¿Qué pasa si ya tengo una orden de protección, o si necesito una durante mi caso de divorcio?
Su orden de protección puede ser transferida al tribunal donde se está viendo su caso de divorcio.1
Cualquiera de los/as cónyuges puede hacer esta solicitud, y el/la juez/a también puede decidir hacerlo por su cuenta.1 Sin embargo, el/la juez/a no puede transferir la orden si eso pusiera en peligro su seguridad o la de cualquier otra persona protegida por la orden.2 Si su cónyuge solicita la transferencia de la orden y usted no está de acuerdo, debe presentar una declaración jurada (afidávit) en respuesta que explique cómo la transferencia le pondría en peligro.3
Es posible que su orden de protección diga algo diferente a lo que dice su orden de divorcio. Incluso si su orden de protección no se transfiere, si las órdenes dicen cosas distintas, su orden de protección se hará cumplir por encima de (prevalecerá sobre) cualquier otra orden de divorcio que pueda obtener. Esto será así mientras la orden de protección esté vigente, incluso si es una orden temporal ex parte. La orden debe incluir un lenguaje que indique esto, pero es cierto aunque el lenguaje no aparezca.4
1 Tex. Fam. Code § 85.064(a)
2 Tex. Fam. Code § 85.064(c-4)
3 Tex. Fam. Code § 85.064(c-1), (c-3)
4 Tex. Fam. Code §§ 81.012; 85.026(b)




