Antes de tener una orden de la corte, ¿quién tiene custodia cuando los padres no están casados?
La ley establece que cuando una mujer que no está casada da a luz a un/a hijo/a, se entiende que ella tiene la custodia residencial y legal exclusiva hasta que una corte emita una orden que diga lo contrario. Sin embargo, si cualquiera de los padres solicita la custodia, el/la juez/a tiene que tratar a la madre y al padre de igual manera al decidir quién tendrá la custodia.1
1 Ohio Rev. Code § 3109.042(A)
¿Puede obtener custodia o visitación un padre que sido violento?
Al tomar una decisión sobre los derechos y responsabilidades parentales, el/la juez/a debe considerar:
- si cualquiera de los padres tiene historial de, o el potencial de cometer, violencia doméstica, maltrato de menores, maltrato marital y secuestro parental;
- si cualquiera de los padres, o cualquier miembro del hogar de cualquiera de los padres, ha sido o se ha declarado culpable de:
- violencia doméstica;
- una ofensa de índole sexual que involucre a una víctima que era un miembro de la familia o el hogar que es el objeto del proceso de custodia; o
- cualquier ofensa criminal que:
- involucre cualquier acto que haya resultado en que un/a menor se convierta en un/a “menor maltratado/a” o un/a “menor descuidado/a”; o
- haya resultado en daño físico en contra de alguien que es un miembro de la familia o el hogar que es el objeto del caso de custodia.1
Sin embargo, hay muchos otros factores que un/a juez/a también considerará. Vea ¿Cómo tomará un juez la decisión sobre derechos y responsabilidades parentales (custodia)? Por lo tanto, el hecho de que un/a padre/madre haya cometido violencia doméstica no necesariamente significa que se le denegará la custodia.
Se recomienda que busque consejo legal de un/a abogado/a para que le asista en cualquier caso de custodia, especialmente uno que involucre asuntos de violencia doméstica. Para más información sobre cómo encontrar un/a abogado/a, vea nuestra página de Ohio: Encontrando a un Abogado.
1 Ohio Rev. Code § 3109.04(F)(1)(h), (F)(2)(c)
Si mi hijo fue concebido de una violación, ¿se pueden eliminar los derechos del ofensor?
Si el/la ofensor/a fue sentenciado/a criminalmente de (o se declaró culpable de) un acto de violación o agresión sexual que resultó en que su hijo/a fuese concebido/a, usted puede llevar el caso a la corte para pedirle a el/la juez/a que emita una orden declarando que el/la ofensor/a es “el/la padre/madre de un/a hijo/a concebido como resultado de una violación o agresión sexual”.1 Una vez se haya establecido esto, un/a juez/a no puede dar una orden otorgándole derechos parentales a el/la ofensor/a. Esto es cierto para ofensores hombres y mujeres.2 Si ya existe una orden otorgando derechos parentales, el/la juez/a debe terminar (cancelar) la orden tan pronto la corte reciba la notificación de la orden de el/la juez/a en cuanto a la acción que usted solicitó de la corte.3
Nota: La terminación de cualquier orden de derechos parentales no afecta los pagos de manutención de menores que el/la otro/a padre/madre le debía a usted legalmente.4 Además, cualquier familiar de el/la ofensor/a solamente puede recibir los derechos de custodia/visitación a los que usted haya consentido.5
1 Ohio Rev. Code § 3109.501
2 Ohio Rev. Code § 3109.042
3 Ohio Rev. Code § 3109.504
4 See Ohio Rev. Code § 3109.507(B)
5 Ohio Rev. Code § 3109.506
¿Pueden los abuelos o familiares obtener derechos de visitación en la corte?
Es posible que algún familiar o abuelo/a solicite derechos de visitación en los siguientes momentos de la vida de el/la menor:
- Si el/la menor nace de una madre soltera, un/a familiar o un/a abuelo/a de cualquiera de los padres puede presentar la solicitud si cumple con los requisitos explicados en la sección 3109.12 de la ley;
- Si uno de los padres de el/la menor muere, un/a familiar o un/a abuelo/a de el/la padre/madre fallecido/a puede solicitar si cumple con los requisitos explicados en la sección 3109.11 de la ley; o
- Si hay un divorcio, disolución de matrimonio, separación legal, anulación, o un proceso de manutención de menores que involucre a un/a menor, un/a familiar o un/a abuelo/a de cualquiera de los padres, o cualquier otra persona puede presentar la solicitud si cumple con los requisitos explicados en la sección 3109.051 de la ley.