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Información Legal: Puerto Rico

Custodia

Actualizada: 
25 de noviembre de 2023

¿Cómo un juez tomará la decisión de custodia y custodia legal (patria potestad)?

La política pública de Puerto Rico es promover, como una primera opción, la custodia compartida para que ambos padres sean responsables de el/la menor siempre y cuando sea en el mejor interés de el/la menor.1 Sin embargo, el/la juez/a puede tomar una decisión diferente en cuanto a la custodia física y legal basándose en lo que él/ella cree es en el mejor interés de el/la menor. El/la juez/a considerará cualquier factor que crea que es importante para tomar una decisión, incluyendo:

  1. la salud mental de ambos padres y la de el/la menor;
  2. el nivel de responsabilidad o integridad moral de cada padre/madre;
  3. si ha habido un historial de violencia doméstica;
  4. la habilidad de los padres para satisfacer las necesidades emocionales, morales y financieras actuales y futuras de el/la menor;
  5. la relación de cada padre/madre con el/la menor antes y después de la separación o el divorcio;
  6. las necesidades específicas de cada menor;
  7. la relación de el/la menor con sus padres, hermanos/as y demás miembros de la familia;
  8. la habilidad, disponibilidad y compromiso de los padres para criar a el/la menor juntos/as;
  9. las razones por las que el/la padre/madre o los padres están solicitando la custodia legal o física compartida;
  10. si el empleo de los padres afecta o no la custodia compartida;
  11. si la localización y la distancia entre las casas de los padres puede afectar la educación de el/la menor;
  12. la comunicación entre los padres y la habilidad para comunicarse directamente o a través de otros mecanismos; y
  13. cualquier otro criterio que pueda considerarse para garantizar un acuerdo de custodia que sea en el mejor interés de el/la menor.2

El/la juez/a también analizará si hay “alienación parental” o cualquier otra razón que esté causando que el/la menor se resista a tener una relación con sus padres.3

1 32 L.P.R.A. § 3181
2 31 L.P.R.A. § 7283
3 32 L.P.R.A. § 3185