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Preparándose para la Corte: Illinois

Illinois: Leyes de Vivienda

Leyes de Vivienda

Información básica sobre la ley

¿A quién protegen estas leyes sobre vivienda?

Las leyes sobre vivienda de Illinois protegen a víctimas adultas y menores de la violencia doméstica por parte de un familiar o miembro del hogar y víctimas de violencia sexual, lo que incluye acecho.1

A los efectos de estas leyes, la “violencia doméstica” incluye:

Para efectos de estas leyes, la “violencia sexual” se refiere a cualquier acto de agresión sexual, abuso sexual, o acecho de un/a adulto/a o menor. Esto incluye, pero no está limitado a éstos crímenes:

1 765 ILCS 750/5
2 765 ILCS 750/10; 750 ILCS 60/103(1)
3 765 ILCS 750/10​​

Mi arrendador incluyó una sección en el contrato de alquiler que establece que no puedo terminar mi contrato. ¿Esto significa que no puedo terminar mi alquiler antes de tiempo?

La ley establece que los/as arrendatarios/as no pueden renunciar a sus derechos de conformidad con esta ley. Entonces, aunque su arrendador/a haya incluido una cláusula en su contrato de alquiler que establece que usted no puede terminar el contrato de alquiler antes de tiempo, usted no está obligado/a a cumplir esto si lo está cancelando con notificación, de forma anticipada debido a circunstancias que califican. Usted puede terminar anticipadamente el contrato de alquiler de acuerdo a esta ley.1

1 765 ILCS 750/30

Terminando su contrato de alquiler antes de tiempo

Si soy una víctima, ¿puedo terminar un contrato de alquiler antes de tiempo?

Si usted, o un miembro de su grupo familiar, es víctima de violencia doméstica, agresión sexual, abuso sexual o acoso, es posible que pueda terminar el contrato de alquiler antes de tiempo y sin penalidades. Existen dos maneras diferentes en las que puede terminar su contrato de alquiler:

  1. si usted (el/la arrendatario/a) o un miembro de su grupo familiar se encuentra bajo una amenaza creíble e inminente de violencia doméstica o sexual en el lugar donde está viviendo; o
  2. si usted (el/la arrendatario/a) o un miembro del grupo familiar ha experimentado violencia doméstica en los últimos 60 días en el lugar donde usted está viviendo o en zonas cercanas que el/la arrendador/a controla;1 por ejemplo, en el estacionamiento del edificio de su departamento.

Nota: Una “amenaza creíble e inminente” significa que es posible que si usted no se muda, muy pronto podría ser víctima de violencia doméstica o sexual.

Los requisitos del aviso que usted tendrá que entregarle a el/la arrendador/a antes de terminar el contrato, son diferentes dependiendo de cuál de las dos razones mencionadas anteriormente utilizará. Para más información, consulte ¿Qué aviso debo entregarle al arrendador para terminar mi contrato de alquiler?

1 765 ILCS 750/15

 

¿Qué aviso debo entregarle al arrendador para terminar el contrato de alquiler?

Si usted, o algún miembro del grupo familiar, está bajo una “amenaza creíble e inminente” de violencia doméstica, agresión sexual, abuso sexual o acecho en su vivienda, debe avisar por escrito a el/la arrendador/a con tres días de anticipación que usted desalojará la unidad debido a una amenaza creíble e inminente.1

Si usted, o un miembro de su grupo familiar, ya ha sido víctima de agresión sexual, abuso sexual o acecho en el lugar en los últimos 60 días, usted debe:

  1. avisar por escrito con tres días de anticipación a su arrendador/a que se irá debido a un caso de violencia sexual y el aviso deberá incluir la fecha del incidente; y
  2. darle a el/la arrendador/a evidencia de que usted ha sido víctima de agresión sexual, abuso sexual o acecho en los últimos 60 días. La prueba debe ser un informe médico, evidencia judicial/policial de violencia sexual o una declaración de un/a empleado/a de servicios a las víctimas o de una organización para crisis de violación en donde recibió servicios. Nota: Si usted no puede presentar el aviso de manera razonable dentro de los 60 días posteriores al incidente debido a causas relacionadas a la violencia sexual, como por ejemplo, que usted haya sido hospitalizado/a, entonces deberá entregar el aviso lo antes posible después de ese momento.2

1 765 ILCS 750/15(a)
2 765 ILCS 750/15(b)

¿Puede mi arrendador cobrarme un alquiler o un arancel después de que desocupo la vivienda?

