojó debido a alguna de las circunstancias calificadas y notificó adecuadamente a el/la arrendador/a. En otras palabras, usted tendrá una defensa ante la demanda por incumplimiento del contrato de alquiler iniciada por su arrendador/a, si desaloja la unidad de acuerdo a esta ley. Sin embargo, esta ley no constituye una defensa respecto de ningún cargo de alquiler adeudado antes de dar el aviso y de desalojar la unidad (usted será responsable de esos pagos).1

1 765 ILCS 750/15

¿Puede mi arrendador informarle a un futuro arrendador que terminé el alquiler antes de tiempo porque soy víctima de violencia doméstica o sexual?

Si usted termina su alquiler debido a alguna de las circunstancias calificadas y le proporciona a el/la arrendador/a el aviso correspondiente, entonces su arrendador/a no puede informarle a otros/as arrendadores/as que lo llamen para solicitar referencias que usted terminó el contrato de alquiler porque fue víctima de violencia doméstica o sexual.1 Si el arrendador/a infringe esta ley, entonces usted puede demandarlo/la por daños y perjuicios ante en la corte por hasta $2,000 y por los honorarios de su abogado/a y los gastos judiciales.2

1 765 ILCS 750/27(a)
2 765 ILCS 750/29