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Preparándose para la Corte: Nevada

Nevada: Protecciones en el Empleo

Protecciones en el Empleo

Información básica y definiciones

¿Cómo me protege esta ley?

Si usted califica para ser protegido/a bajo esta ley, su empleador/a debe darle tiempo para tomar una licencia del trabajo de hasta 160 horas en un periodo de 12 meses.1 Siempre que esté relacionado a un acto de violencia doméstica o agresión sexual cometido en su contra o en contra de un familiar o miembro de su hogar, usted puede tomar este tiempo libre del trabajo para hacer cualquiera de las siguientes:

  • conseguir un diagnóstico, cuidado o tratamiento para una condición de salud;
  • conseguir consejería u otro tipo se apoyo;
  • participar en procedimientos de la corte; o
  • crear un plan de seguridad, incluyendo cualquier acción para aumentar su seguridad o la seguridad de un familiar o miembro de su hogar de un acto futuro de violencia doméstica o agresión sexual.2

1 N.R.S. § 608.0198(1)
2 N.R.S. § 608.0198(2)(a)

¿Qué empleados están protegidos bajo esta ley?

Bajo la ley estatal de Nevada, usted puede estar protegido/a si ha sido empleado/a por al menos 90 días y:

  • es víctima de un acto que es considerado violencia doméstica o agresión sexual; o
  • tiene un “familiar o miembro del hogar” que es víctima de violencia doméstica o agresión sexual - sin embargo, usted no puede ser quien maltrató a su familiar o miembro de su hogar.1

1 N.R.S. § 608.0198(1)

¿Quién es considerado familiar o miembro del hogar?

Un familiar o miembro del hogar es:

  • su esposo/a;
  • una pareja con quien convive;
  • su hijo/a menor de 18 años;
  • su padre/madre;
  • un familiar de primer grado - por ejemplo, un/a primo/a hermano/a; o
  • un/a adulto/a que estaba viviendo con usted en el momento que ocurrió el incidente de violencia doméstica o agresión sexual.1

1 N.R.S. § 608.0198(8)(b)

Lo que debe proveerle a su empleador

¿Debo notificarle con anticipación a mi empleador antes de tomar tiempo del trabajo?

Esta ley no indica que usted debe notificarle con anticipación a su empleador/a antes de tomar su licencia. Sin embargo, después de utilizar cualquier cantidad de horas de licencia bajo esta ley, usted debe notificarle con 48 horas de anticipación a su empleador/a si quiere tomar horas adicionales de licencia.1

1 N.R.S. § 608.0198(2)(b)

¿Debo darle a mi empleador prueba por escrito (documentación) si tomo tiempo del trabajo?

Su empleador/a puede pedirle que presente evidencia de que está usando la licencia por una razón permitida bajo esta ley. Puede presentar evidencia dándole a su empleador/a:

  • un informe de la policía;
  • una copia de la solicitud para una orden de protección;
  • un afidávit (declaración jurada) de una organización de servicios a víctimas; o
  • documentación de un médico para justificar su uso de la licencia.1

Su empleador/a debe mantener confidencial cualquier documentación que usted dé.1

1 N.R.S. § 608.0198(4)

Lo que su empleador puede y no puede hacer

¿Hay razones por las que mi empleador pueda negarse a permitirme tomar tiempo del trabajo?

¿Mi empleador puede despedirme por usar tiempo del trabajo?

Es ilegal que su empleador/a “tome represalias” en su contra por usar tiempo libre de su trabajo bajo esta ley.1 En otras palabras, si su empleador/a le despidió o castigó de alguna otra forma porque usted usó tiempo libre de su trabajo bajo esta ley, su empleador/a puede estar tomando represalias en su contra.

1 N.R.S. § 608.0198(3)(c)

¿Mi empleador tiene que pagarme si tomo tiempo del trabajo bajo esta ley?

Su empleador/a puede decidir si la licencia que usted use será con paga o sin paga.1 No es requisito que usted encuentre otro/a trabajador/a para cubrir sus horas.2 Además, usted tiene el derecho de tomar su tiempo libre todo de una vez o en incrementos a lo largo del tiempo.3

1 N.R.S. § 608.0198(1)(a)
2 N.R.S. § 608.0198(3)(b)
3 N.R.S. § 608.0198(1)(c)