Si su arrendador/a inicia cualquier acción legal en su contra para cobrar el alquiler, usted no será responsable del alquiler después de desalojar la unidad si un/a juez/a determina que usted la desalojó debido a alguna de las circunstancias calificadas y notificó adecuadamente a el/la arrendador/a. En otras palabras, usted tendrá una defensa ante la demanda por incumplimiento del contrato de alquiler iniciada por su arrendador/a, si desaloja la unidad de acuerdo a esta ley. Sin embargo, esta ley no constituye una defensa respecto de ningún cargo de alquiler adeudado antes de dar el aviso y de desalojar la unidad (usted será responsable de esos pagos).1

1 765 ILCS 750/15

¿Puede mi arrendador informarle a un futuro arrendador que terminé el alquiler antes de tiempo porque soy víctima de violencia doméstica o sexual?

Si usted termina su alquiler debido a alguna de las circunstancias calificadas y le proporciona a el/la arrendador/a el aviso correspondiente, entonces su arrendador/a no puede informarle a otros/as arrendadores/as que lo llamen para solicitar referencias que usted terminó el contrato de alquiler porque fue víctima de violencia doméstica o sexual.1 Si el arrendador/a infringe esta ley, entonces usted puede demandarlo/la por daños y perjuicios ante en la corte por hasta $2,000 y por los honorarios de su abogado/a y los gastos judiciales.2

1 765 ILCS 750/27(a)
2 765 ILCS 750/29

Cambiar las cerraduras

Si deseo quedarme en mi departamento, ¿puedo cambiar las cerraduras?

Si usted decide no dejar su departamento, puede que logre que a el/la arrendador/a que cambie las cerraduras (usted estará encargado/a de pagar los costos). Si usted tiene un contrato de alquiler escrito y hay una amenaza inminente y creíble de violencia doméstica o sexual en su contra o en contra de un miembro del grupo familiar en los alrededores de la residencia por parte de alguien que no es arrendatario/a en en el mismo lugar, entonces usted puede solicitar que su arrendador/a cambie las cerraduras si:

  1. notifica un escrito de todos/as los/as arrendatarios/as solicitando que se cambien las cerraduras porque uno/a de los/las arrendatarios/as o un miembro del grupo familiar de el/la arrendatario/a se encuentra bajo una amenazada creíble e inminente de violencia doméstica, agresión sexual, abuso sexual o acecho; y
  2. el aviso está acompañado de evidencia que respalda el reclamo de violencia sexual o doméstica, que puede ser evidencia médica, judicial o policial; o una declaración de una organización para crisis de violación donde el/la arrendatario/a o un miembro del grupo familiar de el/la arrendatario/o recibió servicios.1

Si la amenaza creíble e inminente de violencia sexual o doméstica es por parte de alguien que es arrendatario/a en la misma unidad o si usted no tiene un contrato de alquiler escrito, entonces en lugar de presentar la evidencia mencionada anteriormente en el punto número 2, la evidencia que usted debe presentar en el aviso por escrito debe ser una copia de la orden plenaria de protección o de una orden civil plenaria de no contacto, que específicamente le garantice a usted la posesión exclusiva del lugar.2

1 765 ILCS 750/20(a)(1)
2 765 ILCS 750/20(a)(1),(2)

¿Cuánto tiempo tiene mi arrendador para cambiar las cerraduras?

Luego de que usted proporcione el aviso correspondiente, su arrendador/a tiene dos días para cambiar las cerraduras o debe darle permiso a usted para cambiarlas. Si su arrendador/a no cambia las cerradura o no le da permiso a usted para cambiarlas dentro de las 48 horas, entonces usted tiene permitido cambiar las cerraduras sin la autorización de su arrendador/a. Si cambia sus propias cerraduras, deberá hacer un esfuerzo de buena fe y darle a su arrendador/a una copia de la nueva llave.1

1 765 ILCS 750/20(b)