Nevada: Protecciones en el Empleo
Protecciones en el Empleo
Información básica y definiciones
¿Cómo me protege esta ley?
Si usted califica para ser protegido/a bajo esta ley, su empleador/a debe darle tiempo para tomar una licencia del trabajo de hasta 160 horas en un periodo de 12 meses.1 Siempre que esté relacionado a un acto de violencia doméstica o agresión sexual cometido en su contra o en contra de un familiar o miembro de su hogar, usted puede tomar este tiempo libre del trabajo para hacer cualquiera de las siguientes:
- conseguir un diagnóstico, cuidado o tratamiento para una condición de salud;
- conseguir consejería u otro tipo se apoyo;
- participar en procedimientos de la corte; o
- crear un plan de seguridad, incluyendo cualquier acción para aumentar su seguridad o la seguridad de un familiar o miembro de su hogar de un acto futuro de violencia doméstica o agresión sexual.2
1 N.R.S. § 608.0198(1)
2 N.R.S. § 608.0198(2)(a)
¿Qué empleados están protegidos bajo esta ley?
Bajo la ley estatal de Nevada, usted puede estar protegido/a si ha sido empleado/a por al menos 90 días y:
- es víctima de un acto que es considerado violencia doméstica o agresión sexual; o
- tiene un “familiar o miembro del hogar” que es víctima de violencia doméstica o agresión sexual - sin embargo, usted no puede ser quien maltrató a su familiar o miembro de su hogar.1
1 N.R.S. § 608.0198(1)
¿Quién es considerado familiar o miembro del hogar?
Un familiar o miembro del hogar es:
- su esposo/a;
- una pareja con quien convive;
- su hijo/a menor de 18 años;
- su padre/madre;
- un familiar de primer grado - por ejemplo, un/a primo/a hermano/a; o
- un/a adulto/a que estaba viviendo con usted en el momento que ocurrió el incidente de violencia doméstica o agresión sexual.1
1 N.R.S. § 608.0198(8)(b)
Lo que debe proveerle a su empleador
¿Debo notificarle con anticipación a mi empleador antes de tomar tiempo del trabajo?
Esta ley no indica que usted debe notificarle con anticipación a su empleador/a antes de tomar su licencia. Sin embargo, después de utilizar cualquier cantidad de horas de licencia bajo esta ley, usted debe notificarle con 48 horas de anticipación a su empleador/a si quiere tomar horas adicionales de licencia.1
1 N.R.S. § 608.0198(2)(b)
¿Debo darle a mi empleador prueba por escrito (documentación) si tomo tiempo del trabajo?
Su empleador/a puede pedirle que presente evidencia de que está usando la licencia por una razón permitida bajo esta ley. Puede presentar evidencia dándole a su empleador/a:
- un informe de la policía;
- una copia de la solicitud para una orden de protección;
- un afidávit (declaración jurada) de una organización de servicios a víctimas; o
- documentación de un médico para justificar su uso de la licencia.1
Su empleador/a debe mantener confidencial cualquier documentación que usted dé.1
1 N.R.S. § 608.0198(4)
Lo que su empleador puede y no puede hacer
¿Hay razones por las que mi empleador pueda negarse a permitirme tomar tiempo del trabajo?
Su empleador/a no puede negarle el derecho a tomar una licencia si su solicitud cumple con todos los requisitos incluidos en esta ley.1 Debe usar las horas:
- dentro de los 12 meses inmediatamente después de la fecha que ocurrió el incidente de violencia doméstica o agresión sexual; y
- por una razón permitida bajo la ley.2
1 N.R.S. § 608.0198(3)(a)
2 N.R.S. § 608.0198(1)(b), (2)(a)
¿Mi empleador puede despedirme por usar tiempo del trabajo?
Es ilegal que su empleador/a “tome represalias” en su contra por usar tiempo libre de su trabajo bajo esta ley.1 En otras palabras, si su empleador/a le despidió o castigó de alguna otra forma porque usted usó tiempo libre de su trabajo bajo esta ley, su empleador/a puede estar tomando represalias en su contra.
1 N.R.S. § 608.0198(3)(c)
¿Mi empleador tiene que pagarme si tomo tiempo del trabajo bajo esta ley?
Su empleador/a puede decidir si la licencia que usted use será con paga o sin paga.1 No es requisito que usted encuentre otro/a trabajador/a para cubrir sus horas.2 Además, usted tiene el derecho de tomar su tiempo libre todo de una vez o en incrementos a lo largo del tiempo.3
1 N.R.S. § 608.0198(1)(a)
2 N.R.S. § 608.0198(3)(b)
3 N.R.S. § 608.0198(1)(c)